SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 373/2025
RESOL-2025-373-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-53131924- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 27.227 y 27.233; los Decretos Nros. DECTO-2017-891-APN-PTE del 1
de noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019; la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del
24 de agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA;
las Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 48 del 30 de septiembre de 1998 la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 108 del 16 de febrero de 2001 de
la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria,
RESOL-2025-21-APN-SAGYP#MEC del 7 de febrero de 2025 y
RESOL-2025-22-APN-SAGYP#MEC del 10 de febrero de 2025, ambas de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 409 del 30 de septiembre de 1996 del entonces INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 299 del 29 de marzo de 1999,
816 del 4 de octubre de 2002, 472 del 24 de octubre de 2014, 31 del 4
de febrero de 2015, RESOL-2019-27-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de
2019, RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019,
RESOL-2022-233-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2022,
RESOL-2022-481-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2022,
RESOL-2024-1219-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024 y
RESOL-2025-243-APN-PRES#SENASA del 9 de abril de 2025, todas del citado
Servicio Nacional, las Disposiciones Nros. 1 del 11 de enero de 2011, 1
del 9 de enero de 2013, 2 del 26 de abril de 2013, 4 del 7 de febrero
de 2014, 5 del 17 de febrero 2014, 10 del 12 de diciembre de 2014, 6
del 10 de junio de 2016, DI-2021-670-APN-DNPV#SENASA del 15 de octubre
de 2021 y DI-2024-183-APN-DNPV#SENASA del 20 de febrero de 2024, todas
de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés
nacional la sanidad de los vegetales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que
afecten la producción silvoagropecuaria nacional; en tanto que su
Artículo 2° declara de orden público las normas nacionales por las
cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones
destinadas a la protección de las especies de origen vegetal, siendo el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, asimismo, mediante el Artículo 6° de la citada ley, a los efectos
del cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Control de
Alimentos creado mediante el Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999, el
SENASA se encuentra facultado para establecer los procedimientos y
sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad
de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y
exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen
animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción,
transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos
agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes
y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación
higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que, en tal sentido, la mencionada ley establece que a fin de concurrir
al mejor cumplimiento de las responsabilidades asignadas en la aludida
ley o de los programas sanitarios o de investigación que ejecute, o con
el propósito de complementar su descentralización operativa, el SENASA
podrá promover la constitución de una red institucional con
asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades
académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales,
provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto,
previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma
conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y fitosanitarias, de
investigación aplicada, de investigación productiva, de control público
o certificación de agroalimentos en áreas de su competencia,
verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que, en concordancia con lo mencionado, a través de la Resolución N°
108 del 16 de febrero de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y su
modificatoria se crea el Registro Nacional de Entes Sanitarios, en el
ámbito de la Unidad Presidencia del mentado Servicio Nacional, el cual
tiene por objetivo la inscripción y la habilitación de asociaciones
civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios
profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o
municipales, de carácter público, privado o mixto, que deseen ejecutar,
previa firma del acuerdo respectivo, acciones sanitarias,
fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva
y de control público o certificación de agroalimentos contenidas en
planes o programas del SENASA vinculados a áreas de su competencia y/o
incumbencia.
Que por la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de
la plaga Lobesia botrana y establece que la autoridad de aplicación de
la referida ley es el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA de la NACIÓN, a través del mencionado Servicio Nacional en el
marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia
botrana.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de
noviembre de 2019 del aludido Servicio Nacional se ratifica y mantiene
el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana
(PNPyE Lb), se actualizan los hospederos principal y secundarios y se
ratifican las áreas reglamentadas en relación con la plaga Lobesia
botrana.
Que a través de la Disposición N° 1 del 11 de enero de 2011 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del citado Servicio
Nacional se establecen como artículos reglamentados las especies
vegetales hospedantes de Lobesia botrana (fruta fresca. material de
propagación vegetativo, subproductos y otros productos que la DNPV
pudiera determinar como resultado de la evaluación de riesgo); la
maquinaria agrícola usada (cosechadoras mecánicas, moledoras
portátiles, podadoras), elementos y transportes utilizados en la
cosecha y acarreo de fruta; los vehículos particulares, transporte de
cargas, pasajeros. Asimismo, se determinan las especies hospedantes de
la plaga Lobesia botrana, las condiciones para ingreso, egreso y
tránsito de artículos reglamentados en el país, las medidas de
desinsectación de maquinaria usada, y las medias de mitigación para
fruta fresca/pasas de uva sin industrializar.
Que mediante la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la aludida
Dirección Nacional, y su modificatoria, se establecen las actividades
de Control Químico-Biológico, las prácticas culturales generales y
específicas para los establecimientos operadores de material de
propagación de Vitis sp., a su vez, crea el Registro de Máquinas
Cosechadoras de Vid y se instauran medidas para la circulación de
maquinaria y transportes dentro del área bajo control oficial.
Que por la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014, y su
modificatoria, de la referida Dirección Nacional se establecen las
obligaciones generales para el movimiento de fruta fresca de vid desde
el Área Reglamentada, las obligaciones de los establecimientos
productivos, de empaques y de centros de tratamiento de fumigación con
Bromuro de Metilo, en tanto, también, se aprueba el Sistema de Medidas
Integradas (SMI), el procedimiento de inscripción a dicho sistema y las
obligaciones de los establecimientos productores de vid fresca, de los
empaques, centros de distribución y/o frigoríficos y fraccionadores
internos que participan del SMI; del mismo modo, se instauran las
obligaciones para el egreso de maquinaria agrícola usada, elementos y
transportes utilizados en cosecha y acarreo de fruta desde el Área
Reglamentada, cualquiera sea su destino, y, por último, se establecen
las barreras sanitarias para el control de la fruta fresca, sus
subproductos y maquinaria de cosecha usada y equipos de transporte.
Que mediante la Disposición N° 5 del 17 de febrero de 2014 de la
mentada Dirección Nacional se disponen el Plan de Contingencia para la
plaga Lobesia botrana, las obligaciones para los Operadores de Material
de Propagación, los Responsables Técnicos de los Centros de
Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo, los propietarios de
los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo, los
Responsables Técnicos de las Bodegas y los propietarios de las Bodegas,
y, asimismo, se aprueba la Autorización de traslado al Centro de
Tratamiento de Fumigación con Bromuro de Metilo.
Que por la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del citado
Servicio Nacional se aprueba el procedimiento para la habilitación
fitosanitaria y funcionamiento de los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios de Fumigación con Bromuro de Metilo, de los Centros de
Tratamientos Cuarentenarios con frío y de los centros combinados
(fumigación con Bromuro de Metilo-Frío).
Que a través de la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del
mentado Servicio Nacional se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal (DTV), a cuyo amparo debe efectuarse el tránsito de productos,
subproductos y derivados de origen vegetal.
Que mediante la Disposición N° 6 del 10 de junio de 2016 de la
mencionada Dirección Nacional se establece como obligatorio el DTV para
el traslado de fruta de vid con destino a consumo en fresco en todo el
país.
Que mediante la Resolución General Conjunta N°
RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del citado Servicio
Nacional se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal
Electrónico (DTV-e) el cual se establece como el único documento válido
para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de
origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de
aplicación de dicha norma.
Que por la Resolución N° RESOL-2022-481-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto
de 2022 del referido Servicio Nacional se establecen los mecanismos
para la asistencia de insumos y de prestación del servicio de
aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana
provistos por el ESTADO NACIONAL.
Que la Disposición N° DI-2021-670-APN-DNPV#SENASA del 15 de octubre de
2021 de la mencionada Dirección Nacional dispone la actualización de
las áreas definidas para el Programa Nacional de Prevención y
Erradicación de Lobesia botrana.
Que a través de la Disposición N° DI-2024-183-APN-DNPV#SENASA del 20 de
febrero de 2024 de la aludida Dirección Nacional se actualizan las
áreas reglamentadas de la plaga Lobesia botrana.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-1219-APN-PRES#SENASA del 9 de
octubre de 2024 del citado Servicio Nacional se instituye que los
Centros de Tratamiento Cuarentenario (CTC) deben etiquetar todos los
envases que egresen de sus instalaciones con destino al mercado
interno, y que contengan cualquier producto sometido a un tratamiento
cuarentenario con la Etiqueta de Trazabilidad.
