CASA DE MONEDA S.A.U.
Decreto 442/2025
DECTO-2025-442-APN-PTE - Dispónese la reconformación estructural y operativa.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-66909702-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
19.550, T.O. 1984, 21.622, 24.674 y 27.742, los Decretos Nros. 2475 del
19 de agosto de 1977, 296 del 31 de marzo de 1997, 777 del 3 de abril
de 2003, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 207 del
26 de abril de 2022, 644 del 18 de julio de 2024, 747 del 20 de agosto
de 2024, 964 del 30 de octubre de 2024 y 295 del 29 de abril de 2025 y
sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 21.622 se creó la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE
MONEDA” con el objeto de fabricar el dinero circulante, especies
valoradas, instrumentos de control y recaudación y documentación
especial que requiera el ESTADO NACIONAL y, subsidiariamente, atender
necesidades similares de la entonces Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, actual CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las Provincias
y sus Municipios y de Estados extranjeros y realizar toda clase de
impresos para entes oficiales o privados, nacionales o extranjeros.
Que por el artículo 3° de la citada Ley N° 21.622 se estableció que la
referida sociedad se regiría por las disposiciones de las Leyes Nros.
19.550 -actual LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984- y 20.705
-que regulaba las Sociedades del Estado, actualmente derogada-, en
cuanto no estuvieran modificadas por dicha Ley N° 21.622, y por las
normas que se establecieran en su respectivo Estatuto, el que podría
ser aprobado y modificado por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en consecuencia, por el Decreto Nº 2475/77 se aprobó el Estatuto Orgánico de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”.
Que, por otro lado, por el Decreto N° 777/03, entre otras cuestiones,
se modificó el objeto social de la referida sociedad, incorporando como
actividad adicional la relacionada directa o indirectamente con las
artes gráficas y con la evolución de las respectivas tecnologías, tales
como captura y proceso digital de datos, imágenes, códigos de sonido y
microchips, diseño y desarrollo de software, entre otros.
Que, asimismo, por el Decreto N° 207/22 se incorporó al objeto social
de dicha Sociedad del Estado: el desarrollo, la gestión y la operación
de software para emitir, renovar, revocar y administrar validaciones y
certificaciones digitales y de sistemas relacionados con la
trazabilidad, automatización, análisis de datos, inteligencia
artificial y gobernanza digital; y la administración de servicios
transaccionales y la gestión y ejecución de pagos y/o cobranzas por
cuenta y orden de terceros a través del uso de dispositivos
electrónicos, de plataformas transaccionales o de cualquier otro medio,
y efectuar la gestión, administración y trasmisión de servicio y bienes
digitales y el procesamiento e intercambio digital de datos y cuentas.
Que, por otro lado, a través del Decreto N° 70/23 se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que por el artículo 48 del citado Decreto N° 70/23 se dispuso que las
sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el
tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades
Anónimas, y quedarán sujetas a todos los efectos al régimen de la Ley
General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias en
igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y
sin prerrogativa pública alguna.
Que, en virtud de ello, a los efectos de dar cumplimiento con el marco
normativo mencionado y con el fin de definir la conducción de SOCIEDAD
DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” y contribuir a optimizar la eficacia y la
eficiencia de las acciones que cumple, por el artículo 1° del Decreto
N° 964/24 se dispuso la intervención de dicha sociedad por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Que, en ese contexto, el 20 de diciembre de 2024 se celebró la Asamblea
General Extraordinaria de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” a través
de la cual se dispuso su transformación en CASA DE MONEDA SOCIEDAD
ANÓNIMA UNIPERSONAL (S.A.U.) y se aprobó su nuevo Estatuto Social “ad
referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que independientemente de los esfuerzos realizados por la intervención
para optimizar la eficacia y la eficiencia de las acciones que
desarrolla CASA DE MONEDA S.A.U., la complejidad del proceso emprendido
tornó insuficiente el plazo previsto en el artículo 1° del Decreto N°
964/24.
Que, en virtud ello, por el Decreto N° 295/25 se dispuso la
ratificación del señalado Estatuto Social de CASA DE MONEDA S.A.U. y la
prórroga de su intervención por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días
corridos.
