MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA

Resolución 1164/2025

RESOL-2025-1164-APN-SGS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el EX-2025-61941868- -APN-DNCYDTS#MS del registro de este MINISTERIO; y,

CONSIDERANDO:

Que la planificación y distribución del Talento Humano en Salud es un componente central en la política sanitaria del MINISTERIO DE SALUD.

Que el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, creado por Ley N° 22.127, funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, dependiente de esa Subsecretaría.

Que por Convenio N° 23 de fecha 20 de noviembre de 2015, celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y el Convenio N° 2 de fecha 5 de noviembre de 2018, celebrado entre la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se establecieron las condiciones de cooperación para la implementación conjunta del Examen Único de Ingreso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que la Resolución N° 250 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA dependiente del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, denominó CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD al CONCURSO DE RESIDENCIAS BÁSICAS Y ARTICULADAS EN HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, Hospital de Pediatría S.A.M.I.C Prof. Dr. Juan P. Garrahan y con el Hospital Dr. Néstor C. Kirchner – Alta Complejidad en Red El Cruce – S.A.M.I.C, residencias básicas y articuladas de hospitales de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MUNICIPIOS ASOCIADOS y MUNICIPIOS ADHERIDOS AL SISTEMA PROVINCIAL y las residencias básicas y articuladas en hospitales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS POST BÁSICAS DEL EQUIPO DE SALUD, al CONCURSO EN HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, Hospital de Pediatría S.A.M.I.C Prof. Dr. Juan P. Garrahan y con el Hospital Dr. Néstor C. Kirchner – Alta Complejidad en Red El Cruce – S.A.M.I.C, hospitales de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MUNICIPIOS ASOCIADOS y MUNICIPIOS ADHERIDOS AL SISTEMA PROVINCIAL y hospitales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que mediante Resolución de la ex SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD N° 74, de fecha 6 de junio de 2024, se aprobaron los Reglamentos del concurso de los cargos de residencias básicas y articuladas del equipo de salud y del concurso de los cargos de residencias postbásicas del equipo de salud, y el Cronograma del Concurso Unificado para el año 2024.

Que por medio de la presente se propicia la derogación de los artículos 3°, 4° y 5° de la citada Resolución, dado que se impulsa una actualización de las condiciones de ingreso y las fechas del cronograma 2025.

Que el ingreso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud se realiza anualmente mediante el CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, concurso público y abierto que reglamenta las características y requerimientos del mismo.

Que el concurso es un proceso transparente cuyo objetivo principal es considerar los conocimientos de grado y antecedentes formativos de cada aspirante, a través de la realización de una evaluación objetiva y documentada.

Que las actividades previstas en el cronograma cuya aprobación se impulsa fijadas para fechas que ya han transcurrido, se han cumplimentado en las fechas establecidas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD propicia la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN ha prestado su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Deróganse los Artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución N° 74 de fecha 6 de junio de 2024 de la ex SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°. - Establécense como denominaciones para el concurso 2025 las contempladas en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 250 de la ex SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA dependiente del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, de fecha 29 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 3°. - Apruébase el Reglamento del concurso de los cargos de residencias básicas y articuladas del equipo de salud, que como ANEXO I (IF-2025-69539433-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Reglamento del concurso de los cargos de residencias post básicas del equipo de salud, que como ANEXO II (IF-2025-69494233-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°- Apruébase el Cronograma del Concurso Unificado para el 2025, y que como ANEXO III (IF-2025-42229678-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase al COMITÉ TÉCNICO de los CONCURSOS UNIFICADOS DE RESIDENCIAS BÁSICAS, ARTICULADAS Y POST BÁSICAS EN HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, Hospital de Pediatría S.A.M.I.C Prof. Dr. Juan P. Garrahan y Hospital Dr. Néstor C. Kirchner – Alta Complejidad en Red El Cruce – S.A.M.I.C, residencias básicas y articuladas de hospitales de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MUNICIPIOS ASOCIADOS y MUNICIPIOS ADHERIDOS AL SISTEMA PROVINCIAL y las residencias básicas, articuladas y concurrencias en hospitales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CU), a redefinir y/o modificar la modalidad de inscripción y de adjudicación de las especialidades Básicas, articuladas y Post-Básicas.

ARTÍCULO 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2025 N° 45280/25 v. 30/06/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)





ANEXO I

Concurso Unificado de Residencias Básicas y Articuladas del Equipo de Salud en Hospitales e Instituciones Nacionales, Hospitales e Instituciones de la Provincia de Buenos Aires, Municipios adheridos al Sistema Provincial y Hospitales e Instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular el concurso de los cargos de residencias básicas y articuladas del equipo de salud que se ofrecen a través de las instituciones signatarias aprobadas mediante convenio, que se desarrollen en los Hospitales e Instituciones en la órbita del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN: Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (INAREPS), Hospital Nacional y Comunidad Dr. Ramón Carrillo, Hospital Nacional de Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte”, Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”, Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” (ANLIS), Centro Nacional de Genética Médica, Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT) y la Dirección de Epidemiología, Hospital El Cruce -“Dr. Néstor Carlos Kirchner”- Alta Complejidad en Red - SAMIC; Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta Néstor Kirchner -SAMIC; Hospital de Alta Complejidad El Calafate SAMIC; Hospital de alta complejidad del Bicentenario, Esteban Echeverría; Instituto de Investigaciones Hematológicas "Mariano R. Castex" ; Hospital de Pediatría SAMIC “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”; como así también de los cargos de residencias básicas y articuladas para profesionales de la salud que se desarrollen en hospitales o establecimientos del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y hospitales o establecimientos de los municipios adheridos al Sistema Provincial; y los cargos de residencias básicas y articuladas para profesionales de la salud que se desarrollen en hospitales o establecimientos del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2. CRONOGRAMA: La totalidad de instancias del concurso (inscripción, toma de examen, adjudicación, readjudicación y/o posteriores convocatorias) se realizarán según el cronograma (ANEXO III aprobado por el acto administrativo que también aprueba los restantes ANEXOS) aprobado oportunamente por el Comité Técnico y que será publicado en la web del MINISTERIO DE SALUD    DE    LA    NACIÓN (https://www.argentina.gob.ar/salud/residencias/ingreso/concurso-unificado). del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

(www.ms.gba.gov.ar/sitios/residencias/concurso-de-residencias-para-profesionales-de-la-salud-2/) y del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES(https://www.buenosaires.gob.ar/salud/docencia-investigacion-y-desarrollo-profesional).

