CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
Resolución 40/2025
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025
Visto:
Lo dispuesto por el artículo 17° del Decreto Ley N° 6.070/58,
ratificado por la Ley 14.467, y el texto ordenado del Reglamento
Interno vigente aprobado por Resolución CD N° 30, de fecha 8 de mayo de
2025, publicado en B.O. Nación de fecha 15 de mayo de 2025 y B.O.
Ciudad de fecha 19 de mayo de 2025, y
Considerando:
Que el 25 de septiembre de 2025 cesan en sus mandatos el Consejero
Técnico Titular, Maestro Mayor de Obras Guillermo Cafferatta y el
Consejero Técnico Suplente, Maestro Mayor de Obras Humberto Guillermo
Lucas.
Que en virtud de lo expuesto y en razón de la Ley de Ejercicio
Profesional (Decreto Ley 6070/58 - Ley 14.467) y disposiciones
reglamentarias vigentes, deberá procederse a la elección de un
Consejero Técnico Titular y un Consejero Técnico Suplente.
Que a sus efectos se ha preparado el padrón provisorio a la fecha de la
presente y demás elementos destinados al cumplimiento del acto
eleccionario, cerrando el padrón definitivo el 18 de agosto de 2025,
teniendo los matriculados hasta ese día para efectuar las observaciones
por errores u omisiones del padrón provisorio.
Que, en tal sentido, el artículo 3° del Reglamento interno vigente,
dispone que, a los efectos del proceso electoral, los electores y
elegidos deben figurar como activos, es decir, que no tengan suspendida
o cancelada su matrícula al 18 de agosto 2025 y que hayan realizado el
pago de la segunda cuota de su matrícula antes de la fecha indicada o
día hábil posterior. Asimismo, para ser elegido Consejero deberá tener
al menos dos años de matriculado activo en este Consejo Profesional de
Ingeniería Civil al 18 de agosto del año de la elección y, al menos,
cinco años de antigüedad de su título (conf. artículo 17°, inciso b)
del Decreto Ley N° 6.070/1958, ratificado por la Ley N° 14.467).
Que conforme lo dispone el artículo 7°, inciso 1, del Reglamento
Interno vigente, corresponde determinar que el voto podrá emitirse de
manera presencial por voto papel, o por votación a distancia
electrónica.
Que en el caso del voto a efectuarse de manera presencial en formato
papel, conforme dispone el artículo 7° inciso 2 del Reglamento Interno
vigente, éste podrá emitirse concurriendo personalmente a la sede del
Consejo Profesional de Ingeniería Civil y depositarlo en las urnas
habilitadas el día viernes 12 de septiembre desde las 8.00 a las 15.00
hs., debiendo encontrarse a la vista en el recinto especialmente
habilitado al efecto, a disposición del elector boletas pre impresas
promovidas, en su caso. Dicho recinto será de características que
permitan al elector emitir el sufragio con absoluta privacidad.
Que, en el caso del voto a efectuarse de forma a distancia en formato
electrónico, conforme determina el artículo 7° del Reglamento citado,
se efectuará a través de internet, desde el 8 de septiembre de 2025 a
las 9:00 horas, hasta el día 12 de septiembre de 2025 a las 15.00 hs.,
utilizando cualquier dispositivo con conexión a la internet para lo
cual solamente el matriculado debe informar un correo electrónico a fin
de ser previamente autenticado para votar. En la pantalla donde se
emitirá el voto deberá haber un instructivo sobre la metodología de
votación y la forma operativa de emitir el voto electrónico.
actualizar, modificar o registrar un correo electrónico hasta el día 01
de septiembre de 2025. Quien no actualice, modifique o registre un
correo electrónico hasta la fecha antes indicada no podrá votar de
manera electrónica.
Que, en tal sentido, el artículo 6° del Reglamento Interno vigente
dispone los requisitos y procedimientos para que los matriculados que
deseen ser elegidos para los cargos promuevan las adhesiones a una
nómina o lista de candidatos, designen un profesional como apoderado de
la misma, presenten los fundamentos y presenten fiscales.
Que, asimismo, el Reglamento Interno fija que para el caso de la
votación presencial, quedará a cargo del Consejo la impresión de las
boletas conforme con el modelo que apruebe el Consejo Directivo al
momento de efectuar la convocatoria a elecciones, y recuerda que ni los
adherentes ni los apoderados podrán denominar a sus listas utilizando
la palabra “Consejo Profesional de Ingeniería Civil” o las siglas
“CPIC”. Tampoco se podrán utilizar nombres o siglas indecorosas o que
afecten el buen nombre y la dignidad, sean discriminatorias o presten a
confusión a los electores. Las listas se denominarán con el nombre de
un color que podrán elegir los apoderados por orden de solicitud al
momento de presentar las adhesiones.
