MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA
Disposición 13/2025
DI-2025-13-APN-SSPYPS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2025
VISTO el EX -2024-131283569-APN-DD#MS, la Ley N° 26.689, la Ley N°
27.552, el Decreto N° 1058/2024, el Decreto N° 884/2020, la Resolución
N° 2957/2020 del Ministerio de Salud, las Disposiciones N° 2/2022 y N°
13/2022 de la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.689 promueve el cuidado integral de la salud de las
personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) a fin de mejorar la
calidad de vida de ellas y sus familias.
Que, dada la prevalencia de la Fibrosis Quística en nuestra población,
la misma se considera dentro del grupo de las Enfermedades Poco
Frecuentes (EPF), previstas por la Ley N° 26.689.
Que la Ley N° 27.552 declaró de interés nacional la lucha contra la
enfermedad de Fibrosis Quística, fijándose como objetivo la asistencia
integral de las personas con diagnóstico de Fibrosis Quística, para el
tratamiento efectivo de la enfermedad desde su diagnóstico,
tratamiento, prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de
sus patologías derivadas.
Que, mediante el Decreto Nº 884/2020, se reglamentó la Ley Nº 27.552 sobre la lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística.
Que, en el artículo 2º del Anexo del Decreto N° 884/2020, se faculta al
MINISTERIO DE SALUD a dictar las normas complementarias y aclaratorias
que fueren menester para la aplicación de la reglamentación aprobada.
Que, en el artículo 6º del Anexo del Decreto N° 884/2020, se establece
la creación de un CONSEJO ASESOR, con representación federal conformado
por referentes en el abordaje y tratamiento de la Fibrosis Quística a
los fines de efectuar recomendaciones para la adopción y/o elaboración
de guías de tratamiento y/o protocolos que resulten adecuados para el
abordaje integral de la Fibrosis Quística, tanto para pacientes
pediátricos como adultos.
Que, mediante la Resolución N° 2957/2020 del Ministerio de Salud, se
crea el CONSEJO ASESOR PARA EL ABORDAJE DE FIBROSIS QUÍSTICA (CAPAFiQ),
bajo la órbita del PROGRAMA NACIONAL DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES de
la entonces DIRECCIÓN DE COBERTURAS DE ALTO PRECIO, de la DIRECIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS SANITARIAS, dependiente de la
entonces SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATEGICA.
Que, dentro de las funciones de dicho Consejo según lo establecido en
el Artículo 4° de la citada Resolución, se encuentra la de efectuar
recomendaciones de carácter no vinculante para la adopción y/o
elaboración de guías de tratamiento y/o protocolos que resulten
adecuados para el abordaje integral de la Fibrosis Quística, tanto para
pacientes pediátricos como adultos y emitir opinión basada en evidencia
científica respecto del abordaje integral de las/os pacientes con
Fibrosis Quística, según sea solicitado por la Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº 27.552.
Que, conforme lo establecido por la Disposición N° 13/2022 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA los
tratamientos farmacológicos con moduladores, que se encuentren
debidamente registrados en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, Elexacaftor + Tezacaftor + Ivacaftor;
Ivacaftor + Tezacaftor; Ivacaftor + Lumacaftor; e Ivacaftor, para el
tratamiento de fibrosis quística, fueron incorporados al PROGRAMA
NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS TUTELADAS del
PROGRAMA NACIONAL DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES.
Que, durante las reuniones ordinarias del día 2 de agosto de 2024 y del
17 de Febrero de 2025, dicho Consejo Asesor para el Abordaje de
Fibrosis Quística (CAPAFIQ), concluyó acerca de los efectos favorables
de los tratamientos con los moduladores de la CFTR - principalmente de
la triple terapia elexacaftor/tezacaftor/ivacaftor- en pacientes con
fibrosis quística, de los cuales las personas con mutaciones
respondedoras se encuentran utilizándolo, mayoritariamente, en la
actualidad.
Que, dentro de los beneficios clínicos de la triple terapia integrada
por elexacaftor/tezacaftor/ivacaflor, se observan mejoras en la función
pulmonar, el estado nutricional y la calidad de vida de los pacientes
con fibrosis quística, disminuyendo las exacerbaciones respiratorias y
la colonización bacteriana, y por tanto las internaciones e
intercurrencias, lo que conlleva a una drástica reducción de la tasa de
uso de los distintos medicamentos complementarios.