Que por las Resoluciones Nros. 48 del 30 de septiembre de 1998 de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y su
modificatoria N° RESOL-2025-21-APN-SAGYP#MEC del 7 de febrero de 2025
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y 554 del 26 de octubre de 1983 de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, y su
modificatoria y complementaria N° RESOL-2025-22-APN-SAGYP#MEC del 10 de
febrero de 2025 de la aludida Secretaría, se establecen requisitos para
la inscripción, lineamientos y alcances de los establecimientos que
empacan, almacenan, climatizan, acondicionan y/o procesan frutas.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2025-243-APN-PRES#SENASA del 9 de
abril de 2025 del mencionado Servicio Nacional se declara el Alerta
Fitosanitaria con respecto a la plaga Lobesia botrana hasta el 31 de
diciembre de 2025 en la localidad de Villa Unión, Departamento General
Felipe Varela, Provincia de LA RIOJA.
Que debido a la finalización de planes de contingencia por brotes
recientes de la plaga Lobesia botrana, que se implementaron en áreas
libres de dicha plaga en Cafayate, Provincia de SALTA, de la Región del
Noroeste Argentino y de San Patricio del Chañar, Provincia del NEUQUÉN,
de la Región Patagónica, se requiere reforzar las medidas de protección
cuarentenaria de la uva con destino a las regiones mencionadas.
Que habida cuenta del riesgo fitosanitario que implica el traslado de
residuos de productos, subproductos o derivados de la producción
vegetal que la maquinaria agrícola pudiera albergar, desde áreas con
presencia de la plaga Lobesia botrana hacías áreas libres de ella,
poniendo en riesgo el estatus fitosanitario regional y la situación
productiva vitivinícola, resulta necesario garantizar la trazabilidad
de dicha maquinaria mediante la utilización del DTV-e.
Que la situación de la plaga en el país se ha modificado a lo largo de
los años y es necesario redefinir el programa nacional así como
simplificar y actualizar toda la normativa vinculada con él.
Que por el Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017
se aprueban las Buenas Prácticas en materia de simplificación
normativa, aplicables para el funcionamiento del Sector Público
Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°, incisos e) y f), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
PROGRAMA NACIONAL DE LOBESIA BOTRANA
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Programa Nacional de Lobesia botrana. Aprobación. Se
aprueba el “Programa Nacional de Lobesia botrana” (PNLb), en adelante
el “Programa Nacional”.
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. Se establece como ámbito de
aplicación de la presente resolución, a todo el Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos del Programa Nacional. El Programa Nacional tiene por objetivos:
Inciso a) Objetivo general. Reducir el impacto en la producción y la
comercialización vitivinícola y de otros cultivos hospedantes de la
plaga Lobesia botrana mediante el establecimiento de medidas
fitosanitarias y control oficial.
Inciso b) Objetivos específicos:
Apartado I) establecer las medidas fitosanitarias para el control de la plaga;
Apartado II) homologar los procedimientos y las herramientas de
vigilancia y de manejo a nivel nacional, en todas las áreas bajo
programa;
Apartado III) implementar acciones de fiscalización inteligente
mediante análisis de riesgo de todas las medidas fitosanitarias que se
establezcan en la normativa vigente;
Apartado IV) transmitir conocimientos hacia los productores y otros
actores intervinientes de las cadenas frutihortícolas, acerca de los
riesgos de dispersión de la plaga;
Apartado V) fomentar el desarrollo y la validación de nuevas tecnologías para el manejo de la plaga.
ARTÍCULO 4°.- Estructura del Programa Nacional. El Programa Nacional se
estructura por medio de CINCO (5) componentes para dar cumplimiento a
cada uno de los objetivos propuestos:
Inciso a) Componente de control. Establece las medidas de control
fitosanitario, cultural y cuarentenario para tender a la erradicación
de la plaga en las áreas con baja presión, la supresión en las áreas
con alta presión, y evitar la dispersión de la plaga hacia áreas libres
de ella.
Inciso b) Componente de vigilancia. Conformar una red de monitoreo que
permita determinar la presencia o ausencia de la plaga y analizar la
dinámica poblacional, la distribución espacial y la variación
estacional, a fin de establecer las alertas de vuelo y los momentos
oportunos de control.
Inciso c) Componente de fiscalización. Contempla acciones de
fiscalización con el fin de aumentar la eficacia y la eficiencia en la
protección fitosanitaria mediante la generación y el uso de datos y
tecnologías para la identificación y la evaluación de riesgos.
Inciso d) Componente de capacitación y comunicación. Contempla las
acciones de capacitar e informar a los agentes del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), los productores, los
técnicos y el personal de organismos nacionales, provinciales y
municipales que intervienen en el accionar del Programa Nacional sobre
el manejo de la plaga Lobesia botrana y las acciones llevadas a cabo
por este.
Inciso e) Componente de investigación, validación y transferencia de
tecnología. Contempla acciones de fomento para la incorporación de
tecnologías y herramientas utilizadas en el control, enmarcadas en un
Manejo Integrado de Plagas (MIP) y validadas mediante la cooperación
con organismos de investigación y desarrollo nacionales e
internacionales, tendientes a ensayar y transferir al sector productivo
herramientas innovadoras para el control de Lobesia botrana.
ARTÍCULO 5°.- Comité Técnico Asesor Ad Honorem. Creación. Se crea el
Comité Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia botrana, en
cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley N° 27.227, cuya
misión es evaluar los procedimientos de control y las medidas
fitosanitarias para el manejo de la plaga Lobesia botrana en el país.
El citado Comité Técnico está coordinado por el SENASA, el que
propiciará la participación de Servicios Fitosanitarios de los
Gobiernos de las provincias afectadas por la plaga Lobesia botrana,
entidades y organismos públicos o privados, cuando lo considere
necesario.
ARTÍCULO 6°.- Hospedantes de Lobesia botrana. Se declara como
hospedante principal para Lobesia botrana a las especies botánicas
incluidas en el género “Vitis” y en función de evidencia científica
nacional e internacional, la Dirección Nacional de Protección Vegetal
(DNPV) del SENASA puede implementar medidas fitosanitarias en otras
especies, de los siguientes géneros, que podrían ser considerados
eventualmente como potenciales hospedantes secundarios:
Inciso a) Vaccinium sp.;
Inciso b) Olea sp., Actinidia sp.;
Inciso c) Ribes sp.;
Inciso d) Rubus sp.;
Inciso e) Punica sp.;
Inciso f) Pyrus sp.;
Inciso g) Prunus sp.
ARTÍCULO 7°.- Artículos Reglamentados. A los fines de la presente
norma, se entiende por artículos reglamentados para la plaga Lobesia
botrana:
Inciso a) fruta de vid para consumo en fresco y vinificar, material de
propagación vegetativo, subproductos y otros productos sin procesar que
permitan la supervivencia de la plaga, pertenecientes a especies
botánicas hospedantes de Lobesia botrana, establecidas en el Artículo
6° de la presente resolución, en función de la evaluación del riesgo
que la DNPV realice;
Inciso b) maquinaria agrícola usada (cosechadoras mecánicas, moledoras
portátiles, podadoras), elementos y transportes utilizados en la
cosecha y el acarreo de fruta hospedante de la plaga;
Inciso c) Vehículos particulares, transporte de cargas y pasajeros.
ARTÍCULO 8°.- Importación de artículos reglamentados. Ingreso de
vehículos particulares y de transporte de pasajeros. Se establecen las
siguientes condiciones para la importación de artículos reglamentados
para Lobesia botrana, así como para el ingreso de vehículos
particulares y de transporte de pasajeros:
Inciso a) Envíos comerciales. Los envíos comerciales de productos
reglamentados para la plaga Lobesia botrana de origen vegetal, que la
Dirección de Comercio Exterior Vegetal (DCEV) de la DNPV determine,
como resultado de la evaluación de riesgo, deben dar cumplimiento a la
normativa nacional vigente respecto a la importación y el tránsito de
productos de origen vegetal;
Inciso b) Maquinaria agrícola, equipos e implementos usados. Se
establece que toda maquinaria agrícola, equipos e implementos usados
que se importen con carácter temporario o definitivo deben ingresar a
la REPÚBLICA ARGENTINA con el Certificado Fitosanitario (CF) emitido
por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del
país importador, dando cumplimiento a los requisitos fitosanitarios
establecidos por la DCEV como resultado de la evaluación de riesgo.
