SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 35/2025
RESFC-2025-35-APN-SGS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2021-17618749- -APN-DLEIAER#ANMAT, los
Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Coordinadora de Industrias de Productos Alimenticios (COPAL)
solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) actualizar en el
Capítulo IX “Alimentos Farináceos” del Código Alimentario Argentino
(CAA) los artículos referidos a pastas alimenticias.
Que atento a las nuevas tecnologías y procesos utilizados para la
elaboración de los productos y, dados los cambios culturales y de
hábitos de consumo de los últimos años, tanto en Argentina como en el
resto del mundo, la CONAL acordó con la revisión y adecuación del
articulado de pastas.
Que para ello el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA junto a las Provincias de
CÓRDOBA, BUENOS AIRES Y RÍO NEGRO abordaron la revisión y desarrollaron
una propuesta de actualización del articulado que contempló la
incorporación de ingredientes y materias primas, actualización de
procesos y tecnologías de elaboración, caracterización de diferentes
tipos de pastas incluidos los discos de masa, entre otras
modificaciones.
Que la propuesta fue sometida a revisión de los Grupos de Trabajo
“Criterios Microbiológicos”, “Metodología Analítica Oficial”,
“Contaminantes Orgánicos e Inorgánicos” y “Elaboración Artesanal”,
coordinados por el INAL, los que elevaron sus respectivos informes a la
CONAL.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE
LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a Consulta
Pública.
Que la CONAL ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 706 del Código Alimentario
Argentino (CAA), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 706: Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o
Fideos, se entienden los productos sin fermentar de diversas formas,
rellenos o no, obtenidos por el empaste, amasado mecánico y/o batido de
sémolas, semolín o harinas de trigo y sus derivados (Triticum vulgare o
aestivum y/o Triticum durum y/o otras especies de Triticum), y/o
harinas o derivados de otros cereales, salvados, alforfón o trigo
sarraceno (Fagopyrum sagittatum Gibib), amaranto (Amaranthus cruentus
L., Amaranthus hipochondriacus L., Amaranthus caudatus L. y Amaranthus
mantegazzianus Passer), quinoa (Chenopodium quinoa Willd) y de
cualquier otro grano o semilla comestible, legumbres, raíces y
tubérculos, acompañados o no de especias y/o semillas, con agua
potable; con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso
permitido para esta clase de productos, con o sin la adición de
aditivos autorizados para estos productos en el presente Código.”
ARTÍCULO 2°. Sustitúyese el Artículo 707 del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
707: Las Pastas alimenticias o Fideos se clasificarán de acuerdo con:
1- Proceso de elaboración:
a- Laminados: se entienden los productos que, después del empaste y
amasado mecánico de los constituyentes, la masa se refina por varios
pasajes a través de la laminadora.
b- Prensados o extrudados: se entienden los productos que, después del
empaste y amasado mecánico de los constituyentes, la masa es comprimida
y transportada por un tornillo sin fin hasta un molde que le confiere
forma.
c- Rellenos: se entienden los productos que, después del empaste y
amasado mecánico de los constituyentes, se rellenan con diferentes
preparados a base de productos alimenticios autorizados en el presente
código, como por ejemplo: carnes, verduras, papas, quesos, ricota,
sesos y otros.
d- Precocidos: son los productos elaborados según el artículo 706,
parcialmente cocidos, deshidratados o no, con o sin complementos, cuya
preparación final requiere cocción complementaria.
e- Instantáneos: son los productos elaborados de acuerdo con el
artículo 706, rellenos o no, con o sin complementos. Para su
preparación final requieren rehidratación en frío o en caliente; el
tiempo de cocción se reduce o no es necesario.
2- Contenido de humedad:
a- Pasta o fideos secos: son los productos que, durante la elaboración,
se someten a un proceso de secado, por lo que el producto final tiene
un contenido máximo de humedad del 13,0%.
b- Pastas o fideos frescos: son los productos que pueden ser sometidos
o no a un proceso de secado parcial para que el producto final tenga un
contenido máximo de humedad del 35,0% con excepción de las pastas
denominadas “ñoquis” para las que se admite un contenido máximo de
55,0%.
Quedan excluidas las limitaciones en relación a su contenido acuoso para las pastas frescas rellenas.
En caso de ser adicionadas de sustancias conservadoras y sometidas o no
a tratamientos tecnológicos de conservación permitidos por el presente
Código, a excepción de la congelación, que les permita extender el
período de vida útil, se denominarán “Pastas o Fideos frescos de Larga
Duración”.
3-Ingredientes:
a- Pastas o fideos sin otro calificativo: se entienden los productos
elaborados únicamente con harina de trigo (Triticum vulgare o aestivum)
y/o sémola de trigo pan (Triticum vulgare o aestivum) y/o sémola y/o
semolín (Triticum durum) y agua, con o sin la adición de sal.
b- Pastas o fideos con: Cuando el ingrediente principal corresponda a
los productos detallados en el artículo 706 y se incorporen vegetales
permitidos en el presente código y agua potable, con o sin adición de
sal. Estos productos demostrarán, al examen microscópico de la pasta
cocida, una distribución uniforme de los vegetales agregados y las
estructuras histológicas correspondientes.