ARTÍCULO 3. REQUISITOS GENERALES PARA LOS ASPIRANTES:

a) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los postulantes extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por autoridad argentina o, en su defecto, certificado de residencia precaria o acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones que otorga el beneficio de radicación temporaria o permanente, cumpliendo con las condiciones migratorias previstas en la Ley N° 25.871, normas reglamentarias y complementarias al momento de su inscripción al mecanismo de selección. El certificado de residencia precaria no habilita para la adjudicación de un cargo.

b) Ser poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a los cupos de Residencias de las jurisdicciones participantes del concurso aprobado para el año 2025.

c) Todos los aspirantes para cualquiera de las jurisdicciones deberán poseer al momento de su inscripción título de grado habilitante emitido por cualquier institución de la República Argentina, del ámbito público o privado, reconocida oficialmente y conforme a lo establecido en el presente reglamento para cada residencia. Los graduados de universidades extranjeras, sean éstas del ámbito público o privado, deberán poseer título de grado universitario convalidado por la Secretaría de Educación dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o revalidado por una Universidad Nacional (no privada), debiendo haber completado el trámite correspondiente al momento de la inscripción. Se aceptará la inscripción al concurso de profesionales que cuenten con un certificado de título de grado en trámite expedido solo por universidades de la República Argentina.

d) Es condición para la inscripción a las residencias básicas poseer el título habilitante, el cual no podrá exceder la antigüedad establecida en la normativa vigente tanto para los cargos ofrecMINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (Resolución Ministerial N° 1993/15, con sus complementarias y supletorias o modificatorias) como para los cargos ofrecidos por EL MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (Ordenanzas CABA N° 40.997, N° 41.793 y N° 41.146, según texto ordenado por Ley CABA N° 6588). Éstas condiciones no aplican para los cargos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

En todos los casos los años serán computados desde la fecha de expedición del mismo y hasta la fecha de cierre de inscripción al concurso. Para aquellos aspirantes que hayan realizado su formación de grado en el extranjero, se tendrá en cuenta la fecha de expedición del título emitido a su egreso por la universidad de origen, sin que tenga validez la fecha de la convalidación del mismo.

ARTÍCULO 4. PREINSCRIPCIÓN: La preinscripción online es obligatoria, debiendo ingresar a tales efectos al Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SIISA) en https://sisa.msal.gov.ar/sisa/ Se deberá realizar la preinscripción con todos los datos requeridos e imprimir la solicitud de preinscripción. La misma tiene valor de declaración jurada y será solicitada en forma obligatoria al momento de efectuar la inscripción prevista en el artículo siguiente, siendo responsabilidad del postulante la correcta carga de todos los datos que el sistema requiera. Al pre-inscribirse, el postulante indicará una casilla de correo electrónico, la cual implica la constitución de un domicilio electrónico a los fines del concurso. En dicha casilla serán válidas todas las notificaciones enviadas al concursante por las jurisdicciones y el postulante no podrá dirigirse al Concurso ni realizar reclamos a través de otra cuenta de correo.

La preinscripción implica para el postulante el pleno conocimiento y conformidad del presente reglamento y los reglamentos y normativa de Residencias Nacionales (Resolución Ministerial N° 1993/15 y sus complementarias y modificatorias y leyes dictadas a tales fines), de Residencias para Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (Decreto N° 1572/22 y/o normas complementarias), y de Residencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanzas N° 40.997, N° 41.793 y N° 41.146, según texto ordenado por Ley N° 6588).

ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN: La inscripción deberá realizarse en forma personal o mediante persona autorizada, en el lugar y horario que determine el Comité Técnico.

Las sedes de inscripción se constituirán en oficinas verificadoras, las cuales serán: las Regiones Sanitarias I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII y sede/s a designar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Toda la información relativa a sedes y horarios será publicada oportunamente.

Aquellos postulantes que residan en la República Argentina a más de setenta y cinco (75) km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán optar entre concurrir a una oficina verificadora o realizar su inscripción mediante el envío postal de la documentación. Para quienes opten por envío postal, el plazo de envío será el definido en el cronograma publicado, corroborando la fecha con el sello del correo (timbre postal) quedando bajo su exclusiva responsabilidad la verificación de la correcta recepción de la documentación . La misma implica la aceptación y conformidad de las presentes normas.

No se aceptarán inscripciones fuera de fecha, ni comprobantes o certificaciones presentadas después de cerrada la inscripción.

El Comité Técnico del Concurso Unificado podrá definir una modalidad de inscripción presencial y/o digital distinta a la prevista en este artículo, debiendo en ese caso publicar la modalidad establecida y las condiciones de la misma, en forma previa a su realización.

5. a) Inscripción personal o mediante autorizado: Los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

I. Impresión del formulario de solicitud de preinscripción (SIISA).

II. Original y fotocopia de anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad vigente (carnet o digital emitida por la Página Web https://www.argentina.gob.ar/miargentina). Los aspirantes extranjeros podrán presentar certificado de residencia precaria vigente con foto. En el caso de habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente pero no contar aún con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido, el Pasaporte o carnet de conducir a fin de acreditar identidad. En el caso de las personas autorizadas por el postulante deberán acompañar copia certificada del DU/DNI.

III. Constancia de CUIL/CUIT.

IV. Título universitario, en original y fotocopia. Los postulantes graduados de universidades de la República Argentina podrán presentar certificado de título en trámite. Asimismo, se aclara que, tanto el título como el certificado de título en trámite, deberán contar con la firma de la autoridad competente, la autenticid ad de ambos queda sujeto a verificación. Los postulantes que posean título otorgado en el extranjero deberán adjuntar, junto al título habilitante, la convalidación de su título por la Secretaría de Educación dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o el acto de reválida expedido por una Universidad Nacional (no privada); en estos casos no se aceptará documentación en trámite.

Los graduados de carreras de Enfermería provenientes de instituciones de Educación Superior No Universitaria sólo podrán inscribirse para cargos de sedes dependientes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES presentando como requisito de inscripción la matrícula nacional, sin excepción. Quedan incluidos enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo de pregrado universitario y enfermeros profesionales y/o técnicos en enfermería egresados de instituciones de nivel técnico con título de validez nacional, debidamente a creditado por el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional de la Secretaría de Educación dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

V. Original y fotocopia de la certificación de promedio general de la carrera en el que se indique expresamente que el cálculo incluye materias aprobadas y reprobadas (aplazos).

Los promedios deberán estar expresados en una escala de 0 a 10. No se aceptarán promedios que incluyan puntajes adicionales que por cualquier concepto expidan las facultades. Tal circunstancia podrá ser corroborada por el Comité Técnico del Concurso a través de la universidad respectiva. Asimismo, deberán contar con la firma de la autoridad competente, la autenticidad del mismo queda sujeta a verificación.

Los egresados de universidades extranjeras deberán presentar certificado analítico de la carrera apostillado o certificación del promedio general de la carrera apostillado, emitidos por la universidad de origen y en el que se indique expresamente que el cálculo incluye materias aprobadas y reprobadas (aplazos).

Los promedios emitidos en escalas diferentes a la establecida en este inciso serán convertidos a la escala de 0 a 10 según la siguiente Tabla de Conversión.



El personal autorizado del Concurso Unificado podrá realizar las modificaciones necesarias a los promedios presentados por los profesionales postulantes, a fin de dar cumplimiento a los requisitos de ingreso al concurso aprobado para el año 2025.

A aquellos postulantes que no cumplan con la presentación del certificado correspondiente en tiempo y forma, se les computará como promedio un cero (0).

VI. Aquellos postulantes que posean Certificado Único de Discapacidad (CUD) y requieran alguna adecuación de las condiciones en las que se rinde el examen de acuerdo al diagnóstico especificado en el CUD, deberán completar el requerimiento en la preinscripción de SISA, indicando el número de CUD y presentarlo al momento de la inscripción. Previa comunicación con el postulante, el Comité Técnico del Concurso Unificado analizará la razonabilidad y viabilidad de la solicitud.

No serán inscriptos los postulantes que no presenten la documentación requerida dentro del plazo fijado en el cronograma.

A los efectos previstos en el presente artículo, las autoridades de las oficinas verificadoras quedan facultadas para certificar la autenticidad de las fotocopias que se acompañan, previa confrontación con su correspondiente original.