Inciso c) Los vehículos particulares y de transporte de pasajeros que ingresan deben ser inspeccionados.
ARTÍCULO 9°.- Control de tráfico federal. El SENASA definirá los
sistemas y los puntos de control en el país para el control del
movimiento de artículos reglamentados en la presente resolución con la
colaboración de los organismos y entes autorizados.
ÁREAS PARA LA PLAGA LOBESIA BOTRANA
ARTÍCULO 10.- Área con presencia. Se define como Área con presencia de
Lobesia botrana aquella en la cual la plaga está presente, según se
trate:
Inciso a) Área Bajo Supresión. Se define como Área Bajo Supresión de
Lobesia botrana aquella en la cual la plaga está presente y se aplican
medidas fitosanitarias para suprimir y contener su dispersión.
Inciso b) Área de Baja Prevalencia. Se define como Área de Baja
Prevalencia de Lobesia botrana aquella en la cual la plaga está
presente a niveles bajos y se aplican medidas fitosanitarias para
erradicar y prevenir su dispersión. Se determina como niveles bajos:
Apartado I) cuando la cantidad acumulada de plaga en las DOS (2)
últimas campañas productivas no supera el CINCO POR CIENTO (5 %) del
total registrado en zonas circundantes con presencia activa de la
plaga, estableciendo como densidad mínima de trampeo UNA (1) trampa
cada DIEZ HECTÁREAS (10 ha) de Vitis sp. y;
Apartado II) cuando, durante el período evaluado, menos del TRES POR
CIENTO (3 %) de las trampas de monitoreo oficial registraron presencia
de la plaga.
ARTÍCULO 11.- Área Libre. Se define como Área Libre, aquella en la cual
la plaga está ausente, tal y como se ha demostrado a través de la red
oficial de monitoreo y en la cual dicha condición se mantiene
oficialmente.
ARTÍCULO 12.- Detecciones en Área Libre. Ante la detección de la plaga
Lobesia botrana en un Área Libre, se establecen las siguientes
condiciones:
Inciso a) Alerta Fitosanitaria. Se establece la condición de Alerta
Fitosanitaria ante la captura simple de la plaga Lobesia botrana en
Área Libre.
Inciso b) Emergencia Fitosanitaria. Se establece la condición de
emergencia ante la captura múltiple de la plaga Lobesia botrana en Área
Libre.
Inciso c) Acciones fitosanitarias ante detecciones en Área Libre. Ante
una detección, se implementarán las medidas establecidas por el Plan de
Contingencia específico para la plaga Lobesia botrana, en adelante Plan
de Contingencia, que como Anexo I (IF-2025-48906121-APN-DNPV#SENASA)
forma parte de la presente resolución.
Apartado I) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Plan de Contingencia,
la DNPV podrá aplicar medidas fitosanitarias temporales y
procedimientos que el Programa Nacional determine para la delimitación
de las áreas, el control de la plaga y la duración de las condiciones
de alerta y emergencia fitosanitaria declaradas.
ARTÍCULO 13.- Delimitación geográfica de áreas. Se establece la
delimitación geográfica de las áreas, las cuales pueden ser modificadas
por la DNPV en función de los resultados de la red oficial de monitoreo
que se implemente en el marco del Programa Nacional.
Inciso a) Área con presencia. Se determinan las siguientes áreas:
Apartado I) Área Bajo Supresión.
Subapartado 1) Departamentos comprendidos en los oasis productivos Norte, Este, Centro y Sur en la Provincia de MENDOZA.
Subapartado 2) Provincia de SAN JUAN.
Inciso b) Área Libre. Todo el Territorio Nacional, excepto aquel alcanzado por las Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia.
MEDIDAS DE CONTROL
ARTÍCULO 14.- Denuncia obligatoria. Toda persona responsable de un
establecimiento productivo, autoridades sanitarias nacionales,
provinciales o municipales y/o aquellas personas que por cualquier
circunstancia detecten o sospechen de la presencia de Lobesia botrana
están obligadas a notificar el hecho en forma inmediata y de manera
fehaciente, ya sea a la Oficina Local del SENASA más cercana o a través
de los canales de denuncia disponibles.
ARTÍCULO 15.- Control de la plaga. Toda persona responsable de un
establecimiento productivo con presencia de la plaga Lobesia botrana
debe:
Inciso a) realizar bajo su responsabilidad el control de la plaga
Lobesia botrana, mediante el uso de principios activos autorizados por
el SENASA, siguiendo las recomendaciones según el marbete, de acuerdo
con la plaga, el hospedante, el ambiente y las alertas de vuelos
emitidas por el Organismo, cumpliendo con la normativa vigente para el
empleo de dichos productos a fin de lograr una correcta aplicación;
Inciso b) realizar y mantener actualizado el Cuaderno de Registro de
Medidas Fitosanitarias para el manejo y el control de Lobesia botrana
que contenga, al menos, la siguiente información: datos del
establecimiento productivo [ubicación geográfica, latitud, longitud,
responsable, número de Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA)] y medidas fitosanitarias de manejo cultural y
de control realizadas (fecha de aplicación/labor, lote, variedad,
producto, dosis y volumen de aplicación).
ARTÍCULO 16.- Sistema de Mitigación de Riesgo para mercado interno de
uva en fresco (SMR). Se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo para
mercado interno de uva en fresco (SMR), que como Anexo II
(IF-2025-56098749-APN-DNPV#SENASA) forma parte de la presente
resolución, mediante el cual se permite realizar el movimiento de fruta
fresca de vid sin Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia
botrana. La inscripción al SMR tendrá el carácter de Declaración Jurada
y se realizará mediante la plataforma SIG-Trámites del SENASA o el
sistema que el organismo determine.
MOVIMIENTO DE FRUTA FRESCA, SUBPRODUCTOS Y ARTÍCULOS REGLAMENTADOS
ARTÍCULO 17.- Movimiento de fruta fresca de vid con destino a
vinificación. Para realizar el movimiento de fruta fresca de vid con
destino a vinificación desde Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia
hacia Áreas Libres de la plaga Lobesia botrana, establecidas en la
presente resolución, la fruta debe estar en forma de mosto.
ARTÍCULO 18.- Movimiento de fruta fresca de vid para consumo en fresco.
Para realizar el movimiento de fruta fresca de vid para consumo en
fresco se establecen las siguientes condiciones:
Inciso a) Movimiento desde Áreas con presencia (Áreas Bajo Supresión y
de Baja Prevalencia) hacia Áreas Libres. Para realizar el movimiento de
fruta fresca de vid desde Áreas con presencia (Áreas Bajo Supresión y
de Baja Prevalencia) hacia Áreas Libres se debe dar cumplimiento a los
lineamientos técnicos definidos para la implementación del SMR en el
Anexo II (IF-2025-56098749-APN-DNPV#SENASA), que forma parte de la
presente resolución, o realizar el Tratamiento Cuarentenario para la
plaga Lobesia botrana conforme a la normativa vigente.
Inciso b) Movimiento entre Áreas Bajo Supresión y Áreas de Baja
Prevalencia. Para realizar el movimiento entre Áreas Bajo Supresión y
Áreas de Baja Prevalencia para la plaga Lobesia botrana, el traslado de
fruta fresca de vid se debe realizar bajo condiciones de resguardo con
encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80 %) y
proveer soga única.
Inciso c) Movimiento entre áreas con el mismo estatus. El traslado de
fruta fresca de vid para consumo en fresco entre áreas con el mismo
estatus no requiere de la implementación del SMR o el Tratamiento
Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana.
ARTÍCULO 19.- Movimiento de pasas de uva sin industrializar. El
movimiento de pasas de uva sin industrializar desde Áreas Bajo
Supresión y de Baja Prevalencia hacia Áreas Libres, establecidas en la
presente resolución, requiere que la carga sea sometida a el
Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana en un
establecimiento habilitado por el SENASA para tal fin, conforme a la
normativa vigente.
ARTÍCULO 20.- Movimiento de subproductos de la agroindustria vitícola.
