e. 02/07/2025 N° 46149/25 v. 02/07/2025
ANEXO I
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
I - COMPOSICIÓN.
ARTÍCULO 1.- La Comisión de
Recepción será responsable de la recepción definitiva de los bienes o
servicios, y estará integrada por TRES (3) miembros titulares, y TRES
(3) miembros suplentes, que serán designados mediante Disposición de
Presidencia del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) por
acto administrativo conforme lo previsto en el artículo 59 del “Régimen
de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento
Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado como Anexo
I por el Artículo 1° de la Resolución del Consejo Directivo N° 13/2018.
ARTÍCULO 2.- En el caso de los
Centros de Investigación y Desarrollo con sede en el interior del país,
se informará a la Comisión de Recepción el representante del Centro que
en estos casos actuará en forma individual.
ARTÍCULO 3.- La Comisión de
Recepción cumplirá sus funciones, verificando que los bienes o las
prestaciones se ajusten a las especificaciones de la orden de compra y
demás modalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y Especificaciones Técnicas. En aquellos casos en los que
haya una oferta alternativa o variante, se deberá verificar que las
prestaciones se ajusten a la oferta del proveedor.
ARTÍCULO 4.- La Comisión de
Recepción deberá estar constituida por funcionarios de planta
permanente que deberán ser profesionales con título universitario en
las carreras de ciencias económicas, derecho, sistemas y/o ingeniería.
Dichos requisitos podrán ser suplidos por una experiencia acreditada en
la materia. En los casos en los cuales, por razones técnicas,
funcionales o específicas, la Comisión no pueda realizar por sí la
recepción, podrá requerir asistencia a cualquiera de las áreas de este
Instituto.
ARTÍCULO 5.- La Comisión de
Recepción intervendrá en las actuaciones con TRES (3) de sus
integrantes ya sean titulares o suplentes. En caso de ausencia o
impedimento de algún titular se lo reemplazará preferentemente por el
suplente que corresponda a la misma materia. La tarea de los suplentes
será prioritaria con respecto a las actividades que realizan en su
dependencia de revista.
ARTÍCULO 6.- Los miembros de la
Comisión de Recepción ejercerán sus funciones por el término de TRES
(3) años y podrán ser reelegidos por Disposición del Presidente del
Instituto. Los miembros de la nueva Comisión de Recepción Definitiva
deberán continuar con el trámite de los asuntos que se encuentren
pendientes a esa fecha hasta el final de la gestión encomendada.
ARTÍCULO 7.- Se deberán
asentar, por acta de GDE de intervención conjunta, todas las
actuaciones de la Comisión de Recepción, dejando constancia de los
temas tratados y las decisiones adoptadas para cada caso concreto donde
se asentarán los Certificados de Aceptación o Rechazo emitidos. Todos
los pronunciamientos de la Comisión de Recepción deberán ser suscritos
por todos los miembros intervinientes.
II - INCOMPATIBILIDADES.
ARTÍCULO 8.- Los integrantes de
la Comisión de Recepción no podrán formar parte al mismo tiempo de la
Comisión Única Evaluadora de Ofertas, ni tampoco podrán participar
directa o indirectamente en la tramitación de las compras y
contrataciones.
ARTÍCULO 9.- Los miembros
integrantes de la Comisión de Recepción no podrán tener intereses
encontrados en la tramitación de los expedientes; en el supuesto de
producirse tal hecho deberán excusarse por escrito.
III - RECEPCIÓN PROVISIONAL.
ARTÍCULO 10.- La recepción
provisional de los bienes y/o servicios deberá ser efectuada por el
área requirente del Instituto, debiendo ser el titular de dichas áreas
quien deba realizar su recepción provisional o en la autoridad en que
este titular delegue con rango funcional. En caso de corresponder, al
tratarse de bienes se deberá informar al Departamento de Patrimonio y
Suministros a efectos que tome la intervención que le competen, y de su
inclusión como activo al patrimonio de INTI.
ARTÍCULO 11.- Solamente se dará
conformidad provisoria cuando exista correspondencia entre el remito
del proveedor y/o certificación de servicio del titular del área
requirente, con la orden de compra y que la cantidad de bienes y/o
servicios a recibir coincida totalmente con la que figura en el remito.