La documentación exigida en original podrá ser presentada en fotocopias certificadas por autoridad competente (escribano, juez de paz, tribunales, autoridad administrativa nacional y/o provincial y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Luego de recibida la documentación, las oficinas verificadoras corroborarán la misma, pudiendo requerir rectificaciones o ratificaciones de la documentación.

El postulante recibirá una constancia de inscripción, la cual no implica que se encuentre habilitado para rendir el examen, debiendo verificarlo en la publicación de habilitados realizada en las páginas webs mencionadas anteriormente.

En caso de surgir indicios claros de que la documentación presentada ha sido adulterada (Artículo 292 y siguientes del Código Penal de la Nación) y/o irregularidades verificadas por autoridades del concurso aprobado para el año 2025 y/o autoridades de las universidades, podrá el Comité Técnico decidir la descalificación del concursante, previa citación para que se presente con los documentos originales en lugar y fecha a determinar. La resolución arribada por el Comité Técnico será notificada al postulante a su domicilio electrónico constituido.

5. b) Inscripción por vía postal: Los postulantes deberán remitir la documentación indicada en el artículo 5.a) al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud, sita en Av. 9 de Julio 1925 7° Piso Ala Belgrano, Código Postal 1073. La documentación indicada en los puntos II, IV, V y VI del artículo 5 a) deberá ser enviada en fotocopias certificadas por autoridades competentes (escribano, juez de paz, tribunales, autoridad administrativa nacional y/o provincial y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

ARTÍCULO 6. TÍTULOS HABILITANTES: Los títulos de grado habilitantes para la inscripción serán:












El presente listado no implica el otorgamiento de vacantes para todas las residencias mencionadas, debiendo el postulante verificar ello en la oferta de cupos que se publique oportunamente.

ARTÍCULO 7. PUBLICACIÓN DE LISTADO DE ASPIRANTES HABILITADOS PARA RENDIR: El listado con los datos personales de los postulantes que hayan cumplido todos los requisitos de inscripción, junto con la especialidad a concursar, fecha de expedición de título y nota de promedio general de la carrera será publicado en la fecha determinada por el cronograma, a través de la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Los postulantes deberán verificar sus datos y en caso de eventuales errores deberán efectuar el reclamo correspondiente dentro del plazo previsto en el cronograma, por la vía (red cap, google form, mail, etc.) que será informada oportunamente en los sitios web de las respectivas jurisdicciones, acompañando en formato digital la documentación respaldatoria. Vencido dicho plazo no se aceptarán reclamos.

ARTÍCULO 8. RESTRICCIONES: No podrán inscribirse al concurso para optar por una residencia ni estarán habilitados para rendir el examen quienes se encuentren activos dentro del sistema público de residencias al cierre de la Inscripción.

Tampoco podrán inscribirse al concurso aprobado para el año 2025 quienes hubiesen sido expulsados del sistema público de residencias por aplicación de sanciones, conforme el siguiente detalle:

- MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los postulantes que: 1.- Se les hubiese aplicado la limitación de beca por cualquiera de las causales previstas en el Decreto N° 2557/01, excepto la prevista en el artículo 34°, Inciso a) Renuncia del becario y d) No haber aprobado las evaluaciones para la promoción al año inmediato superior, o se le hubiese aplicado la sanción de limitación de residencia por cualquiera de las causales previstas en el Decreto N° 1572/22.

- MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, Resolución Ministerial 1993/2015 y sus modificatorias y complementarias y Ley Nacional N° 22.172.

- MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los postulantes cuya contratación como Residente haya sido rescindida por las causales previstas en la Ordenanza CABA N° 40.997, exceptuando ausencias injustificadas o la no promoción de ciclo lectivo.

ARTÍCULO 9. EXAMEN: El examen escrito, presencial y/o digital consistirá en una prueba escrita de cien (100) preguntas de selección múltiple con puntuación de un (1) punto cada una. Para las residencias médicas, de enfermería y de bioquímica, este concurso adhiere al Examen Único Federal. Para el resto de las residencias se confeccionarán exámenes específicos en el marco del concurso aprobado para el año 2025.

A los efectos de poder rendir el examen correspondiente al concurso, los aspirantes que figuren en el listado de habilitados para rendir deberán presentarse con Documento Nacional de Identidad vigente, a fin de acreditar su identidad, en el lugar, fecha y hora establecidas por el Comité Técnico, que serán publicadas oportunamente en las páginas web de las jurisdicciones participantes.

Los postulantes extranjeros podrán presentar certificado de residencia precaria vigente con foto. En el caso de habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente, pero no contar aún con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido o el Pasaporte a fin de acreditar identidad.

Sin la presentación del DNI o la documentación indicada precedentemente, los postulantes no podrán rendir el examen.

En función de lo establecido en el Artículo 5° inciso VI del presente reglamento, el Comité Técnico del Concurso Unificado podrá determinar condiciones específicas de examen para aquellos postulantes que así lo requieran, las cuales no afectarán el principio de igualdad de acceso a los cupos de residencias.

ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: Los resultados de los exámenes serán publicados en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en SIISA, en las fechas determinadas en el cronograma. Cualquier reclamo en relación a la nota obtenida en el examen, o bien a la formulación de alguna pregunta del mismo, deberá realizarse por la vía (red cap, google form, mail, etc.) que será informada oportunamente en los sitios web de las respectivas jurisdicciones, hasta CUARENTA Y OCHO HORAS (48) corridas después de la publicación realizada en cualquiera de los sitios web antes mencionados. En cuanto a los reclamos, no se aceptará impugnación alguna referente a lo resuelto por el Comité Técnico. El contenido de los exámenes es inapelable, en tanto no constituye un acto administrativo susceptible de ser recurrido, excepto que se acusare de arbitrariedad manifiesta.

ARTÍCULO 11. ORDEN DE MÉRITO:

a) Cálculo del puntaje final de cada postulante:

El puntaje final de cada postulante se construirá a partir de:

I) Un examen escrito de cien (100) preguntas de selección múltiple con puntuación de un (1) punto cada una (E).

II) El promedio general de la carrera, incluyendo aplazos, en escala de cero (0) a diez (10), el cual representará un máximo de diez (10) puntos (P).

III) El resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: la mitad del valor del examen escrito (E x 0,5) más el valor del promedio (P) de la carrera, más el plus de CINCO (5) puntos otorgado a aquellos profesionales del equipo de salud que hayan realizado su formación de grado completa en la República Argentina. Por lo tanto: (E x 0,5) + P + plus (en caso de corresponder) = puntaje final del postulante.

Se construirá ordenando de mayor a menor el puntaje final de cada postulante.

En caso de generarse un empate en el orden de mérito, quedará en primer lugar aquel postulante que tenga:

1.Mayor puntaje en el examen de selección.

2. Mayor cantidad de días de graduado a contar desde la fecha de expedición del título hasta la fecha de cierre de inscripción.

3. Si persistiera el empate, el Comité Técnico definirá el criterio a aplicar.

El orden de mérito será publicado en las fechas determinadas en el cronograma en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Los postulantes tendrán un plazo de 48 hs., contando a partir de la publicación en cualquiera de los sitios web anteriormente mencionados, para manifestar eventuales errores en los resultados. La vía de reclamo (red cap, google form, mail, etc.) será informada oportunamente en los sitios web de las respectivas jurisdicciones.

