MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 276/2025
RESOL-2025-276-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-59183985-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
27.098 y 27.218; los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022,
55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de
2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, 1.023 de fecha 19 de noviembre
de 2024 y 370 de fecha 2 de junio de 2025; las Resoluciones Nros. 218
de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
146 de fecha 28 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, 992 de fecha 19 de octubre de
2021, 95 de fecha 19 de febrero de 2023, 90 y 91, ambas de fecha 4 de
junio de 2024, y 384 de fecha 2 de diciembre de 2024, todas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de la Ley N° 27.098 se instituyó el Régimen
de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la
generación de inclusión social e integración colectiva a través de la
promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas organizaciones,
mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol
comunitario y social.
Que el Artículo 2º de la ley citada define a los Clubes de Barrio y de
Pueblo como aquellas asociaciones de bien público constituidas
legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por
objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en
todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la
educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la
comunidad a la que pertenecen, y el respeto del ambiente, promoviendo
los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan
su sustentabilidad.
Que mediante el Artículo 4º de la misma norma se creó el Registro
Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, en el ámbito de la ex
SECRETARÍA DE DEPORTES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
estableciéndola a su vez como Autoridad de Aplicación, competencia
actualmente ejercida por la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA
DE DEPORTES, TURISMO Y AMBIENTE de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL
INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de
identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo,
resguardarlos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deporte
o realicen actividades culturales en sus instalaciones.
Que el Artículo 5º de la Ley No 27.098 establece los requisitos que
deben cumplir aquellas instituciones interesadas en integrar el
mencionado Registro y, de conformidad con los Incisos b) y c) del
Artículo 6° de la citada ley, pone en cabeza de la Autoridad de
Aplicación, entre otras funciones, controlar y constatar que la
solicitud se adecúe a la necesidad real de la entidad y analizar la
situación financiera de la entidad inscripta.
Que en cuanto a los requisitos para la inclusión en el citado Registro,
el precitado Artículo 5º exige: a) Poseer personería jurídica vigente y
domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA; b) Acreditar una antigüedad
mínima de TRES (3) años desde su constitución formal; c) Poseer una
cantidad mínima de CINCUENTA (50) asociados y una máxima de DOS MIL
(2000) socios al momento de la inscripción; pero también ratifica la
necesidad de que las instituciones cumplan con la definición provista
por el Artículo 2º de la misma ley, en el sentido de que se trate de
asociaciones de bien público, que desarrollen actividades deportivas no
profesionales y que faciliten sus instalaciones para la educación no
formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la
que pertenecen, para el cumplimiento de los fines de inclusión social e
integración colectiva previstos en el Artículo 1º de la Ley No 27.098.
Que en el Artículo 16 del citado cuerpo normativo, se dispuso que las
entidades inscriptas en el Registro serían beneficiarias de una tarifa
social básica de servicios públicos; encomendándose su implementación y
determinación a la Autoridad de Aplicación.
Que, inicialmente, mediante las Resoluciones Nros. 599 de fecha 8 de
junio de 2016 y 615 de fecha 15 de junio de 2016, ambas del ex
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, se determinó, como beneficio
provisorio, el otorgamiento de una contribución de aporte económico no
reintegrable equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de las facturas
de energía eléctrica, gas y agua abonadas por los Clubes de Barrio y de
Pueblo, hasta el momento en que se estableciera la tarifa básica social
prevista en el Artículo 16 referido.
Que mediante la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021,
modificada por la Resolución No 95 de fecha 19 de febrero de 2023,
ambas de esta Secretaría, se resolvió otorgar a los Clubes de Barrio y
de Pueblo, un tratamiento tarifario equivalente al que obtienen las
Entidades de Bien Público conforme la Ley N° 27.218.
Que tal equiparación encuentra su antecedente en el Acta Acuerdo de
fecha 4 de octubre de 2022 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES (cf.,
CONVE-2022-106303541-APN-DDE#MTYD), para que, entre otras
consideraciones, se remita periódicamente a esta Secretaría la
información necesaria para identificar a los Clubes de Barrio y de
Pueblo, definidos por el Artículo 2° de la Ley N° 27.098, a efectos de
facilitar la asignación de subsidios al servicio público de
electricidad y gas natural por redes.