Que en el marco de la intervención de CASA DE MONEDA S.A.U., el
Interventor elaboró el -28 de abril de 2025- el informe “Estado de
Situación Casa de Moneda SAU. Art. 3° inc. a) Decreto N° 964/24” del
cual se desprende que desde el comienzo del proceso de intervención se
ha advertido una situación crítica de la empresa, con una estructura
sobredimensionada en sus diversas áreas, con DOS (2) establecimientos
industriales con grandes costos operativos, sin que en ninguno de ellos
se llevasen a cabo los procesos productivos de sus diversas áreas
operativas de manera integral, con exceso de maquinaria importada, que
en determinados casos siquiera ha sido instalada, como resultado de un
proceso de inversión inconcluso, que ha generado un endeudamiento de
envergadura, y una gran estructura administrativa con superposición y
confusión de funciones.
Que también surge del referido Informe que, a lo largo de los años, las
áreas operativas de la citada empresa se fueron deteriorando y en la
actualidad se encuentran en una situación crítica como resultado de
diversas decisiones que han generado -en consecuencia- el deterioro de
su estructura y una grave situación económico-financiera de la empresa.
Que, oportunamente, el 25 de octubre de 2024, el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) notificó al entonces Presidente del
Directorio de la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” la
rescisión parcial de los contratos de producción de billetes suscriptos
con dicha sociedad.
Que en dicho Informe el Interventor señala que, debido a la
trascendencia cuantitativa y cualitativa de la rescisión dispuesta por
el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), la referida sociedad
quedó sumida en una situación crítica.
Que desde el punto de vista cuantitativo los ingresos derivados de los
contratos de elaboración de billetes rescindidos por el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) representaban al 31 de diciembre de
2023 más del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de los ingresos de la actual
CASA DE MONEDA S.A.U.
Que ante la importancia y magnitud del área operativa de fabricación de
billetes, tal situación ha impactado negativamente en el resto de las
áreas de dicha sociedad, las que se encontraban subvencionadas y/o
apalancadas en aquella.
Que como consecuencia de la rescisión de los contratos vinculados a la
producción de billetes dispuesta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (BCRA), la sociedad CASA DE MONEDA S.A.U. procuró readecuar
dicha área operativa.
Que, si bien las condiciones actuales, caracterizadas por elevados
costos operativos, han dificultado hasta el momento una recuperación
efectiva, se continúan evaluando alternativas viables para intentar
superar estas limitaciones, sin comprometer fondos del ESTADO NACIONAL.
Que en el referido Informe elaborado por el Interventor de CASA DE
MONEDA S.A.U. se agrega que los ingresos de la sociedad, sobre todo
desde la rescisión de los contratos de producción de dinero circulante
dispuesta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), no
generan un flujo suficiente para mantener las áreas operativas y
pasivos corrientes de la compañía, ni para permitir una adecuada
operación y mantenimiento de la misma, sin recurrir a aportes del
TESORO DE LA NACIÓN.
Que la situación crítica de la mentada sociedad llevó a que, para
financiar la operación de la compañía, durante el año 2023, la citada
sociedad recibiera transferencias del ESTADO NACIONAL por la suma de
PESOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($22.400.000.000) en moneda
histórica.
Que, asimismo, conforme surge de los informes de la AUDITORÍA GENERAL
DE LA NACIÓN y de la Comisión Fiscalizadora de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN respecto de los Estados Contables de SOCIEDAD DEL ESTADO
“CASA DE MONEDA” finalizados el 31 de diciembre de 2023, la actual CASA
DE MONEDA S.A.U. presenta un patrimonio negativo de más de PESOS
SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES
($65.973.000.000), provocado por pérdidas acumuladas que superan los
PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS MILLONES
($243.700.000.000), lo que origina una significativa situación de
incertidumbre sobre su capacidad para continuar como empresa en
funcionamiento.
Que durante el año 2024 para financiar el giro de la sociedad y
cancelar la deuda con los acreedores, la misma recibió aportes del
ESTADO NACIONAL por la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS
VEINTISÉIS MILLONES ($114.626.000.000) -en moneda histórica-, sin que a
la fecha del dictado del presente acto pueda informarse el resultado de
dicho ejercicio, atento que se encuentra siendo auditado por la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que, sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, los
Estados Contables por el período irregular iniciado el 1° de enero de
2024 y finalizado el 30 de noviembre de 2024 -provisorios históricos
sin auditar confeccionados a los efectos de la transformación de
SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” en CASA DE MONEDA S.A.U., arrojan
un Patrimonio Neto negativo de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES SETENTA Y
TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES (-$110.073.853).