Se confeccionarán:

- Un (1) orden de mérito por especialidad para las residencias médicas básicas;

- Dos (2) órdenes de mérito para residencias de enfermería, uno para Licenciados en Enfermería y otro para Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo de pregrado universitario y Enfermeros profesionales y/o Técnicos en Enfermería egresados de instituciones de nivel técnico. Tendrán prioridad para cubrir los cargos ofrecidos los Licenciados en Enfermería;

- Un (1) orden de mérito para residencias del resto de las profesiones del Equipo de Salud encuadradas según título de grado.

- Un (1) orden de mérito para las residencias de Epidemiología. Las vacantes concursadas se adjudicarán a los profesionales mejor posicionados en el ranking. Para garantizar la variabilidad disciplinar dentro de cada sede (que ofrezca más de una vacante), solamente podrá adjudicar un profesional de cada disciplina por sede. Así adjudicarán los profesionales mejor posicionados en la sede que seleccionen hasta cubrir el cupo por disciplina (un profesional de cada disciplina por sede).

Habiéndose completados los cupos por disciplina de cada sede o habiendo quedado vacante el cargo, se convocará al profesional mejor rankeado de la siguiente disciplina que figura en el ranking. Si se termina la variedad de disciplinas que componen el orden de mérito (disciplina A, disciplina B, disciplina C, disciplina D, etc.) antes de haberse adjudicado todos los cargos, se comenzará nuevamente convocando al siguiente profesional mejor rankeado de la disciplina mejor rankeada y así sucesivamente hasta adjudicar todas las vacantes ofrecidas;

- Para aquellas residencias interdisciplinarias cuyos cupos sean ofrecidos por una sola de las jurisdicciones participantes, podrá establecerse un orden de mérito y adjudicación distinto al previsto en este artículo, debiendo en ese caso publicar la modalidad establecida en la página web de la jurisdicción previo a la fecha del Examen.

ARTÍCULO 12. ADJUDICACIÓN: Las vacantes concursadas se adjudicarán en su totalidad de conformidad con el orden de mérito de los postulantes.

Los postulantes que se inscribieron con título de grado en trámite deberán presentar, en la forma en que defina el Comité Técnico, el título de grado habilitante para poder participar de las adjudicaciones.

a) ADJUDICACIÓN: Para el acto de adjudicación presencial y/o digital los postulantes deberán presentarse con su Documento Nacional de Identidad vigente. El certificado de residencia precaria no habilita para la adjudicación de un cargo. En el caso de habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente pero no contar aún con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido o el Pasaporte a fin de acreditar identidad.

Los postulantes que no pudieran concurrir al acto de adjudicación podrán actuar por medio de un representante, quien deberá exhibir un instrumento público habilitante (escritura pública o carta poder con firma autenticada por juez de paz o escribano público), junto con fotocopia certificada del DNI del postulante.

No se verificará presencia en el acto de la adjudicación, como así tampoco se confeccionará lista de espera.

Los actos de adjudicación se realizarán en los lugares, fechas y horas depuestos por las autoridades del concurso, publicándose en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Los postulantes deberán presentarse quince (15) minutos antes del horario fijado. Una vez iniciado el acto se comenzará a llamar a viva voz a los postulantes de acuerdo con el orden de mérito, no teniendo derecho a reclamo alguno aquel postulante que no se encuentre en lugar.

No podrán adjudicar cupos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los postulantes que no cumplimenten los requisitos de edad previstos en el Decreto N° 1519/GCBA/07 y/o que se encuentren dentro de la restricción del artículo 26 inciso "r" de la Ordenanza N° 40.997.

No podrán adjudicar cupos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los postulantes que hubiesen finalizado y aprobado una residencia básica en el Sistema Público de Residencias de la Provincia de Buenos Aires.

No podrán adjudicar cupos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, los postulantes que no cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución Ministerial N° 1993/15, sus modificatorias y complementarias, y aquella y toda aquella normativa aplicable a las Residencias del Equipo de Salud a nivel nacional.

No podrán adjudicar cupos ofrecidos por ninguna de las tres (3) jurisdicciones, los/as postulantes que hubiesen adjudicado un cargo a través del PROGRAMA PRE-RESIDENCIAS, aprobado por RESO-2023-7904- GDEBA-MSALGP. Dicha limitación, no será aplicable a las sucesivas readjudicaciones, siempre que el/la postulante hubiese renunciado en las fechas estipuladas por cronograma.

El Comité Técnico del Concurso Unificado podrá definir una modalidad de adjudicación presencial y/o digital distinta a la prevista en este artículo, debiendo en ese caso publicar la modalidad establecida y las condiciones de la misma, en forma previa a su realización.

b) READJUDICACIONES: Sólo podrán participar de las readjudicaciones aquellos postulantes que no hayan adjudicado cargos en la primera instancia y quienes hayan renunciado fehacientemente con anterioridad a la fecha indicada en el cronograma.

Para todos los casos los postulantes deberán preinscribirse a través del SIISA conforme al cronograma que publiquen las autoridades del concurso. La modalidad y requisitos de inscripción a las readjudicaciones serán informadas oportunamente en las páginas webs del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Las adjudicaciones se realizarán en los lugares, fechas y horas dispuestos por las autoridades del concurso, publicándose en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Los postulantes deberán presentarse quince (15) minutos antes del horario fijado. Una vez iniciado el acto se comenzará a llamar a viva voz a los postulantes de acuerdo al orden de mérito, no teniendo derecho a reclamo alguno aquel postulante que no se encuentre en el lugar.

Podrán aspirar a los cargos de especialidades Médicas, de Enfermería y de Bioquímica quienes hayan rendido el Examen Único de Medicina, Enfermería o Bioquímica para cualquier concurso público del país.

Los cargos vacantes de las demás especialidades se cubrirán con postulantes que hayan rendido el examen correspondiente a la misma en el Concurso Unificado.

Los postulantes provenientes de otros concursos públicos que hayan rendido Examen Único de Medicina, Enfermería o Bioquímica deberán actualizar la información requerida en el presente reglamento de la manera que se indique oportunamente en las páginas Webs de cada Ministerio. Estos participantes no podrán presentar certificado de título en trámite.

En las readjudicaciones se confeccionará un orden de mérito unificado por profesión. Quedan exceptuadas las residencias interdisciplinarias, para las cuales se procederá a confeccionar un orden de mérito con idéntica modalidad que en la adjudicación.

Las readjudicaciones serán realizadas bajo las mismas condiciones y similar procedimiento al de la adjudicación, a partir del nuevo orden de mérito que se publique, y sobre aquellas vacantes que se concursen.

Las restricciones para adjudicar cupos indicadas para la adjudicación rigen también para todas las posteriores instancias.

Las jurisdicciones participantes del concurso aprobado para el año 2025 podrán redistribuir los cupos existentes cuando hubiera razones debidamente fundadas para ello.

El orden de mérito de las readjudicaciones será publicado en las fechas determinadas en el cronograma en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Los postulantes tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contando a partir de la publicación en cualquiera de los sitios web anteriormente mencionados, para manifestar eventuales errores en los resultados. La vía de reclamo (red cap, google form, mail, etc.) se informará oportunamente en los sitios web de las respectivas jurisdicciones.

