e. 30/06/2025 N° 45280/25 v. 30/06/2025
ANEXO I
Concurso Unificado de Residencias
Básicas y Articuladas del Equipo de Salud en Hospitales e Instituciones
Nacionales, Hospitales e Instituciones de la Provincia de Buenos Aires,
Municipios adheridos al Sistema Provincial y Hospitales e Instituciones
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente
reglamento tiene por objeto regular el concurso de los cargos de
residencias básicas y articuladas del equipo de salud que se ofrecen a
través de las instituciones signatarias aprobadas mediante convenio,
que se desarrollen en los Hospitales e Instituciones en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN: Hospital Nacional Prof. Alejandro
Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur
(INAREPS), Hospital Nacional y Comunidad Dr. Ramón Carrillo, Hospital
Nacional de Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte”, Hospital
Nacional “Dr. Baldomero Sommer”, Administración Nacional de
Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” (ANLIS), Centro
Nacional de Genética Médica, Administración Nacional de Medicamentos
Alimentos y Tecnología (ANMAT) y la Dirección de Epidemiología,
Hospital El Cruce -“Dr. Néstor Carlos Kirchner”- Alta Complejidad en
Red - SAMIC; Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta Néstor Kirchner
-SAMIC; Hospital de Alta Complejidad El Calafate SAMIC; Hospital de
alta complejidad del Bicentenario, Esteban Echeverría; Instituto de
Investigaciones Hematológicas "Mariano R. Castex" ; Hospital de
Pediatría SAMIC “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”; como así también de los
cargos de residencias básicas y articuladas para profesionales de la
salud que se desarrollen en hospitales o establecimientos del
MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y hospitales o
establecimientos de los municipios adheridos al Sistema Provincial; y
los cargos de residencias básicas y articuladas para profesionales de
la salud que se desarrollen en hospitales o establecimientos del
MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2. CRONOGRAMA: La
totalidad de instancias del concurso (inscripción, toma de examen,
adjudicación, readjudicación y/o posteriores convocatorias) se
realizarán según el cronograma (ANEXO III aprobado por el acto
administrativo que también aprueba los restantes ANEXOS) aprobado
oportunamente por el Comité Técnico y que será publicado en la web del
MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN (
https://www.argentina.gob.ar/salud/residencias/ingreso/concurso-unificado). del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
(
www.ms.gba.gov.ar/sitios/residencias/concurso-de-residencias-para-profesionales-de-la-salud-2/) y del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES(
https://www.buenosaires.gob.ar/salud/docencia-investigacion-y-desarrollo-profesional).
ARTÍCULO 3. REQUISITOS GENERALES PARA LOS ASPIRANTES:
a) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los
postulantes extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad
emitido por autoridad argentina o, en su defecto, certificado de
residencia precaria o acto dispositivo de la Dirección Nacional de
Migraciones que otorga el beneficio de radicación temporaria o
permanente, cumpliendo con las condiciones migratorias previstas en la
Ley N° 25.871, normas reglamentarias y complementarias al momento de su
inscripción al mecanismo de selección. El certificado de residencia
precaria no habilita para la adjudicación de un cargo.
b) Ser poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo,
lo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se
establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a los
cupos de Residencias de las jurisdicciones participantes del concurso
aprobado para el año 2025.
c) Todos los aspirantes para cualquiera de las jurisdicciones deberán
poseer al momento de su inscripción título de grado habilitante emitido
por cualquier institución de la República Argentina, del ámbito público
o privado, reconocida oficialmente y conforme a lo establecido en el
presente reglamento para cada residencia. Los graduados de
universidades extranjeras, sean éstas del ámbito público o privado,
deberán poseer título de grado universitario convalidado por la
Secretaría de Educación dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o
revalidado por una Universidad Nacional (no privada), debiendo haber
completado el trámite correspondiente al momento de la inscripción. Se
aceptará la inscripción al concurso de profesionales que cuenten con un
certificado de título de grado en trámite expedido solo por
universidades de la República Argentina.
d) Es condición para la inscripción a las residencias básicas poseer el
título habilitante, el cual no podrá exceder la antigüedad establecida
en la normativa vigente tanto para los cargos ofrecMINISTERIO DE SALUD
DE LA NACIÓN (Resolución Ministerial N° 1993/15, con sus
complementarias y supletorias o modificatorias) como para los cargos
ofrecidos por EL MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(Ordenanzas CABA N° 40.997, N° 41.793 y N° 41.146, según texto ordenado
por Ley CABA N° 6588). Éstas condiciones no aplican para los cargos
ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
En todos los casos los años serán computados desde la fecha de
expedición del mismo y hasta la fecha de cierre de inscripción al
concurso. Para aquellos aspirantes que hayan realizado su formación de
grado en el extranjero, se tendrá en cuenta la fecha de expedición del
título emitido a su egreso por la universidad de origen, sin que tenga
validez la fecha de la convalidación del mismo.
ARTÍCULO 4. PREINSCRIPCIÓN: La
preinscripción online es obligatoria, debiendo ingresar a tales efectos
al Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SIISA) en
https://sisa.msal.gov.ar/sisa/
Se deberá realizar la preinscripción con todos los datos requeridos e
imprimir la solicitud de preinscripción. La misma tiene valor de
declaración jurada y será solicitada en forma obligatoria al momento de
efectuar la inscripción prevista en el artículo siguiente, siendo
responsabilidad del postulante la correcta carga de todos los datos que
el sistema requiera. Al pre-inscribirse, el postulante indicará una
casilla de correo electrónico, la cual implica la constitución de un
domicilio electrónico a los fines del concurso. En dicha casilla serán
válidas todas las notificaciones enviadas al concursante por las
jurisdicciones y el postulante no podrá dirigirse al Concurso ni
realizar reclamos a través de otra cuenta de correo.
La preinscripción implica para el postulante el pleno conocimiento y
conformidad del presente reglamento y los reglamentos y normativa de
Residencias Nacionales (Resolución Ministerial N° 1993/15 y sus
complementarias y modificatorias y leyes dictadas a tales fines), de
Residencias para Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos
Aires (Decreto N° 1572/22 y/o normas complementarias), y de Residencias
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanzas N°
40.997, N° 41.793 y N° 41.146, según texto ordenado por Ley N° 6588).
ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN: La
inscripción deberá realizarse en forma personal o mediante persona
autorizada, en el lugar y horario que determine el Comité Técnico.
Las sedes de inscripción se constituirán en oficinas verificadoras, las
cuales serán: las Regiones Sanitarias I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII,
IX, X, XI y XII y sede/s a designar en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Toda la información relativa a sedes y horarios será publicada
oportunamente.
Aquellos postulantes que residan en la República Argentina a más de
setenta y cinco (75) km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
optar entre concurrir a una oficina verificadora o realizar su
inscripción mediante el envío postal de la documentación. Para quienes
opten por envío postal, el plazo de envío será el definido en el
cronograma publicado, corroborando la fecha con el sello del correo
(timbre postal) quedando bajo su exclusiva responsabilidad la
verificación de la correcta recepción de la documentación . La misma
implica la aceptación y conformidad de las presentes normas.
No se aceptarán inscripciones fuera de fecha, ni comprobantes o certificaciones presentadas después de cerrada la inscripción.
El Comité Técnico del Concurso Unificado podrá definir una modalidad de
inscripción presencial y/o digital distinta a la prevista en este
artículo, debiendo en ese caso publicar la modalidad establecida y las
condiciones de la misma, en forma previa a su realización.