Prohibición. Se prohíbe el egreso de cargas con orujo no agotado,
escobajo u otros subproductos desde las Áreas Bajo Supresión y de Baja
Prevalencia establecidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 21.- Obligatoriedad del uso de Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal electrónico (DTV-e). Se establece la obligatoriedad del uso de
DTV-e, según lo establecido en la Resolución N° 31 del 4 de febrero de
2015 del mencionado Servicio Nacional y en la Resolución General
Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la
entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el aludido
Servicio Nacional, para el movimiento de:
Inciso a) fruta de vid para consumo en fresco y vinificar;
Inciso b) material de propagación vegetativo, conforme lo establecido
en la Resolución N° RESOL-2019-27-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de
2019 del citado Servicio Nacional;
Inciso c) pasas de uva sin industrializar;
Inciso d) residuos de productos, subproductos o derivados de la
producción de Vitis sp. que la maquinaria agrícola pudiera albergar.
ARTÍCULO 22.- Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente,
podrá ser restringida la circulación de los productos, subproductos y
derivados definidos en el artículo precedente por regulaciones
fitosanitarias vigentes implementadas por otras plagas que el SENASA
determine.
OPERADORES DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN
ARTÍCULO 23.- Operadores de material de propagación de Vitis sp. Los
establecimientos operadores de material de propagación de Vitis sp.
ubicados en las Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia,
establecidas en presente resolución, deben cumplir con la normativa
vigente. Sin perjuicio de ello, deben:
Inciso a) desinsectar los sustratos utilizados como medio de crecimiento y/o sostén para material de propagación;
Inciso b) los operadores de material de propagación que producen
plantas en maceta y barbados, que realizan su despacho en época
invernal, deben asegurarse de realizar la cosecha completa, sin dejar
fruta de vid remanente en la planta ni en el suelo, previniendo así la
formación de pupas en la corteza del material que será transportado;
Inciso c) para el traslado de barbados y/o plantas en maceta, la carga,
además, debe circular bajo condiciones de resguardo [camión encarpado,
cubierto con malla de trama al OCHENTA POR CIENTO (80 %), y soga única];
Inciso d) las plantas de vid con fin ornamental y/o para cerco
perimetral de las zonas urbanas y suburbanas deben recibir igual tipo
de prácticas culturales que el resto de las plantas en producción;
Inciso e) realizar y mantener actualizado el Cuaderno de Registro de
Medidas Fitosanitarias para el manejo y el control de Lobesia botrana
para operadores de material de propagación que contenga al menos la
siguiente información: datos del operador [ubicación geográfica,
latitud, longitud, responsable, número de Registro Nacional
Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación,
Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO)] y medidas
fitosanitarias de manejo cultural y de control establecidas en los
incisos precedentes.
MAQUINARIA AGRÍCOLA USADA, ELEMENTOS Y TRANSPORTES UTILIZADOS EN COSECHA Y ACARREO
ARTÍCULO 24.- Cosechadoras de Vid. Se reemplaza el Registro Nacional de
Máquinas Cosechadoras de Vid, mantenido por la Disposición N° 1 del 9
de enero de 2013 de la mentada Dirección Nacional, por la Nómina de
Maquinarias Cosechadoras de Vid. La inscripción en la citada Nomina se
realiza mediante Declaración Jurada, a través de la plataforma
SIG-Trámites del SENASA o el sistema que el organismo determine.
Inciso b) Alcance. Toda maquinaria cosechadora de vid que se utilice en
el Territorio Nacional, incluyendo aquella que ingrese al país de forma
temporal, debe incorporarse a la Nómina de Maquinarias Cosechadoras de
Vid.
Inciso c) Vigencia. Las inscripciones realizadas en la Nómina de
Máquinas Cosechadoras de Vid no tendrán vencimiento. Las inscripciones
otorgadas para los períodos 2024 y 2025 en el ex-Registro Nacional de
Máquinas Cosechadoras de Vid migrarán automáticamente a la Nómina de
Maquinarias Cosechadoras de Vid y no tendrán vencimiento.
ARTÍCULO 25.- Condiciones para el Movimiento de maquinaria agrícola
usada, elementos y transportes utilizados en cosecha y acarreo de fruta
desde el Área Bajo Supresión y de Baja Prevalencia hacía el Área Libre
de la plaga Lobesia botrana. Se establece que:
Inciso a) toda maquinaria de cosecha, poda, molienda, recipientes para
la cosecha y acarreo de fruta (tales como tachos de cosecha, bandejas
cosecheras de distintos materiales, bins y camiones cosecheros) debe
ser sometida a un lavado con agua a presión, para garantizar la
eliminación de restos de vegetales y tierra en el establecimiento de
origen, previo a su movimiento;
Inciso b) la maquinaria agrícola utilizada para cosecha debe ser
desinfectada con vapor de agua y desinsectada con productos
autorizados, en lugares habilitados para tal fin por legislación
provincial vigente;
Inciso c) el responsable de la desinfección y desinsectación debe constatar mediante un certificado:
Apartado I) nombre del lugar de desinsectación habilitado y la fecha de realización del tratamiento,
Apartado II) tipo de maquinaria, marca, número de serie, dominio y número de chasis,
Apartado III) destino de la maquinaria,
Apartado IV) medio de transporte de la maquinaria utilizado, dominios del camión, del acoplado y/o del carretón, según se trate,
Apartado V) acreditación del correcto lavado y desinsectación,
indicando el tratamiento aplicado (vapor de agua, producto y dosis,
según se trate);
Inciso d) para amparar el movimiento de residuos de productos,
subproductos o derivados de la producción vegetal que la maquinaria
agrícola pudiera albergar, y/o el traslado de maquinaria cosechadora de
vid desde las Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia hacia las
Áreas Libres de la plaga Lobesia botrana, debe emitirse el DTV-e, con
la intervención en origen por parte del personal del SENASA.
CONSIDERACIONES FINALES
ARTÍCULO 26.- Finalización de contingencias. Se dan por finalizadas las acciones de contingencia implementadas en:
Inciso a) la Localidad de San Patricio del Chañar, Provincia del NEUQUÉN, en la Región Patagónica;
Inciso b) la Localidad de Cafayate, Provincia de SALTA, en el Noroeste Argentino (NOA).
ARTÍCULO 27.- Anexos. Se aprueban los anexos de la presente resolución.
Inciso a) Anexo I. Plan de Contingencia. Se aprueba el Plan de
Contingencia para la plaga Lobesia botrana, que como Anexo I
(IF-2025-48906121-APN-DNPV#SENASA) forma parte de la presente
resolución.
Inciso b) Anexo II. Sistema de Mitigación de Riesgo para mercado
interno de uva en fresco (SMR). Se aprueba el Sistema de Mitigación de
Riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR), que como Anexo II
(IF-2025-56098749-APN-DNPV#SENASA) forma parte del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO 28.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a:
Inciso a) dictar las normas y procedimientos complementarios a la presente resolución;
Inciso b) modificar indicadores y límites de referencias establecidos
en la presente normativa, modificar las áreas definidas en la presente
resolución, modificar indicadores y límites de referencias establecidos
en la presente normativa, el plan de contingencia, el Sistema de
Mitigación de Riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR), los
procedimientos y medidas de mitigación de riesgo para el movimiento de
artículos reglamentados y adoptar las medidas pertinentes para lograr
efectivizar el control oficial de la plaga y a realizar todas las
acciones sanitarias y técnico-administrativas que coadyuven a su
control, incorporando los insumos, los equipos, los bienes y los
servicios que se requieran, e incentivando a la concientización del
sector vitícola y al público en general a incrementar su adhesión y
participación en el Programa Nacional.
ARTÍCULO 29.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución
son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad
con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019,
sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran
adoptarse, dispuestas por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su
modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, incluyendo la
destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra
medida que resulte aconsejable de acuerdo con las circunstancias de
riesgo sanitario.
ARTÍCULO 30.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros.
RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 y
RESOL-2022-233-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2022, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las
Disposiciones Nros. 1 del 11 de enero de 2011, 1 del 9 de enero de
2013, 2 del 26 de abril de 2013, 4 del 7 de febrero de 2014, 5 del 17
de febrero 2014, 10 del 12 de diciembre de 2014, 6 del 10 de junio de
2016, DI-2021-670-APN-DNPV#SENASA del 15 de octubre de 2021 y
DI-2024-183-APN-DNPV#SENASA del 20 de febrero de 2024, todas de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 31.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 32.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 36613/25 v. 29/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I.