Que, finalmente, vale advertir que el Reglamento Interno dispone en su
artículo 5° que si hubiere una única lista presentada, no se efectuará
el comicio, designando directamente a los integrantes de la misma para
ocupar los puestos presentados en la fecha indicada en la convocatoria
para el cierre de la elección y de conformidad con lo indicado en el
artículo 8° del mismo Reglamento.
Que corresponde publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial
de la Nación y de la Ciudad por el lapso de un día, en el Newsletter
semanal “Noticias del CPIC” y en la página web de este Consejo
Profesional y comunicar a la Junta Central de los Consejos
Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías.
Que las facultades para dictar esta Resolución surgen de lo dispuesto
por el Decreto Ley N° 6.070/58, ratificado por la Ley 14.467, y
artículos 3 y ss. del Reglamento Interno vigente.
Por ello,
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil
Resuelve:
Artículo 1º) Convocar a los técnicos matriculados en condiciones
legales para la elección de un Consejero Técnico Titular por el término
de cuatro años, con mandato a partir del 25 de septiembre de 2025, y un
Consejero Técnico Suplente por el término de dos años, con mandato a
partir del 25 de septiembre de 2025.
Artículo. 2°) Disponer que la recepción de votos se efectuará a
distancia de manera electrónica a través de internet desde el 8 de
septiembre de 2025 a las 9:00 horas, hasta el día 12 de septiembre de
2025 a las 15.00 hs., utilizando cualquier dispositivo con conexión a
la internet para lo cual, solamente el matriculado, debe informar un
correo electrónico.
Artículo 3°) Disponer que la recepción de los votos se podrá hacer
también de manera presencial en formato papel concurriendo
personalmente a la sede del Consejo Profesional de Ingeniería Civil y
depositándolos en las urnas habilitadas el día viernes 12 de septiembre
desde las 8.00 a las 15.00 hs., debiendo encontrarse a la vista en el
recinto especialmente habilitado al efecto, a disposición del elector
boletas pre impresas promovidas en su caso. Dicho recinto será de
características que permitan al elector emitir el sufragio con absoluta
privacidad.
Artículo 4°) Establecer que los matriculados podrán actualizar,
modificar o registrar un correo electrónico hasta el día 01 de
septiembre de 2025, y que quien no actualice, modifique o registre un
correo electrónico hasta la fecha antes indicada no podrá votar de
manera electrónica.
Artículo. 5º) Poner a disposición el padrón provisorio a partir del 5°
día hábil posterior al dictado de la presente en las oficinas del
Consejo Profesional de Ingeniería Civil, sitas en la calle Alsina 424,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°) Incluir en el sitio web de este Consejo Profesional, a
partir del 5° día hábil posterior al dictado de la presente, el padrón
provisorio, con mención de Apellido, Nombre y Número de Matrícula,
advirtiendo que dicho padrón no contendrá los correos electrónicos de
los matriculados.
Artículo 7°) Disponer, que los matriculados podrán promover adhesiones
a una nómina de candidatos y designarán a un profesional como apoderado
de la misma. Este apoderado remitirá a la dirección de correo
electrónico elecciones@cpic.org.ar, o a aquella que el Consejo
Directivo defina en el futuro, un ejemplar de la lista de los
matriculados adherentes (con nombre, apellido, matrícula y firma
digital) y una lista de los candidatos (con nombre, apellido,
matrícula) con su firma digital aceptando la postulación. La exigencia
de la firma digital podrá suplirse por la firma ológrafa escaneada,
junto con la declaración jurada suscripta por el apoderado de la lista,
quien será responsable por la autenticidad de la firma del candidato
y/o adherente, según corresponda. No se tendrán por recibidas las
presentaciones efectuadas por candidatos y/o adherentes de manera
individual por fuera de la presentación que efectúe el apoderado de una
lista, ni aquellas efectuadas con posterioridad a la fecha límite
establecida para tales presentaciones. Los apoderados de las listas
deberán presentar sus adhesiones y la documentación indicada
previamente CINCO (5) días hábiles antes del cierre del padrón
definitivo, esto es, el día 8 de agosto de 2025. Las listas deberán
contener como propuesta la totalidad de candidatos para todos los
cargos a elegir. La falta de un candidato para la totalidad de cargos a
elegir torna la lista nula, teniéndose por no presentada. Lo mismo
sucederá si alguno de los candidatos propuestos no cumple con los
requisitos establecidos para ser candidato. Los apoderados deberán
además adjuntar los fundamentos a la candidatura que no podrán exceder
de una hoja de tamaño A4 en Arial 11, y su texto debe resguardar las
exigencias de la ética profesional, ampliamente entendida. Las
adhesiones incluirán el nombramiento de un apoderado que será
responsable personal y éticamente de todo lo actuado por el grupo
promotor. Los apoderados y los adherentes deberán ser matriculados
activos, registrados en el padrón provisorio que publique el Consejo.