5. a) Inscripción personal o mediante autorizado: Los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:
I. Impresión del formulario de solicitud de preinscripción (SIISA).
II. Original y fotocopia de anverso y reverso del Documento Nacional de
Identidad vigente (carnet o digital emitida por la Página Web
https://www.argentina.gob.ar/miargentina). Los aspirantes extranjeros
podrán presentar certificado de residencia precaria vigente con foto.
En el caso de habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria
o permanente pero no contar aún con el DNI, deberán presentar el acto
dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones en conjunto con el
DNI vencido, el Pasaporte o carnet de conducir a fin de acreditar
identidad. En el caso de las personas autorizadas por el postulante
deberán acompañar copia certificada del DU/DNI.
III. Constancia de CUIL/CUIT.
IV. Título universitario, en original y fotocopia. Los postulantes
graduados de universidades de la República Argentina podrán presentar
certificado de título en trámite. Asimismo, se aclara que, tanto el
título como el certificado de título en trámite, deberán contar con la
firma de la autoridad competente, la autenticid ad de ambos queda
sujeto a verificación. Los postulantes que posean título otorgado en el
extranjero deberán adjuntar, junto al título habilitante, la
convalidación de su título por la Secretaría de Educación dependiente
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o el acto de reválida expedido por una
Universidad Nacional (no privada); en estos casos no se aceptará
documentación en trámite.
Los graduados de carreras de Enfermería provenientes de instituciones
de Educación Superior No Universitaria sólo podrán inscribirse para
cargos de sedes dependientes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y del
MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES presentando
como requisito de inscripción la matrícula nacional, sin excepción.
Quedan incluidos enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo de
pregrado universitario y enfermeros profesionales y/o técnicos en
enfermería egresados de instituciones de nivel técnico con título de
validez nacional, debidamente a creditado por el Registro Federal de
Instituciones de Educación Técnico Profesional de la Secretaría de
Educación dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
V. Original y fotocopia de la certificación de promedio general de la
carrera en el que se indique expresamente que el cálculo incluye
materias aprobadas y reprobadas (aplazos).
Los promedios deberán estar expresados en una escala de 0 a 10. No se
aceptarán promedios que incluyan puntajes adicionales que por cualquier
concepto expidan las facultades. Tal circunstancia podrá ser
corroborada por el Comité Técnico del Concurso a través de la
universidad respectiva. Asimismo, deberán contar con la firma de la
autoridad competente, la autenticidad del mismo queda sujeta a
verificación.
Los egresados de universidades extranjeras deberán presentar
certificado analítico de la carrera apostillado o certificación del
promedio general de la carrera apostillado, emitidos por la universidad
de origen y en el que se indique expresamente que el cálculo incluye
materias aprobadas y reprobadas (aplazos).
Los promedios emitidos en escalas diferentes a la establecida en este
inciso serán convertidos a la escala de 0 a 10 según la siguiente Tabla
de Conversión.
El personal autorizado del Concurso Unificado podrá realizar las
modificaciones necesarias a los promedios presentados por los
profesionales postulantes, a fin de dar cumplimiento a los requisitos
de ingreso al concurso aprobado para el año 2025.
A aquellos postulantes que no cumplan con la presentación del
certificado correspondiente en tiempo y forma, se les computará como
promedio un cero (0).
VI. Aquellos postulantes que posean Certificado Único de Discapacidad
(CUD) y requieran alguna adecuación de las condiciones en las que se
rinde el examen de acuerdo al diagnóstico especificado en el CUD,
deberán completar el requerimiento en la preinscripción de SISA,
indicando el número de CUD y presentarlo al momento de la inscripción.
Previa comunicación con el postulante, el Comité Técnico del Concurso
Unificado analizará la razonabilidad y viabilidad de la solicitud.
No serán inscriptos los postulantes que no presenten la documentación requerida dentro del plazo fijado en el cronograma.
A los efectos previstos en el presente artículo, las autoridades de las
oficinas verificadoras quedan facultadas para certificar la
autenticidad de las fotocopias que se acompañan, previa confrontación
con su correspondiente original.
La documentación exigida en original podrá ser presentada en fotocopias
certificadas por autoridad competente (escribano, juez de paz,
tribunales, autoridad administrativa nacional y/o provincial y/o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Luego de recibida la documentación, las oficinas verificadoras
corroborarán la misma, pudiendo requerir rectificaciones o
ratificaciones de la documentación.
El postulante recibirá una constancia de inscripción, la cual no
implica que se encuentre habilitado para rendir el examen, debiendo
verificarlo en la publicación de habilitados realizada en las páginas
webs mencionadas anteriormente.
En caso de surgir indicios claros de que la documentación presentada ha
sido adulterada (Artículo 292 y siguientes del Código Penal de la
Nación) y/o irregularidades verificadas por autoridades del concurso
aprobado para el año 2025 y/o autoridades de las universidades, podrá
el Comité Técnico decidir la descalificación del concursante, previa
citación para que se presente con los documentos originales en lugar y
fecha a determinar. La resolución arribada por el Comité Técnico será
notificada al postulante a su domicilio electrónico constituido.
5. b) Inscripción por vía
postal: Los postulantes deberán remitir la documentación indicada en el
artículo 5.a) al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, Dirección Nacional
de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud, sita en Av. 9 de Julio
1925 7° Piso Ala Belgrano, Código Postal 1073. La documentación
indicada en los puntos II, IV, V y VI del artículo 5 a) deberá ser
enviada en fotocopias certificadas por autoridades competentes
(escribano, juez de paz, tribunales, autoridad administrativa nacional
y/o provincial y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
ARTÍCULO 6. TÍTULOS HABILITANTES: Los títulos de grado habilitantes para la inscripción serán:
El presente listado no implica el otorgamiento de vacantes para todas
las residencias mencionadas, debiendo el postulante verificar ello en
la oferta de cupos que se publique oportunamente.
ARTÍCULO 7. PUBLICACIÓN DE LISTADO DE ASPIRANTES HABILITADOS PARA RENDIR: El listado con los datos personales de los postulantes que hayan
cumplido todos los requisitos de inscripción, junto con la especialidad
a concursar, fecha de expedición de título y nota de promedio general
de la carrera será publicado en la fecha determinada por el cronograma,
a través de la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, del
MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y del MINISTERIO DE
SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Los postulantes deberán verificar sus datos y en caso de eventuales
errores deberán efectuar el reclamo correspondiente dentro del plazo
previsto en el cronograma, por la vía (red cap, google form, mail,
etc.) que será informada oportunamente en los sitios web de las
respectivas jurisdicciones, acompañando en formato digital la
documentación respaldatoria. Vencido dicho plazo no se aceptarán
reclamos.
ARTÍCULO 8. RESTRICCIONES:
No podrán inscribirse al concurso para optar por una residencia ni
estarán habilitados para rendir el examen quienes se encuentren
activos dentro del sistema público de residencias al cierre de la
Inscripción.
Tampoco podrán inscribirse al concurso aprobado para el año 2025
quienes hubiesen sido expulsados del sistema público de residencias por
aplicación de sanciones, conforme el siguiente detalle:
- MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, los postulantes que: 1.- Se les hubiese aplicado la limitación
de beca por cualquiera de las causales previstas en el Decreto N°
2557/01, excepto la prevista en el artículo 34°, Inciso a) Renuncia del
becario y d) No haber aprobado las evaluaciones para la promoción al
año inmediato superior, o se le hubiese aplicado la sanción de
limitación de residencia por cualquiera de las causales previstas en el
Decreto N° 1572/22.
- MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, Resolución
Ministerial 1993/2015 y sus modificatorias y complementarias y Ley
Nacional N° 22.172.
- MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, los postulantes cuya contratación como Residente haya sido
rescindida por las causales previstas en la Ordenanza CABA N° 40.997,
exceptuando ausencias injustificadas o la no promoción de ciclo lectivo.
ARTÍCULO 9. EXAMEN: El examen escrito, presencial y/o digital
consistirá en una prueba escrita de cien (100) preguntas de selección
múltiple con puntuación de un (1) punto cada una. Para las residencias
médicas, de enfermería y de bioquímica, este concurso adhiere al Examen
Único Federal. Para el resto de las residencias se confeccionarán
exámenes específicos en el marco del concurso aprobado para el año 2025.
A los efectos de poder rendir el examen correspondiente al concurso,
los aspirantes que figuren en el listado de habilitados para rendir
deberán presentarse con Documento Nacional de Identidad vigente, a fin
de acreditar su identidad, en el lugar, fecha y hora establecidas por
el Comité Técnico, que serán publicadas oportunamente en las páginas
web de las jurisdicciones participantes.
Los postulantes extranjeros podrán presentar certificado de residencia
precaria vigente con foto. En el caso de habérsele otorgado
recientemente la radicación temporaria o permanente, pero no contar aún
con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección
Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido o el Pasaporte a
fin de acreditar identidad.
Sin la presentación del DNI o la documentación indicada precedentemente, los postulantes no podrán rendir el examen.
En función de lo establecido en el Artículo 5° inciso VI del presente
reglamento, el Comité Técnico del Concurso Unificado podrá determinar
condiciones específicas de examen para aquellos postulantes que así lo
requieran, las cuales no afectarán el principio de igualdad de acceso a
los cupos de residencias.
ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: Los resultados de los exámenes
serán publicados en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN,
en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y en SIISA, en las fechas determinadas en el
cronograma. Cualquier reclamo en relación a la nota obtenida en el
examen, o bien a la formulación de alguna pregunta del mismo, deberá
realizarse por la vía (red cap, google form, mail, etc.) que será
informada oportunamente en los sitios web de las respectivas
jurisdicciones, hasta CUARENTA Y OCHO HORAS (48) corridas después de la
publicación realizada en cualquiera de los sitios web antes
mencionados. En cuanto a los reclamos, no se aceptará impugnación
alguna referente a lo resuelto por el Comité Técnico. El contenido de
los exámenes es inapelable, en tanto no constituye un acto
administrativo susceptible de ser recurrido, excepto que se acusare de
arbitrariedad manifiesta.
ARTÍCULO 11. ORDEN DE MÉRITO:
a) Cálculo del puntaje final de cada postulante:
El puntaje final de cada postulante se construirá a partir de:
I) Un examen escrito de cien (100) preguntas de
selección múltiple con puntuación de un (1) punto cada una (E).
II) El promedio general de la carrera, incluyendo
aplazos, en escala de cero (0) a diez (10), el cual representará un
máximo de diez (10) puntos (P).
III) El resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: la mitad
del valor del examen escrito (E x 0,5) más el valor del promedio (P) de
la carrera, más el plus de CINCO
(5) puntos otorgado a aquellos profesionales del equipo de salud que
hayan realizado su formación de grado completa en la República
Argentina. Por lo tanto: (E x 0,5) + P + plus (en caso de
corresponder) = puntaje final del postulante.
Se construirá ordenando de mayor a menor el puntaje final de cada postulante.
En caso de generarse un empate en el orden de mérito, quedará en primer lugar aquel postulante que tenga:
1.Mayor puntaje en el examen de selección.
2. Mayor cantidad de días de graduado a contar desde
la fecha de expedición del título hasta la fecha de cierre de
inscripción.
3. Si persistiera el empate, el Comité Técnico definirá el criterio a aplicar.
El orden de mérito será publicado en las fechas determinadas en el
cronograma en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en la
página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y
en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES. Los postulantes tendrán un plazo de 48 hs., contando a
partir de la publicación en cualquiera de los sitios web anteriormente
mencionados, para manifestar eventuales errores en los resultados. La
vía de reclamo (red cap, google form, mail, etc.) será informada
oportunamente en los sitios web de las respectivas jurisdicciones.
Se confeccionarán:
- Un (1) orden de mérito por especialidad para las residencias médicas básicas;
- Dos (2) órdenes de mérito para residencias de enfermería, uno para
Licenciados en Enfermería y otro para Enfermeros que hayan
cumplimentado el ciclo de pregrado universitario y Enfermeros
profesionales y/o Técnicos en Enfermería egresados de instituciones de
nivel técnico. Tendrán prioridad para cubrir los cargos ofrecidos los
Licenciados en Enfermería;
- Un (1) orden de mérito para residencias del resto de las profesiones del Equipo de Salud encuadradas según título de grado.
- Un (1) orden de mérito para las residencias de Epidemiología. Las
vacantes concursadas se adjudicarán a los profesionales mejor
posicionados en el ranking. Para garantizar la variabilidad disciplinar
dentro de cada sede (que ofrezca más de una vacante), solamente podrá
adjudicar un profesional de cada disciplina por sede. Así adjudicarán
los profesionales mejor posicionados en la sede que seleccionen hasta
cubrir el cupo por disciplina (un profesional de cada disciplina por
sede).
Habiéndose completados los cupos por disciplina de cada sede o habiendo
quedado vacante el cargo, se convocará al profesional mejor rankeado de
la siguiente disciplina que figura en el ranking. Si se termina la
variedad de disciplinas que componen el orden de mérito (disciplina A,
disciplina B, disciplina C, disciplina D, etc.) antes de haberse
adjudicado todos los cargos, se comenzará nuevamente convocando al
siguiente profesional mejor rankeado de la disciplina mejor rankeada y
así sucesivamente hasta adjudicar todas las vacantes ofrecidas;
- Para aquellas residencias interdisciplinarias cuyos cupos sean
ofrecidos por una sola de las jurisdicciones participantes, podrá
establecerse un orden de mérito y adjudicación distinto al previsto en
este artículo, debiendo en ese caso publicar la modalidad establecida
en la página web de la jurisdicción previo a la fecha del Examen.
ARTÍCULO 12. ADJUDICACIÓN: Las vacantes concursadas se adjudicarán en
su totalidad de conformidad con el orden de mérito de los postulantes.
Los postulantes que se inscribieron con título de grado en trámite
deberán presentar, en la forma en que defina el Comité Técnico, el
título de grado habilitante para poder participar de las adjudicaciones.
a) ADJUDICACIÓN: Para el acto de adjudicación presencial y/o digital
los postulantes deberán presentarse con su Documento Nacional de
Identidad vigente. El certificado de residencia precaria no habilita
para la adjudicación de un cargo. En el caso de habérsele otorgado
recientemente la radicación temporaria o permanente pero no contar aún
con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección
Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido o el Pasaporte a
fin de acreditar identidad.
Los postulantes que no pudieran concurrir al acto de adjudicación
podrán actuar por medio de un representante, quien deberá exhibir un
instrumento público habilitante (escritura pública o carta poder con
firma autenticada por juez de paz o escribano público), junto con
fotocopia certificada del DNI del postulante.
No se verificará presencia en el acto de la adjudicación, como así tampoco se confeccionará lista de espera.