Que, por otro lado, el 12 de junio de 2025, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA notificó a CASA DE MONEDA S.A.U.
que a partir de la suscripción de la referida nota dio por concluido
todo vínculo contractual con esa sociedad para la provisión de
elementos registrales que requieran medidas de seguridad en tanto ha
optado por contratar otros proveedores para que den cumplimiento a los
requerimientos efectuados en la forma y plazo estipulados, sin
perjuicio de manifestar su voluntad de aceptar la provisión del
material que se encuentre en etapa de ejecución, pendiente de entrega.
Que, en ese contexto, el Interventor de CASA DE MONEDA S.A.U. elaboró
el Informe Complementario al citado Informe del 28 de abril de 2025
“Estado de Situación Casa de Moneda SAU. Art. 3° inc. a) Decreto N°
964/24” mediante el cual se efectúa un nuevo análisis del
dimensionamiento de la dotación de personal y de la estructura de
costos de los sectores productivos, considerando además el impacto de
la reseñada rescisión contractual dispuesta por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA respecto de las actividades
vinculadas a la provisión de chapa patente.
Que según surge del citado Informe Complementario, la intervención de
la Sociedad arbitrará las medidas necesarias para la disposición
estratégica del área operativa vinculada en su oportunidad con la
producción de chapa patente por parte de CASA DE MONEDA S.A.U.,
debiendo tener en miras el propósito de evitar superposiciones
funcionales, así como promover un uso racional y estratégico de los
recursos públicos.
Que tal medida permitirá una reducción significativa de los costos
operativos de la empresa, aliviando su estructura de gastos y
posibilitando la reorientación de esfuerzos y recursos hacia funciones
directamente vinculadas con su objeto social principal, tales como la
producción, el atesoramiento y la destrucción de billetes.
Que, en consecuencia, en atención al estado de situación expuesto a lo
largo de los informes del Interventor, los cuales reflejan la
fragilidad económica de CASA DE MONEDA S.A.U., deviene inevitable
reconformar la empresa de modo que concentre sus esfuerzos en aquellas
actividades que por su naturaleza y particularidades puedan ser
afrontadas por ella con eficacia, asignando las restantes a otros
organismos o entidades de la Administración Pública, permitiendo
reducir significativamente los costos fijos derivados de una estructura
sobredimensionada.
Que del Informe Complementario del Interventor surge que las
actividades incorporadas al objeto social de SOCIEDAD DEL ESTADO CASA
DE MONEDA (hoy CASA DE MONEDA S.A.U.) relacionadas directa o
indirectamente con las artes gráficas y con la evolución de las
tecnologías, tales como microchips, diseño y desarrollo de software; y
aquellas destinadas a desarrollar, gestionar y operar software para
certificaciones digitales, sistemas de trazabilidad, inteligencia
artificial, entre otras, no han generado en la práctica una
capitalización de activos para la empresa.
Que ello se debe a que la efectiva participación directa de CASA DE
MONEDA S.A.U. en actividades vinculadas al desarrollo de soluciones
tecnológicas y software es limitada, toda vez que no cuenta con
capacidad propia para su producción y debe recurrir sistemáticamente a
terceros mediante contrataciones o licitaciones, encareciendo los
procesos y sin evidenciar ventajas que justifiquen sostener dichas
áreas, lo cual refuerza la conveniencia de evaluar su eventual
transferencia a organismos con competencias técnicas específicas y
capacidad operativa adecuada o cuyos cometidos guarden, al menos,
vinculación con el producto de tales actividades.
Que la transferencia de aquellas actividades a otros organismos o
entidades de la Administración Pública permitirá asignar los escasos
recursos disponibles de un modo más eficiente, lo cual se enmarca en
los lineamientos de racionalidad, eficiencia y responsabilidad fiscal
promovidos por el ESTADO NACIONAL.
Que, en virtud de lo expresado en los referidos Informes elaborados por
el Interventor de CASA DE MONEDA S.A.U., se identifican TRES (3) áreas
operativas que serían objeto de transferencia a otros organismos o
entidades de la Administración Pública, a saber: (a) “Instrumentos
Fiscales de Control (IFC) y servicio de trazabilidad”; (b) “Pasaportes”
y (c) “Billetera Virtual”.
Que el área operativa “Instrumentos Fiscales de Control (IFC) y
servicio de trazabilidad” involucra la línea de impresión y
codificación de instrumentos fiscales de control, de productos gravados
por la Ley de Impuestos Internos Nº 24.674. Dicha línea incluye la
impresión de pliegos de IFC, corte, codificación y preparación para
entrega de dichos instrumentos al servicio de activación en las
tabacaleras.