Plan de contingencia para la plaga Lobesia botrana
1- Resumen
El Plan de Contingencia, entendido como la implementación de acciones
fitosanitarias rápidas y eficaces llevadas a cabo ante una eventual
aparición de la plaga
Lobesia botrana
en un área donde la misma no se encuentra presente; tiene con objetivo
evitar su establecimiento y dispersión. El presente plan, se implementa
a partir de la confirmación oficial de la captura de un adulto en
trampas o ante la detección de un estado inmaduro de la plaga
Lobesia botrana en cultivos comerciales y/o en ámbitos urbanos, en cualquiera de los hospedantes establecidos en el presente marco normativo.
2- Introducción
Lobesia botrana es una plaga
de importancia cuarentenaria bajo control oficial para la República
Argentina, que tiene como hospedero principal al cultivo de vid,
afectando tanto su producción como su calidad para consumo en fresco y
vinificación.
En febrero de 2010, se detectaron en trampas ejemplares machos adultos de
Lobesia botrana en dos predios próximos a la localidad de Maipú, Mendoza.
A partir de esta situación se crea e implementa el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de
Lobesia botrana,
cuyo objetivo general, consiste reducir el impacto en la
comercialización y producción vitícola y de otros cultivos hospedantes
de la plaga
Lobesia botrana mediante el establecimiento de medidas fitosanitarias y control oficial.
Sus objetivos específicos son homologar procedimientos y herramientas
de vigilancia y manejo a nivel nacional, en todas las áreas bajo
programa, establecer las medidas fitosanitarias para el control de la
plaga, implementar acciones de fiscalización inteligente mediante
análisis de riesgo de todas las medidas fitosanitarias que se
establezcan en la normativa vigente, transferir conocimientos hacia los
productores y otros actores intervinientes de las cadenas
frutihortícolas acerca de los riesgos de propagación de la plaga y
fomentar el desarrollo y validación de nuevas tecnologías para el
manejo de la misma.
3- Estructura organizativa
Se establece que tanto las personas humanas como jurídicas, así como
organismos o instituciones públicas o privadas, tienen la obligación de
implementar las medidas específicas que disponga la Dirección Nacional
de Protección Vegetal (DNPV), con el fin de prevenir, eliminar y/o
controlar a la plaga, según lo establecido por la Ley 27.233, artículos
2° y 3°.
Asimismo, se detallan a continuación los roles y responsabilidades de
aquellos actores que tienen injerencia directa con la problemática.
Actores y responsabilidades
Senasa. Definir la estrategia
de monitoreo y control de la plaga. Fiscalizar el cumplimiento de las
medidas definidas en el presente plan de contingencia. Generar campañas
de comunicación específicas sobre la problemática, con énfasis las
medidas que se deben tomar para prevenir su dispersión.
Organismos de investigación.
Brindar conocimiento técnico y científico relacionado a las medidas de
prevención y control. Proponer y acordar líneas de investigación
necesarias para el manejo y control de la plaga.
Gobiernos provinciales, departamentales, municipales y/o comunales.
Adoptar y colaborar en la implementación de las acciones fitosanitarias
definidas por la DNPV y dictar las normas complementarias tendientes a
propiciar el trabajo conjunto para cumplimentar, en el ámbito de su
competencia, lo establecido en el presente Plan de Contingencia.
Organismos e instituciones Nacionales públicas o privadas.
Adoptar y colaborar con la implementación de las acciones
fitosanitarias establecidas en el presente Plan en función de su
naturaleza y competencias (ej: organizar capacitaciones, colaborar con
la elaboración e implementación de campañas de comunicación específicas
sobre la problemática, desarrollar nuevas tecnologías que permitan
llevar adelante el manejo de la plaga en áreas donde se detecten
brotes).
Productores y tenedores de plantas hospedantes de la plaga.
Implementar y promover las acciones fitosanitarias de control definidas
por la DNPV en el presente plan. Notificar al Senasa cualquier sospecha
de presencia de la plaga en el territorio nacional.
4- Resumen del riesgo de la plaga
La
Lobesia botrana se
encuentra ampliamente distribuida en Europa, especialmente en países
como España, Francia, Italia y Grecia. También se ha reportado en
regiones del norte de África y Asia occidental. En el continente
americano, fue detectada por primera vez en Chile en 2008 en la Región
del Libertador General Bernardo O’Higgins, luego en Estados Unidos
(California) en 2009.
En Argentina es una plaga de importancia cuarentenaria que se encuentra
bajo control oficial. Fue detectada por primera vez en el año 2010, en
el departamento de Maipú, Provincia de Mendoza y actualmente se
encuentra presente en las Provincias de Mendoza y San Juan.
La plaga produce daños directos provocando pérdidas en los volúmenes de
producción, menor rendimiento por planta, afectando además la calidad
de la fruta tanto para consumo en fresco como para vinificación.
Asimismo, favorece el ataque de diversos hongos patógenos que provocan
la podredumbre del racimo. En uva para vinificar, los residuos que
dejan estos hongos transmiten mal olor y sabor a los vinos (daños
indirectos). Además la uva de mesa con destino a exportación debe dar
cumplimiento con tratamientos cuarentenarios internacionalmente
aceptados que elevan el costo de producción. Teniendo en cuenta que es
una plaga cuarentenaria bajo control oficial se pone en riesgo la
competitividad del sector generando una crisis en importantes economías
regionales.
Es una especie polivoltina, dependiendo de las condiciones climáticas
tales como la temperatura y el fotoperíodo. En nuestro país tiene entre
tres y cuatro generaciones.
Los huevos son colocados por la hembra sobre superficies lisas en forma
aislada o en grupos de 2 a 3. Éstos son en un inicio blanquecinos para
luego ir adquiriendo tonalidades amarillentas. Es posible observar el
desarrollo del embrión dentro del mismo, destacándose en la última
etapa la cabeza negra de la futura larva, conocida como “huevo cabeza
negra”. Son aplanados, lenticulares y miden aproximadamente 0.7 x 0.6
mm.
La larva neonata mide aproximadamente 1 mm de longitud. Tiene la cabeza
y el escudo protorácico de color negro y el cuerpo de color amarillo
claro. Pasa por cinco estadios larvales. En los siguientes estadios
presenta la cabeza y el escudo protorácico de color pardo más claro y
el cuerpo colores variables: amarillo, verde, dependiendo de la
alimentación. Alcanza a medir entre 10 y 15 mm, de longitud.
La pupa es de color blanquecino, verde o azulado cuando recién está
formada, luego pasa a un color pardo oscuro. Está envuelta por un
capullo blanquecino fusiforme de textura sedosa. El tamaño varía con el
sexo: hembra: 5 a 9 mm; macho: 4 a 7 mm.
El adulto tiene aproximadamente 10-13 mm de envergadura alar y 6-8 mm en reposo.
En general presenta un color grisáceo. Las alas anteriores presentan
ornamentaciones en mosaico (de color pardo - rojo- azul) contrastan con
el tinte grisáceo mas o menos uniforme de las alas posteriores, que se
mantienen ocultas en posición de reposo. No existe dimorfismo sexual y
el diseño de alas es similar.
La primera generación ataca las inflorescencias, la segunda las bayas
verdes, la tercera y/o cuarta, las bayas en envero y en maduración.
Pasa el invierno como crisálida o pupa en estado de diapausa. Los
adultos presentan actividad máxima durante el crepúsculo, durante el
mismo realizan vuelos, llamadas, acoplamientos, puestas y alimentación.
Las hembras inician la postura sobre superficies lisas: las brácteas,
los botones florales y raramente en el raquis de las inflorescencias,
pámpanos y hojas. Una vez instalada la larva se protege con una
envoltura sedosa, perfora los botones florales y se alimenta de los
primordios estaminales y del gineceo. En la medida que cambian de
estadio larval forman nuevos envoltorios sedosos comprometiendo mayor
cantidad de flores. Concluidos los cinco estadios larvales forma la
pupa o crisálida fuera de las inflorescencias, preferentemente en las
hojas.
En la segunda generación, las hembras ovipositan en las bayas verdes,
en las zonas más sombreadas de los racimos o en el punto de contacto de
dos bayas. A medida que cambian de estadio perforan otros granos que
unen mediante un tejido sedoso, refugiándose en el interior del hollejo
vacío de una de ellas.