Este producto se rotulará: Fideos secos /frescos con… completando el espacio con el nombre del vegetal que corresponda.
Cuando el ingrediente principal corresponda a harina de cereales o
alguno de los productos alimenticios detallados en el artículo 706 a
excepción del trigo (Triticum vulgare o aestivum o Triticum durum) y
agua potable, con o sin adición de sal, el producto se rotulará: Fideos
secos de…. o Fideos frescos de …. (llenando el espacio en blanco con el
o los nombres de los productos alimenticios detallados en el artículo
706 según corresponda (por ejemplo: trigo sarraceno, harina de maíz,
harina de arroz, etc.).
c- Pasta integral o fideos integrales: se entienden los productos
elaborados con no menos del 50% de harinas integrales y agua potable,
con o sin adición de sal.
Este producto se rotulará: Pastas o Fideos secos integrales o Pastas o Fideos frescos integrales.
d- Pasta o Fideos de Sémola: se entienden los productos elaborados
exclusivamente con sémola o semolín (de Triticum durum) y agua potable,
con o sin adición de sal.
Este producto se rotulará: Pastas o Fideos secos de sémola o Pastas o Fideos frescos de sémola.
e- Pasta o Fideos Semolados: se entienden los productos elaborados con
no menos del 50% de sémola o semolín (de Triticum durum) y agua
potable, con o sin adición de sal.
Este producto se rotulará: Pastas o Fideos secos semolados o Pastas o Fideos frescos semolados.
f- Pastas o Fideos con huevo o al huevo: se entiende los productos a
los que durante el empaste y amasado mecánico se les incorporan no
menos de dos yemas por kilogramo de sémola o harina o sus mezclas o
cualquier otro ingrediente establecido en el artículo 706 y agua
potable, con o sin adición de sal. Deberán presentar un contenido de
colesterol no menor de 0,04% calculado sobre sustancia seca.
Para las pastas o fideos frescos el mínimo será de tres yemas de huevo
por kilogramo de masa, debiendo presentar un contenido de colesterol no
menor de 0,06%, calculado sobre sustancia seca.
Para la medición del contenido de colesterol se utilizará la técnica: “AOAC Official Method 994.10. Cholesterol in Foods”.
Este producto se rotulará: Pastas o Fideos secos con huevo o al huevo,
o Pastas o Fideos frescos con huevo o al huevo, según corresponda.
4- Rotulado:
Adicionalmente a la rotulación específica de cada tipo detallado en el
artículo 707, se le podrá agregar la frase “con…” llenando el espacio
en blanco con el nombre de la sustancia agregada (ejemplo: fideos secos
al huevo con espinaca, fideos secos de maíz al huevo con espinaca).
Del mismo modo se podrá mencionar el proceso tecnológico al que fueron
sometidos, tales como instantáneo, precocido. Ejemplo: fideos secos
semolados con tomate instantáneos, fideos secos de arroz con espinaca
instantáneos.
Las pastas rellenas se denominarán “pastas rellenas” seguido de la
indicación del tipo que las caracteriza (ejemplo: capellettis,
ravioles, panzottis, tortellettis, agnolottis, entre otros).
En la lista de ingredientes de las pastas rellenas se deberán declarar
los ingredientes y aditivos de la masa y del relleno por separado,
enumerándolos en orden decreciente para cada parte.
Podrá indicarse en el rotulado el % del o de los ingredientes que
caracterizan al relleno de la pasta (Ejemplo: para ravioles de ricota
se podrá declarar “con 30% de ricota”).”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 708 del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
708: En las pastas frescas rellenas de larga duración y en las pastas
secas rellenas se podrá agregar en el relleno, expresado sobre el
relleno en el momento de la elaboración, grisines molidos, pan rallado
y otros productos con función de espesante y/o sus mezclas hasta un 40%
como máximo permitido de dichos ingredientes, individualmente o sus
mezclas.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 709 del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
709: Las pastas alimenticias con o sin rellenos deberán cumplir con los
siguientes parámetros:
Fisicoquímicos:
Acidez máxima de 0,45% expresada en ácido láctico
Microbiológicos:
PASTAS FRESCAS y PASTAS FRESCAS RELLENAS
1. Su versión más actualizada. Pueden emplearse otros métodos
debidamente validados (por ejemplo, basándose en la Norma ISO 16140).
2. Para las categorías de pastas frescas de elaboración artesanal y
pastas frescas sin el agregado de conservantes, el parámetro Hongos y
Levaduras es de carácter recomendatorio. En caso de no cumplir dicho
criterio se deberá realizar una revisión de las condiciones higiénico
sanitarias y de las Buenas Prácticas de Elaboración del establecimiento
elaborador.
3. Este parámetro sólo se aplica en caso de pastas rellenas.
4. Este parámetro se aplica a pastas de harina de maíz o harina de arroz.
PASTAS SECAS RELLENAS Y PASTAS SECAS INSTANTÁNEAS
(1) Su versión más actualizada. Pueden emplearse otros métodos
debidamente validados (por ejemplo, basándose en la Norma ISO 16140).
