ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 735/2025
RESOL-2025-735-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025
VISTO el EX-2024-135372845-APN-DNFYD#ENACOM, la Ley N° 27.078; los
Decretos N° 267 del 29 de diciembre de 2015, N° 89 del 26 de enero de
2024, N° 675 del 29 de julio de 2024 y N° 6 del 3 de enero de 2025; las
Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721/2020, N°
1.129/2023, N° 799/2021, N° 1.960/2022, N° 1.967/2022 y N° 1.969/2022,
el IF-2025-51615234-APN-DNFYD#ENACOM, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que a través del Decreto N° 89/24 se dispuso la intervención de este
ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a través del
Decreto N° 675/24 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor,
otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación
de las Leyes, especialmente las asignadas al Directorio y las
establecidas en el decreto aludido.
Que sobre el particular, conforme establece el Artículo 3° del Decreto
N° 675/24 el Interventor tendrá las facultades y competencias
establecidas para la Autoridad de Aplicación en las Leyes N° 26.522 y
N° 27.078 y sus respectivas modificaciones.
Que el Artículo 18 de la citada Ley establece que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, en tal orden de ideas, indica que el Poder Ejecutivo Nacional a
través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que entre los principales objetivos del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación, se encuentra el de
universalizar la inclusión digital, para que los beneficios de las
tecnologías de la información estén disponibles para todos los
argentinos, potenciando las economías regionales.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM N° 2.642/2016 y sus modificatorias, conforme Anexo,
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, el que forma parte de la Resolución
citada.
Que a partir del dictado del Decreto N° 6/25 por el cual se dispuso la
disolución del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL (FFSU), la
INTERVENCIÓN del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, solicitó a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO que elabore un informe
pormenorizado respecto del estado de situación de los distintos
programas, convocatorias y proyectos creados en el marco del Servicio
Universal, financiados por el Fondo Fiduciario del Servicio Universal
(FFSU), detallando la cantidad de proyectos, aprobados, como así
también, los trámites pendientes de resolución, presentados por los
sujetos destinatarios de los mismos. Asimismo, y en colaboración con
las Direcciones con injerencia, se requiere que detalle los montos
adjudicados en concepto de Aportes No Reembolsables (ANR), y sus
consecuentes erogaciones, en igual sentido, los montos estimados a ser
destinados al cumplimiento de las obligaciones pendientes a cargo de
este ENACOM, considerando lo dispuesto por la Resolución ENACOM N°
1.860/2022.
Que atento ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO solicitó
la intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a fin de
arbitrar los medios necesarios para estimar el monto necesario de
ampliación de fondos para afrontar los compromisos pendientes, en
relación a los proyectos aprobados en el marco de los programas
respaldados por el mencionado fondo y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS para que conforme el
listado de los proyectos con los montos nominales, efectúe la
estimación conforme al Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM),
en atención a lo dispuesto por la Resolución ENACOM N° 1.860/2022 y
basándose en el referido índice, se calculen los montos mínimos y
máximos previstos en la Resolución ENACOM N° 1.129/23.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y
SERVICIOS, contestó al requerimiento por nota
NO-2025-51431410-APN-DNDCRYS#ENACOM, informando la estimación de los
montos necesarios para cumplir con las obligaciones pendientes de este
organismo, respecto de los distintos programas creados bajo el Servicio
Universal y financiados por el entonces FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO
UNIVERSAL, actualizó los montos determinados, conforme el índice de
precios internos al por mayor (IPIM) publicado correspondiente al mes
de marzo de 2025 y calculó los montos mínimos y máximos de los
proyectos en forma exacta y con redondeo, acompañando dichas
estimaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, mediante nota
NO-2025-51569510-APN-DGA#ENACOM, a solicitud de la DIRECCION NACIONAL
DE FOMENTO Y DESARROLLO, estimó los montos destinados a cada programa a
los fines de disponer de fondos para la ejecución de los mismos.
Que como surge de distintas solicitudes de adecuación de presupuestos
presentadas por diferentes beneficiarios de proyectos, motivadas por el
incremento de los costos de los bienes y servicios necesarios para la
ejecución de los mismos, sumado a ello las variaciones del tipo
cambiario; es menester señalar, que muchos de los insumos utilizados
para la realización de las obras son adquiridos en moneda
estadounidense, todo ello generaría que una vez aprobadas las
adecuaciones presupuestarias, se exceda en algunos casos el monto
máximo establecido para cada tipo de proyecto.
Que por el presente acto administrativo, se ampliarán los montos
mínimos y máximos de los proyectos enmarcados en los diferentes
programas listados en el ANEXO II (IF-2025-51578121-APN-DNFYD#ENACOM),
motivo por el cual resulta necesario contar con el crédito suficiente
en cada programa para afrontar los compromisos conforme la normativa
vigente.
