INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 104/2025

RESFC-2025-104-APN-CD#INTI

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-38147289- -APN-DA#INTI del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el Decreto Ley N° 17.138, modificado por su similar N° 4837/58, ratificados por la Ley N° 14.467, el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13 de fecha 16 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 1945 de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33 de fecha 1° de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado, que actualmente se encuentra en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1945/2018 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33/2019, se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1945/18.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13/2018, se aprobó como ANEXO I el “RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN”.

Que el artículo 59 del Régimen precitado establece que: “será responsable de la recepción definitiva de los bienes o servicios, deberá estar integrada por TRES (3) miembros titulares, y TRES (3) miembros suplentes, los cuales serán designados mediante Disposición del Presidente del Instituto. En el caso de los Centros de Investigación y Desarrollo con sede en el interior del país, informará a la Comisión de Recepción el representante del Centro que en estos casos actuará en forma individual. A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las Especificaciones Técnicas del pedido, si fuera el caso con la muestra patrón en poder del INTI, y/o con los resultados de la prueba que fuera necesario realizar. En caso de ofertas alternativas y en caso de ofertas variantes la confrontación deberá realizarse con la oferta del proveedor.”.

Que asimismo establece que: “La comisión de recepción podrá requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes a través de algunos de los medios de comunicación previstos en el artículo 22 del presente régimen. En caso de silencio del proveedor, transcurrido el plazo de 10 (diez) días corridos, se tendrá por configurado el incumplimiento contractual del proveedor. La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo y en la forma que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio de la Comisión de Recepción, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la Comisión de Recepción no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la notificación de la intimación del proveedor, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad. Corresponderá a la Comisión de Recepción la remisión del parte de recepción definitiva a la oficina ante la cual tramitaren los pagos.”.

Que luego de un proceso de evaluación de la normativa, se establecen los lineamientos para la intervención de sus miembros.

Que en el orden N° 6 de las actuaciones citadas en el VISTO, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA mediante el informe IF-2025-63025045-APN-DA#INTI, propició el impulso de las actuaciones para aprobar el “Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios” en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), que como ANEXO I (ACTO-2025-62998719-APN-DA#INTI) forma parte integrante de la presente medida.

Que resulta oportuno y necesario aprobar la medida propiciada, en virtud del proceso de evaluación de la normativa del Organismo, la que luego de un trabajo colaborativo de las áreas con competencia propone mejoras, en virtud de la experiencia en la aplicación del “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13 de fecha 16 de marzo de 2018.

Que por otra parte, es necesario aprobar el “MODELO DE ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA”, que como ANEXO II (IF-2025-63000333-APN-DA#INTI), forma parte integrante de la medida propiciada.

Que asimismo, resulta oportuno conformar la integración de la primera Comisión de Recepción de Bienes y Servicios con los miembros titulares y suplentes a los agentes detallados en el ANEXO III que como IF-2025-63003438-APN-DA#INTI que forma parte integrante de la presente medida, y con posterioridad se delega en la PRESIDENCIA de INTI la posibilidad de ser modificada o prorrogada por Disposición de PRESIDENCIA de INTI.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, conforme surge de la PV-2025-63102833-APN-GOAYF#INTI obrante al orden N° 9, la DIRECCIÓN OPERATIVA mediante IF-2025-63246104-APN-DO#INTI incorporado al orden N° 10, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, según el IF-2025-67305252-APN-DPYC#INTI oblado al orden N° 12, y la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención de su competencia, sin formular objeciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/1957 modificado por su similar N° 4837/58 y ratificado por Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, la creación de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase, el “Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios” que como ANEXO I (ACTO-2025-62998719-APN-DA#INTI), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase, el Modelo de “Acta de Recepción Definitiva”, que como ANEXO II (IF-2025-63000333-APN-DA#INTI), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase, la composición de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios, que como ANEXO III (IF-2025-63003438-APN-DA#INTI), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Delégase a la PRESIDENCIA de INTI la facultad de modificar o prorrogar la composición de la comisión de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios.