A partir de la segunda readjudicación, para tomar cargos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el postulante deberá presentar en forma obligatoria la matrícula nacional habilitante, salvo para aquellas profesiones cuyo ejercicio no lo requiera.

c) Las instituciones que forman parte del concurso aprobado para el año 2025, la Provincia de Buenos Aires con sus municipios adheridos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán llevar a cabo ulteriores readjudicaciones, en forma conjunta o individual, siguiendo un ranking unificado con aquellos postulantes que hayan aprobado el examen correspondiente, y no hayan adjudicado otros cargos en el marco del Examen Único durante el año 2025, o habiéndolo hecho hayan renunciado al mismo antes de la fecha prevista en el cronograma para la segunda readjudicación. Las condiciones y el cronograma serán fijados por el Comité Técnico o por cada jurisdicción, según se realice en forma conjunta o individual, y serán publicados oportunamente. En relación con la posibilidad de distribuir cupos será de aplicación lo previsto para la readjudicación.

ARTÍCULO 13. TOMA DE CARGO: Al adjudicar una vacante, los postulantes serán informados, según la dependencia del mismo (Nacional, Provincial o Ciudad Autónoma de Buenos Aires) de las condiciones para la toma del cargo.

Los candidatos que hayan adjudicado, en cualquiera de sus instancias, cargos de residencias en Instituciones Nacionales y cumplido con los requisitos de la Resolución Ministerial N° 1993/15, sus modificatorias y complementarias, iniciarán su residencia en la fecha determinada por el cronograma que como Anexo III (aprobado por el acto administrativo que también aprueba los restantes ANEXOS que forma parte de la presente.

Para tomar el cargo deberán presentarse el día definido por el cronograma ante el área de Docencia de la institución en la que adjudicó el cargo. En caso de que el candidato no se presente, ni justifique su ausencia razonablemente, luego de 48 hs. corridas del inicio de la residencia se considerará que renuncia a la toma del cargo.

Los postulantes que hayan adjudicado, en cualquiera de sus instancias, cargos de residencias en la Provincia de Buenos Aires, podrán realizar la toma de posesión de los mismos en los establecimientos elegidos, a partir del día previsto por cronograma para el inicio de la residencia, y por el plazo de tres (3) días hábiles. Asimismo, deberán presentar la matrícula provincial otorgada por los respectivos Colegios Profesionales que los habilitan a ejercer su profesión y los formularios impresos correspondientes. En el supuesto de no tomar posesión del cargo durante el plazo establecido, se presumirá y por tanto se efectivizará su renuncia, configurándose la vacancia del cupo y habilitando su oferta en la siguiente instancia.

Los postulantes que hayan adjudicado cupos ofrecidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires iniciarán su residencia en la fecha determinada por el Cronograma que como Anexo III forma parte de la presente (aprobado por el acto administrativo que también aprueba los restantes ANEXO) Deberán enviar toda la documentación exigida para su designación mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Caso contrario, se perderá la reserva del cargo. La fecha límite para ello es la misma establecida en el Cronograma como fecha límite para renunciar y participar de la siguiente instancia de adjudicación. No estarán habilitados para comenzar a desarrollar sus tareas hasta tanto hubieran recibido la notificación de la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional que los habilita a tal fin.

Además de la documentación solicitada por cada dependencia, las tres (3) jurisdicciones requerirán a los fines de la toma de cargo:

- Declaración jurada. El postulante completará una declaración jurada en la que indicará si posee proceso judicial civil o penal pendiente o condena firme, como parte demandada, en relación a delitos por violencia de género, incluyendo las medidas preventivas (prohibición de acercamiento, exclusión de hogar, etc.) de la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, consignando en forma completa los datos necesarios para identificar la causa judicial y el juzgado interviniente. Además, deberá adjuntar copia de sentencia y/o resolución sobre medidas preventivas, en caso de haberse dictado.

La falsedad u omisión al consignar los datos requeridos en esta declaración jurada podrá implicar la descalificación del postulante del Concurso.

- Certificado vigente del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires o del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.

- Constancia de la matrícula profesional de la Provincia de Buenos Aires o de la matrícula emitida por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, según corresponda.

IF-2025-69539433-APN-DNCYDTS#MS









ANEXO II

Concurso Unificado de Residencias Postbásicas del Equipo de Salud en Hospitales e Instituciones Nacionales, Hospitales e Instituciones de la Provincia de Buenos Aires, Municipios adheridos al Sistema Provincial y Hospitales e Instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular el concurso de los cargos de residencias postbásicas del equipo de salud, que se desarrollen en hospitales o establecimientos públicos del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y sus municipios adheridos, del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también en aquellos hospitales de jurisdicciones Nacionales: Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (INAREPS), Hospital Nacional y Comunidad Dr. Ramón Carrillo, Hospital Nacional de Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte”, Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”, Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” (ANLIS), Centro Nacional de Genética Médica, Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT) y la Dirección de Epidemiología, Hospital El Cruce -“Dr. Néstor Carlos Kirchner”-Alta Complejidad en Red - SAMIC; Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta Néstor Kirchner -SAMIC; Hospital de Alta Complejidad El Calafate SAMIC; Hospital de alta complejidad del Bicentenario, Esteban Echeverría; Instituto de Investigaciones Hematológicas "Mariano R. Castex". Hospital de Pediatría SAMIC “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, ello en la medida que la normativa específica que así lo disponga sea formalmente comunicada.

ARTÍCULO 2. CRONOGRAMA: Para las residencias post básicas incorporadas al concurso, la inscripción, la toma de examen y adjudicación de cargos se realizarán según el cronograma que obra en Anexo III aprobado por el acto administrativo que aprueba el presente, y se publicará en la web del MINISTERIO    DE    SALUD    DE    LA    NACIÓN (https://www.argentina.gob.ar/salud/residencias/ingreso/concurso-unificado) , del MINISTERIO DE SALUD    DE    LA PROVINCIA DE    BUENOS    AIRES https://www.ms.gba.gov.ar/sitios/residencias/concurso-de-residencias-para-profesional es-de-la-salud-2/ y del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES https://www.buenosaires.gob.ar/salud/docencia-investigacion-y-desarrollo-profesional.

ARTÍCULO 3. REQUISITOS GENERALES DE LOS INGRESANTES: Podrán presentarse a la convocatoria los profesionales egresados del sistema de Residencias para Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Nación, como así también los egresados de otras jurisdicciones, siempre que la residencia básica se encuentre debidamente reconocida por el Ministerio de Salud de la Nación. Para los cargos ofrecidos por la Provincia de Buenos Aires, también se aceptará certificado de residencia básica avalada por el Ministerio de Salud de dicha jurisdicción.

Los requisitos para postularse son:

a) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los postulantes extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad vigente emitido por autoridad argentina, o en su defecto, certificado de residencia precaria o Acto Dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones que otorga el beneficio de radicación temporaria o permanente, cumpliendo con las condiciones migratorias previstas en la Ley Nacional N° 25.871, normas reglamentarias y complementarias al momento de su inscripción al mecanismo de selección. El certificado de residencia precaria no habilita para la adjudicación de un cargo.

b) Ser poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a los cupos de Residencias Postbásicas de las jurisdicciones participantes del concurso aprobado para el año 2025.

c) Haber completado la residencia básica requerida para el cupo a concursar, según la tabla de requisitos que obra en el presente reglamento, o encontrarse cursando el último año de la misma, debiendo presentar el certificado de residencia básica completa al momento de la toma de posesión. En caso de no hacerlo se considerará que renuncia a la toma del cargo.

d) Poseer, al momento del ingreso a la residencia, título de grado universitario obtenido conforme a la profesión de que se trate.

i. La antigüedad del título de grado para las residencias postbásicas ofrecidas por el Ministerio de Salud de la Nación es el establecido por la normativa vigente, el cual será computado al momento del cierre de la inscripción al concurso.

ii. Los postulantes a cargos ofrecidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires deberán haber finalizado su residencia con una antelación no mayorFa20¡Mc6 9(^añ&s,.0]NbontarYd£TdeMS aprobación del presente reglamento.

iii. Para los cupos ofrecidos por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aceptarán títulos expedidos con una antelación no mayor a ocho (8) años, computados desde la fecha de expedición del mismo y hasta la fecha de cierre de inscripción al concurso.

iv. Para aquellos aspirantes que hayan realizado su formación de grado en el extranjero se tendrá en cuenta la fecha de expedición del título de su Universidad de origen, sin que tenga validez la fecha de la convalidación o reválida expedida por la Secretaría de Educación del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO dependiente de la jurisdicción.

