ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 126/2025
RESFC-2025-126-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025
VISTO el Expediente EX-2022-03228852-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, y las
Resoluciones del Directorio Nº 210 del 22 de agosto de 2006, y
RESFC-2023-125-APN-D#APNAC de fecha 3 de Marzo de 2023, y la Resolución
RESOL-2025-7-APN-APNAC#JGM de la Presidencia del Directorio de fecha 31
de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Resolución RESOL-2025-7-APN-APNAC#JGM mencionada en
el Visto, se suspendió la aplicación de lo dispuesto por los Artículos
3º y 4º de la Resolución del Directorio RESFC-2023-125-APN-D#APNAC, de
fecha 3 de marzo de 2023, en los Parques Nacionales Lanín, Nahuel
Huapi, Lago Puelo y Los Alerces, mientras duraba la emergencia ígnea de
la región.
Que el Artículo 3º citado en el párrafo anterior establece la excepción
a la prohibición del uso del fuego en todas las áreas protegidas
dependientes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES respecto de
“(…) los campamentos organizados que sean administrados por prestadores
turísticos habilitados (concesionarios o permisionarios).”.
Que a su vez, el Artículo 4º citado en el primer párrafo de los
Considerandos establece “(…) que excepcionalmente, y previa
intervención favorable de la Dirección de Lucha contra Incendios
Forestales y Emergencias, las Intendencias podrán autorizar el uso de
fuego mediante el dictado del acto administrativo pertinente, y
debiendo poner en conocimiento del mismo a la Dirección Nacional de
Operaciones”.
Que asimismo, en el Artículo 2º de la Resolución del Directorio
RESOL-2025-7-APN-APNAC#JGM, se prohíbe totalmente el uso del fuego en
los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces
durante el lapso referido en el Considerando precedente, con la única
excepción de las instalaciones especialmente dispuestas para cocinar
alimentos, en los campamentos organizados que sean administrados por
prestadores turísticos habilitados (concesionarios o permisionarios).
Que según lo informado por la Dirección de Lucha contra Incendios
Forestales y Emergencias mediante Nota
NO-2025-36521637-APN-DLIFYE#APNAC, las condiciones meteorológicas que
se presentan actualmente y proyectan para los próximos meses por el
SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, determinan el inicio de la temporada
baja de riesgo de incendios forestales.
Que de acuerdo a lo precedentemente mencionado y dado que se encuentra
vigente la Resolución RESOL-2025-7-APN-APNAC#JGM, corresponde dejar sin
efecto la misma, reestableciendo el uso de fuego en los Parques
Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces.
Que en línea con ello, la RESFC-2023-125-APN-D#APNAC, ha mantenido
vigente el resto de su articulado, mas allá de los Artículos 3º y 4º
suspendidos actualmente por la Resolución RESOL-2025-7-APN-APNAC#JGM.
Que en este orden de ideas, la Resolución RESFC-2023-125-APN-D#APNAC
expresa en su Artículo 1º que suspende “(…) la aplicación de los
Protocolos de Uso del Fuego aprobados por Disposición de las Áreas
Protegidas dependientes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”.
Que en el Articulo siguiente además establece la prohibición “(…) del
uso del fuego en todas las áreas protegidas dependientes de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”.
Que en atención a lo anteriormente analizado, corresponde entonces
dejar sin efecto ambas resoluciones, estableciendo además, -para no
dejar lugar a interpretaciones ambiguas-, que el USO de FUEGO en las
áreas administradas por esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sólo
se autorizará previa intervención favorable de la Dirección de Lucha
contra Incendios Forestales y Emergencias, y de conformidad a lo
establecido en la Resolución del Directorio Nº 210 del 22 de agosto de
2006, que establece el Procedimiento para la Intervención con Quemas
Prescriptas en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias,
Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos han tomado las intervenciones que les competen.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto la Resolución de la Presidencia del
Directorio RESOL-2025-7-APN-APNAC#JGM de fecha 31 de enero de 2025, y
la Resolución del Directorio RESFC-2023-125-APN-D#APNAC de fecha 3 de
marzo de 2023, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el USO de FUEGO en las áreas
administradas por esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sólo se
autorizará previa intervención favorable de la Dirección de Lucha
contra Incendios Forestales y Emergencias, y de conformidad a lo
establecido en la Resolución del Directorio Nº 210 del 22 de agosto de
2006.
ARTÍCULO 3º.- Las Intendencias podrán autorizar el uso de fuego
mediante el dictado del acto administrativo pertinente, en línea con lo
dispuesto en el Artículo precedente, y debiendo poner en conocimiento
del mismo a la Dirección Nacional de Operaciones.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Maria
Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian
Larsen
e. 19/05/2025 N° 32655/25 v. 19/05/2025