En el tercer ciclo, la postura se realiza sobre las bayas en envero o
en maduración. El comportamiento es similar a los ciclos anteriores,
pero las larvas inician su proceso de empupamiento bajo la corteza o
ritidomis o en los tutores o palos de sostén, pero no en las partes
verdes de la planta. Temperaturas primaverales y estivales anormalmente
elevadas aceleran los procesos y es posible que se inicien otra
generación. Otros factores que afectan el desarrollo de esta plaga son:
el fotoperíodo, (que provoca la entrada en diapausa) el viento y la
lluvia afectan negativamente los vuelos.
5- Acciones oficiales ante la sospecha de brote
La sospecha de presencia de
Lobesia botrana
puede originarse como resultado de captura de adulto en trampa,
mediante una prospección de estados inmaduros a campo implementada por
personal del Senasa, o ante la notificación/denuncia realizada por un
tercero a través de los canales de denuncia disponibles. (Oficina de
SENASA más cercana del SENASA o a través de los medios que el organismo
disponga).
La sospecha se considera positiva para
Lobesia botrana
cuando se confirma morfológicamente la presencia mediante análisis de
laboratorio oficial. Esta evidencia es suficiente para llegar al
diagnóstico de presencia de plaga, por lo cual se da inicio a las
acciones establecidas en el plan de contingencia, siendo necesario
tomar acciones preventivas de forma rápida para evitar que la plaga
alcance el estado reproductivo, lo que podría favorecer la dispersión o
su permanencia.
Tabla 1. Posibles escenarios al atender una denuncia de sospecha de Lobesia botrana.
6- Acciones oficiales tras la confirmación de un brote de plaga
Tras la confirmación de la presencia de la plaga, es preciso comenzar
con la articulación de las estrategias de intervención oficial.
• Notificación
Se comunica de forma inmediata la situación a los equipos de trabajo
involucrados en la problemática, identificados en el presente plan.
Se realizan las notificaciones a él/los productores alcanzados por la
delimitación del área/s y las acciones fitosanitarias a implementarse
en cada una de ellas.
Se comunican claramente los riesgos de la plaga en la producción, sus
formas de dispersión y los artículos reglamentados sujetos a medidas
fitosanitarias.
• Determinación de las áreas
La DNPV establecerá y reglamentará las zonas sujetas a control oficial, a partir del sitio donde se detecte la presencia de
Lobesia botrana
y en donde se deben aplicar medidas fitosanitarias para contener y
controlar el brote. Estas zonas podrán ser modificadas por la DNPV
considerando las posibles causas del brote, los resultados de las
acciones de vigilancia y otros factores vinculados al riesgo.
A los fines del presente plan de contingencia, se definen las siguientes condiciones ante la detección de
Lobesia botrana en áreas libres, las cuales quedarán sujetas a diferentes medidas fitosanitarias en función a su riesgo:
• Alerta Fitosanitaria: Se establece la condición de Alerta Fitosanitaria ante la captura simple de la plaga
Lobesia botrana
en área libre, en el área delimitada por un radio de UN KILÓMETRO (1
km) a partir de la ubicación geográfica correspondiente al lugar de
detección, incluyendo la totalidad de la superficie de los
establecimientos que fueran alcanzados parcialmente por este.
• Emergencia: Se establece la condición de emergencia ante la captura múltiple o la presencia de estados inmaduros de la plaga
Lobesia botrana
en área libre. Las medidas se implementan dentro de la superficie
delimitada por un radio de UN KILÓMETRO (1 km) a partir de una captura
múltiple, capturas simples y/o estados inmaduros cuyo radio de UN
KILÓMETRO coincida parcialmente con el radio de la captura múltiple,
incluyendo los establecimientos alcanzados parcialmente por esta.
Cuando en un distrito con captura múltiple, las áreas sensibilizadas
cubran el SESENTA POR CIENTO (60 %) o más de la superficie total del
cultivo hospedante, se ejecutará el plan de contingencia en todo el
distrito.
• Artículos reglamentados
Para la implementación del presente plan de contingencia, se establecen
como artículos reglamentados: Fruta de vid para consumo en fresco y
vinificar, material de propagación vegetativo, subproductos y otros
productos sin procesar que permitan la supervivencia de la plaga,
pertenecientes a especies botánicas hospedantes de
Lobesia botrana
establecidas en el presente marco normativo en función de la evaluación
del riesgo que la DNPV del SENASA, la maquinaria como elementos de
labranza, sembradoras, cosechadoras y otras que pueden formar parte del
procesamiento y transporte.
7- Medidas fitosanitarias
A continuación se detallan las medidas fitosanitarias se aplicarán en toda el área declarada bajo Alerta y/o Emergencia.
• Trampeo
En el área delimitada bajo Alerta y/o Emergencia Fitosanitaria, se
sensibiliza el trampeo de la plaga. Para la ubicación de las trampas,
se deberá tener en cuenta aquellos establecimientos en los cuales no se
cuente con trampas activas, establecimientos vitícolas como empaques y
bodegas, y hospedantes presentes en condición de traspatio. En el área
sensibilizada, las trampas deben ser revisadas con una frecuencia
semanal durante los meses de agosto a mayo, y con una frecuencia
quincenal de junio a julio.
• Control Químico
Se debe realizar de forma obligatoria el control de las dos primeras generaciones de
Lobesia botrana
mediante Técnica de Confusión Sexual y productos fitosanitarios
autorizados por SENASA, según normativa vigente para el empleo de
dichos productos a fin de lograr una correcta aplicación.
El control debe realizarse en el momento que las alertas de vuelo sean emitidas por el SENASA.
A la utilización de emisores de feromonas, se la debe acompañar con
aplicaciones de productos fitosanitarios que garanticen el control de
la plaga.
• Control Cultural
Se debe realizar cosecha completa y poda garantizando que no quede
remanente de fruta y material en planta y suelo. El material resultante
de la cosecha, poda, recambio de cepas y material de conducción debe
ser inmovilizado y/o destruido dentro del establecimiento.
Se debe realizar y mantener actualizado el historial de prácticas de
control implementadas mediante el uso de la planilla “Prácticas para
establecimientos productores y operadores de material de propagación”
la cual tendrá carácter de declaración jurada y forma parte del
presente marco normativo. En la misma se deben detallar todas las
prácticas de control realizadas y los productos fitosanitarios
aplicados.
• Control Cuarentenario
Para el control cuarentenario, se establecen las siguientes medidas
para el movimiento de los artículos reglamentados hacia afuera del área
bajo alerta y/o Emergencia Fitosanitaria.
Fruta fresca de vid y pasa de uva sin industrializar:
el movimiento hacia fuera del área definida bajo Alerta y/o Emergencia
Fitosanitaria, se requiere tratamiento cuarentenario de fumigación con
bromuro de metilo, en cumplimiento de las Resoluciones Nros. 472 del 24
de octubre de 2014 y RESOL-2024-1219-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre
de 2024, ambas del mentado Servicio Nacional, y asegurar las
condiciones de resguardo de los envíos [camión térmico, encarpado o
cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80 %)].
Fruta de vid con destino a vinificar:
el movimiento hacia fuera del área definida bajo Alerta y/o Emergencia
Fitosanitaria sólo podrá realizarse en forma de mosto. La carga debe
asegurar las condiciones de resguardo de los envíos [camión térmico,
encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80 %)].
Material de propagación de Vitis spp.:
el movimiento hacia fuera del área definida bajo Alerta y/o Emergencia
Fitosanitaria, los establecimientos operadores de material de
propagación deberán solicitar intervención al SENASA a fin de autorizar
dicho movimiento.
Maquinaria agrícola utilizada para la cosecha de vid:
el movimiento hacia fuera del área definida bajo Alerta y/o Emergencia
Fitosanitaria requiere autorización del SENASA. Dicha maquinaria debe
ser desinfectada y desinsectada conforme a la normativa vigente.
8- Duración del Plan de Contingencia:
será determinado en función a la biología de la plaga y su relación con
el ambiente y sus hospedantes.
• Emergencia Fitosanitaria
Ante la declaración de Emergencia Fitosanitaria por la captura de más
de un individuo de la plaga Lobesia botrana (captura múltiple) en un
Área libre o detección de estados inmaduros de la plaga
Lobesia botrana
(captura múltiple) en Cultivos comerciales y/o ámbitos urbanos, las
acciones de control químico, cultural y cuarentenario definidas en el
presente plan, deben llevarse adelante durante al menos una campaña
completa (Junio a Mayo). En la campaña subsiguiente, solo se
implementarán las medidas de control cultural y cuarentenario. Si
cumplidas dos campañas sin nuevas detecciones de la plaga (una con
medidas de control químico y una sin medidas de control químico), se da
por finalizado el presente Plan.