ARTÍCULO 4. PREINSCRIPCIÓN: La preinscripción online es obligatoria, debiendo ingresar a tales efectos al Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) en https://sisa.msal.gov.ar/sisa/. Se deberá realizar la preinscripción con todos los datos requeridos e imprimir la solicitud de preinscripción. La misma tiene valor de declaración jurada y será solicitada en forma obligatoria al momento de efectuar la inscripción prevista en el artículo siguiente, siendo responsabilidad del postulante la correcta carga de todos los datos que el sistema requiera.

Los datos serán verificados y/o modificados, en caso de corresponder, al momento de la entrega de la documentación requerida.

Al preinscribirse, el postulante indicará una casilla de correo electrónico, la cual implica la constitución de un domicilio electrónico a los fines del Concurso aprobado para el año 2025. En dicha casilla serán válidas todas las notificaciones enviadas al concursante por las jurisdicciones y el postulante no podrá dirigirse al Concurso ni realizar reclamos a través de otra cuenta de correo.

La preinscripción implica para el postulante el pleno conocimiento y conformidad del presente reglamento y los reglamentos de Residencias Nacionales (Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 1993/15, con sus modificatorias y complementarias), de Residencias para Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (Decreto N° 1572/22 y normas complementarias), y de Residencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 40.997, N° 41.793 y N° 41.146, según texto ordenado por Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 6588).

ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN: La inscripción deberá realizarse en forma personal o mediante persona autorizada, en el lugar y horario que determine el Comité Técnico. Las sedes de inscripción se constituirán en oficinas verificadoras, dos sedes a designar, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otra en la Provincia de Buenos Aires. Toda la información relativa a sedes y horarios será publicada oportunamente.

Aquellos postulantes que residan en la República Argentina a más de setenta y cinco (75) km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán optar entre concurrir a una oficina verificadora o realizar su inscripción mediante el envío postal de la documentación. Para quienes opten por envío postal, el plazo de envío será el definido en el cronograma publicado, corroborando la fecha con el sello del correo (timbre postal), quedando bajo su exclusiva responsabilidad la verificación de la correcta recepción de la documentación.

La misma implica la aceptación y conformidad de las presentes normas.

No se aceptarán inscripciones fuera de fecha, ni comprobantes o certificaciones presentadas después de cerrada la inscripción.

El Comité Técnico del Concurso Unificado podrá definir una modalidad de inscripción presencial y/o digital distinta a la prevista en este artículo, debiendo en ese caso publicar la modalidad establecida y las condiciones de la misma, en forma previa a su realización.

5. a) Inscripción personal o mediante autorizado: Los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

I. Impresión del formulario de solicitud de preinscripción (SISA).

II. Original y fotocopia de anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad vigente (carnet o digital emitida por la Página Web https://www.argentina.gob.ar/miargentina). Los aspirantes extranjeros podrán presentar certificado de residencia precaria vigente con foto. En el caso de habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente pero no contar aún con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido o el Pasaporte o carnet de conducir a fin de acreditar identidad. En el caso de las personas autorizadas por el postulante deberán acompañar copia certificada del DU/DNI.

III.Constancia de CUIL/CUIT.

IV. Original y fotocopia de título universitario y/o matrícula nacional vigente. Asimismo, deberán contar con la firma de la autoridad competente, la autenticidad de ambos queda sujeto a verificación. Los postulantes que posean título otorgado en el extranjero deberán adjuntar, junto al título habilitante, la convalidación de su título por el Secretaría de Educación del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o el acto de convalida expedido por una Universidad Nacional (no privada); en estos casos no se aceptará documentación en trámite.

V. Certificado de residencia básica otorgado por la Ciudad de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires o por residencias debidamente reconocidas por el Ministerio de Salud de la Nación. Para los cargos ofrecidos por la Provincia de Buenos Aires, también se aceptará certificado de residencia básica avalada por el Ministerio de Salud de dicha jurisdicción. En caso de estar cursando el último año de la residencia, deberá presentar constancia de ello expedida por la Dirección o el Área de Docencia e Investigación del efector o establecimiento, y el correspondiente certificado de residencia completa deberá presentarse al momento de tomar posesión del cargo, sin cuyo requisito no se podrá acceder al mismo.

VI. Certificados de antecedentes curriculares y/o académicos.

VII. Aquellos postulantes que posean Certificado Único de Discapacidad (CUD) y requieran alguna adecuación de las condiciones en las que se rinde el examen de acuerdo al diagnóstico especificado en el CUD, deberán completar el requerimiento en la preinscripción de SISA, indicando el número de CUD y presentarlo al momento de la inscripción. Previa comunicación con el postulante, el Comité Técnico del Concurso Unificado analizará la razonabilidad y viabilidad de la solicitud.

No serán inscriptos los postulantes que no presenten la documentación requerida dentro del plazo fijado en el cronograma.

A los efectos previstos en el presente artículo, las autoridades de las oficinas verificadoras quedan facultadas para certificar la autenticidad de las fotocopias que se acompañan, previa confrontación con su correspondiente original.

La documentación exigida en original podrá ser presentada en fotocopias certificadas por autoridad competente (escribano, juez de paz, tribunales, autoridad administrativa nacional y/o provincial y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Luego de recibida la documentación, las oficinas verificadoras corroborarán la misma, pudiendo requerir rectificaciones o ratificaciones de la documentación.

El postulante recibirá una constancia de inscripción, la cual no implica que se encuentre habilitado para rendir el examen, debiendo el concursante verificar ello en la publicación del listado de habilitados.

En caso de surgir indicios claros de que la documentación presentada ha sido adulterada, podrá el Comité Técnico decidir la descalificación del concursante, previa notificación al postulante para que se presente con los documentos originales en lugar y fecha a determinar.

5. b) Inscripción por vía postal: Los postulantes deberán remitir la documentación indicada en el artículo 5.a) a la Dirección General de Docencia Investigación y Desarrollo Profesional, Oficina de Investigación, del MINISTERIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sita en Amancio Alcorta 2195, P.B. o al Departamento de Residencias, 1° piso de la Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara”, Calle 4 N° 962, esq. 51. La Plata (1900).

La documentación indicada en los puntos II, IV, V y VI del artículo 5° deberá ser enviada en fotocopias certificadas por autoridades competentes (escribano, juez de paz, tribunales, autoridad administrativa nacional y/o provincial y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

ARTÍCULO 6. RESIDENCIAS BÁSICAS REQUERIDAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN LAS RESIDENCIAS POSTBÁSICAS:




















El presente listado no implica el otorgamiento de vacantes para todas las residencias mencionadas, debiendo el postulante verificar ello en la oferta de cupos que se publique oportunamente.