Los actos de adjudicación se realizarán
en los lugares, fechas y horas depuestos por las autoridades del
concurso, publicándose en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Los postulantes deberán presentarse quince (15) minutos antes del
horario fijado. Una vez iniciado el acto se comenzará a llamar a viva
voz a los postulantes de acuerdo con el orden de mérito, no teniendo
derecho a reclamo alguno aquel postulante que no se encuentre en lugar.
No podrán adjudicar cupos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los postulantes que no cumplimenten los
requisitos de edad previstos en el Decreto N° 1519/GCBA/07 y/o que se
encuentren dentro de la restricción del artículo 26 inciso "r" de la
Ordenanza N° 40.997.
No podrán adjudicar cupos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los postulantes que hubiesen finalizado y
aprobado una residencia básica en el Sistema Público de Residencias de
la Provincia de Buenos Aires.
No podrán adjudicar cupos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN, los postulantes que no cumplan con los requisitos establecidos
por la Resolución Ministerial N° 1993/15, sus modificatorias y
complementarias, y aquella y toda aquella normativa aplicable a las
Residencias del Equipo de Salud a nivel nacional.
No podrán adjudicar cupos ofrecidos por ninguna de las tres (3)
jurisdicciones, los/as postulantes que hubiesen adjudicado un cargo a
través del PROGRAMA PRE-RESIDENCIAS, aprobado por RESO-2023-7904-
GDEBA-MSALGP. Dicha limitación, no será aplicable a las sucesivas
readjudicaciones, siempre que el/la postulante hubiese renunciado en
las fechas estipuladas por cronograma.
El Comité Técnico del Concurso Unificado podrá definir una modalidad de
adjudicación presencial y/o digital distinta a la prevista en este
artículo, debiendo en ese caso publicar la modalidad establecida y las
condiciones de la misma, en forma previa a su realización.
b) READJUDICACIONES: Sólo podrán participar de las readjudicaciones
aquellos postulantes que no hayan adjudicado cargos en la primera
instancia y quienes hayan renunciado fehacientemente con anterioridad a
la fecha indicada en el cronograma.
Para todos los casos los postulantes deberán preinscribirse a través
del SIISA conforme al cronograma que publiquen las autoridades del
concurso. La modalidad y requisitos de inscripción a las
readjudicaciones serán informadas oportunamente en las páginas webs del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD DE PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y de MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Las adjudicaciones se realizarán en los lugares, fechas y horas
dispuestos por las autoridades del concurso, publicándose en la página
web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en la página web del
MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en la página web
del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Los postulantes deberán presentarse quince (15) minutos antes del
horario fijado. Una vez iniciado el acto se comenzará a llamar a viva
voz a los postulantes de acuerdo al orden de mérito, no teniendo
derecho a reclamo alguno aquel postulante que no se encuentre en el
lugar.
Podrán aspirar a los cargos de especialidades Médicas, de Enfermería y
de Bioquímica quienes hayan rendido el Examen Único de Medicina,
Enfermería o Bioquímica para cualquier concurso público del país.
Los cargos vacantes de las demás especialidades se cubrirán con
postulantes que hayan rendido el examen correspondiente a la misma en
el Concurso Unificado.
Los postulantes provenientes de otros concursos públicos que hayan
rendido Examen Único de Medicina, Enfermería o Bioquímica deberán
actualizar la información requerida en el presente reglamento de la
manera que se indique oportunamente en las páginas Webs de cada
Ministerio. Estos participantes no podrán presentar certificado de
título en trámite.
En las readjudicaciones se confeccionará un orden de mérito unificado
por profesión. Quedan exceptuadas las residencias interdisciplinarias,
para las cuales se procederá a confeccionar un orden de mérito con
idéntica modalidad que en la adjudicación.
Las readjudicaciones serán realizadas bajo las mismas condiciones y
similar procedimiento al de la adjudicación, a partir del nuevo orden
de mérito que se publique, y sobre aquellas vacantes que se concursen.
Las restricciones para adjudicar cupos indicadas para la adjudicación rigen también para todas las posteriores instancias.
Las jurisdicciones participantes del concurso aprobado para el año 2025
podrán redistribuir los cupos existentes cuando hubiera razones
debidamente fundadas para ello.
El orden de mérito de las readjudicaciones será publicado en las fechas
determinadas en el cronograma en la página web del MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Los postulantes tendrán un plazo de
cuarenta y ocho (48) horas, contando a partir de la publicación en
cualquiera de los sitios web anteriormente mencionados, para manifestar
eventuales errores en los resultados. La vía de reclamo (red cap,
google form, mail, etc.) se informará oportunamente en los sitios web
de las respectivas jurisdicciones.
A partir de la segunda readjudicación, para tomar cargos ofrecidos por
el MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el
postulante deberá presentar en forma obligatoria la matrícula nacional
habilitante, salvo para aquellas profesiones cuyo ejercicio no lo
requiera.
c) Las instituciones que forman parte del concurso aprobado para el año
2025, la Provincia de Buenos Aires con sus municipios adheridos y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán llevar a cabo ulteriores
readjudicaciones, en forma conjunta o individual, siguiendo un ranking
unificado con aquellos postulantes que hayan aprobado el examen
correspondiente, y no hayan adjudicado otros cargos en el marco del
Examen Único durante el año 2025, o habiéndolo hecho hayan renunciado
al mismo antes de la fecha prevista en el cronograma para la segunda
readjudicación. Las condiciones y el cronograma serán fijados por el
Comité Técnico o por cada jurisdicción, según se realice en forma
conjunta o individual, y serán publicados oportunamente. En relación
con la posibilidad de distribuir cupos será de aplicación lo previsto
para la readjudicación.
ARTÍCULO 13. TOMA DE CARGO: Al adjudicar una vacante, los postulantes
serán informados, según la dependencia del mismo (Nacional, Provincial
o Ciudad Autónoma de Buenos Aires) de las condiciones para la toma del
cargo.
Los candidatos que hayan adjudicado, en cualquiera de sus instancias,
cargos de residencias en Instituciones Nacionales y cumplido con los
requisitos de la Resolución Ministerial N° 1993/15, sus modificatorias
y complementarias, iniciarán su residencia en la fecha determinada por
el cronograma que como Anexo III (aprobado por el acto administrativo
que también aprueba los restantes ANEXOS que forma parte de la presente.
Para tomar el cargo deberán presentarse el día definido por el
cronograma ante el área de Docencia de la institución en la que
adjudicó el cargo. En caso de que el candidato no se presente, ni
justifique su ausencia razonablemente, luego de 48 hs. corridas del
inicio de la residencia se considerará que renuncia a la toma del cargo.
Los postulantes que hayan adjudicado, en cualquiera de sus instancias,
cargos de residencias en la Provincia de Buenos Aires, podrán realizar
la toma de posesión de los mismos en los establecimientos elegidos, a
partir del día previsto por cronograma para el inicio de la residencia,
y por el plazo de tres (3) días hábiles. Asimismo, deberán presentar la
matrícula provincial otorgada por los respectivos Colegios
Profesionales que los habilitan a ejercer su profesión y los
formularios impresos correspondientes. En el supuesto de no tomar
posesión del cargo durante el plazo establecido, se presumirá y por
tanto se efectivizará su renuncia, configurándose la vacancia del cupo
y habilitando su oferta en la siguiente instancia.