ARTÍCULO 6°.- Póngase la presente en conocimiento de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Instituto.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Valeria Fredes - Daniel Afione

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/07/2025 N° 46149/25 v. 02/07/2025


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)






ANEXO I

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS


I - COMPOSICIÓN.


ARTÍCULO 1.- La Comisión de Recepción será responsable de la recepción definitiva de los bienes o servicios, y estará integrada por TRES (3) miembros titulares, y TRES (3) miembros suplentes, que serán designados mediante Disposición de Presidencia del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) por acto administrativo conforme lo previsto en el artículo 59 del “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado como Anexo I por el Artículo 1° de la Resolución del Consejo Directivo N° 13/2018.

ARTÍCULO 2.- En el caso de los Centros de Investigación y Desarrollo con sede en el interior del país, se informará a la Comisión de Recepción el representante del Centro que en estos casos actuará en forma individual.

ARTÍCULO 3.- La Comisión de Recepción cumplirá sus funciones, verificando que los bienes o las prestaciones se ajusten a las especificaciones de la orden de compra y demás modalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. En aquellos casos en los que haya una oferta alternativa o variante, se deberá verificar que las prestaciones se ajusten a la oferta del proveedor.

ARTÍCULO 4.- La Comisión de Recepción deberá estar constituida por funcionarios de planta permanente que deberán ser profesionales con título universitario en las carreras de ciencias económicas, derecho, sistemas y/o ingeniería. Dichos requisitos podrán ser suplidos por una experiencia acreditada en la materia. En los casos en los cuales, por razones técnicas, funcionales o específicas, la Comisión no pueda realizar por sí la recepción, podrá requerir asistencia a cualquiera de las áreas de este Instituto.

ARTÍCULO 5.- La Comisión de Recepción intervendrá en las actuaciones con TRES (3) de sus integrantes ya sean titulares o suplentes. En caso de ausencia o impedimento de algún titular se lo reemplazará preferentemente por el suplente que corresponda a la misma materia. La tarea de los suplentes será prioritaria con respecto a las actividades que realizan en su dependencia de revista.

ARTÍCULO 6.- Los miembros de la Comisión de Recepción ejercerán sus funciones por el término de TRES (3) años y podrán ser reelegidos por Disposición del Presidente del Instituto. Los miembros de la nueva Comisión de Recepción Definitiva deberán continuar con el trámite de los asuntos que se encuentren pendientes a esa fecha hasta el final de la gestión encomendada.

ARTÍCULO 7.- Se deberán asentar, por acta de GDE de intervención conjunta, todas las actuaciones de la Comisión de Recepción, dejando constancia de los temas tratados y las decisiones adoptadas para cada caso concreto donde se asentarán los Certificados de Aceptación o Rechazo emitidos. Todos los pronunciamientos de la Comisión de Recepción deberán ser suscritos por todos los miembros intervinientes.

II - INCOMPATIBILIDADES.

ARTÍCULO 8.- Los integrantes de la Comisión de Recepción no podrán formar parte al mismo tiempo de la Comisión Única Evaluadora de Ofertas, ni tampoco podrán participar directa o indirectamente en la tramitación de las compras y contrataciones.

ARTÍCULO 9.- Los miembros integrantes de la Comisión de Recepción no podrán tener intereses encontrados en la tramitación de los expedientes; en el supuesto de producirse tal hecho deberán excusarse por escrito.

III - RECEPCIÓN PROVISIONAL.

ARTÍCULO 10.- La recepción provisional de los bienes y/o servicios deberá ser efectuada por el área requirente del Instituto, debiendo ser el titular de dichas áreas quien deba realizar su recepción provisional o en la autoridad en que este titular delegue con rango funcional. En caso de corresponder, al tratarse de bienes se deberá informar al Departamento de Patrimonio y Suministros a efectos que tome la intervención que le competen, y de su inclusión como activo al patrimonio de INTI.

ARTÍCULO 11.- Solamente se dará conformidad provisoria cuando exista correspondencia entre el remito del proveedor y/o certificación de servicio del titular del área requirente, con la orden de compra y que la cantidad de bienes y/o servicios a recibir coincida totalmente con la que figura en el remito.