Que las actividades mencionadas en el considerando precedente se
desarrollan en el marco de un convenio celebrado oportunamente con la
entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), actual
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
Que resulta pertinente recordar que dicho convenio tiene por objeto la
provisión de instrumentos fiscales de control para cigarrillos
nacionales con sistema de trazabilidad, a través de la implementación
de una solución físico digital para instrumentos fiscales de la ex-AFIP
“Solución de identificación, trazabilidad y control (SITC)”, cuyo
desarrollo fue contratado por la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE
MONEDA (hoy CASA DE MONEDA S.A.U.) mediante un procedimiento de
licitación pública internacional.
Que con motivo de la referida licitación pública internacional, el 23
de marzo de 2023 la ex-SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” (hoy CASA
DE MONEDA S.A.U.) y la empresa SICPA S.A. suscribieron la Orden de
Compra N° 33.682, destinada a la provisión de la “Solución físico
digital de identificación, trazabilidad y control para instrumentos
fiscales de AFIP”.
Que, por otro lado, mediante la Ley Nº 24.674 y sus modificatorias -por
cuyo artículo 1º se sustituyó el texto de la Ley de Impuestos Internos,
texto ordenado en 1979 y sus modificaciones- se estableció en todo el
territorio de la Nación los impuestos internos a los tabacos; bebidas
alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y
concentrados; seguros; servicios de telefonía celular y satelital;
objetos suntuarios; y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de
recreo o deportes y aeronaves, que se aplicarán conforme a las
disposiciones de dicha ley.
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 70/23, y
las pautas establecidas en el Decreto N° 747/24, las jurisdicciones y
las entidades del Sector Público Nacional deben rescindir, en el plazo
no mayor a UN (1) año, desde la entrada en vigencia de este último, los
contratos que impliquen ventajas o beneficios en favor de empresas con
participación estatal, impulsando mecanismos de contratación
competitivos y transparentes.
Que, a su vez, mediante el Decreto N° 296/97, por el cual se reglamentó
la referida Ley Nº 24.674, se previó que la impresión de los modelos de
instrumentos fiscales debería realizarse en la entonces SOCIEDAD DEL
ESTADO “CASA DE MONEDA” salvo decisión en contrario de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, normativa que resulta necesario
adecuar en virtud de las nuevas disposiciones adoptadas en el presente
decreto y de lo dispuesto en el mentado artículo 50 del Decreto N°
70/23 y en el Decreto N° 747/24.
Que por el artículo 3º de la Resolución General N° 5387 del 17 de julio
de 2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), se dispuso que
la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” (actual CASA DE MONEDA
S.A.U.) será la única habilitada para homologar y proveer los
dispositivos y software necesarios, y para determinar el plan de
acción, personas autorizadas y cronograma de relevamiento, desarrollo e
implementación para cada uno de los sujetos comprendidos, a quienes se
les notificará fehacientemente.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 24.674 y
sus modificatorias, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)
es el organismo encargado de realizar el control de la utilización de
los dispositivos de medición y control de la producción en todas las
etapas del proceso productivo en las empresas manufactureras alcanzadas
por las previsiones de la referida ley.
Que en virtud de ello, y de acuerdo a los fundamentos que surgen del
citado Informe Complementario elaborado por el Interventor de CASA DE
MONEDA S.A.U. , la alternativa más eficiente para la continuidad de las
actividades relacionadas con el área operativa de “Instrumentos
Fiscales de Control (IFC) y servicio de trazabilidad” de CASA DE MONEDA
S.A.U. es que la misma sea transferida a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y
CONTROL ADUANERO (ARCA) junto con la cesión de la Orden de Compra N°
33.682 en los términos allí previstos, destinada a la provisión de la
“Solución físico digital de identificación, trazabilidad y control para
instrumentos fiscales de AFIP”, en tanto dicho organismo recaudador es
quien tiene competencia directa sobre las funciones involucradas en
tales actividades, lo cual permitirá a CASA DE MONEDA S.A.U. reducir
sus gastos operativos con el consiguiente alivio significativo en su
estructura de costos, y concentrar al mismo tiempo sus recursos, aun
limitados, hacia aquellas actividades que constituyen el núcleo de su
objeto social.
Que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ha prestado su
conformidad a la transferencia a su órbita de las actividades referidas
en el considerando anterior.
Que, por otro lado, con relación al área operativa “Pasaportes”, la
misma incluye la línea de producción dedicada al armado y numeración de
las libretas de pasaportes, y la personalización del chip del pasaporte
electrónico de dichas libretas, como así también el empaque de las
libretas terminadas y su preparación para entrega al cliente.