ARTÍCULO 7. PUBLICACIÓN DE LISTADO DE ASPIRANTES HABILITADOS PARA RENDIR: El listado con los datos personales de los postulantes que hayan cumplido todos los requisitos de inscripción, junto con la especialidad a concursar y la fecha de expedición de título será publicado en la fecha determinada por el cronograma, a través de la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Los postulantes deberán verificar sus datos y en caso de eventuales errores deberán efectuar el reclamo correspondiente dentro del plazo previsto en el cronograma, por la vía (red cap, google form, mail, etc.) que será informada oportunamente en los sitios web de las respectivas jurisdicciones, acompañando en formato digital la documentación respaldatoria. Vencido dicho plazo no se aceptarán reclamos. El Concurso Unificado queda facultado para salvar datos erróneos previa verificación mediante la documentación presentada por el postulante.

ARTÍCULO 8. RESTRICCIONES: No podrán inscribirse quienes hayan realizado o se encuentren realizando una residencia post - básica en el Sistema de la Provincia de Buenos Aires, en el Sistema de la Nación, en el Sistema de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en otra jurisdicción.

Tampoco podrán inscribirse al concurso aprobado para el año 2025, quienes hubiesen sido expulsados del sistema público de residencias por aplicación de sanciones, conforme el siguiente detalle:

MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los postulantes que: 1- Se les hubiese aplicado la limitación de beca por cualquiera de las causales previstas en el Decreto de la Provincia de Buenos Aires N° 2557/01, excepto la prevista en el artículo 34°, Inciso a) Renuncia del becario y d) No haber aprobado las evaluaciones para la promoción al año inmediato superior, o se le hubiese aplicado la sanción de limitación de residencia por cualquiera de las causales previstas en el Decreto de la Provincia de Buenos Aires N° 1572/22.

- MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, Resolución del Ministerio de Salud de la Nación 1993/2015 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nacional N°22.127.

- MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los postulantes cuya contratación como Residente haya sido rescindida por las causales previstas en la Ordenanza de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 40.997, exceptuando ausencias injustificadas o la no promoción de ciclo lectivo.

ARTÍCULO 9. EXAMEN: Los exámenes consistirán en una evaluación escrita de cien (100) preguntas de selección múltiple con valor de UN (1) punto cada una, con un nivel mínimo de aprobación de SESENTA (60) puntos, equivalente a 60 respuestas correctas.

A los efectos de poder rendir el examen correspondiente al concurso, los aspirantes que figuren en el listado de habilitados para rendir deberán presentarse con Documento Nacional de Identidad vigente, a fin de acreditar su identidad, en el lugar, fecha y hora establecidas por el Comité Técnico, que serán publicadas oportunamente en las páginas web de las jurisdicciones participantes.

Los postulantes extranjeros podrán presentar certificado de residencia precaria vigente con foto. En el caso de habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente pero no contar aún con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido o el Pasaporte a fin de acreditar identidad.

Sin la presentación del DNI o la documentación indicada precedentemente, los postulantes no podrán rendir el examen.

En función de lo establecido en el Artículo 5° inciso VIII del presente reglamento, el Comité Técnico del Concurso Unificado podrá determinar condiciones específicas y generales de examen escrito, presencial y/o digital; para aquellos postulantes que así lo requieran, las cuales no afectarán el principio de igualdad de acceso a los cupos de residencias.

ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: Los resultados de los exámenes serán publicados en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en SISA, en las fechas determinadas en el cronograma. Cualquier reclamo en relación a la nota obtenida en el examen, o bien a la formulación de alguna pregunta del mismo deberá hacerse por la vía (red cap, google form, mail, etc.) que será informada oportunamente en los sitios web de las respectivas jurisdicciones, hasta CUARENTA Y OCHO HORAS (48) corridas después de la publicación realizada en cualquiera de los sitios web antes mencionados. En cuanto a los reclamos, no se aceptarán impugnación alguna referente a lo resuelto por el Comité Técnico. El contenido de los exámenes es inapelable, en tanto no constituye un acto administrativo susceptible de ser recurrido, excepto que se acusare de arbitrariedad manifiesta.

ARTÍCULO 11. ORDEN DE MÉRITO: Para el acto de adjudicación presencial y/o digital se confeccionará un orden de mérito por especialidad para las residencias postbásicas; excepto para el caso de aquellas residencias en las que se confeccionará un orden de mérito único para la profesión.

El orden de mérito se construirá de la siguiente manera:

A) Un examen escrito de cien (100) preguntas de selección múltiple con puntuación de un (1) punto cada una, con un nivel mínimo de aprobación de sesenta (60) puntos, equivalente a 60 respuestas correctas.

B) Una valoración ponderada de los antecedentes con un total máximo de cinco (5) puntos. El promedio de la carrera de grado no es contemplado como antecedente académico.

En la valoración de antecedentes, se considerarán:

- Docencia (máximo 1,5 puntos)

- Premios (máximo 1 punto)

- Trabajos Científicos (máximo 1,5 puntos)

- Inglés Técnico (1 punto)

Los antecedentes que presente el aspirante serán considerados por su pertinencia más allá de la fecha en que hayan sido obtenidos. La puntuación de antecedentes que realicen las autoridades del Concurso no admite apelaciones. Los antecedentes solicitados deberán presentarse en su totalidad al momento de la inscripción, la presentación de Curriculum Vitae con la mención de premios y/o trabajos no será contabilizada ni aceptada.

El puntaje de los antecedentes será publicado en las fechas determinadas en el cronograma en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Los postulantes tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contando a partir de la publicación en cualquiera de los sitios web anteriormente mencionados, para manifestar eventuales errores en los resultados. La vía de reclamo (red cap, google form, mail, etc.) se informará oportunamente en los sitios web de las respectivas jurisdicciones.

Docencia: (Máx. 1,50) Sólo con certificación emitida por la autoridad competente, según se aclara en cada caso.



Premios*: (Máx. 1)

*No incluye medalla de honor del grado.



Trabajos científicos: (Máx. 1,50)



Inglés Técnico:

La presentación de Certificado de Inglés emitido por la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o del Bloque de Formación Común/Trayecto de Formación Común del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, o de exámenes internacionales vigentes (Cambridge First Certifícate in English; Cambridge Certifícate of Advanced English; Cambridge Certificate of Proficiency in English), o por curso de inglés aprobado por la autoridad de aplicación de la jurisdicción donde realizó la residencia básica: otorgará 1 punto para la evaluación de antecedentes.

Aquellos postulantes que no posean certificado, se publicará en la página Web del Ministerio de Salud del GCBA (LINK) la información correspondiente sobre la realización de un examen libre de inglés técnico para acceder al puntaje.

El puntaje para construir el orden de mérito del concurso será igual al valor de examen escrito (E), multiplicado por cero cinco (0,5), más el valor de antecedentes (A) de la carrera. Por lo tanto: (E x 0,5) + A = puntaje orden de mérito.

En caso de generarse un empate en el orden de mérito, quedará en primer lugar aquel postulante que tenga:

1) Mayor puntaje en el examen de selección.

2) Mayor cantidad de días de graduado a contar desde la fecha de expedición del título hasta la fecha de cierre de inscripción.

Si persistiera el empate, el Comité Técnico definirá el criterio a aplicar.

