ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3294/2025
DI-2025-3294-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025
VISTO el expediente EX-2025-05643401-APN-INAME#ANMAT, la Ley N° 16.463
y sus normas reglamentarias y las Disposiciones ANMAT Nros. 5904 del 29
de noviembre de 1996, 3855 del 11 de agosto de 1998 y 753 del 6 de
febrero de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que toda política sanitaria debe tender al cuidado de la salud por
medio de procedimientos que regulen, entre otros aspectos, el contenido
de los rótulos y prospectos de las especialidades medicinales con el
fin de garantizar su buen uso.
Que la Ley N° 16463 en el artículo 5° establece que los medicamentos
que se expenden al público en su envase original, deberán reunir las
condiciones técnicas de identificación u otras que establezca la
reglamentación, la cual determinará, teniendo en cuenta la naturaleza o
peligrosidad del uso indebido de los medicamentos, la condición de su
expendio, que podrá ser: libre, bajo receta, bajo receta archivada y
bajo receta y decreto.
Que en tal sentido, la Disposición ANMAT N° 5904/96 y su complementaria
N° 3855/98 establecen las definiciones y lineamientos generales sobre
cómo deberá incluirse la información que deben contener los prospectos
de las especialidades medicinales cuya condición de expendio sea la de
venta bajo receta en sus tres categorías.
Que, por su parte, la Disposición ANMAT N° 753/12 establece las
definiciones y lineamientos generales de la Información que deberán
contener los prospectos/etiquetas/rótulos de las especialidades
medicinales de condición de venta libre.
Que el avance de las nuevas tecnologías de comunicación ha puesto al
alcance nuevas herramientas que facilitan el acceso a la información,
entre ellas el uso de códigos bidimensionales denominados Quick
Response (en adelante código QR) o datamatrix.
Que por código bidimensional se entiende a un conjunto de símbolos o
tipos de códigos que representan información de forma visual escaneada
por un dispositivo móvil para permitir su lectura automática, rápida y
sin errores.
Que para facilitar el acceso a la información de los prospectos de las
especialidades medicinales en todas sus condiciones de expendio,
resulta conveniente incluir en el envase secundario y/o primario un
código QR.
Que además el uso del código QR permitirá la actualización de la
información de los prospectos de las especialidades medicinales en
tiempo real, evitando la circulación de información desactualizada.
Que resulta conveniente en una primera etapa establecer la inclusión
del código QR en los envases secundarios y/o primarios de
especialidades medicinales de origen sintético o semisintético.
Que la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de
Medicamentos, el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Establécese que deberá incluirse un código QR de forma
impresa o agregado como etiqueta con tecnología antifraude, en el
envase secundario y de manera opcional en el envase primario, de las
especialidades medicinales de origen sintético o semisintético en todas
sus condiciones de expendio, que permita el acceso inmediato a la
información del prospecto a través de dispositivos móviles.
ARTÍCULO 2°.- La incorporación del código QR podrá coexistir con la
versión impresa del prospecto, pudiendo incluirse en formato digital la
información para el paciente.
ARTICULO 3°.- El código mencionado en el artículo 1° tendrá carácter
obligatorio para todas las especialidades medicinales de origen
sintético o semisintético a partir de cumplido un año de la entrada en
vigencia de la presente disposición.
ARTÍCULO 4°.-El código QR será provisto por la Dirección de
Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos del
Instituto Nacional de Medicamentos, ante la cual deberá iniciarse el
trámite de solicitud de incorporación del código QR, en las siguientes
instancias:
a. En los trámites iniciales de inscripción en el SISTEMA DE GESTIÓN
ELECTRÓNICA CON FIRMA DIGITAL para la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (REM), una vez finalizado el
trámite de registro y previo a la presentación del trámite de
Autorización Efectiva de Comercialización.
b. Las especialidades medicinales que a la fecha de la entrada en
vigencia de la presente disposición ya se encuentren inscriptas en el
REM, y que cuenten con la autorización efectiva de comercialización,
dentro del plazo establecido en el artículo 3°.
ARTICULO 5°.- Las modificaciones al prospecto posteriores a la
asignación del código QR tramitarán a través del procedimiento habitual
denominado “Modificación de rótulos y prospectos e información para el
paciente”, y una vez autorizadas serán volcadas en el código QR
asignado.
ARTÍCULO 6°.- El código QR otorgado por la ANMAT deberá ubicarse en
tamaño y posición adecuados para asegurar su correcta visualización, no
debiendo tener un tamaño menor al resto de los códigos existentes en el
producto.
ARTÍCULO 7°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 8°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades profesionales
correspondientes. Comuníquese al Instituto Nacional de Medicamentos, a
la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de
Medicamentos, a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la
Dirección de Relaciones Institucionales a sus efectos. Cumplido,
archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 19/05/2025 N° 32870/25 v. 19/05/2025