Que tales actividades se desarrollaron en el marco de un contrato
suscripto entre la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” (hoy
CASA DE MONEDA S.A.U.) con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
(RENAPER) en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cual se encuentra actualmente
finalizado.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Nº 17.671
y sus modificatorias, el otorgamiento de los distintos tipos de
pasaportes es facultad exclusiva del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
(RENAPER) dentro la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en coordinación con el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y
con la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que, en la medida en que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER)
en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS tiene competencia exclusiva en materia de
otorgamiento de pasaportes, y considerando que las actividades
vinculadas con el área operativa de “Pasaportes” de CASA DE MONEDA
S.A.U. se superponen con aquellas, con sustento en las consideraciones
vertidas en el Informe Complementario del Interventor de CASA DE MONEDA
S.A.U. antes referido, la transferencia de dicha área operativa al
citado organismo permitiría no solo asegurar una gestión más eficiente,
productiva y transparente, en línea con los principios de legalidad,
especialidad y optimización de los recursos públicos, sino también una
reducción de los gastos operativos de CASA DE MONEDA S.A.U.,
contribuyendo a que pueda focalizar sus capacidades y recursos en las
actividades que hacen a su objeto principal.
Que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) en la órbita de la
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha prestado su conformidad a la transferencia a su órbita de
las actividades referidas en el considerando anterior.
Que asimismo ha prestado conformidad la referida VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Que con relación a las actividades vinculadas a la “Billetera Virtual”,
la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” celebró en abril de
2021 un acuerdo con la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
dependiente de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para desarrollar una
plataforma tecnológica de cuentas virtuales con servicios
transaccionales, y en ese marco aprobó la adquisición de una Plataforma
Transaccional Digital.
Que, con motivo de la referida adquisición, el 30 de abril de 2021 la
ex SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” (hoy CASA DE MONEDA S.A.U.)
emitió la Orden de Compra N° 32.346, y el 27 de abril de 2022 su
Ampliatoria N° 33.124, ambas destinadas a la provisión de un “Software
Plataforma Transaccional Digital Multipropósito”.
Que dicha Plataforma Digital Transaccional fue concebida como una
solución tecnológica orientada a la emisión de cuentas virtuales del
tipo Clave Virtual Uniforme (CVU) y la recepción de pagos desde ellas e
incluye una consola de visualización de transacciones y estadísticas en
tiempo real, una consola de administración de cuentas y DOS (2)
versiones de billeteras digitales, personal y comercial, accesibles vía
aplicación y web.
Que, no obstante lo anterior, conforme surge del Informe del
Interventor antes indicado, a la fecha la mencionada plataforma
presenta desarrollos y procesos aún pendientes de finalización y
validación, no ha generado ingresos, contratos ni vinculación alguna
con clientes para CASA DE MONEDA S.A.U.
Que dada esa situación, el 31 de marzo de 2025 CASA DE MONEDA S.A.U.,
continuadora de la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”
suscribió un acuerdo con la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT), mediante el cual le otorgó una licencia de
uso temporaria y no exclusiva por el plazo de SESENTA (60) días
corridos, a fin de que la citada empresa pudiera probar la plataforma
en un ambiente de producción y elaborar un informe técnico sobre el
estado de sus funcionalidades.
Que, por otro lado, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) presta servicios al SECTOR PÚBLICO NACIONAL y
al sector privado en la realización de proyectos informáticos,
seguridad de la información y tecnologías de la información, junto con
servicios de almacenamiento y transmisión de datos de todo tipo, a
través de infraestructura propia o de terceros.
Que, en ese contexto, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) elaboró el respectivo informe sobre el estado
de situación de la Plataforma Digital Transaccional el 18 de junio de
2025, y expresó que la plataforma se encuentra en un estado funcional
suficiente para poder pasar a producción, con la corrección de los
errores encontrados, siendo necesarias aproximadamente CIENTO SESENTA
(160) horas de desarrollo para alcanzar tales correcciones, solicitando
asimismo la cesión de la licencia en los términos acordados por un
período necesario para el desarrollo y despliegue de la misma, en
conjunto con las restantes soluciones de dicha empresa.
Que atento lo manifestado en el considerando precedente, resulta
propicio que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANÓNIMA (ARSAT) disponga de esa Plataforma, en tanto ello le permitirá
culminar su desarrollo y consecuentemente fortalecer su posición en el
mercado a través de la incorporación de un activo con potencial de
expansión tecnológica y comercial, y también contribuirá a ordenar las
actividades de CASA DE MONEDA S.A.U., por lo que se considera
pertinente la transferencia de dicha área operativa junto con la cesión
de la Orden de Compra N° 32.346 y su ampliatoria, destinadas a la
provisión de un “Software Plataforma Transaccional Digital
Multipropósito” desde CASA DE MONEDA S.A.U. a la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT).
Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA
(ARSAT) ha prestado su conformidad a la transferencia a su órbita de
las actividades referidas en el considerando anterior.
Que, asimismo, ha prestado conformidad la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por otro lado, respecto del área operativa relativa a los
servicios de atesoramiento y destrucción de dinero circulante al BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), la entonces SOCIEDAD DEL
ESTADO “CASA DE MONEDA” y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(BCRA) celebraron el 22 de abril de 2024, el “Contrato por el Servicio
de Asistencia al Proceso de Destrucción, Atesoramiento y Disposición
Final de Residuos” con una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados
a partir del 1° de febrero de 2024, que finalizará el 31 de enero de
2026.
Que el contrato referido en el párrafo anterior comprende: la
asistencia integral a la destrucción de billetes (incluyendo personal,
mantenimiento, servicios generales y equipamiento); la recolección,
transporte y disposición final de los residuos generados; la provisión
de servicios accesorios al personal del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (BCRA); el atesoramiento de billetes y la utilización de
espacios específicos para recepción, recuento, destrucción y
administración de valores; y, finalmente, la posibilidad de brindar
servicios conexos eventuales a requerimiento del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
Que, en tanto el contrato referido en el considerando precedente
aseguraría la continuidad operativa de la sociedad, sobre la base de
los fundamentos que surgen del Informe Complementario realizado por el
Interventor de CASA DE MONEDA S.A.U., resulta razonable propiciar que
las actividades comprendidas en el mismo continúen siendo desarrolladas
por esta sociedad al igual que las actividades relacionadas con la
fabricación de billetes antes referida.
Que, a su vez, se espera que la reconformación de CASA DE MONEDA
S.A.U., propiciada en el presente decreto, redunde en una disminución
de costos operativos, permita reorientar los recursos disponibles y
contribuya a concentrar los esfuerzos en sostener y reactivar aquellas
actividades que aún presentan potencial.
Que las transferencias antes aludidas podrán comprender al personal
especializado afectado a cada área operativa que se considere necesario
para el funcionamiento de las mismas, así como también de los bienes
que en cada caso correspondan, encontrándose facultados los organismos
receptores de tales recursos a efectuar cualquier acto de
administración y disposición que sea necesario para su mejor
implementación.
Que en lo referente al citado traspaso de personal especializado deberá
intervenir la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que, a su vez, a fin de dar acabado cumplimiento a las medidas
dispuestas en el presente decreto, resulta necesario que la
intervención de CASA DE MONEDA S.A.U. y los organismos o entidades
receptores de las áreas operativas mencionadas, con la participación de
la Unidad Ejecutora Especial Temporaria ‘AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE
EMPRESAS PÚBLICAS’, arbitren las acciones necesarias para hacer
efectivo el traspaso del personal especializado y de los bienes
afectados de conformidad con la normativa vigente, dentro del plazo
establecido en el artículo 2° del Decreto N° 295/25.
Que, por otro lado, en virtud de la reconformación propiciada será
necesario transferir a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la totalidad de los inmuebles que se encuentran asignados a
CASA DE MONEDA S.A.U. que hayan caído en desuso -previo informe de su
interventor-, para su reasignación a otras jurisdicciones o bien para
su disposición y/o enajenación.
Que las transferencias propiciadas evitan la duplicación de funciones y
la intermediación de CASA DE MONEDA S.A.U., y resultan -según se indica
en el Informe Complementario del Interventor antes indicado- en una
disminución del DIECINUEVE COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (19,62 %) en
gastos de personal para la referida sociedad, porcentaje al cual
deberán adicionarse los costos indirectos, y los servicios conexos,
tales como mantenimiento de maquinaria, comedor, seguridad, limpieza,
etc.; contribuyendo todo ello a generar una mayor eficiencia y
simplificación en el funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL, con el consiguiente ahorro en costos de transacción
innecesarios.
Que, en virtud de la reconformación propiciada para CASA DE MONEDA
S.A.U., resulta necesario que los representantes del ESTADO NACIONAL en
el órgano de gobierno de la sociedad se pronuncien orgánicamente en
orden a formar la voluntad social destinada a modificar su objeto
social de acuerdo a las medidas propiciadas en el presente decreto.