Contaminantes inorgánicos:
Arsénico: 0,2 mg/kg
Plomo: 0,2 mg/kg
Cadmio: 0,2 mg/kg
Deoxinivalenol: 1000 μg//kg.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 710 del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
710: Podrá incluirse en el rótulo de los distintos tipos de pastas
frescas definidas en los artículos 707 y 708 del presente capítulo, la
leyenda “Pasta Fresca de Elaboración Artesanal” o “Pasta Fresca Rellena
de Elaboración Artesanal”, siempre que cumplan con las siguientes
exigencias:
a) Que la elaboración se realice preferentemente por medio de procesos
manuales; o por procesos mínimamente mecanizados, semiautomáticos; y
siempre bajo el control de un operador.
b) El sistema de producción será discontinuo.
c) El proceso de amasado/ empaste se realizará por medio de procesos
manuales o mínimamente mecanizados o semiautomáticos. El proceso no
debe ser automatizado y de utilizarse amasadoras/ sobadoras/ extrusoras
mecánicas estas deberán ser manipuladas por un operador.
d) El corte y moldeado de las piezas no debe ser automatizado. Se
realizará, total o parcialmente, de forma manual y de utilizarse
cuchillas o cortadoras mecánicas estas deberán ser manipuladas por un
operador.
e) En el caso de la elaboración de pastas rellenas, los rellenos deben
ser elaborados en el mismo local de producción de las pastas. El
rellenado de las pastas también se realizará por medio de procesos
manuales o mínimamente mecanizados o semiautomáticos. El proceso no
debe ser automatizado y de utilizarse equipos, estos deberán ser
manipulados por un operador.
f) Se admite la adición de los ingredientes permitidos según sea el tipo de pasta que se elabora.
g) No se autoriza el uso de conservantes.
h) Solo se admite el uso de colorantes naturales.
i) Todo el proceso de elaboración deberá realizarse en el mismo establecimiento.
j) El expendio debe ser al peso y/o en envases adecuados. Podrán comercializarse refrigeradas, congeladas y/ o precocidas.
k) Deberán cumplimentar los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos
correspondientes a las pastas frescas y las pastas frescas rellenas.
Las leyendas “Pastas Frescas de Elaboración Artesanal” o “Pasta Fresca
Rellena de Elaboración Artesanal” podrán consignarse en el rótulo del
producto a continuación de la denominación de venta, o en un lugar
destacado de la cara principal con caracteres de buen realce y
visibilidad.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 711 del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
711: Con la denominación de Masa o Tapa para empanadas, pasteles,
pascualinas/ tartas o similares, se entiende el producto no fermentado,
obtenido por el empaste y amasado mecánico de harinas de trigo y sus
derivados (Triticum vulgare o aestivum y/o otras especies de Triticum),
y/o harinas o derivados de otros cereales, salvados, alforfón o trigo
sarraceno (Fagopyrum sagittatum Gibib), amaranto (Amaranthus cruentus
L., Amaranthus hipochondriacus L., Amaranthus caudatus L. y Amaranthus
mantegazzianus Passer), quinoa (Chenopodium quinoa Willd), y de
cualquier otro grano o semilla comestible, legumbres, raíces y
tubérculos, acompañados o no de especias y/o semillas, con o sin sal,
con grasas comestibles, manteca y/o margarina y con agua potable; con o
sin la adición de aditivos autorizados para estos productos en el
presente Código, cortadas de diversas formas y tamaños.
Estos productos deben cumplir con los siguientes parámetros microbiológicos:
MASA O TAPA PARA EMPANADAS, PASTELES, PASCUALINAS/TARTAS O SIMILARES
1. Su versión más actualizada. Pueden emplearse otros métodos
debidamente validados (por ejemplo, basándose en la Norma ISO 16140).
2. Para las categorías de estos productos, sin el agregado de
conservantes, el parámetro Hongos y Levaduras es de carácter
recomendatorio. En caso de no cumplir dicho criterio se deberá exigir
la revisión de las condiciones higiénico sanitarias y de las Buenas
Prácticas de Elaboración del establecimiento elaborador.
3. Este parámetro solo se aplica en caso de masas de harina de maíz o harina de arroz.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 712 del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
712: Para las pastas alimenticias y la Masa o Tapa para empanadas,
pasteles, pascualinas/ tartas o similares, el uso de los aditivos se
regirá de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR
SOBRE ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA
CATEGORÍA DE ALIMENTOS 6: CEREALES Y PRODUCTOS DE/O A BASE DE CEREALES”
GMC N° 09/07, contemplado en el Capítulo XVIII Aditivos Alimentarios.”
ARTÍCULO 8°.- Deróganse los Artículos 713, 714, 715, 716, 716 bis, 716
tris, 717, 718, 719, 720, 720 bis, 721, 721 bis y 722 del presente
Código.
ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 10.- Otórgase a las empresas un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días corridos para su adecuación a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta
e. 27/06/2025 N° 44465/25 v. 27/06/2025