AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Decreto 445/2025
DECTO-2025-445-APN-PTE - Dispónese transformación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-62638234-APN-SSGA#MDYTE y las Leyes
Nros. 20.429 y sus modificatorias, 26.122, 27.192 y su modificatoria y
27.742, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año.
Que, por dicha ley, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL delegó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de
administración y vinculadas a la situación de emergencia que fuera
declarada, todo ello por el plazo mencionado en el considerando
precedente.
Que se establecieron como bases para la referida delegación
legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una
gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en
la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la
estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el
gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo
control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de
garantizar la transparencia en la administración de las finanzas
públicas.
Que, en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración
central y descentralizada contemplados en el artículo 8°, inciso a) de
la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango
equivalente se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las
siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las
competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo
mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización,
modificación o transformación de su estructura jurídica,
centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o
transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que, en efecto, por medio de las bases fijadas para el ejercicio de las
facultades delegadas en cuestión se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de
herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del Estado
Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.
Que con el fin de garantizar una mayor coordinación en las políticas de
administración de los recursos públicos y promover una gestión más
ágil, se inició un proceso de evaluación de los órganos y organismos
que integran la Administración Pública Nacional para analizar su
posible disolución, fusión o transformación cuando existan razones
justificadas.
Que, según el informe elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN
PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
(IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) en la Administración Pública Nacional
existían, al 7 de febrero de 2025, CIENTO ONCE (111) organismos
desconcentrados y descentralizados, de los cuales CUARENTA (40) son
desconcentrados y SETENTA Y UNO (71), descentralizados.
Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y
descentralizados cuentan con un elevado número de unidades
organizativas, con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades
superiores, lo que ha dado lugar a una estructura excesivamente onerosa
para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que conforme surge del informe de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y
MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los
organismos descentralizados registraban en el año 2010 una dotación de
TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra
que ascendió a OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para
el año 2024, lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación
de personal.
Que, en el marco del proceso de evaluación de las competencias
asignadas a las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la
Administración Pública Nacional, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
elaboró el informe (IF-2025-68599167-APN-ANMAC#MSG), en el que propició
la transformación de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS,
organismo descentralizado actuante en su órbita, en el REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente de dicha
jurisdicción sin que ello resienta el cumplimiento de las funciones
esenciales que le fueran asignadas.
Que por la Ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS como ente descentralizado en el ámbito del entonces
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el
ámbito del derecho público y privado.
Que por la precitada ley se estableció que la Agencia tendría como
misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley de Armas y
Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias, y
demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo
de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación
de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas
funciones asignadas por su ley de creación.
Que la presente medida se dicta con el objetivo de optimizar su
funcionamiento y facilitar la coordinación con las políticas de
seguridad nacionales, a la vez que se mantiene la especialidad técnica
del organismo para la administración de las bases de datos sensibles y
su rol regulador y de control de los materiales regulados.
Que, como consecuencia de esta transformación, resulta pertinente la
disolución del Fondo de Promoción de las Políticas de Prevención de la
Violencia Armada (FPVA) creado por el artículo 14 de la Ley N° 27.192
en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, en tanto
el financiamiento de las políticas públicas orientadas a la prevención
de la violencia armada será afrontado por los recursos asignados al
Ministerio.
Que la centralización de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
redundará en una reducción del gasto público, atento que las tareas de
apoyo necesarias para su funcionamiento como organismo desconcentrado
serán cumplimentadas por el Ministerio.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la
validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar
el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y el MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención
que les compete.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación de la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, creado por la Ley N° 27.192, en
el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente de
la citada jurisdicción.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 27.192 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS como
organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 27.192 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Misión.- El REGISTRO NACIONAL DE ARMAS tendrá como
misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de
Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y
modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación
con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el
desarrollo de una política criminal en la materia, y en el desarrollo e
implementación de políticas de prevención de la violencia armada”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 27.192 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Aranceles y tasas. El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
establecerá aranceles y tasas equitativas para atender los servicios
administrativos y técnicos que preste el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS de
conformidad con las disposiciones de la presente ley y su
reglamentación”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 27.192 por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- Las referencias de aquellas normas que hagan mención a
la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, su competencia o sus
autoridades se considerarán hechas al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, su
competencia o sus autoridades, respectivamente”.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a elevar
al PODER EJECUTIVO NACIONAL la propuesta de adecuación de su estructura
organizativa y de la normativa reglamentaria del REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS, atento las previsiones del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que se mantendrá el personal con sus cargos,
su situación de revista y las unidades organizativas vigentes de la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL hasta tanto
se adecue la estructura organizativa de dicho Ministerio.
Los créditos presupuestarios, recursos financieros, bienes, compromisos
y obligaciones se considerarán transferidos al MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que todo movimiento de personal que se origine
en virtud del presente decreto, independientemente de la figura de
contratación o régimen de empleo de que se trate, deberá contar con la
aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO.
ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL dictará los actos
administrativos necesarios para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de la
estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el que
se incluya la unidad REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a que refiere el
artículo 6° del presente decreto, los artículos 3° al 6°, 9° y 11 al 17
de la Ley N° 27.192.
ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich
e. 01/07/2025 N° 45807/25 v. 01/07/2025