Que la reconformación que se propicia por el presente decreto es acorde
a las previsiones establecidas en la Ley de Bases y Puntos de Partida
para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, por cuyo artículo 1° se
declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica,
financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que, en ese contexto, el H. CONGRESO DE LA NACIÓN delegó en el PODER
EJECUTIVO NACIONAL las facultades vinculadas a materias determinadas de
administración y de emergencia, todo ello por el plazo mencionado en el
párrafo anterior.
Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 27.742 se establecieron las
siguientes bases para la citada delegación: a) mejorar el
funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente,
ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b)
reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de
disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas
públicas; y c) asegurar el efectivo control interno de la
administración pública nacional con el objeto de garantizar la
transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, para el logro de los estándares fijados, a través del artículo 4°
de la Ley N° 27.742 el PODER LEGISLATIVO NACIONAL facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con las empresas y
sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N°
24.156: (i) la modificación o transformación de su estructura jurídica;
y (ii) su fusión, escisión, reorganización, reconformación o
transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la declaración de emergencia pública dispuesta por el artículo 1°
de la mencionada Ley N° 27.742 pone de manifiesto la gravedad
institucional imperante e impone la obligación de adoptar acciones
urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, con el fin de
evitar que se dilapiden los recursos públicos en estructuras
ineficientes.
Que, desde el inicio de la gestión, esta Administración ha tomado
distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas
públicas, transparentar el gasto y asegurar que los recursos
disponibles se asignen de manera eficiente, con el objetivo de
potenciar el crecimiento económico y su contribución al desarrollo del
país.
Que en el marco de la reestructuración integral del sector público
encarada por este Gobierno, y en virtud de los principios de eficiencia
y racionalización administrativa, resulta conveniente proceder con la
reconformación de la estructura de CASA DE MONEDA S.A.U. a fin de
simplificar la estructura del ESTADO NACIONAL, evitando la duplicidad
de funciones y la transferencia de fondos del TESORO NACIONAL.
Que las transferencias de actividades, bienes y personal dispuestas en
la presente medida no implicarán el incremento de unidades
organizativas que conforman la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que, por otro lado, mediante el artículo 29 del Decreto N° 644/24 y su
modificatorio, se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA
DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, con el objeto de dirigir y coordinar todas las acciones en
materia de desenvolvimiento de las empresas y sociedades contempladas
en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica,
tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en
cuanto a la modificación o transformación de su estructura jurídica,
fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las
provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la aludida Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” tiene entre sus objetivos, el de
dirigir, implementar y prestar asistencia a los titulares de las
dependencias del ESTADO NACIONAL que tengan participaciones accionarias
en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b)
del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, entre otros,
en los procedimientos de intervención o disposición estratégica.
Que, en atención a las competencias asignadas a dicha Agencia y a las
medidas urgentes que resulta necesario adoptar en cuanto a los planes
de acción de CASA DE MONEDA S.A.U., es menester que la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”
ejerza los derechos societarios que le correspondan al ESTADO NACIONAL
por su participación en el capital accionario de CASA DE MONEDA S.A.U.
en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y
sus modificatorias.
Que, a fin de cumplir con los objetivos del presente decreto y las
disposiciones del artículo 48 del Decreto N° 70/23, resulta necesario
sustituir los artículos 1º y 3º, y derogar los artículos 2°, 4°, 5°,
6°, 7° y 9° de la Ley Nº 21.622.
Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar al titular de la
Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE
EMPRESAS PÚBLICAS” a dictar las normas aclaratorias y complementarias
que estime necesarias a fin de dar cumplimiento al presente.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros realizará las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento al
presente acto.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la
validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que ha tomado intervención la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
inciso b) del artículo 4° de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la reconformación estructural y operativa de
CASA DE MONEDA S.A.U. de conformidad con lo establecido en el inciso b)
del artículo 4º de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos Nº 27.742, y de acuerdo con lo dispuesto en el
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los representantes del ESTADO NACIONAL para
que en Asamblea General Extraordinaria de CASA DE MONEDA S.A.U. den
cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° y arbitren las medidas
que correspondan para transferir las actividades, el personal
especializado y los bienes muebles que integran las siguientes áreas
operativas de la sociedad:
a. “Instrumentos Fiscales de Control (IFC) y servicio de trazabilidad”
de CASA DE MONEDA S.A.U. a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
(ARCA). Dicha área operativa involucra las actividades relativas a la
línea de impresión y codificación de instrumentos fiscales de control,
de productos gravados por la Ley de Impuestos Internos Nº 24.674. La
referida línea incluye, la impresión de pliegos de IFC, corte,
codificación y preparación para entrega de dichos instrumentos, así
como también el servicio de activación en las tabacaleras. Asimismo se
cede la posición contractual respecto de la Orden de Compra N° 33.682.