Los postulantes que hayan adjudicado cupos ofrecidos por el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires iniciarán su residencia en la fecha
determinada por el Cronograma que como Anexo III forma parte de la
presente (aprobado por el acto administrativo que también aprueba los
restantes ANEXO) Deberán enviar toda la documentación exigida para su
designación mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Caso
contrario, se perderá la reserva del cargo. La fecha límite para ello
es la misma establecida en el Cronograma como fecha límite para
renunciar y participar de la siguiente instancia de adjudicación. No
estarán habilitados para comenzar a desarrollar sus tareas hasta tanto
hubieran recibido la notificación de la Dirección General de Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional que los habilita a tal fin.
Además de la documentación solicitada por cada dependencia, las tres
(3) jurisdicciones requerirán a los fines de la toma de cargo:
- Declaración jurada. El postulante completará una
declaración jurada en la que indicará si posee proceso judicial civil o
penal pendiente o condena firme, como parte demandada, en relación a
delitos por violencia de género, incluyendo las medidas preventivas
(prohibición de acercamiento, exclusión de hogar, etc.) de la Ley N°
26.485 de Protección Integral a las Mujeres, consignando en forma
completa los datos necesarios para identificar la causa judicial y el
juzgado interviniente. Además, deberá adjuntar copia de sentencia y/o
resolución sobre medidas preventivas, en caso de haberse dictado.
La falsedad u omisión al consignar los datos requeridos en esta
declaración jurada podrá implicar la descalificación del postulante del
Concurso.
- Certificado vigente del Registro de Deudores
Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires o del Registro de
Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda.
- Constancia de la matrícula profesional de la
Provincia de Buenos Aires o de la matrícula emitida por el MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACIÓN, según corresponda.
IF-2025-69539433-APN-DNCYDTS#MS
ANEXO II
Concurso Unificado de Residencias
Postbásicas del Equipo de Salud en Hospitales e Instituciones
Nacionales, Hospitales e Instituciones de la Provincia de Buenos Aires,
Municipios adheridos al Sistema Provincial y Hospitales e Instituciones
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente
reglamento tiene por objeto regular el concurso de los cargos de
residencias postbásicas del equipo de salud, que se desarrollen en
hospitales o establecimientos públicos del MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y sus municipios adheridos, del MINISTERIO DE
SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también en
aquellos hospitales de jurisdicciones Nacionales: Hospital Nacional
Prof. Alejandro Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitación
Psicofísica del Sur (INAREPS), Hospital Nacional y Comunidad Dr. Ramón
Carrillo, Hospital Nacional de Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura
Bonaparte”, Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”, Administración
Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán”
(ANLIS), Centro Nacional de Genética Médica, Administración Nacional de
Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT) y la Dirección de
Epidemiología, Hospital El Cruce -“Dr. Néstor Carlos Kirchner”-Alta
Complejidad en Red - SAMIC; Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta
Néstor Kirchner -SAMIC; Hospital de Alta Complejidad El Calafate SAMIC;
Hospital de alta complejidad del Bicentenario, Esteban Echeverría;
Instituto de Investigaciones Hematológicas "Mariano R. Castex".
Hospital de Pediatría SAMIC “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, ello en la
medida que la normativa específica que así lo disponga sea formalmente
comunicada.
ARTÍCULO 2. CRONOGRAMA: Para
las residencias post básicas incorporadas al concurso, la inscripción,
la toma de examen y adjudicación de cargos se realizarán según el
cronograma que obra en Anexo III aprobado por el acto administrativo
que aprueba el presente, y se publicará en la web del
MINISTERIO DE
SALUD DE LA
NACIÓN
(https://www.argentina.gob.ar/salud/residencias/ingreso/concurso-unificado)
, del MINISTERIO DE SALUD DE
LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
https://www.ms.gba.gov.ar/sitios/residencias/concurso-de-residencias-para-profesional
es-de-la-salud-2/ y del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
https://www.buenosaires.gob.ar/salud/docencia-investigacion-y-desarrollo-profesional.
ARTÍCULO 3. REQUISITOS GENERALES DE LOS INGRESANTES: Podrán presentarse
a la convocatoria los profesionales egresados del sistema de
Residencias para Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos
Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Nación, como así también
los egresados de otras jurisdicciones, siempre que la residencia básica
se encuentre debidamente reconocida por el Ministerio de Salud de la
Nación. Para los cargos ofrecidos por la Provincia de Buenos Aires,
también se aceptará certificado de residencia básica avalada por el
Ministerio de Salud de dicha jurisdicción.
Los requisitos para postularse son:
a) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o
naturalizado. Los postulantes extranjeros deberán poseer Documento
Nacional de Identidad vigente emitido por autoridad argentina, o en su
defecto, certificado de residencia precaria o Acto Dispositivo de la
Dirección Nacional de Migraciones que otorga el beneficio de radicación
temporaria o permanente, cumpliendo con las condiciones migratorias
previstas en la Ley Nacional N° 25.871, normas reglamentarias y
complementarias al momento de su inscripción al mecanismo de selección.
El certificado de residencia precaria no habilita para la adjudicación
de un cargo.
b) Ser poseedor de condiciones de conducta e
idoneidad para el cargo, lo que se acreditará mediante los regímenes de
selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el
acceso a los cupos de Residencias Postbásicas de las jurisdicciones
participantes del concurso aprobado para el año 2025.
c) Haber completado la residencia básica requerida
para el cupo a concursar, según la tabla de requisitos que obra en el
presente reglamento, o encontrarse cursando el último año de la misma,
debiendo presentar el certificado de residencia básica completa al
momento de la toma de posesión. En caso de no hacerlo se considerará
que renuncia a la toma del cargo.
d) Poseer, al momento del ingreso a la residencia,
título de grado universitario obtenido conforme a la profesión de que
se trate.
i. La antigüedad del título de grado para las
residencias postbásicas ofrecidas por el Ministerio de Salud de la
Nación es el establecido por la normativa vigente, el cual será
computado al momento del cierre de la inscripción al concurso.
ii. Los postulantes a cargos ofrecidos por el
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires deberán haber
finalizado su residencia con una antelación no mayorFa20¡Mc6
9(^añ&s,.0]NbontarYd£TdeMS aprobación del presente reglamento.
iii. Para los cupos ofrecidos por el Ministerio de
Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aceptarán títulos
expedidos con una antelación no mayor a ocho (8) años, computados desde
la fecha de expedición del mismo y hasta la fecha de cierre de
inscripción al concurso.
iv. Para aquellos aspirantes que hayan realizado su
formación de grado en el extranjero se tendrá en cuenta la fecha de
expedición del título de su Universidad de origen, sin que tenga
validez la fecha de la convalidación o reválida expedida por la
Secretaría de Educación del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO dependiente de
la jurisdicción.
ARTÍCULO 4. PREINSCRIPCIÓN: La preinscripción online es obligatoria,
debiendo ingresar a tales efectos al Sistema Integrado de Información
Sanitaria Argentino (SISA) en
https://sisa.msal.gov.ar/sisa/. Se deberá
realizar la preinscripción con todos los datos requeridos e imprimir la
solicitud de preinscripción. La misma tiene valor de declaración jurada
y será solicitada en forma obligatoria al momento de efectuar la
inscripción prevista en el artículo siguiente, siendo responsabilidad
del postulante la correcta carga de todos los datos que el sistema
requiera.
Los datos serán verificados y/o modificados, en caso de corresponder, al momento de la entrega de la documentación requerida.
