MINISTERIO DE ECONOMÍA
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Disposición 6/2025
DI-2025-6-APN-CGN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
Visto la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, el Decreto
N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y modificatorios, la Resolución
Nº 199 de fecha 1 de diciembre de 2003 de la Secretaría de Hacienda del
ex Ministerio de Economía y Producción, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 199 de fecha 1 de diciembre de 2003 de la
Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, se
aprueba el procedimiento para el cierre de las operaciones
presupuestarias, contables y financieras de los Servicios
Administrativo Financieros (SAF) que operan en el Sistema de la Cuenta
Única del Tesoro, que se transformen, fusionen, escindan o disuelvan.
Que en el marco de las políticas de reordenamiento y optimización
administrativa establecidas por el Gobierno Nacional, se han
implementado diversas acciones orientadas a la mejora en la gestión de
los recursos públicos, entre las cuales se destacan el cierre y la
fusión de Organismos del Sector Público Nacional, con el objetivo de
reducir la duplicación de estructuras, optimizar el uso de los recursos
asignados, y fortalecer los mecanismos de control interno y eficiencia
en administración pública.
Que en función a ello, resulta necesario asegurar la rendición
oportuna, completa y confiable de la información presupuestaria,
financiera y contable por parte de los organismos que cesan en sus
funciones.
Que los estados de cierre que presenten constituirán los de apertura de quienes resulten sus continuadores.
Que a fin de asegurar la oportunidad de los registros y su correcta
tramitación resulta necesario establecer las condiciones y plazos para
el suministro de información por parte tanto del ente que se cierra
como de su continuador.
Que para los procesos de cierre de entes la Resolución 199/2003 mantiene su plena operatividad.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los
artículos 88 y 91 inciso a) de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificaciones.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los Organismos de la Administración Nacional respecto de
los cuales el Poder Ejecutivo Nacional, ha dispuesto se transformen,
fusionen, escindan o disuelvan, deberán, a los 30 (TREINTA) días
corridos de producido el traspaso de los créditos presupuestarios a su
continuador, enviar a la Contaduría General de la Nación la totalidad
de la documentación prevista en las normas de cierre anual, conforme
los procesos ahí indicados.
ARTÍCULO 2º.- Aquellos organismos que por su naturaleza elaboren sus
propios estados contables, éstos serán considerados “de cierre”, a los
efectos del artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Cuando el Servicio Administrativo Financiero continuador
sea un Organismo Descentralizado, éste deberá enviar dentro de los 60
(SESENTA) días de asumido plenamente la operatoria presupuestaria,
contable y financiera, un balance de apertura donde incorporarán en
forma analítica los activos y pasivos transferidos y los detallarán,
por cuenta contable, en nota a los Estados Contables.
ARTÍCULO 4º.- Cuando el Servicio Administrativo Financiero continuador
sea de la Administración Central, éste deberá enviar dentro de los 60
(SESENTA) días de asumido plenamente la operatoria presupuestaria,
contable y financiera, un detalle analítico de los activos y pasivos
recibidos a fin de su incorporación al balance de la Administración
Central.
ARTÍCULO 5°.- Cuando razones operativas impidan que el SAF que deje de
funcionar proceda de acuerdo a lo previsto en los artículos
precedentes, tales funciones serán asumidas en forma plena por las
autoridades del SAF continuador.
ARTÍCULO 6°.- La información solicitada en los artículos 3° y 4°,
deberá ser remitida mediante un expediente con código de trámite
GENE00188 -Presentación de Cierre de Cuentas Anual- a la repartición
DPC#MEC sector EDPROCON_MIG.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Cesar Sergio Duro
e. 01/07/2025 N° 45590/25 v. 01/07/2025