b. “Pasaportes” de CASA DE MONEDA S.A.U. a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) en la órbita de la
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS. Dicha área operativa incluye las actividades relativas a la
línea de producción dedicada al armado y numeración de las libretas de
pasaportes, y la personalización del chip del pasaporte electrónico de
dichas libretas como así también el empaque de las libretas terminadas
y su preparación para la entrega al cliente.
c. “Billetera Virtual” de CASA DE MONEDA S.A.U. a la EMPRESA ARGENTINA
DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT). Dicha área
operativa incluye las actividades relativas a la operación de la
Plataforma Digital Transaccional, concebida como una solución
tecnológica orientada a la emisión de cuentas virtuales del tipo Clave
Virtual Uniforme (CVU) y la recepción de pagos desde ellas, e incluye
una consola de visualización de transacciones y estadísticas en tiempo
real, una consola de administración de cuentas y DOS (2) versiones de
billeteras digitales, personal y comercial, accesibles vía aplicación y
web. Asimismo, se cede la posición contractual respecto la Orden de
Compra N° 32.346 y su ampliatoria.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 21.622 por los siguientes:
“ARTÍCULO 1º - CASA DE MONEDA S.A.U. tendrá a su cargo las siguientes actividades:
a) La fabricación de dinero circulante y especies valoradas que le requiera el ESTADO NACIONAL.
b) Asistencia en el proceso de atesoramiento, destrucción y disposición final de residuos de dinero circulante.
c) Realizar toda clase de impresos para entidades públicas o privadas,
nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
municipales y/o Estados extranjeros”.
“ARTÍCULO 3º - CASA DE MONEDA S.A.U. se regirá por las disposiciones de
la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias
y por las normas que se establezcan en su respectivo estatuto”.
ARTÍCULO 4°.- Los representantes del ESTADO NACIONAL en el órgano de
gobierno de CASA DE MONEDA S.A.U. adoptarán las medidas que resulten
necesarias para efectivizar la reconformación estructural y operativa
prevista en el artículo 1° de la presente medida, mediante la
pertinente reforma del estatuto social y su consiguiente inscripción
registral ante el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse los artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 9° de la Ley N° 21.622.
ARTÍCULO 6°.- CASA DE MONEDA S.A.U. y los organismos receptores
mencionados en el artículo 2º del presente, con la participación de la
Unidad Ejecutora Especial Temporaria ‘AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE
EMPRESAS PÚBLICAS’, deberán arbitrar, dentro del plazo establecido en
el artículo 2° del Decreto N° 295/25, las acciones necesarias para
hacer efectivo el traspaso del personal especializado y de los bienes
muebles afectados a las transferencias ordenadas en el presente acto
que se consideren necesarios para el funcionamiento de las mismas.
Los referidos organismos receptores quedan facultados a efectuar todos
aquellos actos de administración y disposición que sean necesarios para
su mejor implementación.
La SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO deberá tomar la
intervención de su competencia en lo referido al traspaso del personal
especializado que se propicia por medio del presente acto.
ARTÍCULO 7°.- Transfiérese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la totalidad de los inmuebles que se encuentran asignados a
CASA DE MONEDA S.A.U. que hayan caído en desuso, para su reasignación a
otras jurisdicciones o bien para su disposición y/o enajenación.
Quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del presente
artículo aquellos inmuebles que sean requeridos por alguna jurisdicción
a través de una solicitud formal dirigida a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), la que deberá estar fundada
en criterios objetivos que acrediten su necesidad.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 296 del 31 de marzo de 1997 por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO establecerá
los modelos de instrumentos fiscales de control y dispondrá, según sus
necesidades, las herramientas para su actualización, modernización y
suministro”.
ARTÍCULO 9º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” ejercerá los derechos societarios
que le correspondan al ESTADO NACIONAL por su participación en el
capital accionario de CASA DE MONEDA S.A.U. en los términos de la Ley
General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 10.- El titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” dictará las normas
aclaratorias y complementarias que estime necesarias a fin de dar
cumplimiento al presente.
ARTÍCULO 11.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar
las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar
cumplimiento al presente acto.
ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13. - Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 01/07/2025 N° 45800/25 v. 01/07/2025