SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 33/2025
RESFC-2025-33-APN-SGS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-129487245- -APN-DLEIAER#ANMAT; los
Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición ANMAT N° 8.095/2023 publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) del 25 de septiembre de 2023 (que
modifica la Disposición ANMAT N° 7.730/2011) contempla el uso de
Declaraciones de Propiedades Saludables (DPS) en alimentos y bebidas
analcohólicas elaborados y/o envasados en ausencia del cliente listos
para ofrecerlos al consumidor para su posterior aplicación en la
publicidad dirigida al público en general, como así también a los
efectos de ser presentadas a la autoridad sanitaria competente con
carácter previo al otorgamiento y/o actualización del Registro Nacional
de Producto Alimenticio (RNPA) de los alimentos y bebidas analcohólicas.
Que la referida Disposición no contempla el uso de DPS en suplementos dietarios.
Que, por ello, la Cámara de Productores de Medicamentos de Venta Libre
(CAPEMVeL), en representación de sus asociados, solicitó a la Comisión
Nacional de Alimentos (CONAL) evaluar la posibilidad de utilizar DPS en
el rotulado de suplementos dietarios.
Que para el desarrollo de la propuesta el Instituto Nacional de
Alimentos (INAL) relevó la normativa de autoridades regulatorias de
referencia internacionales que fundamentan la aplicación de DPS según
la evidencia científica, tanto en alimentos y bebidas como en
suplementos dietarios.
Que de las normativas internacionales evaluadas destacan el Codex
Alimentarius FAO/OMS; la Administración de Alimentos y Medicamentos de
ESTADOS UNIDOS (FDA, por sus siglas en inglés); la Autoridad Europea de
Seguridad Alimentaria, agencia de la Comunidad Europea (EFSA, por sus
siglas en inglés); la Agencia de Salud de CANADÁ, las normas
alimentarias Australia Nueva Zelanda (FSANZ, por sus siglas en inglés);
la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA, por sus siglas en
portugués) de Brasil y el Instituto Nacional de Medicamentos y
Alimentos (INVIMA) de Colombia, entre las más relevantes.
Que, en ese sentido, la CONAL acordó con la propuesta de modificación
de los Artículos 235 y 1.381 del Código Alimentario Argentino (CAA),
referidos al rotulado de alimentos en general y de suplementos
dietarios, respectivamente.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO
ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a la
Consulta Pública.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.
Que los servicios jurídicos permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 235 del Código Alimentario
Argentino (CAA), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 235: En los rótulos o anuncios de productos alimenticios
difundidos por cualquier medio gráfico, audiovisual o digital
(propaganda radial, televisiva, en redes sociales, oral o escrita,
entre otras) queda prohibido efectuar indicaciones que refieran a que
éstos poseen propiedades medicinales y/o terapéuticas. Sólo se podrán
utilizar las declaraciones de propiedades saludables (DPS) que se
encuentren autorizadas por la autoridad sanitaria nacional, en caso de
corresponder.”.
ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese en el Artículo 1.381, el título ROTULADO,
que quedará redactado de la siguiente manera: “ROTULADO: Los
suplementos dietarios se rotularán con la denominación de venta
“Suplemento dietario a base de…, (completando el espacio en blanco con
los nutrientes característicos), en…, (completando el espacio en blanco
con la forma de presentación), para... (completando con el grupo
poblacional al cual va dirigido el producto, en caso de corresponder).
El rótulo de los suplementos dietarios deberá cumplir con los
requisitos generales establecidos en el Capítulo V “Normas para la
rotulación y publicidad de los alimentos” y los que en cada caso
particular se determinen en el presente Código. Además, la información
nutricional deberá incluir el nombre de los nutrientes y/o ingredientes
de interés, sus contenidos por unidad o por recomendación de consumo
diaria propuesta por el elaborador y, en el caso de corresponder, el
porcentaje de la IDR cubierto para cada uno de ellos, de acuerdo a los
valores establecidos en las tablas del Artículo 1.387.
Cuando existiera envase secundario la información mínima del envase
primario (blister, ampolla) deberá ser lote, fecha de vencimiento y
marca.
En el listado de ingredientes del rótulo de los suplementos dietarios
que contengan vegetales y/o hierbas contemplados en el presente Código
deberá consignarse el nombre común y nombre científico o botánico,
mencionando la parte somática de la planta utilizada.
En el rótulo de todos los suplementos dietarios deberá indicarse el
modo de uso del producto (cantidad, frecuencia y condiciones
particulares). Además, deberán consignarse en mayúscula y negrita las
siguientes leyendas obligatorias con caracteres de buen realce y
visibilidad:
1- “No utilizar en caso de embarazo, mujeres en período de lactancia ni
en niños”, salvo en aquellos productos que sean específicos para estos
casos.
2- “Mantener fuera del alcance de los niños”.
3- “Consumir este producto de acuerdo a las recomendaciones de ingesta diaria establecidas en el rótulo”.
4- “El consumo de suplementos dietarios no reemplaza una dieta variada y equilibrada”.
5- “Consulte a su médico y /o nutricionista”.
Los suplementos que contengan cafeína deberán consignar, además, en el rótulo, la leyenda “CONTIENE CAFEÍNA”.
Los suplementos dietarios destinados a niños deben consignar en el
rótulo la leyenda “Administrar bajo la supervisión de un adulto” o
frase similar.
En el rótulo deberá consignarse, además, la siguiente advertencia:
“Supera la ingesta diaria de referencia en……… (indicando los nutrientes
que correspondan). Consulte a su médico y/o nutricionista” cuando el
contenido de vitaminas y minerales supere los valores de IDR
establecidos en las Tabla I del Artículo 1.387 del presente Código.
En el rótulo de los suplementos dietarios destinados a personas que
realizan ejercicio físico deberá consignarse con caracteres de buen
realce y visibilidad, además, la siguiente leyenda: “Este producto está
indicado para personas que realizan ejercicio físico. Su consumo debe
realizarse bajo control médico”.
Los suplementos dietarios especialmente destinados a personas que
realizan ejercicio físico deberán responder a las exigencias del
presente artículo. Entiéndase por “Ejercicio físico” toda actividad
física planificada, estructurada, repetitiva y realizada con un
objetivo relacionado con la mejora o el mantenimiento de uno o más
componentes de la aptitud física (OMS).
Los suplementos dietarios destinados a niños no deben incluir en sus
rótulos imágenes de niños ni otras imágenes o textos que puedan
idealizar su uso, ni inducir a un consumo inadecuado.
Para todos los suplementos dietarios, ni en la información contenida en
el rótulo, incluidas las marcas, ni en la publicidad de los suplementos
dietarios deberán figurar indicaciones terapéuticas atribuibles a ellos
u otras afirmaciones que puedan inducir a error o engaño en cuanto a
las propiedades del producto; sólo podrán incluirse aquellas
declaraciones de propiedades saludables que se encuentran autorizadas
por la autoridad sanitaria nacional.
Cualquiera fuera el medio empleado para su difusión, deberá cumplir con
la normativa vigente en materia de rotulado y publicidad.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta - Alejandro Alberto Vilches
e. 26/06/2025 N° 44298/25 v. 26/06/2025