MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 292/2025
RESOL-2025-292-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-43580894- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la
Libertad de los Argentinos, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, 450 del 22 de mayo de 2024 y 451 del 23
de mayo de 2024, las Resoluciones del entonces Ministerio de las
Mujeres, Géneros y Diversidad Nros. 23 de fecha 18 de mayo de 2020, 95
de fecha 18 de julio de 2020, 108 de fecha 25 de julio de 2020, 114 de
fecha 29 de julio de 2020, 220 de fecha 28 de septiembre de 2020, 186
de fecha 23 de abril de 2021, 357 de fecha 30 de julio de 2021 y 393 de
fecha 13 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética y estableció como
objetivos mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión
pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la
atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la
estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el
gasto y equilibrar las cuentas públicas, y asegurar el efectivo control
interno de la administración pública nacional a fin de garantizar la
transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que el Decreto N° 450/24 modificó la Ley de Ministerios (t.o. por
Decreto N° 438/92), asignándole al MINISTERIO DE JUSTICIA la
competencia relacionada con el desarrollo de las acciones en materia de
prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de
asistencia integral a las víctimas como así también el diseño, la
ejecución y la evaluación de las políticas públicas orientadas al
cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO
NACIONAL en materia de políticas de igualdad y diversidad, coordinando
con otras áreas con competencia en la materia.
Que por medio de las Resoluciones Nros. 23/2020, 95/2020, 108/2020,
114/2020, 220/2020, 186/2021, 357/2021 y 393/2023 del entonces
Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, se aprobó la creación
de los programas: “REGISTRO NACIONAL DE PROMOTORAS Y PROMOTORES
TERRITORIALES DE GÉNERO Y DIVERSIDAD A NIVEL COMUNITARIO”, “PROGRAMA
NACIONAL ARTICULAR PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES
SOCIALES DE GÉNERO Y DIVERSIDAD”, “PROGRAMA NACIONAL GENERAR”,
“PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PARA DISPOSITIVOS TERRITORIALES DE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE
GÉNERO”, “PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNEROS EN EL TRABAJO,
EL EMPLEO Y LA PRODUCCIÓN IGUALAR”, “PROGRAMA PRODUCIR”, “PROGRAMA
NACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO E IGUALDAD
EN LA DIVERSIDAD EN EL DESARROLLO RURAL SEMBRAR IGUALDAD” y “PROGRAMA
NACIONAL MENSTRUAR”.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) del entonces
Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, detectaron
deficiencias en la administración de los recursos públicos asignados,
superposición de funciones con otras dependencias del Estado y falta de
indicadores de impacto que justifiquen la continuidad de ciertos
programas implementados en la materia.
Que conforme surge de los informes de auditoría, la ausencia de una
estrategia integral y de criterios uniformes de evaluación de impacto
ha dificultado la medición de los resultados alcanzados por los
programas en cuestión, ha impedido verificar su efectividad en la
mejora de la situación de los grupos destinatarios.
Que el funcionamiento de los programas mencionados ha evidenciado
limitaciones para responder de manera ágil y eficaz a las demandas
sociales en la materia.
Que la revisión de las políticas públicas es una herramienta esencial
para garantizar que los programas estatales respondan de manera
efectiva y eficiente a las necesidades sociales actuales y, en
consecuencia, eviten la duplicación de esfuerzos y asignen los recursos
disponibles a iniciativas susceptibles de producir resultados concretos
y medibles.
Que la adopción de medidas orientadas a la supresión de estructuras y
programas de escasa eficacia o cuya continuidad no se encuentra
justificada por indicadores de impacto, constituye una acción necesaria
para cumplir con los principios de eficiencia, eficacia y
responsabilidad fiscal imperantes en la administración pública.
Que los recursos del ESTADO NACIONAL son limitados y deben ser, por lo
tanto, administrados con criterios de eficiencia y responsabilidad.
Que resulta imprescindible orientar su asignación hacia aquellas
iniciativas que cuenten con una base sólida de evidencia empírica con
mecanismos claros de monitoreo y evaluación, y que se integren de
manera coherente en la estructura orgánica del Estado, con el fin de
asegurar, así, un impacto efectivo y verificable en la promoción de
políticas de género.
Que la implementación de la presente medida implica un ahorro para el
ESTADO NACIONAL en términos de la erogación presupuestaria asociada a
determinados Programas.
Que, en dicho marco, la presente se fundamenta en la necesidad de
simplificar la intervención estatal y garantizar el uso eficiente de
los recursos del ESTADO NACIONAL, en consonancia con los principios de
racionalidad, eficacia y sostenibilidad en la administración pública.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del entonces
Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad Nros. 23/2020, 95/2020,
108/2020, 114/2020, 220/2020, 186/2021, 357/2021 y 393/2023, sus
modificatorias y complementarias, mediante las cuales se crearon el
“REGISTRO NACIONAL DE PROMOTORAS Y PROMOTORES TERRITORIALES DE GÉNERO Y
DIVERSIDAD A NIVEL COMUNITARIO”, el “PROGRAMA NACIONAL ARTICULAR PARA
EL FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE GÉNERO Y
DIVERSIDAD”, el “PROGRAMA NACIONAL GENERAR”, el “PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO PARA DISPOSITIVOS TERRITORIALES DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE PERSONAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO”, el
“PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNEROS EN EL TRABAJO, EL EMPLEO
Y LA PRODUCCIÓN IGUALAR”, el “PROGRAMA PRODUCIR”, el “PROGRAMA NACIONAL
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO E IGUALDAD EN LA
DIVERSIDAD EN EL DESARROLLO RURAL SEMBRAR IGUALDAD” y el “PROGRAMA
NACIONAL MENSTRUAR”.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, a la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA para que adopten las medidas necesarias a fin de
garantizar la efectiva implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 16/05/2025 N° 32188/25 v. 16/05/2025