Al preinscribirse, el postulante indicará una casilla de correo
electrónico, la cual implica la constitución de un domicilio
electrónico a los fines del Concurso aprobado para el año 2025. En
dicha casilla serán válidas todas las notificaciones enviadas al
concursante por las jurisdicciones y el postulante no podrá dirigirse
al Concurso ni realizar reclamos a través de otra cuenta de correo.
La preinscripción implica para el postulante el pleno conocimiento y
conformidad del presente reglamento y los reglamentos de Residencias
Nacionales (Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 1993/15,
con sus modificatorias y complementarias), de Residencias para
Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (Decreto N°
1572/22 y normas complementarias), y de Residencias de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Ordenanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires N° 40.997, N° 41.793 y N° 41.146, según texto ordenado por Ley de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 6588).
ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN: La inscripción deberá realizarse en forma
personal o mediante persona autorizada, en el lugar y horario que
determine el Comité Técnico. Las sedes de inscripción se constituirán
en oficinas verificadoras, dos sedes a designar, en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y otra en la Provincia de Buenos Aires. Toda la
información relativa a sedes y horarios será publicada oportunamente.
Aquellos postulantes que residan en la República Argentina a más de
setenta y cinco (75) km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
optar entre concurrir a una oficina verificadora o realizar su
inscripción mediante el envío postal de la documentación. Para quienes
opten por envío postal, el plazo de envío será el definido en el
cronograma publicado, corroborando la fecha con el sello del correo
(timbre postal), quedando bajo su exclusiva responsabilidad la
verificación de la correcta recepción de la documentación.
La misma implica la aceptación y conformidad de las presentes normas.
No se aceptarán inscripciones fuera de fecha, ni comprobantes o certificaciones presentadas después de cerrada la inscripción.
El Comité Técnico del Concurso Unificado podrá definir una modalidad de
inscripción presencial y/o digital distinta a la prevista en este
artículo, debiendo en ese caso publicar la modalidad establecida y las
condiciones de la misma, en forma previa a su realización.
5. a) Inscripción personal o mediante autorizado: Los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:
I. Impresión del formulario de solicitud de preinscripción (SISA).
II. Original y fotocopia de anverso y reverso del
Documento Nacional de Identidad vigente (carnet o digital emitida por
la Página Web https://www.argentina.gob.ar/miargentina). Los aspirantes
extranjeros podrán presentar certificado de residencia precaria vigente
con foto. En el caso de habérsele otorgado recientemente la radicación
temporaria o permanente pero no contar aún con el DNI, deberán
presentar el acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones
en conjunto con el DNI vencido o el Pasaporte o carnet de conducir a
fin de acreditar identidad. En el caso de las personas autorizadas por
el postulante deberán acompañar copia certificada del DU/DNI.
III.Constancia de CUIL/CUIT.
IV. Original y fotocopia de título universitario y/o
matrícula nacional vigente. Asimismo, deberán contar con la firma de la
autoridad competente, la autenticidad de ambos queda sujeto a
verificación. Los postulantes que posean título otorgado en el
extranjero deberán adjuntar, junto al título habilitante, la
convalidación de su título por el Secretaría de Educación del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o el acto de convalida expedido por una
Universidad Nacional (no privada); en estos casos no se aceptará
documentación en trámite.
V. Certificado de residencia básica otorgado por la
Ciudad de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires o por residencias
debidamente reconocidas por el Ministerio de Salud de la Nación. Para
los cargos ofrecidos por la Provincia de Buenos Aires, también se
aceptará certificado de residencia básica avalada por el Ministerio de
Salud de dicha jurisdicción. En caso de estar cursando el último año de
la residencia, deberá presentar constancia de ello expedida por la
Dirección o el Área de Docencia e Investigación del efector o
establecimiento, y el correspondiente certificado de residencia
completa deberá presentarse al momento de tomar posesión del cargo, sin
cuyo requisito no se podrá acceder al mismo.
VI. Certificados de antecedentes curriculares y/o académicos.
VII. Aquellos postulantes que posean Certificado
Único de Discapacidad (CUD) y requieran alguna adecuación de las
condiciones en las que se rinde el examen de acuerdo al diagnóstico
especificado en el CUD, deberán completar el requerimiento en la
preinscripción de SISA, indicando el número de CUD y presentarlo al
momento de la inscripción. Previa comunicación con el postulante, el
Comité Técnico del Concurso Unificado analizará la razonabilidad y
viabilidad de la solicitud.
No serán inscriptos los postulantes que no presenten la documentación requerida dentro del plazo fijado en el cronograma.
A los efectos previstos en el presente artículo, las autoridades de las
oficinas verificadoras quedan facultadas para certificar la
autenticidad de las fotocopias que se acompañan, previa confrontación
con su correspondiente original.
La documentación exigida en original podrá ser presentada en fotocopias
certificadas por autoridad competente (escribano, juez de paz,
tribunales, autoridad administrativa nacional y/o provincial y/o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Luego de recibida la documentación, las oficinas verificadoras
corroborarán la misma, pudiendo requerir rectificaciones o
ratificaciones de la documentación.
El postulante recibirá una constancia de inscripción, la cual no
implica que se encuentre habilitado para rendir el examen, debiendo el
concursante verificar ello en la publicación del listado de habilitados.
En caso de surgir indicios claros de que la documentación presentada ha
sido adulterada, podrá el Comité Técnico decidir la descalificación del
concursante, previa notificación al postulante para que se presente con
los documentos originales en lugar y fecha a determinar.
5. b) Inscripción por vía postal: Los postulantes deberán remitir la
documentación indicada en el artículo 5.a) a la Dirección General de
Docencia Investigación y Desarrollo Profesional, Oficina de
Investigación, del MINISTERIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
sita en Amancio Alcorta 2195, P.B. o al Departamento de Residencias, 1°
piso de la Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara”, Calle 4 N°
962, esq. 51. La Plata (1900).
La documentación indicada en los puntos II, IV, V y VI del artículo 5°
deberá ser enviada en fotocopias certificadas por autoridades
competentes (escribano, juez de paz, tribunales, autoridad
administrativa nacional y/o provincial y/o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires).
ARTÍCULO 6. RESIDENCIAS BÁSICAS REQUERIDAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN LAS RESIDENCIAS POSTBÁSICAS:
El presente listado no implica el otorgamiento de vacantes para todas
las residencias mencionadas, debiendo el postulante verificar ello en
la oferta de cupos que se publique oportunamente.
ARTÍCULO 7. PUBLICACIÓN DE LISTADO DE ASPIRANTES HABILITADOS PARA RENDIR: El listado con los datos personales de los postulantes que hayan cumplido
todos los requisitos de inscripción, junto con la especialidad a
concursar y la fecha de expedición de título será publicado en la fecha
determinada por el cronograma, a través de la página web del MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACIÓN, del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES. Los postulantes deberán verificar sus datos y en caso de
eventuales errores deberán efectuar el reclamo correspondiente dentro
del plazo previsto en el cronograma, por la vía (red cap, google form,
mail, etc.) que será informada oportunamente en los sitios web de las
respectivas jurisdicciones, acompañando en formato digital la
documentación respaldatoria. Vencido dicho plazo no se aceptarán
reclamos. El Concurso Unificado queda facultado para salvar datos
erróneos previa verificación mediante la documentación presentada por
el postulante.
ARTÍCULO 8. RESTRICCIONES: No podrán inscribirse quienes hayan
realizado o se encuentren realizando una residencia post - básica en el
Sistema de la Provincia de Buenos Aires, en el Sistema de la Nación, en
el Sistema de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en otra
jurisdicción.