Que a los fines de la equiparación se tuvo en cuenta, entre otras
cuestiones, que los Clubes de Barrio y de Pueblo, además de encontrarse
constituidos jurídicamente como asociaciones civiles sin fines de
lucro, cumplan un rol fundamental en la sociedad en el desarrollo de
actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades,
facilitando sus instalaciones para la educación no formal, el fomento
cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen, y
que por ello resulta razonable que, en lo que respecta al beneficio
tarifario, se los equipare al que recibe el resto de las Entidades de
Bien Público a través del Régimen Tarifario Específico para Entidades
de Bien Público, dispuesto por la Ley N° 27.218.
Que, a su vez, el Artículo 3° de la Resolución No 95/23 creó el
“Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, en la
órbita de esta Secretaría, aprobando en su Artículo 4º el formulario
que deben completar los Clubes de Barrio y de Pueblo, como condición
para obtener los beneficios.
Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria sanitaria, y social hasta el 31
de diciembre de 2025 y, en su Artículo 177, otorgó a esta Secretaría
facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la
asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los
usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera
obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y
otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público
de que se trate, en su carácter de responsables primarios.
Que, en ese marco, el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024
determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la
energía que dependen del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de asegurar
una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que
permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía;
(ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios
residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía
eléctrica, gas por redes y gas envasado.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24 se estableció un Período
de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, entre el 1º de
junio y el 30 de noviembre de 2024, prorrogado por esta Secretaría por
medio del Artículo 1° de la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre
de 2024 y posteriormente extendido hasta el 9 de julio de 2026 a través
del Artículo 3° del Decreto N° 370 de fecha 2 de junio de 2025.
Que el Artículo 10 del Decreto N° 465/24 estableció que, durante la
vigencia del Período de Transición, esta Secretaría debía considerar la
existencia de otros regímenes de beneficios y/o subsidios a la energía
vigentes, a fin de recomendar o proceder a su adecuación, eliminación
y/o reemplazo; contemplando en particular los mecanismos para
establecer los beneficios que correspondan a las Entidades de Bien
Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios
sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros.
27.218 y 27.098.
Que, tal como se considerara al momento de la equiparación de los
beneficios mediante las Resoluciones Nros. 992/21 y 95/23, los
regímenes de Entidades de Bien Público (Ley No 27.218) y el de Clubes
de Barrio y Pueblo (Ley No 27.098) presentan similitudes fundamentales,
dado que ambos están compuestos por organizaciones sin fines de lucro
que persiguen el bienestar de la comunidad y que, en este sentido, es
pertinente señalar que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de los subsidios a la energía, tiene la responsabilidad de
intervenir en el análisis y la supervisión de las instituciones que
acceden o podrían acceder a tales subsidios.
Que, en el caso de las Entidades de Bien Público, tal intervención de
la autoridad energética ya se viene realizando, en el marco de la
Resolución N° 146 de fecha 28 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA , que en su Artículo
2º estableció, como condición para acceder al Régimen Tarifario
Específico para Entidades de Bien Público -además de la inscripción en
el marco de la Ley N° 27.218 ante el Centro Nacional de Organizaciones
de la Comunidad (CENOC) dependiente del Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o
ante la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO- el requisito de inscripción en el ámbito de esta Secretaría, de
conformidad con los criterios de inclusión establecidos en la Ley N°
27.218 y en la Resolución No 146/19, facultándose a la ex Dirección de
Políticas Tarifarias de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA a
establecer las pautas complementarias e interpretativas que se
requirieran para el adecuado funcionamiento del régimen.
Que en el mismo sentido, resulta lógico y coherente que la intervención
de esta Secretaría se extienda también al Registro de Clubes de Barrio
y de Pueblo, con el objetivo de contribuir a garantizar la
transparencia, la eficiencia y la correcta asignación de los
beneficios, en un contexto en que la focalización es una herramienta
clave para la asignación de la ayuda a quienes realmente la necesitan.
Que ya existe en la órbita de esta Secretaría el “Registro de
Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, así como un
formulario que deben completar los Clubes de Barrio y de Pueblo para
acceder a los beneficios, no obstante lo cual se torna necesario
habilitar a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de
esta Secretaría a dictar las normas complementarias que se requieran
para un adecuado funcionamiento de dicho Registro y una mejor
focalización de los beneficios, tal como sucede con las Entidades de
Bien Público a las que se las ha asimilado.
