SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1224/2025
RESOL-2025-1224-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-25577168- -APN-GDYAISS#SSS, las Leyes
Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.689
y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de
1996 y 2710 del 28 de diciembre 2012, las Resoluciones del MINISTERIO
DE SALUD Nros. 201 del 9 de abril de 2002, sus modificatorias y
complementarias y 307 del 28 de febrero de 2023, las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 262 del 28 de marzo de
2018, 263 del 15 de marzo de 2019 y 1202 del 29 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del Visto, tramita la creación de un programa
específico para pacientes mayores de VEINTIÚN (21) años de edad con
diagnóstico de Hemofilia Severa Tipo A, que requieren profilaxis con
Factor VIII debido a la insuficiente cobertura actual para este grupo
etario, y así, promover la equidad en el acceso a la salud y la mejora
en la calidad de vida de estos beneficiarios.
Que la Ley N° 23.660 estableció el marco normativo para las Obras
Sociales y otras entidades de salud, regulando su inscripción,
funcionamiento, financiamiento y fiscalización; y la Ley N° 23.661 creó
el Sistema Nacional del Seguro de Salud, con el carácter de seguro
social, con el objetivo de garantizar el acceso equitativo a la salud
para todos los habitantes del país, sin distinción de condición social,
económica, cultural o geográfica.
Que el Decreto N° 2710/12 le otorgó a esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD la facultad de implementar, reglamentar y
administrar los recursos del Fondo Solidario de Redistribución,
dirigiendo su accionar al fortalecimiento de la atención de la salud de
los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que en ejercicio de tales facultades, esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, está habilitada para establecer mecanismos de
adquisición y provisión de medicamentos de alto impacto económico,
mediante procesos de compra disponibles, a fin de asegurar el acceso
igualitario a las prestaciones de salud.
Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N°
262/2018 estableció un procedimiento específico para la provisión del
medicamento Factor VIII, esencial para el tratamiento de la Hemofilia
Severa Tipo A en pacientes de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, tanto
para la profilaxis como para la inmunotolerancia. Con el objetivo de
garantizar el acceso equitativo y universal a este tratamiento, la
norma centralizó su distribución a través del MINISTERIO DE SALUD,
optimizando su provisión, evitando la duplicidad de trámites y
asegurando la disponibilidad oportuna del medicamento, sin importar la
cobertura de salud de los pacientes.
Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N°
263/2019 amplió la cobertura del medicamento Factor VIII para el
tratamiento de la Hemofilia Severa Tipo A, extendiendo su provisión a
pacientes de hasta VEINTIÚN (21) años de edad. Esta medida garantizó la
continuidad del tratamiento para quienes ya eran beneficiarios del
sistema y permitió que los pacientes accedan al medicamento de manera
centralizada, sin depender de gestiones individuales de las Obras
Sociales, asegurando así un acceso equitativo.
Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N°
1202/2020 creó la Comisión Técnica de Compra de Medicamentos, Insumos y
Dispositivos, con el propósito de gestionar y supervisar los procesos
de adquisición dentro del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que los mecanismos de compra consolidada implementados han demostrado
ser un instrumento eficiente para reducir significativamente los costos
de adquisición de medicamentos, optimizando los recursos disponibles y
favoreciendo la sustentabilidad financiera de los Agentes del Seguro de
Salud.
Que de conformidad con los informes producidos por la Comisión Técnica
de Compra de Medicamentos, Insumos y Dispositivos, se observó que los
beneficiarios mayores de VEINTIÚN (21) años de edad con diagnóstico de
Hemofilia Severa Tipo A enfrentan discontinuidad en la cobertura del
tratamiento con Factor VIII, lo que incrementa la frecuencia y
severidad de episodios hemorrágicos, con impacto negativo en la salud
articular, capacidad funcional y calidad de vida.
Que la interrupción de la cobertura profiláctica genera costos elevados
a largo plazo para el sistema de salud, debido a tratamientos de
emergencia y procedimientos ortopédicos que podrían prevenirse mediante
una profilaxis adecuada.
Que la Hemofilia Severa Tipo A se encuentra incluida en el Programa
Médico Obligatorio, el cual estableció la cobertura integral del
tratamiento profiláctico con Factor VIII para todos los beneficiarios
del Sistema Nacional del Seguro de Salud, sin límite de edad.
Que en virtud de esta inclusión, los Agentes del Seguro de Salud están
obligados a brindar la cobertura correspondiente a sus afiliados,
independientemente de la existencia de esquemas de compra conjunta o
programas específicos.
Que para garantizar la continuidad del tratamiento a los beneficiarios
del Sistema Nacional del Seguro de Salud mayores de VEINTIÚN (21) años
de edad, reconociendo la evidencia científica que respalda la
profilaxis continua con Factor VIII como estrategia más efectiva para
prevenir hemorragias y complicaciones, es necesario optimizar el costo
de adquisición.