Tampoco podrán inscribirse al concurso aprobado para el año 2025,
quienes hubiesen sido expulsados del sistema público de residencias por
aplicación de sanciones, conforme el siguiente detalle:
MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los postulantes
que: 1- Se les hubiese aplicado la limitación de beca por cualquiera de
las causales previstas en el Decreto de la Provincia de Buenos Aires N°
2557/01, excepto la prevista en el artículo 34°, Inciso a) Renuncia del
becario y d) No haber aprobado las evaluaciones para la promoción al
año inmediato superior, o se le hubiese aplicado la sanción de
limitación de residencia por cualquiera de las causales previstas en el
Decreto de la Provincia de Buenos Aires N° 1572/22.
- MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, Resolución del
Ministerio de Salud de la Nación 1993/2015 sus modificatorias y
complementarias, y la Ley Nacional N°22.127.
- MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, los postulantes cuya contratación como Residente haya sido
rescindida por las causales previstas en la Ordenanza de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires N° 40.997, exceptuando ausencias
injustificadas o la no promoción de ciclo lectivo.
ARTÍCULO 9. EXAMEN: Los exámenes consistirán en una evaluación escrita
de cien (100) preguntas de selección múltiple con valor de UN (1) punto
cada una, con un nivel mínimo de aprobación de SESENTA (60) puntos,
equivalente a 60 respuestas correctas.
A los efectos de poder rendir el examen correspondiente al concurso,
los aspirantes que figuren en el listado de habilitados para rendir
deberán presentarse con Documento Nacional de Identidad vigente, a fin
de acreditar su identidad, en el lugar, fecha y hora establecidas por
el Comité Técnico, que serán publicadas oportunamente en las páginas
web de las jurisdicciones participantes.
Los postulantes extranjeros podrán presentar certificado de residencia
precaria vigente con foto. En el caso de habérsele otorgado
recientemente la radicación temporaria o permanente pero no contar aún
con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección
Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido o el Pasaporte a
fin de acreditar identidad.
Sin la presentación del DNI o la documentación indicada precedentemente, los postulantes no podrán rendir el examen.
En función de lo establecido en el Artículo 5° inciso VIII del presente
reglamento, el Comité Técnico del Concurso Unificado podrá determinar
condiciones específicas y generales de examen escrito, presencial y/o
digital; para aquellos postulantes que así lo requieran, las cuales no
afectarán el principio de igualdad de acceso a los cupos de residencias.
ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: Los resultados de los exámenes
serán publicados en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN,
en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y en SISA, en las fechas determinadas en el cronograma. Cualquier reclamo en relación a
la nota obtenida en el examen, o bien a la formulación de alguna
pregunta del mismo deberá hacerse por la vía (red cap, google form,
mail, etc.) que será informada oportunamente en los sitios web de las
respectivas jurisdicciones, hasta CUARENTA Y OCHO HORAS (48) corridas
después de la publicación realizada en cualquiera de los sitios web
antes mencionados. En cuanto a los reclamos, no se aceptarán
impugnación alguna referente a lo resuelto por el Comité Técnico. El
contenido de los exámenes es inapelable, en tanto no constituye un acto
administrativo susceptible de ser recurrido, excepto que se acusare de
arbitrariedad manifiesta.
ARTÍCULO 11. ORDEN DE MÉRITO: Para el acto de adjudicación presencial
y/o digital se confeccionará un orden de mérito por especialidad para
las residencias postbásicas; excepto para el caso de aquellas
residencias en las que se confeccionará un orden de mérito único para
la profesión.
El orden de mérito se construirá de la siguiente manera:
A) Un examen escrito de cien (100) preguntas de
selección múltiple con puntuación de un (1) punto cada una, con un
nivel mínimo de aprobación de sesenta (60) puntos, equivalente a 60
respuestas correctas.
B) Una valoración ponderada de los antecedentes con
un total máximo de cinco (5) puntos. El promedio de la carrera de grado
no es contemplado como antecedente académico.
En la valoración de antecedentes, se considerarán:
- Docencia (máximo 1,5 puntos)
- Premios (máximo 1 punto)
- Trabajos Científicos (máximo 1,5 puntos)
- Inglés Técnico (1 punto)
Los antecedentes que presente el aspirante serán considerados por su
pertinencia más allá de la fecha en que hayan sido obtenidos. La
puntuación de antecedentes que realicen las autoridades del Concurso no
admite apelaciones. Los antecedentes solicitados deberán presentarse en
su totalidad al momento de la inscripción, la presentación de
Curriculum Vitae con la mención de premios y/o trabajos no será
contabilizada ni aceptada.
El puntaje de los antecedentes será
publicado en las fechas determinadas en el cronograma en la página web
del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en la página web del
MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y en la página web
del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Los
postulantes tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contando a
partir de la publicación en cualquiera de los sitios web anteriormente
mencionados, para manifestar eventuales errores en los resultados. La
vía de reclamo (red cap, google form, mail, etc.) se informará
oportunamente en los sitios web de las respectivas jurisdicciones.
Docencia: (Máx. 1,50) Sólo con certificación emitida por la autoridad competente, según se aclara en cada caso.
Premios*: (Máx. 1)
*No incluye medalla de honor del grado.
Trabajos científicos: (Máx. 1,50)
Inglés Técnico:
La presentación de Certificado de Inglés emitido por la Dirección
General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o del Bloque de Formación
Común/Trayecto de Formación Común del Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires, o de exámenes internacionales vigentes
(Cambridge First Certifícate in English; Cambridge Certifícate of
Advanced English; Cambridge Certificate of Proficiency in English), o
por curso de inglés aprobado por la autoridad de aplicación de la
jurisdicción donde realizó la residencia básica: otorgará 1 punto para
la evaluación de antecedentes.
Aquellos postulantes que no posean certificado, se publicará en la
página Web del Ministerio de Salud del GCBA (
LINK) la información
correspondiente sobre la realización de un examen libre de inglés
técnico para acceder al puntaje.
El puntaje para construir el orden de mérito del concurso será igual al
valor de examen escrito (E), multiplicado por cero cinco (0,5), más el
valor de antecedentes (A) de la carrera. Por lo tanto: (E x 0,5) + A =
puntaje orden de mérito.
En caso de generarse un empate en el orden de mérito, quedará en primer lugar aquel postulante que tenga:
1) Mayor puntaje en el examen de selección.
2) Mayor cantidad de días de graduado a contar desde
la fecha de expedición del título hasta la fecha de cierre de
inscripción.
Si persistiera el empate, el Comité Técnico definirá el criterio a aplicar.
El orden de mérito será publicado en la página web del MINISTERIO DE
SALUD LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y en la página web del MINISTERIO DE SALUD
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Los postulantes tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) hs. corridas,
contando a partir de la publicación en cualquiera de los sitios web
anteriormente mencionados, para manifestar eventuales errores en los
resultados. La vía de reclamo (red cap, google form, mail, etc.) se
informará oportunamente en los sitios web de las respectivas
jurisdicciones.
Asimismo, se aclara que en el Orden de mérito publicado oportunamente
sólo se incluirán los aprobados, es decir, no los desaprobados.
ARTÍCULO 12. ADJUDICACIÓN: Las vacantes concursadas se adjudicarán en
su totalidad de conformidad con el orden de mérito de los postulantes.
