INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Resolución 50/2025
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025
VISTO
La Ley 22.250, Decreto 1309/96, el Estatuto Social de IERIC, Ley
26.941, Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. Nro. 634/08 y IERIC Nro.
14/08, la Reglamentación IERIC Nro. 1/08 y
CONSIDERANDO:
Que es un primordial objetivo de este Instituto de Estadística y
Registro de la Industria de la Construcción, propiciar la
regularización de las empresas constructoras que hayan sido sancionadas
por infracción a la Ley 22.250, con el propósito de apuntalar el
desarrollo y crecimiento de las empresas para que contribuyan a la
estructura productiva del país, promoviendo así la creación de fuentes
de empleo y sosteniendo la inclusión económica y social tanto de
empleadores como de trabajadores en la Industria de la construcción.
Por lo expuesto, resulta necesario adoptar todas aquellas medidas
necesarias para lograr dicho objetivo, a cuyos fines, se estima
conveniente establecer la posibilidad del pago en cuotas de las multas
impuestas en Sumarios Administrativos a los empleadores de la Industria
de la Construcción por incumplimientos a las obligaciones contenidas en
la Ley 22.250.
Que la implementación del beneficio indicado en el párrafo precedente,
tiene por objetivo propiciar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones que las empresas deben asumir como consecuencia de
incumplimientos formales a la ley 22.250.
Qué en virtud de lo señalado, resulta oportuno regular un plan de
cancelación de las mismas, el cual se aplicará respecto a todo el
universo de actas de inspección o de infracción labradas hasta el 31 de
julio de 2026 venciendo la posibilidad de adherirse al mismo el 31 de
julio de 2027.
Dicho plan contemplará el pago en cuotas de las multas impuestas que
surjan de las actas labradas hasta la fecha indicada en el párrafo
anterior, con una tasa de interés reducida y posibilitando distintas
modalidades de pago de conformidad al procedimiento, los requisitos,
plazos y demás condiciones que se establecen en el articulado de la
presente resolución, a efecto de tornar operativo el mencionado
beneficio.
Que dicho plan abarcará el universo de multas impuestas mencionadas en
los párrafos anteriores, cualquiera sea el estado procesal en que estas
se encuentren, en tanto posean dictada Resolución Administrativa, y aún
también a aquellos acuerdos de pago suscriptos con relación a las
mismas.
El plan de pagos previsto en la presente resolución y su duración se
consideran apropiados a los fines de posibilitar a las empresas
constructoras el cumplimiento de sus obligaciones frente a los
incumplimientos a la ley 22.250.
El área de Servicios Jurídicos del Instituto de Estadística y Registro
de la Industria de la Construcción (IERIC) ha tomado la intervención
que le compete.
Que es facultad del Directorio del IERIC tomar todas aquellas medidas
que permitan el debido cumplimiento de la finalidad perseguida por la
Ley 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias, Decreto
1309/96 y el Estatuto Social.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Establecer que las empresas constructoras podrán
solicitar adherirse a los planes y beneficios otorgados por la presente
resolución, hasta el 31 de julio de 2027.
ARTICULO 2°.- Disponer a partir del 1 de agosto de 2025 un plan
especial y excepcional de pago de hasta CUARENTA Y OCHO (48) CUOTAS, de
las multas impuestas respecto a Actas de Inspección o Actas de
Infracción, labradas hasta el 31 de julio de 2026, cualquiera sea el
estado procesal en que se encuentren, en tanto posean Resolución
administrativa dictada, sea en sede administrativa, etapa prejudicial,
judicial hasta el dictado de sentencia o con acuerdo de pago suscripto,
aun cuando se haya producido la caducidad de un plan anterior, pudiendo
las empresas adherirse a este plan hasta el 31 de julio de 2027,
oportunidad en que vencerá el plazo de adhesión al mismo.
ARTICULO 3°. - Es condición para ingresar al plan de pagos previsto en
el artículo 2° abonar previamente una suma mínima equivalente al 5% del
valor puro de la multa, pagadera hasta en DOS (2) CUOTAS, mensuales,
iguales y consecutivas. El saldo de la multa de que se trate se abonará
hasta en un máximo de CUARENTA Y OCHO (48) CUOTAS, las cuales empezarán
a devengarse una vez abonado el adelanto establecido en el primer
párrafo del presente artículo, oportunidad en que comenzará el cálculo
de los intereses establecidos en el art. 4° de la presente resolución.
La cuota mínima mensual no podrá ser inferior al monto establecido en
el artículo 6° de la presente resolución.
ARTICULO 4º.- Si el acuerdo se suscribiera dentro de los 90 días
hábiles de notificada la imposición de la sanción, al plan de pagos se
le calculará un interés igual al DOS (2%) mensual, desde la fecha de la
firma del acuerdo y hasta el efectivo pago a aplicarse conforme sistema
francés.
Si el acogimiento a un plan de pagos fuera solicitado con posterioridad
a los 90 días hábiles administrativos contados desde la fecha de
notificación de la resolución que impone la multa, la misma devengará
un interés a la tasa activa a 30 días fijada por el Banco de la Nación
Argentina calculada desde aquella fecha y hasta la fecha en que se
firme el acuerdo.
La suma de la multa con más el interés estipulado, consolidada según el
párrafo anterior, podrá ser financiado en un plan de pagos, en el que
deberá abonarse el anticipo previsto precedentemente y se podrán
estipular hasta CUARENTA Y OCHO (48) CUOTAS con un interés igual al DOS
(2%) mensual a aplicarse por sistema francés.
ARTICULO 5°. - También podrá abonarse dentro del plazo de NOVENTA (90)
DÍAS hábiles administrativos desde la notificación de la resolución que
impone la multa el total de la misma SIN INTERESES mediante el pago en
efectivo, por transferencia bancaria o hasta un máximo de DOCE (12)
cuotas mensuales, iguales y consecutivas documentadas con cheques de
pago diferido.
ARTICULO 6º.- Se establece una cuota mensual mínima para acceder a este
beneficio, tanto para el anticipo como para la financiación, de
$200.000.- para las personas humanas y $400.000.- para las personas
jurídicas. Los valores de la cuota mensual mínima serán actualizados
semestralmente conforme el índice de precios de la construcción, para
lo cual el IERIC publicara el índice respectivo en forma mensual.
ARTICULO 7º.- Suscribe el Sr. Eduardo Cabello, en los términos de los
artículos 4º; 12 inc. c y 13 incs. a y f del Estatuto Vigente.
ARTICULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Hasta dicha publicación continuará la vigencia de la Resolución N° 47/2024 quedando derogada a partir de ese momento.
ARTICULO 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese.
Eduardo Cabello
e. 02/07/2025 N° 46048/25 v. 02/07/2025