MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 777/2025
RESOL-2025-777-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025
VISTO el Expediente EX-2025-44451004--APN-DIDE#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.059
de Seguridad Interior y sus modificatorias, la Ley Orgánica para la
Policía Federal Decreto Ley N° 333 del 14 de enero de 1958 y sus
modificatorias, la Ley de Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus
modificatorias, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus
modificatorias, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N°
20.416 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N°
26.102 y sus modificatorias, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios y N° 274 del 16 de abril de 2025, la Decisión
Administrativa N° 340 del 17 de mayo de2024 y sus modificatorias, y la
Resolución de la Procuración General de la Nación N° 58 del 15 de
octubre de2024, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios es
competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático.
Que dicha norma faculta a esta Cartera Ministerial a entender en la
determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y
programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
Que por disposición del artículo 8° de la Ley N° 24.059 de Seguridad
Interior el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tiene a su cargo la
conducción del esfuerzo nacional de policía y la dirección superior de
los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.
Que, en esta línea, dicho artículo faculta a esta Cartera de Estado a
formular las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad
interior, elaborar la doctrina y planes, y conducir las acciones
tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.
Que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA tiene la función de prevenir los
delitos de competencia de la justicia federal, así como practicar las
diligencias para asegurar su prueba, descubrir a los autores y
partícipes y poner el resultado a disposición de la Justicia (artículo
3°, Decreto Ley Nº 333/1958).
Que, por su parte, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus
modificatorias establece que corresponde a la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA prevenir delitos e infracciones en el ámbito
aeroportuario, llevando a cabo las acciones tendientes a impedirlos,
evitarlos, obstaculizarlos o limitarlos (artículos 12 y 13).
Que la Ley de GENDARMERÍA NACIONAL N° 19.349 y sus modificatorias
determina que dicha fuerza de seguridad tiene la función de prevenir
delitos e infracciones y que posee para ello funciones de policía de
prevención en su respectiva jurisdicción (artículos 2° y 3°).
Que la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus
modificatorias prescribe que es la fuerza que ejerce el servicio de
Policía de Seguridad de la navegación y el servicio de policía de
seguridad y judicial; parcialmente, la jurisdicción administrativa de
la navegación (artículo 2°).
Que la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 20.416 y sus
modificatorias establece que dicha fuerza tiene la función de cooperar
con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de
la criminalidad (artículo 5°, inciso f).
Que además, dichas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales
dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL producen inteligencia
financiera y criminal, y son un componente importante en las
investigaciones financieras.
Que las mencionadas Fuerzas poseen recursos específicos de inteligencia
financiera que reciben capacitación periódica en la materia y pueden
brindar asistencia en la creación de perfiles patrimoniales.
Que actualmente la lucha contra la delincuencia debe enfocarse en la
criminalidad organizada y el delito complejo, caracterizados por el
ocultamiento del origen ilícito de los bienes delictivos y su
integración en la economía formal.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, en cuyo marco la
SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tiene entre sus objetivos “4.
Coordinar el esfuerzo de las áreas competentes en materia de lucha
contra el narcotráfico y el crimen organizado de la Policía Federal
Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía de Seguridad
Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina. (…) 6. Asistir, en el
ámbito de su competencia, al Ministro en su relación con el PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL y el MINISTERIO
PÚBLICO DE LA NACIÓN a los fines de proponer, en el ámbito de su
competencia, los mecanismos de coordinación de acciones que se
relacionen con la lucha contra el narcotráfico y la criminalidad
organizada, en coordinación con las áreas competentes”.
Que, a su vez, la Decisión Administrativa N° 340/2024 aprobó la
estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, abarcando
el primer y segundo nivel operativo, según lo detallado en los Anexos
que forman parte de dicha decisión.
Que, según establece dicha norma, es responsabilidad de la DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS “intervenir en la planificación de
toda actividad de investigación de delitos complejos y/o cometidos por
la criminalidad organizada en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales en materia de su competencia”.
Que el Código Procesal Penal de la Nación dispone en su artículo 183
que “las Fuerzas de Seguridad deberán investigar, por iniciativa
propia, en virtud de denuncia o por orden de autoridad competente, los
delitos de acción pública, impedir que los hechos cometidos sean
llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y
reunir las pruebas para dar base a la acusación”.
