MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 7/2025
DI-2025-7-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros.
26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto
de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones Nros. 3
fecha 18 de febrero de 2019 y 18 de fecha 27 de julio de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N°
4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, la Disposición N° 1 de fecha 15 de abril de 2019
de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008
facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería
gremial y las entidades empresarias de la actividad rural,
suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar
entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de
Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios
celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y
su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la
UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la
ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) de fecha 31 de
agosto de 2018 y la Adenda al mismo de fecha 29 de enero de 2019.
Que, mediante la Disposición N° 1/19 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL
DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el
Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.
Que, en el acápite a) del Artículo 1° de la Resolución Conjunta General
N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la
entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se
estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará
las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones
que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos
en los mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° 1/21 de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos
trabajadores incluidos en el mencionado Convenio, en orden a lo
establecido en el Artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en fecha 7 de abril del corriente año, se celebró el acuerdo entre
la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por
el sector sindical y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO
(ACNOA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose los jornales
para el personal encuadrado en el CCT N° 271/1996, con vigencia desde
el 1º de marzo de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026.
Que el acuerdo mencionado en el considerando anterior ha sido
presentado por las partes ante la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL
TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encontrándose en trámite de
homologación bajo el Expediente N° EX-2025-38770200-APN-DGDTEYSS#MCH.
Que obran en el Expediente citado en el Visto, la conformidad expresa
de las partes para el recálculo de las tarifas sustitutivas con base en
las escalas salariales acordadas en fecha 7 de abril de 2025.
Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han
sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones
patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° 128/2019, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las
mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de
cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su Artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/19, no sufrirá
actualización alguna.
Que por el Artículo 2º de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 18/21, se encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL la conformación de
una Comisión Técnica, con la participación de la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL
NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y otros organismos públicos especializados,
con el objeto de realizar una revisión integral del convenio y efectuar
las correcciones necesarias para garantizar su adecuado funcionamiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N°
50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los
Artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA
DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), homologado por la Resolución N° 3/19 de
la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como Anexo I N°
IF-2025-67950931-APN-DNCRSS#MCH y Anexo II Nº
IF-2025-67952382-APN-DNCRSS#MCH, forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las tarifas sustitutivas especificadas en el Anexo I N°
IF-2025-67950931-APN-DNCRSS#MCH serán de aplicación a partir del 1° de
julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, y las
tarifas sustitutivas del Anexo II Nº IF-2025-67952382-APN-DNCRSS#MCH
desde el 1º de enero de 2026 y hasta tanto no sea aprobada una nueva
tarifa por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a continuar con las labores de
revisión del Convenio en el marco de la Comisión Técnica del mismo, a
fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen
funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° de
la Resolución N° 18/21 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2025 N° 45144/25 v. 30/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)