Que, en los últimos años, la falta de control de las inscripciones
llevó a que quedaran incluidas como beneficiarias instituciones
deportivas o recreativas que no cumplen con la definición legal de
Clubes de Barrio y de Pueblo, lo cual deberá ser subsanado mediante un
reempadronamiento o, en su caso, la revisión de las inscripciones
existentes, a fin de minimizar el desvío de la ayuda hacia quienes no
la necesitan.
Que, entre otros criterios, no resulta razonable otorgar ni mantener
subsidios al consumo energético en aquellas entidades que, si bien
tienen fines deportivos o recreativos, su situación financiera está
sostenida por el aporte de socios con capacidad contributiva.
Que, por otra parte, la Ley No 27.098 es clara en cuanto a la finalidad
de promover el rol comunitario y social de los Clubes de Barrio y de
Pueblo, no resultando coherente el otorgamiento de subsidios al consumo
energético de entidades cuya matrícula no está abierta a la comunidad o
que desarrolla actividades deportivas que requieren un manifiesto alto
poder adquisitivo.
Que esta intervención se enmarca en lo establecido por el Decreto No
465/24 y sus normas complementarias, con el objetivo de migrar, en
forma gradual y previsible, de un esquema de subsidios generalizados a
un esquema focalizado en aquellos hogares e instituciones que realmente
lo necesitan.
Que la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y
crecientes en el tiempo, implementada a través de los aportes del
TESORO NACIONAL, resulta incompatible con la situación financiera por
la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el ESTADO
NACIONAL imposibilitado de continuar realizando aportes que funcionaron
como un subsidio generalizado a toda la demanda, implementado por las
anteriores administraciones.
Que el otorgamiento de subsidios energéticos a quienes no necesitan
ayuda es una práctica que debe eliminarse a fin de alcanzar una
distribución equitativa de los escasos recursos financieros con que
cuenta el TESORO NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el
Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, en el Artículo 177 del Decreto N° 70/23 y en
el Artículo 10 del Decreto N° 465/24.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese, como condición para acceder a los subsidios
energéticos correspondientes a las entidades comprendidas en la Ley N°
27.098 que, además de encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de
Clubes de Barrio y de Pueblo en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS de conformidad con los criterios establecidos en la Ley N°
27.098, deberán encontrarse incluidas en el “Registro de Beneficiarios
- Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, conforme a los criterios
complementarios e interpretativos que establezca la SUBSECRETARÍA DE
TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría para el
adecuado funcionamiento del régimen.
ARTÍCULO 2º.- A los fines del otorgamiento y de la permanencia en el
régimen de beneficios, conforme a lo indicado en el Artículo 1º de la
presente resolución, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO podrá ordenar el reempadronamiento de las entidades
interesadas en el “Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE
992/21”, así como exigirles la presentación de documentación e
información que acredite el cumplimiento de los requisitos de
inclusión, incluyendo la manifestación, con carácter de declaración
jurada, de que la institución que se inscribe no está alcanzada por
alguna de las causales de exclusión previstas en la Ley No 27.098 y sus
normas complementarias. En los casos en que se verifique que la
declaración jurada presentada por un interesado, o su modificación,
contienen información manifiestamente falsa, junto con la exclusión del
beneficio, se podrá ordenar, a través de los organismos de regulación
competentes, la facturación de todos los importes que le hubieren sido
incorrectamente bonificados, con más sus intereses moratorios y
punitorios, sin perjuicio de otras acciones y sanciones que pudieren
corresponder.
ARTÍCULO 3º.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO la facultad de establecer las pautas complementarias e
interpretativas que permitan una adecuada focalización de los
beneficios, incluyendo las acciones de revisión, evaluación, solicitud
de información, registro y control previstas en la presente medida, y
todas aquellas que resulten necesarias para su adecuada implementación
y posterior remisión al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos
en el ámbito de esta Secretaría, y a los organismos reguladores
provinciales, según corresponda, a fin de que, en la elaboración de los
cuadros tarifarios y en las instrucciones a emitir a las empresas
prestadoras del servicio, apliquen los beneficios correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a las prestadoras de servicio de gas por redes
y electricidad a incorporar la leyenda “Usuario incorporado al Régimen
de Clubes de Barrio y de Pueblo – Ley 27.098” a todos aquellos
beneficiarios de la tarifa diferencial informados por la SUBSECRETARÍA
DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAl y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 26/06/2025 N° 44431/25 v. 26/06/2025