Resolución 857/2025
RESOL-2025-857-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025
Visto el expediente EX-2024-138199412- -APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 24.759, 25.188
y sus modificatorias y 26.097, la resolución 905 del 12 de septiembre
de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-905-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la ley 24.759, el Estado Nacional aprobó la Convención
Interamericana Contra la Corrupción (CICC), adoptada por la
Organización de Estados Americanos (OEA).
Que, asimismo, mediante la ley 26.097, se aprobó la Convención de las
Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC), adoptada por la
Organización de Naciones Unidas (ONU).
Que dichos tratados internacionales, entre otros instrumentos afines,
determinan la asunción de compromisos tendientes a adoptar diversas
medidas con el objeto de preservar la integridad en el ejercicio de la
función pública.
Que por medio de la ley 25.188 y sus modificaciones se establecieron un
conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin
excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública
en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria,
por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier
otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados,
funcionarios y empleados del Estado.
Que el Ministerio de Economía tiene el compromiso de fomentar una cultura ética y transparente en el desempeño de sus funciones.
Que, en ese marco, mediante la resolución 905 del 12 de septiembre de
2024 de esta cartera ministerial (RESOL-2024-905-APN-MEC), se aprobó el
Plan de Integridad del Ministerio de Economía, para fortalecer las
capacidades institucionales de prevención, control y supervisión del
ejercicio de la función pública y morigerar los riesgos relacionados
con cuestiones éticas y de integridad.
Que uno de los objetivos específicos del mencionado plan establece la
necesidad de elaborar un código de ética con la finalidad de plasmar,
promover y difundir los valores éticos que se comparten en el
Ministerio.
Que, por lo expuesto, la Secretaría Legal y Administrativa de este
Ministerio, a través de la Dirección General de Gestión Documental,
Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Dirección de
Cumplimiento y Control de Procesos, elaboró en el marco de sus
competencias, un Código de Ética en el que se contemplan diversas
herramientas tendientes a maximizar la prevención y detección de
posibles hechos de corrupción o contrarios a la ética pública en el
ámbito de esta cartera ministerial.
Que dicho código tiene como objetivo establecer los principios éticos
que deben regir la conducta de los funcionarios públicos del Ministerio
de Economía, estableciendo principios y normas éticas para reforzar la
confianza en nuestro sistema económico y fortalecer la relación entre
el sector público y privado.
Que, por lo expuesto, a efectos de avanzar con las acciones de
fortalecimiento institucional y coadyuvar a la integridad, la
honestidad, la transparencia en la gestión pública, deviene necesaria
la aprobación e implementación del Código de Ética del Ministerio de
Economía.
Quese ha dado participación al Comité de Integridad de esta cartera
ministerial, conforme lo establecido en el anexo de la resolución
905/2024 del Ministerio de Economía (cf.,
IF-2025-02372807-APN-DGGDTYAI#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
inciso b del artículo 4° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Código de Ética del Ministerio de Economía,
que como anexo (IF-2025-60659282-APN-SLYA#MEC) integra esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección General de Gestión
Documental, Transparencia y Acceso a la Información dependiente de la
Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, la
implementación y difusión del Código de Ética que se aprueba por el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/06/2025 N° 44545/25 v. 27/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)