MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2091/2025
RESOL-2025-2091-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025
VISTO el EX-2025-30934812--APN-DGD#MS, la Ley N° 23.753 y sus
modificatorias, el Decreto Reglamentario N° 1.286/2014, las
Resoluciones Ministeriales N° 1156/2014 y N° 2820/2022, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 23.753 se asigna competencia al MINISTERIO DE SALUD de
coordinar, junto a las autoridades sanitarias de todo el país, la
planificación de acciones tendientes a asegurar a las personas con
diabetes mellitus (DM) los medios terapéuticos que requieran para su
tratamiento, así como los medios para su control evolutivo.
Que mediante la Ley N° 26.914 se incorpora a la Ley N° 23.753 el
artículo 5°, por el que se dispone que la autoridad de aplicación debe
establecer las “Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos”, las que
deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada dos años a fin de
poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos
que resulten de aplicación en la terapia y promuevan una mejora en la
calidad de vida a personas con DM.
Que el Decreto Reglamentario N° 1.286/2014, en su artículo 5°,
establece que El MINISTERIO DE SALUD elaborará las Normas de Provisión
de Medicamentos e Insumos y que en las mismas se establecerán los
medicamentos e insumos de cobertura y sus modalidades, acorde el tipo
de diabetes y el esquema terapéutico recomendado, así como los datos
mínimos que deberá contener la certificación médica que acredite la
condición de persona con diabetes.
Que en el mismo artículo del Decreto Reglamentario N° 1.286/2014, se
establece que todos los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD enmarcados en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, las Entidades de
Medicina Prepaga (Ley N° 26.682), el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (Ley N° 19.032), la OBRA SOCIAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL
PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS (Ley N° 24.741)
deberán garantizar la cobertura del CIEN POR CIENTO (100%) de todos
aquellos medicamentos y reactivos de diagnósticos para autocontrol
autorizados por la Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos.
Que mediante la Resolución N° 2.820/2022 se aprobó la actualización de
las “NORMAS DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA PERSONAS CON
DIABETES” (ANEXO I) y la incorporación de “PROGRAMAS DE EDUCACIÓN
DIABETOLÓGICA PARA EL AUTOMANEJO” (ANEXO III) que pasaron a integrar el
Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO), así como también se
aprobó el “MODELO DE CERTIFICADO PARA LA ACREDITACION DE PERSONAS CON
DIABETES” (ANEXO II) que todos los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD enmarcados en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, las
Entidades de Medicina Prepaga (Ley N° 26.682), el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (Ley N° 19.032), la
OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la DIRECCION DE AYUDA
SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, el INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS (Ley
N° 24.741) pueden expedir a través de sus efectores.
Que, en relación a la Certificación para la acreditación de persona con
diabetes, se ha tenido en cuenta que la condición de enfermedad crónica
no caduca, por lo que se realiza al momento del diagnóstico y sigue
vigente mientras el paciente revista su condición de tal.
Que considerando las modificaciones realizadas a la Ley N° 23.753 a
partir del dictado de la Ley N° 26.914, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES ha elaborado una
propuesta de actualización a las Normas de Provisión de Medicamentos e
Insumos, la cual fue tratada y consensuada en la COMISIÓN PERMANENTE
ASESORA DE DIABETES, en reunión realizada en fecha 27 de diciembre de
2024.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA y la
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado la debida conformidad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), sus
modificatorias y complementarias, Ley N° 23.753 y sus modificatorias y
el Decreto Reglamentario N° 1.286/2014.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 2820/2022 del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la actualización de las “NORMAS DE PROVISION DE
MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA PERSONAS CON DIABETES” que como ANEXO I
(IF-2025-31857900-APN DNAIENT#MS) forma parte de la presente norma y
pasará a integrar el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el nuevo “MODELO DE CERTIFICADO PARA LA
ACREDITACION D PERSONAS CON DIABETES” que como ANEXO II
(IF-2025-31858630-APN-DNAIENT#MS) forma parte de la presente norma.
Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente
mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la actualización de los Programas de Educación
Diabetológica para el Automanejo para todas las personas con diabetes
mellitus o las personas cuidadoras de las mismas, según corresponda,
los que se estructurarán y dictarán de acuerdo a lo establecido en el
ANEXO III (IF-2025-31860314-APN-DNAIENT#MS) que forma parte de la
presente norma y pasará a integrar el Sistema de Prestaciones Médicas
Obligatorias (PMO).
ARTÍCULO 5°. - Las Obras Sociales nacionales, las Entidades de Medicina
Prepaga, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS, la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la
DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN,
el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES
UNIVERSITARIAS deberán establecer los procedimientos administrativos
necesarios a fin de garantizar la provisión de medicamentos e insumos y
la Educación Diabetológica para el Automanejo acorde a lo estipulado en
los respectivos ANEXOS I y III de la presente norma.
ARTICULO 6°. - Invítase a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES a instrumentar los mecanismos necesarios
tendientes a garantizar la cobertura a las personas con diabetes
mellitus que no estén comprendidas en el Sistema Nacional de Seguro de
Salud.
ARTICULO 7°. - Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2025 N° 45213/25 v. 01/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)