INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Resolución 49/2025
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025
VISTO las Leyes Nros. 22.250, 24.624, 24.629, los decretos 1342/81 y
1309/96, los Arts. 3°, 6° inc. k) y 7° de la norma citada en primer
término, el Art. 3° de la Disp. RNIC 1/80 y Estatutos del IERIC,
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las atribuciones y competencias asignadas
originariamente al Registro Nacional de la Industria de la Construcción
(RNIC) prevista en Arts. 6º y 7º de la Ley Nº 22.250, transferidas
posteriormente al Instituto de Estadística y Registro de la Industria
de la Construcción (IERIC) mediante el Art. 1° del Decreto Nº 1309/96,
corresponde a este último la adopción de todas aquellas medidas de
índole operativo que tiendan a mejorar el contralor del cumplimiento de
la Ley 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias, como así
también, asegurar el logro de los objetivos y finalidades perseguidas
por el Instituto en el marco de sus facultades legales y estatutarias.
Que el Certificado del Empleador es la constancia fehaciente que expide
el IERIC al empleador una vez que éste cumple con la obligación de
inscribirse como tal ante éste Instituto (Arts. 3° y 6° inc. k) de la
ley 22.250).
Que el empleador tiene la obligación adicional de proceder a abonar el
arancel anual por renovación de la inscripción cumplida en primer
término. Satisfecha la obligación de renovar el IERIC emite la
constancia fehaciente de dicho acto, lo que implica la emisión del
mentado Certificado del Empleador en el que se observa el período
abonado por el obligado, dando cuenta así no sólo de que ha cumplido
con su inscripción sino también con la renovación anual que por ley
corresponde (Art. 6° incisos e) y k) de la Ley 22.250).
Que a los fines de actualizar y agilizar la expedición y contralor del
documento en cuestión, resulta necesario implementar modificaciones en
el formato y diagramación del Certificado del Empleador con el objeto
de modernizar dicho instrumento, debiendo adoptar este Instituto la
totalidad de los recaudos técnicos, legales y operativos, tendientes a
garantizar su autenticidad y eficacia probatoria (Arts. 3° y 6º inciso
k de la Ley 22.250 y Art. 3° Disp. 1/80).
Que en el marco de lo señalado en el considerando anterior se ha
dispuesto la creación del Certificado del Empleador que se emitirá en
lo sucesivo en formato digital, el cual podrá autogestionar desde el
sistema informático del IERIC el empleador titular mediante el usuario
y clave que actualmente posee quien ya se encuentre inscripto o bien el
que se le asignará a aquel que se inscriba por ante éste Instituto,
asegurándose de este modo que la emisión del mentado Certificado se
perfecciona con la intervención del empleador y éste podrá presentarlo
ante terceros utilizando medios electrónicos.
El Certificado del Empleador mantiene su carácter de instrumento
auténtico que expide el IERIC que por razones de seguridad y a los
efectos de evitar eventuales fraudes en perjuicio de los trabajadores,
los empleadores y todo aquel que intervenga en el desarrollo de las
diversas actividades dentro de la industria de la construcción, éste
Instituto ha dispuesto que la autenticidad y vigencia del Certificado
sea verificada a través de la página web del IERIC por el interesado
mediante un código único y específico (token) que se emite junto a
dicho instrumento, sin perjuicio del acceso irrestricto del empleador
registrado a la información pertinente.
Que por su relevancia en nuestra industria, el mentado Certificado del
Empleador resulta ser el instrumento indispensable a exigir por parte
de quien quisiera verificar la condición de empleador del sector de la
construcción en atención a lo prescripto por el Art. 32° de la Ley
22.250.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establecer la modificación del formato y la diagramación
del Certificado del Empleador, a cuyos fines se comenzará a utilizar en
formato digital con los datos que actualmente exhibe dicho instrumento
más un código único y específico (token) mediante el que podrá
constatarse su autenticidad y vigencia en los términos y alcances que
establece la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Será el empleador quien mediante su usuario y clave podrá
descargar digitalmente o imprimir el Certificado del Empleador con el
objeto de presentarlo ante los terceros que se lo requieran.
ARTICULO 3º — La autenticidad y vigencia del Certificado se verificará
accediendo a la página web del IERIC e insertando CUIT del empleador y
el código token citado en el Art. 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 4º — Los empleadores que a la fecha de entrada en vigencia de
la presente Resolución tuvieran en su poder el Certificado del
Empleador correspondiente al período 2025 emitido en formato papel
deberán proceder a emitir el nuevo Certificado del Empleador digital
ingresando al sistema informático con su usuario y clave.
ARTICULO 5º - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de julio del 2025.
ARTICULO 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese.
Eduardo Cabello
e. 02/07/2025 N° 46068/25 v. 02/07/2025