• Alerta Fitosanitaria
Ante la declaración de Alerta Fitosanitaria por la captura de un individuo adulto de la plaga
Lobesia botrana
(captura simple) en un Área libre en Cultivos comerciales y/o ámbitos
urbanos, las acciones de control químico, cultural y cuarentenario
definidas en el presente plan, deben llevarse adelante durante al menos
90 días. En función del momento de la campaña en el cual se declare la
alerta fitosanitaria, la DNPV evaluará la necesidad de extender el
período de alerta y la implementación de las medidas establecidas.
9- Evaluación y revisión del plan de contingencia.
La revisión del presente plan, está sujeta a la aparición de nuevas
herramientas de control de la plaga, así como también la disponibilidad
de nuevas medidas que mitiguen el riesgo de dispersión de la plaga y
diferentes escenarios comerciales que motivan una reevaluación de las
medidas aquí descritas.
IF-2025-48906121-APN-DNPV#SENASA
ANEXO II
SISTEMA DE MITIGACIÓN DE RIESGO PARA MERCADO INTERNO DE
UVA EN FRESCO (SMR)
Se aprueba el Sistema de mitigación de riesgo para mercado interno de
uva en fresco, (SMR) mediante el cual se permite realizar el movimiento
de fruta fresca de vid sin Tratamiento Cuarentenario para la plaga
Lobesia botrana.
La inscripción tiene el carácter de Declaración Jurada y debe
realizarse del 15 de julio al 15 de agosto mediante la plataforma SIG
Trámites de Senasa o el sistema que el organismo determine.
Debido al riesgo fitosanitario, se establecen los siguientes sistemas
de mitigación del Riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR):
1. Condiciones para movimiento de fruta fresca de vid desde Áreas con
presencia (Áreas bajo supresión y áreas de baja prevalencia) hacia
áreas libres, a excepción de la Región Patagónica (Provincias del
NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y Noroeste Argentino (Provincias
de JUJUY, de SALTA, de TUCUMÁN y de CATAMARCA) debido a la existencia
de riesgo fitosanitario asociado a la finalización reciente de acciones
de contingencia por brotes de la plaga, según lo citado en el Artículo
26 de la presente resolución. (Punto rectificado por art. 1° inciso a) de la Disposición N° 1/2025 de la Dirección de Protección Vegetal B.O. 02/06/2025. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial)
1. a). Trampeo:
- Los establecimientos inscriptos en el SMR deben instalar al menos 2
trampas completas con atrayente sexual por hectárea durante la campaña
productiva. Los insumos deben estar aprobados y registrados para la
plaga Lobesia bortana.
- La fiscalización de la instalación y la revisión de las trampas deben
ser realizada por personal de SENASA, con la frecuencia que el Programa
Nacional disponga.
- En caso de dudas, los pisos serán remitidos al laboratorio autorizado
por Senasa en el término de 24 horas para su posterior revisión.
- Los datos de las lecturas serán cargados en el sistema documental o informático que Senasa determine.
- Cuando se registren dos capturas de adulto en trampa antes de la
emisión de la 2° Alerta para el control de la plaga, o la captura de un
adulto en trampa después de la misma, se procede a la realización de
muestreos a campo previos a la cosecha.
1.b). Control:
- El productor debe realizar las medidas obligatorias para el control de la plaga, implementando:
- Técnica de confusión sexual.
- Aplicación de principios activos autorizados por SENASA, siguiendo
las recomendaciones según marbete de acuerdo a la plaga, hospedante,
ambiente y las alertas de vuelos emitidas por SENASA, cumpliendo con la
normativa vigente para el empleo de dichos productos a fin de lograr
una correcta aplicación.
- Realizar cosecha completa y poda garantizando que no quede remanente
de fruta y material en planta y suelo. El material resultante de la
cosecha, poda, recambio de cepas y material de conducción debe ser
inmovilizado y/o destruido dentro del establecimiento.
- Realizar y mantener actualizado el Cuaderno de Registro de Medidas
Fitosanitarias para el manejo y control de Lobesia botrana, establecido
en la presente resolución y sus modificatorias.
- En aquellos establecimientos ubicados en zonas donde se pueda
verificar y constatar que no se han registrado capturas en la Red de
Monitoreo oficial, en los últimos dos años, la implementación de la
técnica de confusión sexual y la aplicación de productos fitosanitarios
contra la plaga en cuestión no serán obligatorios.
- Personal de SENASA verificará el cumplimiento de las actividades de control obligatorias de la plaga.
- Ante el incumplimiento de las mismas se procederá a la baja del SMR.
1.c). Aviso de cosecha:
Con 15 (quince) días de antelación a la fecha prevista de cosecha, debe
realizarse el aviso de Cosecha al SENASA a fin de realizar la
inspección de la fruta en origen. El mismo debe ser del parcial de la
producción de cada variedad inscripta, tendrá el carácter de
Declaración Jurada y se realizará mediante la plataforma SIG Trámites
del SENASA o el medio que el organismo determine.
1.d). Muestreo de frutos a campo:
- Se debe realizar por personal de SENASA a partir de los 15 días antes
del inicio de la cosecha para determinar la presencia o ausencia de
estados inmaduros (huevo, larva o pupa) de Lobesia botrana en frutos a
campo.
- Tamaño de la muestra. 300 racimos de 150 vides seleccionados de
manera sistemática y representativa en el Establecimiento,
independientemente de la superficie del mismo.
- Selección de plantas y frutos. Las 150 vides deben ser seleccionadas
de manera sistemática y representativa en todo el Establecimiento. Se
deberá distribuir la cantidad de plantas a inspeccionar en función de
la superficie de cada una de las variedades que se incluyan en la
prospección. Dentro de cada variedad, la cantidad de plantas a
inspeccionar se deben distribuir homogéneamente a fin de obtener una
muestra representativa. Una vez seleccionadas las plantas se deben
escoger 2 racimos por cada una de ellas, completando un total 300
racimos. Si la especie a muestrear tuviera menos de 150 plantas, se
deberá aumentar la selección de número de racimos por planta, hasta
completar los 300 racimos.
- Evaluación de los frutos: en los frutos seleccionados se observarán
los daños producidos por la larva de Lobesia botrana, el que se
visualiza como frutos deshidratados y momificados, presencia de seda,
fecas y agujeros en las bayas. Al evidenciarse esta sintomatología, se
procederá a buscar los eventuales huevos, larvas o pupas presentes en
los racimos, dentro de las bayas, o entre la seda al interior del fruto
dañado.
- En el caso de encontrarse estados inmaduros de Lobesia botrana (que
no puedan ser identificadas) en fruta, las muestras debe ser
acondicionadas y enviadas al Laboratorio Central de Senasa o a otro
Laboratorio que pertenezca a la red oficial, mediante el Acta de toma
de muestra.
- Resultado del muestreo: en caso de detectar presencia de estados inmaduros se procederá a la baja del SMR.
1.e). Muestreo de frutos en empaque:
En función de la situación de la plaga y la evaluación del riesgo
fitosanitario que SENASA realice, se podrán realizar muestreos en
empaque siguiendo la metodología de muestreo detallada en el punto 2.e).
2. Condiciones para movimiento de fruta fresca de vid desde Áreas de
baja prevalencia hacia Región Patagónica (Provincias del NEUQUÉN, de
RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y Noroeste Argentino (Provincias de JUJUY, de
SALTA, de TUCUMÁN y de CATAMARCA) debido a la existencia de riesgo
fitosanitario asociado a la finalización reciente de acciones de
contingencia por brotes de la plaga, según lo citado en el Artículo 26
de la presente resolución. (Punto rectificado por art. 1° inciso b) de la Disposición N° 1/2025 de la Dirección de Protección Vegetal B.O. 02/06/2025. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial)
2.a). Trampeo:
- Los establecimientos inscriptos en el SMR deben instalar al menos 2
trampas completas con atrayente sexual por hectárea durante la campaña
productiva. Los insumos deben estar aprobados y registrados para la
plaga Lobesia bortana.
- La fiscalización de la instalación y la revisión de las trampas debe
ser realizada por personal de SENASA, con la frecuencia que el Programa
Nacional determine.