El orden de mérito será publicado en la página web del MINISTERIO DE SALUD LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Los postulantes tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) hs. corridas, contando a partir de la publicación en cualquiera de los sitios web anteriormente mencionados, para manifestar eventuales errores en los resultados. La vía de reclamo (red cap, google form, mail, etc.) se informará oportunamente en los sitios web de las respectivas jurisdicciones.

Asimismo, se aclara que en el Orden de mérito publicado oportunamente sólo se incluirán los aprobados, es decir, no los desaprobados.

ARTÍCULO 12. ADJUDICACIÓN: Las vacantes concursadas se adjudicarán en su totalidad de conformidad con el orden de mérito de los postulantes.

Para el acto de adjudicación los postulantes deberán presentarse con su Documento Nacional de Identidad vigente. El certificado de residencia precaria no habilita para la adjudicación de un cargo. En el caso de habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente pero no contar aún con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido, Pasaporte o carnet de conducir a fin de acreditar identidad.

Los postulantes que no pudieran concurrir al acto de adjudicación podrán actuar por medio de un representante, quien deberá exhibir un instrumento público habilitante (escritura pública o carta poder con firma autenticada por la justicia de paz o escribano público), junto con fotocopia certificada del DNI del postulante.

No se verificará presencia en el acto de la adjudicación, como así tampoco se confeccionará lista de espera.

Los actos de adjudicación se realizarán en los lugares, fechas y horas dispuestos por las autoridades del concurso, publicándose en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Los postulantes deberán presentarse quince (15) minutos antes del horario fijado. Una vez iniciado el acto se comenzará a llamar a viva voz a los postulantes de acuerdo al orden de mérito, no teniendo derecho a reclamo alguno aquel postulante que no se encuentre en el lugar.

No podrán adjudicar cupos ofrecidos por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los postulantes que no cumplimenten los requisitos de edad previstos en el Decreto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1519/GCBA/07 y/o se encuentren dentro de la restricción del artículo 26 inciso "r" de la Ordenanza de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 40.997.

No podrán adjudicar cupos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los postulantes que:

1- Se les hubiese aplicado la limitación de beca por cualquiera de las causales previstas en el Decreto de la Provincia de Buenos Aires N° 2557/01, excepto la prevista en el artículo 34°, Inciso a) Renuncia del becario o se le hubiese aplicado la sanción de limitación de residencia por cualquiera de las causales previstas en el Decreto de la Provincia de Buenos Aires N° 1572/22.

2-  Hubiesen finalizado y aprobado una residencia Post-Básica, en el Sistema Público de Residencias de la Provincia de Buenos Aires.

No podrán adjudicar cupos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, los postulantes que no cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 1993/15 sus modificatorias y complementarias, y toda aquella normativa aplicable a las Residencias del Equipo de Salud a nivel nacional.

Las instituciones que forman parte del concurso aprobado para el año 2025, el Ministerio de Salud de la Nación, la Provincia de Buenos Aires con sus municipios adheridos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán llevar a cabo readjudicaciones, en forma conjunta o individual, siguiendo un ranking unificado con aquellos postulantes que hayan aprobado el examen correspondiente, y no hayan adjudicado otros cargos, o habiéndolo hecho hayan renunciado al mismo antes de la fecha prevista en el cronograma.

Las condiciones y el cronograma serán fijados por el Comité Técnico o por cada jurisdicción, según se realice en forma conjunta o individual, y serán publicados oportunamente. Las jurisdicciones participantes del concurso aprobado para el año 2025 podrán redistribuir los cupos existentes cuando hubiera razones debidamente fundadas para ello.

El Comité Técnico del Concurso Unificado podrá definir una modalidad de adjudicación distinta a la prevista en este artículo, debiendo en ese caso publicar la modalidad establecida y las condiciones de la misma, en forma previa a su realización.

ARTÍCULO 13. EVALUACIÓN PREVIA: Los postulantes que resultaren seleccionados según los órdenes de mérito previstos en el ranking final para ocupar cargos en el sistema en la Provincia de Buenos Aires serán sujetos a un período de evaluación durante un lapso de noventa (90) días por los Servicios, Comités de Docencia e Investigación o quien haga las veces de éstos en los establecimientos. En caso de que la evaluación de su desempeño no resultare satisfactoria, y cuando corresponda al ámbito de los Hospitales públicos de la Provincia de Buenos Aires, se informará a la Dirección de Formación y Educación Permanente, la que dispondrá automáticamente la baja de la adjudicación correspondiente.

ARTÍCULO 14. TOMA DE CARGO: Al adjudicar una vacante, los postulantes serán informados, según la dependencia del mismo (Nacional, Provincial o Ciudad Autónoma de Buenos Aires), de las condiciones para la toma del cargo.

La toma de cargo se realizará con las condiciones que defina la jurisdicción de dependencia de la residencia que se haya adjudicado.

a) Para tomar el cargo de cupos ofrecidos por el Ministerio de Salud de la Nación deberán presentarse el día definido por el cronograma ante el área de Docencia de la institución en la que tomó el cargo. En caso de que el candidato no se presente, ni justifique su ausencia razonablemente, luego de cuarenta y ocho (48) hs. del inicio de la residencia post - básica se considerará que renuncia a la toma del cargo.

b) Los candidatos que hayan adjudicado, en cualquiera de sus instancias, cargos de residencias en la Provincia de Buenos Aires, podrán realizar la toma de posesión de los mismos en los establecimientos elegidos, a partir del día previsto por cronograma para el inicio de ldffesídencM9y2porM]piSzo(3éQrS5#(I§) días hábiles. Asimismo, deberán presentar la matrícula provincial otorgada por los respectivos Colegios Profesionales que los habilitan a ejercer su profesión, el certificado ético profesional expedido por el Colegio del Distrito donde se encuentre matriculado con fecha no anterior a los noventa (90) días al momento de la toma de posesión y los formularios impresos correspondientes. En el supuesto de no tomar posesión del cargo durante el plazo establecido, se presumirá y por tanto se efectivizará su renuncia, configurándose la vacancia del cupo y habilitando su oferta en la readjudicación.

c) Los postulantes que hayan adjudicado cupos ofrecidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires iniciarán su residencia en la fecha determinada por el Cronograma que como Anexo III aprobado por el acto administrativo que aprueba el presente. Deberán enviar toda la documentación exigida para su designación mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Caso contrario, se perderá la reserva del cargo. La fecha límite para ello es la misma establecida en el Cronograma como fecha límite para renunciar y participar de la siguiente instancia de adjudicación. No estarán habilitados para comenzar a desarrollar sus tareas hasta tanto hubieran recibido la notificación de la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional que los habilita a tal fin.

Además de la documentación solicitada por cada dependencia, las tres (3) jurisdicciones requerirán a los fines de la toma de cargo:

- Declaración jurada. El postulante completará una declaración jurada en la que indicará si posee proceso judicial civil o penal pendiente o condena firme, como parte demandada, en relación a delitos por violencia de género, incluyendo las medidas preventivas (prohibición de acercamiento, exclusión de hogar, etc.) de la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, consignando en forma completa los datos necesarios para identificar la causa judicial y el juzgado interviniente. Además, deberá adjuntar copia de sentencia y/o resolución sobre medidas preventivas, en caso de haberse dictado.

La falsedad u omisión al consignar los datos requeridos en esta declaración jurada podrá implicar la descalificación del postulante del Concurso.

- Certificado vigente del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires o del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.

- Constancia de la matrícula profesional de la Provincia de Buenos Aires o de la matrícula emitida por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, según corresponda.

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