Los fundamentos de la candidatura deberán cumplir con las mismas
formalidades que se exigen para presentar las adhesiones. Las
adhesiones y las listas se considerarán válidas por la Junta Electoral
siempre que se cumplan con las formalidades antedichas y que la lista
sea propiciada por lo menos por el uno por ciento (1 %) del padrón
provisorio. En la presentación también podrán presentar un listado de
un máximo de CINCO (5) fiscales para el acto eleccionario junto con la
presentación de las listas respectivas. Los fiscales deberán ser
matriculados activos conforme el padrón provisorio o definitivo, según
corresponda, y suscribirán la aceptación a su cargo con firma digital u
ológrafa escaneada, aunque en este último caso la Junta Electoral podrá
solicitar los originales para comprobar su autenticidad. Los fiscales
podrán estar presentes en el escrutinio y durante la votación
presencial pero no podrán solicitar ningún tipo de información ya sea a
la Junta Electoral y/o al personal del Consejo. Cualquier pedido o
presentación relacionada con las elecciones deberá canalizarse mediante
los apoderados de las listas por correo electrónico a la casilla
elecciones@cpic.org.ar o aquella que defina el Consejo Directivo en el
futuro. En la votación presencial no podrá haber presente más de UN (1)
fiscal por lista de manera simultánea. Los apoderados de las listas
deberán incluir una casilla de correo que constituirán como domicilio y
donde serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que
fueran efectuadas por el Consejo. Si hubiere una única lista
presentada, no se efectuará el comicio, designando directamente a los
integrantes de la misma para ocupar los puestos presentados en la fecha
indicada en la convocatoria para el cierre de la elección y de
conformidad con lo indicado en el artículo 8° del mismo Reglamento
Interno vigente.
Artículo 8°) Hacer saber a los matriculados que podrán formularse
observaciones por errores u omisiones exclusivamente en el padrón
provisorio, hasta el 18 de agosto de 2025, y sobre esa base se
formulará el padrón definitivo dentro de los diez días hábiles
siguientes, que se exhibirá en la sede y en el sitio web hasta el día
del cierre de la elección.
Artículo 9°) Delegar en la Mesa Directiva la posibilidad de enviar el
padrón provisorio a los Colegios de Ingenieros y Técnicos provinciales,
a las Asociaciones Profesionales, reparticiones públicas y otros
organismos vinculados al ejercicio profesional, que, a su juicio,
resulte conveniente, para su más amplia difusión.
Artículo 10°) Designar para integrar la Junta Electoral, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 4° del Reglamento Interno, a los Señores
Consejeros titulares Ingeniero en Construcciones Carlos Gustavo Gauna,
Maestro Mayor de Obras Guillermo Cafferatta y el Ingeniero Civil Jorge
Enrique González Morón.
Artículo 11º) Fijar el escrutinio que se realizará de manera presencial
y se transmitirá por teleconferencia en sesión pública el día 12 de
septiembre de 2025 luego de que haya emitido su voto el último
matriculado que haya ingresado a la sede del Consejo Profesional antes
de las 15.00 hs., teniendo acceso a la sesión únicamente los
matriculados que previamente se hayan registrado para asistir, tengan
matrícula activa y se identifiquen el día de la sesión con profesión,
nombre, apellido y número de matrícula.
Artículo 12°) Establecer, a los efectos del proceso electoral del
corriente año para la elección de un Consejero Técnico Titular y un
Consejero Técnico Suplente, que los electores y elegidos deben figurar
como activos, es decir, que no tengan suspendida o cancelada su
matrícula al 18 de agosto 2025 y que hayan realizado el pago de la
segunda cuota de su matrícula antes de la fecha indicada. Asimismo,
para ser elegido Consejero deberá tener al menos dos años de
matriculado activo en este Consejo Profesional de Ingeniería Civil al
18 de agosto del año de la elección y, al menos, cinco años de
antigüedad de su título.
Artículo 13°) Aprobar como Anexo al presente el modelo de boleta,
conforme determina el artículo 6° del Reglamento Interno vigente.
Artículo 14°) Publicar en el Boletín Oficial de la Nación y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el lapso de un día, en el
Newsletter semanal “Noticias del CPIC” y en la página web de este
Consejo Profesional y comunicar a la Junta Central de los Consejos
Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías.
José María Girod - Ignacio L. Vilaseca
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2025 N° 45535/25 v. 02/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)