Que en este orden de ideas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO señaló conforme IF-2025-51589577-APN-DNFYD#ENACOM, que
resulta oportuno adecuar los montos de los programas a efectos de
afrontar las variaciones y adecuaciones de los proyectos en ejecución
en el marco de los diferentes programas listados en el ANEXO II
(IF-2025-51578121-APN-DNFYD#ENACOM).
Que en este marco, en el mencionado informe la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FOMENTO Y DESARROLLO, pone de manifiesto que la medida que se insta se
fundamenta en razones de neto corte económico, conforme surge de las
distintas consultas de los beneficiarios, vinculadas al incremento de
los costos de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de
los proyectos de que se trata.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS han tomado la
intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos N° 267 del 29 de diciembre de 2015, N° 89
del 26 de enero de 2024 y N° 675 del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase los montos de los programas del Fondo Fiduciario
del Servicio Universal (en liquidación) para el financiamiento de los
proyectos en ejecución conforme ANEXO I
(IF-2025-51578121-APN-DNFYD#ENACOM) que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Amplíase los montos mínimos y máximos para el
financiamiento de los proyectos que se ejecutan en el marco de los
programas conforme Anexo II (IF-2025-51578121-APN-DNFYD#ENACOM) que
forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los montos dispuestos en el punto 5.2 del
Pliego de Bases y Condiciones, documentado como
IF-2022-99972799-APN-SD#ENACOM, aprobado por Acta Directorio N° 81 de
fecha 21 de septiembre del 2022, Resolución ENACOM N° 1.969/2022 y su
modificatoria Resolución ENACOM N° 777/2023, correspondiente al
PROGRAMA CONECTIVIDAD (ANR 30.000), el que quedará redactado de la
siguiente manera: “5.2- El monto mínimo a financiar será de PESOS DOS
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO
($2.989.441) y el máximo de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES ($298.944.093) por
localidad. Por PROYECTO, el monto máximo será de PESOS OCHOCIENTOS
SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y TRES ($879.247.332)”.
ARTÍCULO 4°.- Modifícanse los montos dispuestos en el punto 5.3 del
Pliego de Bases y Condiciones, documentado como
IF-2022-104535536-APN-DNFYD#ENACOM, aprobado por Acta Directorio N° 81
de fecha 21 de septiembre del 2022, Resolución ENACOM N° 1.960/2022,
correspondiente al PROGRAMA CONECTIVIDAD (PEQUEÑOS LICENCIATARIOS), el
que quedará redactado de la siguiente manera: “5.3-El monto mínimo a
financiar será de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO ($2.989.441) y el máximo de PESOS CIENTO
VEINTITRES MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE
($123.094.627) por proyecto.”.
ARTÍCULO 5°.- Modifícanse los montos dispuestos en el punto 5.1 del
Pliego de Bases y Condiciones, documentado como
IF-2022-101736912-APN-SD#ENACOM, aprobado por Acta Directorio N° 81 de
fecha 21 de septiembre del 2022, Resolución ENACOM N° 1.967/2022,
correspondiente al PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA
INTERNET DESTINADO A VILLAS Y ASENTAMIENTOS INSCRIPTOS EN EL RENABAP,
el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.1. El monto a
financiar se regirá por los siguientes parámetros: a) El monto mínimo a
financiar será de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO ($2.989.441), b) En Barrios Populares de
hasta ocho mil (8.000) familias conforme el registro RENABAP, el monto
máximo a financiar será de hasta PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS
($597.888.186) por barrio. c) En Barrios Populares de más de ocho mil
(8.000) familias conforme el registro RENABAP, el monto máximo a
financiar será de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES
SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS
($1.195.776.372) por barrio. d) Para aquellos PROYECTOS que involucren
a más de un BARRIO POPULAR, el monto máximo será de PESOS DOS MIL
CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y
SIETE ($2.110.193.597).”.
ARTÍCULO 6°.- Modifícanse los montos dispuestos en el punto 5.2 del
Pliego de Bases y Condiciones, documentado como
IF-2021-52310998-APN-SPE#ENACOM, aprobado por Acta Directorio N° 70 de
fecha 4 de junio del 2021, Resolución ENACOM N° 799/2021, modificado
por su similar N° 2.226/2022, correspondiente al PROGRAMA PARA EL
DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET A TRAVÉS DE REDES
COMUNITARIAS “ROBERTO ARIAS”, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “5.2. El monto mínimo a financiar será de PESOS UN MILLON
SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO
($1.758.495) y el máximo de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS
($175.849.466) por PROYECTO.”.
ARTÍCULO 7°.- Determínase que la presente medida comenzará a regir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.-
Juan Martin Ozores
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2025 N° 32882/25 v. 20/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ANEXO II
IF-2025-51578121-APN-DNFYD#ENACOM