JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 156/2025
RESOL-2025-156-APN-SICYT#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-18848264- -APN-DNFDEIT#JGM, la Ley N°
25.506 Firma Digital y su modificatoria, los Decretos N° 182 del 11 de
marzo de 2019 y sus modificatorios, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, las
Resoluciones N° 184 de fecha 28 de junio de 2012 de la ex SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y N°11 de fecha 18 de febrero de
2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ambas de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 70 de fecha 3 de
diciembre de 2021 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria legisló sobre
la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su
eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los
componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que, mediante el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus
modificatorios, se encuentra reglamentada la ley antes citada,
asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer
determinados actos y procedimientos.
Que, en tal sentido, el artículo 23, inciso 24 del Anexo del decreto
aludido, establece entre las funciones de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS (actual
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA GABINETE
DE MINISTROS) la de aprobar todos los documentos pertinentes, que
fueren presentados por los correspondientes solicitantes de la licencia
o certificadores licenciados para operar bajo tal carácter.
Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios crearon, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos actuar como Autoridad de
Aplicación del régimen normativo que establece la Infraestructura de
Firma Digital dispuesta por la Ley N° 25.506.
Que, asimismo, el citado decreto estableció los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los
cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del
régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así
como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y
firma digital a los circuitos de información del Sector Público
Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó
la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y estableció, como responsabilidad
primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA
TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, asistir en el diseño, implementación y monitoreo
de la infraestructura para iniciativas de innovación relativas a la
gestión administrativa transversal, a los servicios digitales en el
marco de la política de innovación y de soluciones de integración de
sistemas, e implementación de la Firma Digital en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que, dicha norma, fijó entre las acciones de la referida Dirección la
de gestionar las Autoridades Certificantes de Firma Digital para el
Sector Público Nacional en el marco de la Infraestructura de Firma
Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA y asistir a la Subsecretaría en su
administración.
Que, a través del Decreto N° 743 de fecha 19 de agosto de 2024 se
sustituyó el inciso 2 del artículo 21 y el artículo 27 del anexo del
Decreto N° 182/2019, permitiendo que los solicitantes o suscriptores de
certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados en
el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la República
Argentina y de conformidad con lo establecido en la Ley de Firma
Digital 25.506 y su modificatoria, puedan optativamente tramitar su
emisión, renovación o revocación, sin su presencia física, ante una
Autoridad de Registro.
Que por su parte la Resolución N° 11 de fecha 18 de febrero de 2025 de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS estableció los procedimientos y pautas técnicas
complementarias del marco normativo de la Firma Digital para el
cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 743/2024.
Que según lo dispuesto por el artículo 12 del Anexo I de la Resolución
N° 11/2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los Certificadores Licenciados
deberán publicar en sus sitios web de Internet, en forma permanente e
ininterrumpida, todos los actos administrativos por los cuales les
fueron otorgadas y eventualmente revocadas sus licencias, las Políticas
Únicas de Certificación anteriores y vigentes, los Acuerdos con
Suscriptores y los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios para
cada una de las Políticas Únicas de Certificación aprobadas, la
Política de Privacidad, el Manual de Procedimientos, la Lista de
Certificados Revocados (Certificate Revocation List - CRL), el listado
de Autoridades de Registro y la fecha de la última auditoría de que
hubieran sido objeto. Asimismo, deberán garantizar el acceso a los
certificados del Certificador Licenciado y de la Autoridad Certificante
Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA, utilizando el protocolo de sitio seguro
(https) y permitir la consulta de certificados emitidos, indicando su
estado.
Que la Resolución N° 184 de fecha 28 de junio de 2012 de la ex
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, otorgó la licencia para operar como Certificador
Licenciado a ENCODE S.A.
Que por la Disposición N° 70 de fecha 3 de diciembre de 2021 de la ex
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó
la versión 4.1. de la Política Única de Certificación de ENCODE S.A.
Que, luego del dictado de la mencionada Resolución Nº 11/2025, el
Certificador Licenciado ENCODE S.A. cumplió en presentar nuevas
versiones actualizadas de su Política Única de Certificación, de su
Manual de Procedimientos, y de su Acuerdo con Suscriptores, adaptando
dichos documentos a los parámetros y normativa establecida en la
mencionada Resolución.
Que, en virtud de los recientes cambios normativos en materia de Firma
Digital, particularmente aquellos referidos a los procedimientos y
pautas técnicas complementarias del marco normativo establecido por el
Decreto Nº 743/2024, corresponde aprobar las actualizaciones de los
siguientes documentos de ENCODE S.A., en su carácter de Certificador
Licenciado integrante de la Infraestructura de Firma Digital de la
REPÚBLICA ARGENTINA: “Política Única de Certificación V.4.2”; “Manual
de Procedimientos V.2” y “Acuerdo con Suscriptores V.3.0”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA
TECNOLÓGICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA ha tomado la intervención
que le compete mediante IF-2025-61375024-APN-DNFDEIT#JGM.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN
CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención de su competencia mediante IF-2025-65256501-
-APN-DAJICYT#JGM.
Que, a los fines de facilitar la consulta del texto aquí aprobado, este
será incorporado al sitio de Internet
https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias
conferidas por los Decretos N° 182/2019 y sus modificatorios y N°
50/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Política Única de Certificación V.4.2” de
ENCODE S.A., en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto
forma parte integrante de la presente como Anexo I
(IF-2025-63415686-APN-SSI#JGM), bajo la cual deberá emitir certificados
digitales.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Manual de Procedimientos V.2” de ENCODE
S.A., en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte
integrante de la presente como Anexo II (IF-2025-63415694-APN-SSI#JGM).
ARTÍCULO 3°. - Apruébase el “Acuerdo con Suscriptores V.3.0” de ENCODE
S.A en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte
integrante de la presente como Anexo III (IF-2025-63415704-APN-SSI#JGM).
ARTÍCULO 4°.- Difúndase la presente Resolución, en el sitio de Internet
https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese a la firma ENCODE
S.A., dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Darío Leandro Genua
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2025 N° 44377/25 v. 26/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)