- En caso de dudas, los pisos serán remitidos al laboratorio autorizado
por Senasa en el término de 24 horas para su posterior revisión.
- Los datos de las lecturas serán cargados en el sistema documental o informático que Senasa determine.
- Cuando se registren dos capturas de adulto en trampa antes de la
emisión de la 2° Alerta para el control de la plaga, o la captura de un
adulto en trampa después de la misma, se procederá a la baja del SMR.
2.b). Control:
- El productor debe realizar las medidas obligatorias para el control de la plaga, implementando:
- Técnica de confusión sexual.
- Aplicación de principios activos autorizados por SENASA, siguiendo
las recomendaciones según marbete de acuerdo a la plaga, hospedante,
ambiente y las alertas de vuelos emitidas por SENASA, cumpliendo con la
normativa vigente para el empleo de dichos productos a fin de lograr
una correcta aplicación.
- Realizar cosecha completa y poda garantizando que no quede remanente
de fruta y material en planta y suelo. El material resultante de la
cosecha, poda, recambio de cepas y material de conducción debe ser
inmovilizado y/o destruido dentro del establecimiento.
- Realizar y mantener actualizado el Cuaderno de Registro de Medidas
Fitosanitarias para el manejo y control de Lobesia botrana, establecido
en la presente resolución y sus modificatorias.
- En aquellos establecimientos ubicados en zonas donde se pueda
verificar y constatar que no se han registrado capturas en la Red de
Monitoreo oficial, en los últimos dos años, la implementación de la
técnica de confusión sexual y la aplicación de productos fitosanitarios
contra la plaga en cuestión no serán obligatorios.
- Personal de SENASA verificará el cumplimiento de las actividades de control obligatorias de la plaga.
- Ante el incumplimiento de las mismas se procederá a la baja del SMR.
2.c). Aviso de cosecha
Con 15 (quince) días de antelación a la fecha prevista de cosecha, debe
realizarse el aviso de Cosecha al SENASA a fin de realizar la
inspección de la fruta en origen. El mismo debe ser del parcial de la
producción de cada variedad inscripta, tendrá el carácter de
Declaración Jurada y se realizará mediante la plataforma SIG Trámites
del SENASA o el medio que el organismo determine.
2.d). Muestreo de frutos a campo
- Se debe realizar por personal de SENASA a partir de los 15 días antes
del inicio de la cosecha para determinar la presencia o ausencia de
estados inmaduros (huevo, larva o pupa) de
Lobesia botrana en frutos a campo.
- Tamaño de la muestra. 300 racimos de 150 vides seleccionados de
manera sistemática y representativa en el Establecimiento,
independientemente de la superficie del mismo.
- Selección de plantas y frutos. Las 150 vides deben ser seleccionadas
de manera sistemática y representativa en todo el Establecimiento. Se
deberá distribuir la cantidad de plantas a inspeccionar en función de
la superficie de cada una de las variedades que se incluyan en la
prospección. Dentro de cada variedad, la cantidad de plantas a
inspeccionar se deben distribuir homogéneamente a fin de obtener una
muestra representativa. Una vez seleccionadas las plantas se deben
escoger 2 racimos por cada una de ellas, completando un total 300
racimos. Si la especie a muestrear tuviera menos de 150 plantas, se
deberá aumentar la selección de número de racimos por planta, hasta
completar los 300 racimos.
- Evaluación de los frutos: en los frutos seleccionados se observarán los daños producidos por la larva de
Lobesia botrana,
el que se visualiza como frutos deshidratados y momificados, presencia
de seda, fecas y agujeros en las bayas. Al evidenciarse esta
sintomatología, se procederá a buscar los eventuales huevos, larvas o
pupas presentes en los racimos, dentro de las bayas, o entre la seda al
interior del fruto dañado.
- En el caso de encontrarse estados inmaduros de Lobesia botrana (que
no puedan ser identificadas) en fruta, las muestras debe ser
acondicionadas y enviadas al Laboratorio Central de Senasa o a otro
Laboratorio que pertenezca a la red oficial, mediante el Acta de toma
de muestra.
- Resultado del muestreo: en caso de detectar presencia de estados inmaduros se procederá a la baja del SMR.
2.e). Muestreo de frutos en empaque.
- El muestreo debe ser realizado en establecimientos autorizados por el
SENASA para el acondicionamiento de fruta fresca de vid bajo SMR. Para
operar bajo esta modalidad, los interesados deberán contar con las
instalaciones necesarias que le permita procesar y almacenar la fruta
del SMR de forma independiente, manteniendo la trazabilidad hasta las
cajas terminadas, a los efectos de su correcta identificación.
- El mismo debe ser realizado por el responsable técnico del empaque y
debe ser fiscalizado por personal de SENASA, para determinar la
presencia o ausencia de estados inmaduros (huevo, larva o pupa) de
Lobesia botrana en frutos en el empaque.
- Toda partida en forma previa a su consolidación en el medio de
transporte final recibirá una inspección fitosanitaria oficial
realizada por personal de Senasa.
- Cantidad de envases a muestrear: 1% del total de cada partida, en
forma proporcional de acuerdo a la cantidad de cajas por
establecimiento productivo.
La totalidad de las frutas que conforman la muestra de cada partida
serán inspeccionadas visualmente a fin de determinar la ausencia de
Lobesia botrana.
- El responsable del empaque deberá estar presente a lo largo de todo
el procesamiento de la partida y deberá llevar un registro actualizado
con la cantidad de fruta (número de envases y Kg.) que ingresa desde el
establecimiento con relación a los empacados para cada código del
establecimiento productivo.
- El responsable del empaque será responsable de la consolidación del
transporte con el resguardo correspondiente (lona o malla de 80% de
trama, con cobertura sobre la totalidad de la carga) con soga única Las
partidas no podrán egresar del empaque sin cumplir con las condiciones
de resguardo del transporte, identificación de las cajas individuales y
amparo de la documentación correspondiente.
- Todo despacho deberá realizarse en presencia de un inspector de
SENASA, y el Responsable Técnico del empaque deberá confeccionar el DTV
correspondiente. Una copia del DTV deberá quedar archivada en el
empaque y otra acompañar la partida al punto de salida. En caso que el
despacho de empaque se realice hacia un frigorífico, esta acción podrá
ser supervisada por SENASA.
- Resultado del muestreo: Cuando se detecte la presencia de estados inmaduros de la plaga
Lobesia botrana en el muestreo realizado en empaque se procederá a la baja del SMR.
3) Empaques, Centros de distribución, climatizadores y/o Fraccionadores internos
- Se debe dar cumplimiento a las a las resoluciones Senasa N° 21 del 7
de febrero de 2025, N° 22 del 10 de febrero de 2025 y sus
modificatorias.
- Para el empaque de fruta fresca de vid de SMR se debe dar
cumplimiento al muestreo de fruta establecidos por la presente
resolución.
- En el caso que el centro de distribución y/o climatizadores, se
encuentre dentro de un Mercado Mayorista, el mismo debe presentar
constancia de inscripción en el Registro de Mercados Mayoristas
habilitado por SENASA.
- Se debe asegurar que tanto la fruta procedente del SMR como la que ha recibido Tratamiento Cuarentenario para la plaga
Lobesia botrana
estén almacenadas en un recinto distinto al de la fruta que no ha
recibido ninguna de las medidas mencionadas, de no ser posible, tanto
la fruta procedente del SMR como la que ha recibido Tratamiento
Cuarentenario debe estar totalmente aislada con malla de trama 80% del
resto de la fruta.
4. Condiciones de traslado y resguardo
Los empaques, centros de distribución, climatizadores y/o
Fraccionadores internos y demás actores que intervengan en el traslado
de fruta fresca de vid debe realizar y asegurar las condiciones de
resguardo de los envíos [camión térmico, encarpado o cubierto con malla
de trama OCHENTA POR CIENTO (80%)] y proveer soga única.
5. Ejecución y cumplimiento SMR
Es responsabilidad de los interesados el cumplimiento de las medidas
establecidas para el SMR. El mismo debe ser fiscalizado por el SENASA
con la colaboración de los organismos autorizados, quienes pueden
solicitar el acceso al establecimiento productivo y requerir la
documentación respaldatoria de las medidas implementadas. Ante la
presencia de incumplimientos a la normativa vigente se procederá a la
baja del SMR.
IF-2025-56098749-APN-DNPV#SENASA