Que, asimismo, los miembros de dicho Consejo coincidieron en que los
medicamentos complementarios que continúan siendo necesarios para el
tratamiento de los pacientes con fibrosis quística son las enzimas
pancreáticas, utilizadas para favorecer los parámetros nutricionales y
mantener así un crecimiento saludable, optimizando el efecto
terapéutico de los modulares de la CFTR.
Que, respecto del resto de los medicamentos integrantes de la canasta
establecida por la Disposición N° 2/2022 de la entonces Subsecretaría
de Medicamentos e Información Estratégica, los especialistas afirmaron
que han dejado de ser habituales para los pacientes con fibrosis
quística a consecuencia de los efectos benéficos de los moduladores de
la CFTR.
Que, asimismo, los distintos Programas del Ministerio de Salud de la
Nación continúan suministrando, en forma complementaria a las
Jurisdicciones, y ante la negativa de cobertura por parte de éstas, la
mayoría de los medicamentos integrantes de la canasta de la Disposición
N° 2/2022 de la entonces SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN
ESTRATÉGICA.
Que, por lo expuesto, resulta necesario actualizar y optimizar las
prestaciones determinadas en la canasta de Fibrosis Quística dispuesta
por la Disposición N° 2/2022 de la entonces SUBSECRETARÍA DE
MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA hacia aquellas que resultan
esenciales, como lo son las enzimas pancreáticas, dentro de la canasta
de medicamentos para la atención integral de los pacientes que padecen
Fibrosis Quística con cobertura pública exclusiva.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° del Anexo del
Decreto N° 884/2020, corresponde dictar el acto administrativo que
apruebe una nueva canasta de prestaciones destinadas a la atención
integral de los pacientes con Fibrosis Quística.
Que la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES Y ALTO PRECIO y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, han tomado
intervención e impulsan el dictado del acto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley 27552 y los Decretos Nro. 884/2020 y Nro. 1058/2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Disposición Nro. 2/2022 de la entonces Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la nueva canasta de medicamentos destinada a la
atención integral de los pacientes con Fibrosis Quística con cobertura
pública exclusiva que, como Anexo I (DI-2025-17803296-APN-DMEYAP#MS)
forma parte integrante de la presente. La misma resulta complementaria
y está destinada a fortalecer a los sistemas de salud local del
subsector público y no a la totalidad de las necesidades de un paciente
con fibrosis quística.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los requisitos para la solicitud de
medicamentos de la nueva canasta de medicamentos aprobada por el
artículo 2° de la presente que, como Anexo II
(DI-2025-17801195-APN-DMEYAP#MS), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Hector Saúl Gervasio Flores
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/05/2025 N° 32819/25 v. 19/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CANASTA DE MEDICAMENTOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PACIENTES CON FIBROSIS QUÍSTICA (*)
(*) La canasta referida resulta
complementaria y está destinada a fortalecer a los sistemas de salud
local del subsector público y no a la totalidad de las necesidades de
un paciente con fibrosis quística.
ANEXO II
Requisitos para la solicitud de medicamentos para pacientes con fibrosis quística (FQ)
Las enzimas pancreáticas son suministradas de manera directa a los
pacientes con fibrosis quística con cobertura pública exclusiva, a
través de un mecanismo de coordinación con los efectores locales
referentes.
Para hacer efectiva la dispensa se requiere:
- Que el o la paciente con FQ esté ingresado por su médico o médica tratante en el Registro Nacional de Fibrosis Quística.
- Los datos filiatorios y clínicos completos y actualizados de los últimos 12 meses.
- Prescripción médica con fecha actualizada, indicando la presentación
y cantidad necesaria, pudiendo solicitarse para un período de 3 meses,
debiendo indicarse en ese caso la leyenda : “Tratamiento prolongado”.
- Datos completos de la farmacia institucional en que se entrega y responsable/s de la recepción del medicamento.
El cumplimiento de estos requisitos es condición indispensable para la
dispensa y está sujeto a la revisión por parte del equipo técnico del
Programa Nacional de EPF/Programa Nacional de Seguimiento de
Tecnologías Sanitarias Tuteladas.