Para el acto de adjudicación los postulantes deberán presentarse con su
Documento Nacional de Identidad vigente. El certificado de residencia
precaria no habilita para la adjudicación de un cargo. En el caso de
habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente
pero no contar aún con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de
la Dirección Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido,
Pasaporte o carnet de conducir a fin de acreditar identidad.
Los postulantes que no pudieran concurrir al acto de adjudicación
podrán actuar por medio de un representante, quien deberá exhibir un
instrumento público habilitante (escritura pública o carta poder con
firma autenticada por la justicia de paz o escribano público), junto
con fotocopia certificada del DNI del postulante.
No se verificará presencia en el acto de la adjudicación, como así tampoco se confeccionará lista de espera.
Los actos de adjudicación se realizarán en los lugares, fechas y horas
dispuestos por las autoridades del concurso, publicándose en la página
web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en la
página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Los postulantes deberán presentarse quince (15) minutos antes del
horario fijado. Una vez iniciado el acto se comenzará a llamar a viva
voz a los postulantes de acuerdo al orden de mérito, no teniendo
derecho a reclamo alguno aquel postulante que no se encuentre en el
lugar.
No podrán adjudicar cupos ofrecidos por el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires los postulantes que no cumplimenten los
requisitos de edad previstos en el Decreto de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires N° 1519/GCBA/07 y/o se encuentren dentro de la restricción
del artículo 26 inciso "r" de la Ordenanza de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires N° 40.997.
No podrán adjudicar cupos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los postulantes que:
1- Se les hubiese aplicado la limitación de beca por
cualquiera de las causales previstas en el Decreto de la Provincia de
Buenos Aires N° 2557/01, excepto la prevista en el artículo 34°, Inciso
a) Renuncia del becario o se le hubiese aplicado la sanción de
limitación de residencia por cualquiera de las causales previstas en el
Decreto de la Provincia de Buenos Aires N° 1572/22.
2- Hubiesen finalizado y aprobado una residencia
Post-Básica, en el Sistema Público de Residencias de la Provincia de
Buenos Aires.
No podrán adjudicar cupos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN, los postulantes que no cumplan con los requisitos establecidos
por la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 1993/15 sus
modificatorias y complementarias, y toda aquella normativa aplicable a
las Residencias del Equipo de Salud a nivel nacional.
Las instituciones que forman parte del concurso aprobado para el
año 2025, el Ministerio de Salud de la Nación, la Provincia de Buenos
Aires con sus municipios adheridos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
podrán llevar a cabo readjudicaciones, en forma conjunta o individual,
siguiendo un ranking unificado con aquellos postulantes que hayan
aprobado el examen correspondiente, y no hayan adjudicado otros cargos,
o habiéndolo hecho hayan renunciado al mismo antes de la fecha prevista
en el cronograma.
Las condiciones y el cronograma serán
fijados por el Comité Técnico o por cada jurisdicción, según se realice en forma conjunta o individual, y serán publicados
oportunamente. Las jurisdicciones participantes del concurso aprobado
para el año 2025 podrán redistribuir los cupos existentes cuando
hubiera razones debidamente fundadas para ello.
El Comité Técnico del Concurso Unificado podrá definir una modalidad de
adjudicación distinta a la prevista en este artículo, debiendo en ese
caso publicar la modalidad establecida y las condiciones de la misma,
en forma previa a su realización.
ARTÍCULO 13. EVALUACIÓN PREVIA: Los postulantes que resultaren
seleccionados según los órdenes de mérito previstos en el ranking final
para ocupar cargos en el sistema en la Provincia de Buenos Aires serán
sujetos a un período de evaluación durante un lapso de noventa (90)
días por los Servicios, Comités de Docencia e Investigación o quien
haga las veces de éstos en los establecimientos. En caso de que la
evaluación de su desempeño no resultare satisfactoria, y cuando
corresponda al ámbito de los Hospitales públicos de la Provincia de
Buenos Aires, se informará a la Dirección de Formación y Educación
Permanente, la que dispondrá automáticamente la baja de la adjudicación
correspondiente.
ARTÍCULO 14. TOMA DE CARGO: Al adjudicar una vacante, los postulantes
serán informados, según la dependencia del mismo (Nacional, Provincial
o Ciudad Autónoma de Buenos Aires), de las condiciones para la toma del
cargo.
La toma de cargo se realizará con las condiciones que defina la
jurisdicción de dependencia de la residencia que se haya adjudicado.
a) Para tomar el cargo de cupos ofrecidos por el
Ministerio de Salud de la Nación deberán presentarse el día definido
por el cronograma ante el área de Docencia de la institución en la que
tomó el cargo. En caso de que el candidato no se presente, ni
justifique su ausencia razonablemente, luego de cuarenta y ocho (48)
hs. del inicio de la residencia post - básica se considerará que
renuncia a la toma del cargo.
b) Los candidatos que hayan adjudicado, en cualquiera
de sus instancias, cargos de residencias en la Provincia de Buenos
Aires, podrán realizar la toma de posesión de los mismos en los
establecimientos elegidos, a partir del día previsto por cronograma
para el inicio de ldffesídencM9y2porM]piSzo(3éQrS5#(I§) días hábiles.
Asimismo, deberán presentar la matrícula provincial otorgada por los
respectivos Colegios Profesionales que los habilitan a ejercer su profesión, el certificado
ético profesional expedido por el Colegio del Distrito donde se
encuentre matriculado con fecha no anterior a los noventa (90) días al
momento de la toma de posesión y los formularios impresos
correspondientes. En el supuesto de no tomar posesión del cargo durante
el plazo establecido, se presumirá y por tanto se efectivizará su
renuncia, configurándose la vacancia del cupo y habilitando su oferta
en la readjudicación.
c) Los postulantes que hayan adjudicado cupos ofrecidos por el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires iniciarán su residencia en la
fecha determinada por el Cronograma que como Anexo III aprobado por el
acto administrativo que aprueba el presente. Deberán enviar toda la
documentación exigida para su designación mediante la plataforma
Trámites a Distancia (TAD). Caso contrario, se perderá la reserva del
cargo. La fecha límite para ello es la misma establecida en el
Cronograma como fecha límite para renunciar y participar de la
siguiente instancia de adjudicación. No estarán habilitados para
comenzar a desarrollar sus tareas hasta tanto hubieran recibido la
notificación de la Dirección General de Docencia, Investigación y
Desarrollo Profesional que los habilita a tal fin.
Además de la documentación solicitada por cada dependencia, las tres
(3) jurisdicciones requerirán a los fines de la toma de cargo:
- Declaración jurada. El postulante completará una
declaración jurada en la que indicará si posee proceso judicial civil o
penal pendiente o condena firme, como parte demandada, en relación a
delitos por violencia de género, incluyendo las medidas preventivas
(prohibición de acercamiento, exclusión de hogar, etc.) de la Ley
Nacional N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, consignando en
forma completa los datos necesarios para identificar la causa judicial
y el juzgado interviniente. Además, deberá adjuntar copia de sentencia
y/o resolución sobre medidas preventivas, en caso de haberse dictado.
La falsedad u omisión al consignar los datos requeridos en esta
declaración jurada podrá implicar la descalificación del postulante del
Concurso.
- Certificado vigente del Registro de Deudores
Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires o del Registro de
Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda.
- Constancia de la matrícula profesional de la Provincia de Buenos
Aires o de la matrícula emitida por el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN, según corresponda.
IF-2025-69494233-APN-DNCYDTS#MS
IF-2025-42229678-APN-DNCYDTS#MS