ARTÍCULO 12.- El área receptora
dentro de los DOS (2) días posteriores a la recepción provisional,
deberá poner en conocimiento de la Comisión de Recepción, mediante el
envío de los remitos y/o certificación de servicio recepcionados, para
que se pueda dar al cumplimiento que la misma debe efectuar respecto
del trámite establecido como su principal objeto y función para la
verificación de la calidad de los bienes y/o servicios recibidos.
ARTÍCULO 13.- La Comisión de
Recepción procederá a verificar la calidad de los bienes y/o servicios,
entendidos en su sentido amplio, es decir su grado de ajuste a las
especificaciones requeridas en los pliegos y en la orden de compra,
mediante su confrontación con la muestra patrón o con la muestra
presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la
prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las
cláusulas particulares del pliego y/o especificaciones técnicas.
ARTÍCULO 14.- La Comisión de
Recepción deberá emitir un informe detallado sobre la calidad de los
bienes y/o servicios dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a
la recepción de las actuaciones como lo indica el artículo 21 del
presente reglamento.
ARTÍCULO 15.- La Comisión de
Recepción podrá requerir directamente al proveedor, a través de algunos
de los medios de comunicación previstos en el artículo 22 del “Régimen
de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento
Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado como Anexo
I por el Artículo 1° de la Resolución del Consejo Directivo N° 13/2018,
en caso de que:
a) se verifique existencia de cantidades de bienes o servicios
faltantes para que proceda a la entrega de estos, en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles.
b) los bienes no cumplan con lo solicitado para reemplazarlos por otros
que cumplan con el pliego de bases y condiciones particulares y orden
de compra, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
c) los servicios no cumplan con lo solicitado, para que realice las
acciones que fueran necesarias a los efectos que los mismos sean
prestados conforme a el pliego de bases y condiciones particulares y
orden de compra, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
En caso de silencio por parte del proveedor, transcurrido el plazo de
DIEZ (10) días hábiles, se tendrá por configurado el incumplimiento
contractual del proveedor, información que deberá seguir el circuito
previsto para la aplicación de multas, rescisiones o las que pudiesen
corresponder de acuerdo a las previsiones realizadas en los formatos
del tipo de contratación con las que hayan sido vinculadas con el INTI.
ARTÍCULO 16.- En caso de que la Comisión de Recepción deba rechazar los bienes y/o servicios, procederán a:
- Remitir el citado informe a la Dirección Técnica de Compras y
Contrataciones dependiente de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES de la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
- Enviar un GDE con el informe al Departamento de Patrimonio y
Suministros, a la Dirección Técnica de Finanzas, y al área técnica
requirente.
La Dirección Técnica de Compras y Contrataciones, dentro de los DOS (2)
días de recibido el informe mencionado, notificará en forma fehaciente
al proveedor el rechazo de los bienes y/o servicios explicitando los
motivos por los cuales no se presta la conformidad a su recepción.
ARTÍCULO 17.- El proveedor
estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro de los DIEZ
(10) días hábiles de notificado. Vencido el mismo, se considerará que
existe renuncia tácita a favor del Instituto, pudiendo éste disponer de
los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el
proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de
los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la
destrucción de estos.
IV - RECEPCIÓN DEFINITIVA.
ARTÍCULO 18.- La recepción
definitiva de los bienes y/o servicios será otorgada por la Comisión de
Recepción dentro de los DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la fecha de recepción de la documentación
respaldatoria avalada por el área requirente sobre la recepción
provisional de los elementos y/o desde el cumplimiento de los
requerimientos al proveedor si los hubiere. Con tal motivo la Comisión
emitirá el Certificado de Recepción Definitiva en TRES (3) ejemplares
de un mismo tener y al mismo efecto.
ARTÍCULO 19.- En caso de
silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la
recepción. Si la Comisión de Recepción no se expidiera dentro de los
DIEZ (10) días hábiles siguientes al de la recepción de la intimación,
los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
ARTÍCULO 20.- La Comisión de
Recepción deberá enviar, dentro de los DOS (2) días hábiles de emitido
el Certificado de Recepción Definitiva, el original conjuntamente con
sus antecedentes a la Dirección Técnica de Finanzas o la que tuviese la
incumbencia en el futuro, y entregar copia del Certificado de Recepción
Definitiva al Proveedor.
A su vez, dentro del mismo plazo, deberá remitir un GDE al responsable
del área requirente, comunicando la recepción definitiva y el número de
Certificado.
V - PLAZOS.
ARTÍCULO 21.- Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se computarán en días hábiles administrativos.