Que, en esa misma línea, el Código Procesal Penal Federal dispone en su
artículo 235 que “La investigación de un hecho que revistiera carácter
de delito se iniciará de oficio por el representante del Ministerio
Público Fiscal, por denuncia, querella o como consecuencia de la
prevención de alguna de las fuerzas de seguridad”.
Que el Estado argentino se ha comprometido internacionalmente a llevar
a cabo acciones tendientes a lograr la identificación de bienes y el
recupero de activos de origen ilícito. Estas obligaciones fueron
asumidas por nuestro país al aprobar la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas (ley N° 24.072); la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (ley
N° 25.632); la Convención Interamericana contra el Terrorismo (ley N°
26.023), la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (ley N°
26.097) y la Convención Interamericana contra la Corrupción (ley N°
24.759).
Que es importante mencionar que el Grupo de Acción Financiera (GAFI) en
su Informe de Evaluación Mutua (IEM) refiere que, en Argentina, las
fuerzas de seguridad no son Autoridades de Orden Público autónomas,
sino fuerzas auxiliares, en vista de que no cuentan con facultades
discrecionales para iniciar investigaciones de forma independiente. Sin
embargo, constituyen una fuente clave para identificar posibles casos
de Lavado de Activos, en tanto informan a los jueces intervinientes
sobre toda actividad sospechosa detectada en el marco de sus controles
preventivos. Asimismo, comportan un recurso esencial para jueces y
fiscales en sus investigaciones, por cuanto pueden llevar a cabo
medidas de investigación específicas en el ámbito de sus competencias.
Que, además, en el Informe de Evaluación Mutua (IEM), específicamente
en el Resultado Inmediato (RI) número siete (7), se menciona que la
Argentina debe fortalecer la comprensión y el uso de investigaciones
financieras paralelas, más allá del rastreo de activos, entre todas las
Autoridades de Orden Público mediante (i) la concientización sobre el
trabajo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado Activos
(PROCELAC) y la Dirección General de Asesoramiento Económico y
Financiero en las Investigaciones (DAFI), y (ii) el fomento de la
cooperación entre las unidades relevantes con el objetivo de
sistematizar su participación desde el inicio de la investigación, cada
vez que se identifique un componente financiero en un caso de delito
precedente.
Que, en nuestro país, conforme a lo establecido en el artículo 120 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, como órgano
independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, es el
encargado de promover la actuación de la Justicia en defensa de la
legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
Que el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL dictó la Resolución PGN N° 58/24,
impulsando investigaciones patrimoniales con el fin de identificar y
recuperar bienes de origen delictivo. En ese marco, se instruyó a los
fiscales para que, en las investigaciones que se lleven a cabo por
hechos de corrupción, narcotráfico, lavado de dinero, trata de
personas, evasión tributaria, contrabando y demás delitos relacionados
con la criminalidad económica, adopten en forma simultánea las medidas
destinadas a lograr el esclarecimiento del hecho ilícito y la
investigación patrimonial de cada una de las personas involucradas.
Que resulta prioritario fortalecer la lucha contra los flujos
financieros ilícitos y los bienes de origen delictivo de las
organizaciones criminales.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente
medida en virtud de las facultades que le confiere el artículo 4°,
inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. 1992) y sus
modificatorias y el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyase a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la
GENDARMERÍA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para que
propongan a la autoridad judicial interviniente la realización de una
exhaustiva investigación patrimonial y financiera simultánea y paralela
a las medidas de prueba tendientes a determinar el objeto procesal
principal con respecto a todas las personas involucradas en los hechos
vinculados a la criminalidad organizada, principalmente corrupción,
narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas, evasión tributaria,
contrabando, terrorismo y su financiamiento.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la
GENDARMERÍA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a informar
de manera mensual al SECRETARIO DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA
CRIMINALIDAD ORGANIZADA, a los fines estadísticos, la cantidad de
investigaciones patrimoniales y financieras realizadas.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 30/06/2025 N° 45121/25 v. 30/06/2025