ARTÍCULO 12.- El área receptora dentro de los DOS (2) días posteriores a la recepción provisional, deberá poner en conocimiento de la Comisión de Recepción, mediante el envío de los remitos y/o certificación de servicio recepcionados, para que se pueda dar al cumplimiento que la misma debe efectuar respecto del trámite establecido como su principal objeto y función para la verificación de la calidad de los bienes y/o servicios recibidos.

ARTÍCULO 13.- La Comisión de Recepción procederá a verificar la calidad de los bienes y/o servicios, entendidos en su sentido amplio, es decir su grado de ajuste a las especificaciones requeridas en los pliegos y en la orden de compra, mediante su confrontación con la muestra patrón o con la muestra presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares del pliego y/o especificaciones técnicas.

ARTÍCULO 14.- La Comisión de Recepción deberá emitir un informe detallado sobre la calidad de los bienes y/o servicios dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la recepción de las actuaciones como lo indica el artículo 21 del presente reglamento.

ARTÍCULO 15.- La Comisión de Recepción podrá requerir directamente al proveedor, a través de algunos de los medios de comunicación previstos en el artículo 22 del “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado como Anexo I por el Artículo 1° de la Resolución del Consejo Directivo N° 13/2018, en caso de que:

a) se verifique existencia de cantidades de bienes o servicios faltantes para que proceda a la entrega de estos, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

b) los bienes no cumplan con lo solicitado para reemplazarlos por otros que cumplan con el pliego de bases y condiciones particulares y orden de compra, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

c) los servicios no cumplan con lo solicitado, para que realice las acciones que fueran necesarias a los efectos que los mismos sean prestados conforme a el pliego de bases y condiciones particulares y orden de compra, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

En caso de silencio por parte del proveedor, transcurrido el plazo de DIEZ (10) días hábiles, se tendrá por configurado el incumplimiento contractual del proveedor, información que deberá seguir el circuito previsto para la aplicación de multas, rescisiones o las que pudiesen corresponder de acuerdo a las previsiones realizadas en los formatos del tipo de contratación con las que hayan sido vinculadas con el INTI.

ARTÍCULO 16.- En caso de que la Comisión de Recepción deba rechazar los bienes y/o servicios, procederán a:

- Remitir el citado informe a la Dirección Técnica de Compras y Contrataciones dependiente de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

- Enviar un GDE con el informe al Departamento de Patrimonio y Suministros, a la Dirección Técnica de Finanzas, y al área técnica requirente.

La Dirección Técnica de Compras y Contrataciones, dentro de los DOS (2) días de recibido el informe mencionado, notificará en forma fehaciente al proveedor el rechazo de los bienes y/o servicios explicitando los motivos por los cuales no se presta la conformidad a su recepción.

ARTÍCULO 17.- El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado. Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia tácita a favor del Instituto, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de estos.

IV - RECEPCIÓN DEFINITIVA.

ARTÍCULO 18.- La recepción definitiva de los bienes y/o servicios será otorgada por la Comisión de Recepción dentro de los DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la documentación respaldatoria avalada por el área requirente sobre la recepción provisional de los elementos y/o desde el cumplimiento de los requerimientos al proveedor si los hubiere. Con tal motivo la Comisión emitirá el Certificado de Recepción Definitiva en TRES (3) ejemplares de un mismo tener y al mismo efecto.

ARTÍCULO 19.- En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la Comisión de Recepción no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

ARTÍCULO 20.- La Comisión de Recepción deberá enviar, dentro de los DOS (2) días hábiles de emitido el Certificado de Recepción Definitiva, el original conjuntamente con sus antecedentes a la Dirección Técnica de Finanzas o la que tuviese la incumbencia en el futuro, y entregar copia del Certificado de Recepción Definitiva al Proveedor.

A su vez, dentro del mismo plazo, deberá remitir un GDE al responsable del área requirente, comunicando la recepción definitiva y el número de Certificado.

V - PLAZOS.

ARTÍCULO 21.- Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se computarán en días hábiles administrativos.









IF-2025-63000333-APN-DA#INTI






ANEXO III


COMISIÓN DE RECEPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS





IF-2025-63003438-APN-DA#INTI