Decreto 439/2025
DECTO-2025-439-APN-PTE - Derecho de Exportación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-55127272-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto N° 38 del 25
de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para
consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a
desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de
mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de
exportación establecido.
Que el presente decreto tiene entre sus objetivos atender el
cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2, inciso c)
del precitado artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones, por cuanto tiende a promover, proteger o conservar las
actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como
dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies
animales o vegetales.
Que mediante el Decreto N° 38/25, entre otras medidas, se estableció,
hasta el 30 de junio de 2025 inclusive la alícuota del Derecho de
Exportación (D.E.) que en cada caso allí se indica, para las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en su Anexo II.
Que, como resultado del desempeño de las medidas adoptadas, es
necesario prorrogar el mencionado plazo únicamente para los productos
listados en el Anexo a la presente medida, con el objetivo de seguir
garantizando la eficacia en su exportación.
Que en tal sentido, y sobre la base de la operatoria desarrollada en el
marco de lo expuesto, deviene necesario adoptar medidas complementarias
que permitan adecuar la normativa vigente, con el fin de garantizar su
correcta aplicación y asegurar la continuidad del flujo de exportación
de los productos involucrados.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada Ley Nº 26.122 determina que la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para
pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de
delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de
cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive, para
las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO
(IF-2025-55808025-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante del
presente decreto la aplicación de las alícuotas establecidas en el
artículo 2° del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir del 1° de julio de 2025 y
respecto de las mercaderías comprendidas en el ANEXO que integra este
decreto, se deberán liquidar al menos el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de
las divisas en un plazo de hasta TREINTA (30) días hábiles de efectuada
la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya
sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos
de prefinanciación y/o postfinanciación externa.
Vencido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, o de no
cumplimentarse lo allí previsto, deberá tributarse la alícuota del
derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que
se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigor del Decreto
N° 38/25.
ARTÍCULO 3°.- El tratamiento arancelario dispuesto en el artículo 1° de
esta medida será de aplicación efectiva respecto de quienes presenten
las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) o bien
oficialicen el permiso de embarque, según corresponda, desde la entrada
en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de marzo de 2026, ambas
fechas inclusive.
ARTÍCULO 4°.- En caso de incumplimiento de las previsiones dispuestas
en los artículos 2° y 3° de este decreto, ello dará lugar a la
obligación de integrar el derecho de exportación que debiera haberse
abonado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 38/25,
sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en virtud de
la legislación aplicable al efecto.
Hasta tanto se cumplimente lo previsto en el párrafo precedente
respecto de la integración total del Derecho de Exportación
correspondiente, el exportador no podrá volver a hacer uso del
beneficio dispuesto en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el 1° de julio de 2025.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/06/2025 N° 44927/25 v. 27/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)