Que atento lo expuesto, se considera pertinente la creación de un
Programa de Adhesión Voluntaria para la Adquisición de Medicamentos de
Alto Costo, destinado a la provisión de Factor VIII para pacientes
adultos con diagnóstico de Hemofilia Severa Tipo A.
Que dicho programa prevé un esquema de financiamiento innovador, en el
cual los costos serán afrontados por los Agentes del Seguro de Salud
adheridos, accediendo a valores establecidos en la licitación pública
vigente Nro 71-0002-LPU24, y la que en futuro lo reemplace, mediante
esquemas de compra conjunta, sin afectar los recursos del Fondo
Solidario de Redistribución.
Que la posibilidad de adherirse al programa recaerá en los Agentes del
Seguro de Salud, asegurando así el acceso equitativo al tratamiento sin
generar perjuicios administrativos o económicos indebidos a los
beneficiarios, quienes serán dados de alta por aquellos.
Que en caso de adhesión, se establece que los costos del Factor VIII no
serán recuperables a través del Sistema Único de Reintegro (SUR) ni del
Sistema Único de Reintegros por Gestión de Enfermedades (SURGE), en
concordancia con las políticas de financiación adoptadas por este
organismo.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su carácter de
entidad administradora del Fondo Solidario de Redistribución, actúa en
resguardo de los recursos del sistema que están destinados a la
cobertura de prestaciones médico-asistenciales de sus beneficiarios.
Que el resguardo mencionado en el considerando anterior permite mejorar
las condiciones de adquisición de medicamentos esenciales, reduciendo
costos para los Agentes del Seguro de Salud y optimizando la
utilización de los recursos, sin que ello implique una erogación
directa de fondos propios.
Que de esta manera se contribuye a la eficiencia económica del sistema,
asegurando la disponibilidad de tratamientos esenciales a precios
accesibles y promoviendo la sostenibilidad financiera de los Agentes
del Seguro de Salud, a favor de los beneficiarios.
Que a través de la articulación público-privada, se optimiza la gestión
de recursos y se mejora la previsibilidad en el financiamiento de
medicamentos, garantizando la equidad en el acceso y la continuidad de
los tratamientos.
Que el Programa de Adhesión Voluntaria se implementará bajo estrictos
mecanismos de control y transparencia, asegurando la trazabilidad de
los medicamentos y el cumplimiento de los requisitos normativos por
parte de los Agentes del Seguro de Salud adheridos.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó intervención en el marco de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de
diciembre 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Créase el PROGRAMA DE ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA
ADQUISICIÓN DE FACTOR VIII CON FINES DE PROFILAXIS DE LA HEMOFILIA
SEVERA TIPO A PARA BENEFICIARIOS MAYORES DE VEINTIÚN (21) AÑOS DE EDAD.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los lineamientos operativos generales que
regirán el Programa creado por el ARTÍCULO 1°, los cuales se detallan
en el Anexo I (IF-2025-65140194-APN-GA#SSS), que forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Modelos de Nota que deberán presentar los
Agentes del Seguro de Salud para adherirse al Programa creado por el
ARTÍCULO 1°, los cuales como Anexos II (IF-2025-31829848-APN- GA#SSS),
III (IF-2025-31835986-APN-GA#SSS), IV (IF-2025-31840371-APN-GA#SSS) y V
(IF-2025-34931354-APN-GA#SSS ) forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- El financiamiento del Programa creado por el ARTÍCULO 1°
se llevará a cabo mediante la detracción directa de fondos desde las
cuentas recaudadoras, de aportes y contribuciones, de los Agentes del
Seguro de Salud adheridos.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la Comisión Asesora Técnica de Adquisición
de Medicamentos, Insumos y Dispositivos de la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a
gestionar las autorizaciones, ejercer el control de los consumos de
Factor VIII, y coordinar junto con la Subgerencia de Presupuesto y
Contabilidad de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN los informes de provisión
de medicación y los montos a detraer de cada Agente del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 6°. - Instrúyese a la Coordinación de Ingresos de la GERENCIA
DE ADMINISTRACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a dar
cumplimiento con el mecanismo de detracción del costo de los consumos
del medicamento Factor VIII de cada Agente del Seguro de Salud,
conforme al procedimiento previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 7°. - Hágase saber a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO (ARCA) que, a fin de dar cumplimiento con la presente
resolución, deberá debitar de la cuenta recaudadora del Agente del
Seguro de Salud las sumas comunicadas por la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y transferirlas a la cuenta cuya titularidad detente
este organismo.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la
presente y de acuerdo con la adhesión de los Agentes del Seguro de
Salud del presente programa, los montos solicitados por adquisición de
medicamento Factor VIII, no serán recuperables a través del Sistema
Único de Reintegro (SUR) ni del Sistema Único de Reintegros por Gestión
de Enfermedades (SURGE), en concordancia con las políticas de
financiación determinadas en esta resolución.
ARTÍCULO 9°.- Esta medida entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente eletrónico que
le dio origen.
Gabriel Gonzalo Oriolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2025 N° 45436/25 v. 01/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)