MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2109/2025
RESOL-2025-2109-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO el EX-2025-66257706-APN-DNCYDTS#MS, la Ley N° 22.127, la
Resolución Ministerial N° 1993 del 2 de noviembre del 2015, la
Resolución Ministerial N° 190 del 13 de febrero del 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 22.127 se estableció el Sistema Nacional de Residencias
de la Salud, cuyo objeto es complementar la formación integral del
profesional ejercitándose en el desempeño responsable, eficiente y
ético de las disciplinas correspondientes mediante la adjudicación y
ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y
responsabilidad.
Que dicho Sistema tiene como propósito el otorgamiento de becas de
formación mediante el financiamiento estratégico de residentes, en
concordancia con las políticas sanitarias del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN y las necesidades de salud de la población.
Que, de la experiencia acumulada durante la vigencia de la Resolución
Ministerial N° 1993/15, se entiende necesario actualizar el reglamento
modificando aspectos que permitan ofrecer mejoras en las condiciones de
financiamiento de las becas de residencias establecidas en el marco del
Sistema Nacional de Residencias de la Salud y faciliten la gestión
integral del proceso administrativo - pedagógico y posicione al Estado
Nacional como órgano rector respecto a las condiciones de formación en
contextos de calidad.
Que, es conveniente establecer normas generales comunes para las
Residencias de la Salud y encomendar a áreas técnicas las
complementarias, adaptándolas para cada tipo de programa de formación.
Que, todas las residencias de la salud poseen características comunes
en cuanto a la carga horaria y el cumplimiento de un programa de
formación, sin embargo, las diferentes especialidades incluidas dentro
del Sistema de Residencias de la Salud poseen particularidades que
requieren un tratamiento específico para cada una de ellas.
Que, el Examen Único ha sido incorporado al reglamento, estableciéndose
como un requisito clave para el acceso al financiamiento nacional de
las becas.
Que, dado el número de profesionales que ingresan al Sistema Nacional
de Residencias de la Salud, se considera oportuno que los organismos e
instituciones formadoras tengan parte en la tramitación y suscripción
de convenios, así como en las gestiones correspondientes al aludido
Sistema, quedando la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD DESARROLLO EL
TALENTO EN SALUD, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y
FISCALIZACIÓN, como responsable de la verificación correspondiente.
Que, las acciones mencionadas constituyen un proceso de mejora
continua, inherentemente dinámico y susceptible de futuras
modificaciones que permitirá lograr la máxima calidad con la mayor
celeridad, al mismo tiempo que garantizará los principios de
accesibilidad, equidad y transparencia en las gestiones de este ámbito.
Que, en tanto las transferencias a realizar en el marco del Sistema
Nacional de Residencias de la Salud posee particularidades propias que
ameritan un tratamiento diferenciado, se estima pertinente aprobar un
Reglamento específico de Rendición de Cuentas, que deberá ser
incorporado como procedimiento especial al Reglamento General aprobado
por la Resolución Ministerial N° 920/2021 -y sus modificaciones-.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD propicia la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios
N° 22.520 -y modificatorias- y la Ley N° 22.127.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL
DE RESIDENCIAS DE LA SALUD que como ANEXO I
(IF-2025-70147208-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Modelos CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DE
LA SALUD - BECA MINISTERIO (RESIDENCIA BÁSICA - POSBÁSICA/JEFES DE
RESIDENTES), que como ANEXO II (IF-2025-70439135-APN-DNCYDTS#MS) forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Convenio Marco a suscribirse entre
este Ministerio y los Adherentes, para la integración del SISTEMA
NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD, que como ANEXO III (IF-
2025-70146347-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo de CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DE
LA SALUD - BECA INSTITUCIÓN (RESIDENCIA BÁSICA - POSBÁSICA/JEFES DE
RESIDENTES), que como ANEXO IV (IF-2025-70547759-APN-DNCYDTS#MS) forma
parte integrante de la presente, a fin de poner a disposición de las
instituciones y/o establecimientos para su suscripción con los
residentes y/o jefes de residentes.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Procedimiento de Rendición de Cuentas que
como ANEXO V (IF-2025- 70159076-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante
de la presente medida, al que deberán ajustarse los adherentes que
reciban fondos por parte del MINISTERIO DE SALUD para ser destinados a
los residentes y que queda incorporado como Procedimiento Especial a la
Resolución Ministerial N° 920/2021.
ARTÍCULO 6°.- Los términos, condiciones y plazos de presentación de la
documentación de los profesionales que adjudicaron una beca para el
ingreso al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD, serán
determinados anualmente por el organismo competente correspondiente a
la institución y/o establecimiento en la que se otorgó el cupo para la
beca de formación de posgrado.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y
DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD para que ejerza el control respecto de
la correspondencia entre los convenios de vinculación entre los
residentes del SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD y la
Institución y/o establecimiento posgrado y los cupos otorgados
previamente por dicha Dirección Nacional y en todo aquello relativo a
la implementación del SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD, en
los casos correspondientes.
ARTÍCULO 8°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y
FISCALIZACIÓN el dictado de normas aclaratorias, complementarias y de
implementación del Reglamento que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD, Programa 18 Actividad 41.
ARTÍCULO 10.- Deróganse las Resoluciones Ministeriales N° 1993 del 02
de noviembre de 2015 y su modificatoria N° 190 del 13 de febrero de
2023.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Los convenios suscriptos con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente medida mantendrán su vigencia hasta la fecha de
su finalización, en las condiciones de su suscripción, salvo expresión
en contrario por parte del residente, quien podrá optar por adherirse
al sistema de “BECA INSTITUCIÓN”.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2025 N° 46226/25 v. 02/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)