ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 334/2025
RESOL-2025-334-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025
VISTO el Expediente EX-2025-44346622-APN-ANAC#MEC, los decretos 1770
del 29 de noviembre de 2007, 663 del 24 de julio de 2024, las
resoluciones 880 del 6 de diciembre de 2019
(RESOL-2019-880-APNANAC#MTR), sus modificatorias, 319 del 7 de mayo de
2025 todas de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC), y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución ANAC 319 del 7 de mayo de 2025 se aprobó la
Parte 100 “REQUISITOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES
TRIPULADAS A DISTANCIA (RPA/RPAs)” de las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC).
Que dicha Resolución fue dictada en cumplimiento de lo instruido por el
decreto 663 del 24 de julio de 2024, mediante el cual se encomendó a la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) la adecuación de la
Resolución ANAC 880 del 6 de diciembre de 2019 (RESOL-2019-880-
APN-ANAC#MTR) y sus normas complementarias, así como la reglamentación
técnica de la aviación remotamente tripulada y/o no tripulada, en
coordinación con los organismos y empresas con competencia en la
materia.
Que para la elaboración de dicha reglamentación se convocó a participar
a diversos actores del sector aeronáutico, tales como compañías aéreas,
fabricantes e importadores de aeronaves remotamente tripuladas y/o no
tripuladas, operadores aeroportuarios, instituciones y consejos de
aviación general, universidades, asociaciones y consejos profesionales,
cámaras empresarias y organizaciones internacionales aeronáuticas, así
como también a organismos del Estado Nacional con competencia en la
aviación civil o vinculados a ella.
Que en virtud de la inminente entrada en vigencia de la Parte 100 de
las RAAC, distintos sectores de la industria aeronáutica han
manifestado la necesidad de contar con un plazo razonable que permita
una adecuación progresiva a los lineamientos técnicos, operativos y
administrativos establecidos en la referida normativa, a fin de
posibilitar su correcta implementación, en particular por parte de los
operadores de aeronaves remotamente tripuladas y/o no tripuladas.
Que, en atención a lo expuesto, y con el objeto de acompañar al sector
aeronáutico en el proceso de adaptación a la nueva normativa, resulta
oportuno y necesario disponer la prórroga de la entrada en vigencia de
la Parte 100 de las RAAC, conforme los plazos que se establezcan en la
parte dispositiva de la presente medida.
Que las áreas técnicas competentes de la Dirección Nacional de
Seguridad Operacional (DNSO) dependiente de la Administración Nacional
de Aviación Civil (ANAC) han tomado intervención en las presentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica Y Administrativa (DGLTYA) dependiente de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar, por el plazo de NOVENTA (90) días corridos, la
entrada en vigencia de la Resolución ANAC 319 del 7 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Girar las actuaciones a la Unidad de Planificación y
Control de Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC), para su publicación en el Sitio “Web”
Institucional, su difusión y posterior pase al Departamento Secretaria
General (DSG) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC), a efectos de incluir las actuaciones en el Archivo Central
Reglamentario (ACR)
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Julia Cordero
e. 19/05/2025 N° 32901/25 v. 19/05/2025