SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 263/2025

RESOL-2025-263-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-57007593-APN-SIGEN, las Leyes N° 23.696, N° 23.809 y N° 26.700, el Decreto N° 1.006 del 8 de noviembre de 2024 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 560 del 30 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.696 estableció el marco regulatorio general de los Programas de Propiedad Participada, en aquellas empresas en las cuales el Estado Nacional poseía participación y que se encontraban alcanzadas por el proceso de reforma estatal implementado por dicha norma.

Que la Ley N° 23.809 aprobó la declaración de “sujeto a privatización” de ESTABLECIMIENTO ALTOS HORNOS ZAPLA, dependiente de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.700 dispuso que el Estado Nacional resarcirá a los ex trabajadores del citado Establecimiento con derecho al Programa de Propiedad Participada, que no hayan sido incluidos en dicho programa y que se encontraban trabajando en la empresa en el momento del dictado de la citada norma que aprobó la declaración de “sujeto a privatización”, o sus derechohabientes.

Que la referida Ley Nº 26.700, al igual que su Decreto reglamentario N° 1.006/2024, establecieron las pautas para hacer efectivo el resarcimiento aludido.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es la Autoridad de Aplicación del régimen, quedando facultado para dictar normas aclaratorias y/o complementarias para su aplicación.

Que la Resolución N° 560/2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó la nómina de los beneficiarios alcanzados por este régimen, el monto indemnizatorio individual expresado al 31 de julio de 2010 a ser percibido por cada ex agente del ESTABLECIMIENTO ALTOS HORNOS ZAPLA o sus derechohabientes, alcanzados por la Ley N° 26.700, y el procedimiento administrativo que deberán seguir los interesados en percibir la indemnización de que se trata, entre otros instrumentos.

Que el apartado 3.8. del Anexo II, denominado “Intervención de los Organismos de Control”, dispone que esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMÍA, según corresponda, deberán verificar la intervención de las áreas competentes de la Dirección de Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad Participada, conforme el procedimiento previsto en dicha resolución y la consistencia de la documentación agregada a las actuaciones.

Que dicho apartado también prevé que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN intervendrá en el expediente administrativo donde tramita la cancelación del resarcimiento, cuando el monto fuere igual o mayor a PESOS SESENTA Y SIETE MIL ($ 67.000), a valores del 2 de mayo de 2022, y la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuando el monto a esa fecha fuere inferior.

Que el artículo 7° de la aludida Resolución dispuso la comunicación de esa norma a este Organismo de control para que emita las normas aclaratorias o complementarias que resulten necesarias para la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y de la Unidad de Auditoría Interna competente, a los fines de la aplicación de los procedimientos allí establecidos.

Que el marco normativo citado prevé un procedimiento particular para la tramitación de las indemnizaciones de que se trata, por lo que resulta necesario establecer una metodología específica para la intervención de este Organismo en dichas actuaciones.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112, inciso b), de la Ley N° 24.156, y el artículo 7° de la Resolución N° 560/205 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “Lineamientos para la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMÍA en los expedientes administrativos por los que tramite el resarcimiento previsto en la Ley N° 26.700” que, como Anexo IF-2025-64478922-APN-SO#SIGEN, forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en orden a su competencia.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Carlos Blanco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/07/2025 N° 45936/25 v. 02/07/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)






LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN DE SIGEN Y DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS POR LOS QUE TRAMITE EL RESARCIMIENTO PREVISTO EN LA LEY N° 26.700.

I. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMÍA, según corresponda, aplicarán los presenten lineamientos a los efectos de la intervención en el trámite de los expedientes por los que tramite el resarcimiento previsto en la Ley N° 26.700, sus normas reglamentarias, modificatorias y aclaratorias, y la Resolución N° 560 de fecha 30 de abril de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

II. Una vez recibido el expediente proveniente de la Dirección de Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad Participada del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Coordinación de Departamento de Bonos de Consolidación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, o la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMÍA, según corresponda, deberán verificar que:

1. El beneficiario se encuentre comprendido en el Padrón de Beneficiarios incluidos en el Anexo I de la Resolución N° 560/2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

2. El reconocimiento que se tramita se corresponda con los montos expuestos y expresados al 31/7/2010 en la citada Resolución.

3. Las áreas competentes de la Dirección de Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad Participada, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hayan intervenido de acuerdo a lo establecido en la aludida Resolución, conforme su competencia, efectuando el control de la documentación y de los demás antecedentes que acrediten la existencia de la deuda y la procedencia de su pago.

En particular, deberán examinar que:

3.1. El Departamento Certificación y Registro, haya confeccionado el formulario detallado en el Anexo IV agregado a la Resolución N° 560/2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, según lo previsto en el punto 3.2. del Anexo II de la misma resolución.

3.2. El Departamento de Encuadre Normativo, haya elaborado el informe correspondiente con posterioridad al análisis de la documentación acompañada por el presentante, personería, legitimación del mismo y, de no existir observaciones, la Jefatura de Departamento o quien designe la Dirección de Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad Participada, haya intervenido con su firma y sello la Solicitud de Pago.

De haber observaciones, las mismas se detallarán en el informe junto con las diligencias a cumplir para su subsanación, conforme lo prevé el punto 3.4. del Anexo II de la Resolución N° 560/2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Deberá verificarse que las observaciones hayan sido subsanadas.

3.3. En el supuesto de que el reclamo hubiera sido interpuesto por quienes acreditaron el carácter de herederos del titular del beneficio, o cuando del análisis de los antecedentes se entendiere que pudieran encontrarse afectados derechos subjetivos de terceros, será necesario que se encuentre agregada la intervención de la Dirección de Asuntos Administrativos y Finanzas Públicas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

3.4. La intervención del Departamento de Verificación y Control a los fines de constatar que la cantidad de títulos a reconocer al beneficiario consignada en el formulario aprobado en el Anexo IV de la citada resolución ministerial, se ajuste a la liquidación practicada conforme las pautas establecidas por el Artículo 2° de la Resolución N° 560/2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el procedimiento administrativo contemplado en el punto 3.5. del Anexo II de la Resolución N° 560/2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

De no existir observaciones, la Jefatura Departamental, o quien designe la Dirección de Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad Participada, intervendrá con su firma y sello la Solicitud de Pago.

De haber observaciones las mismas se detallarán en el informe junto con las diligencias a cumplir para su subsanación. Oportunamente, deberá verificarse que los reparos hayan sido subsanados.

3.5. Cumplidas las intervenciones precedentemente detalladas, el Departamento Certificación y Registro haya confeccionado la correspondiente Carta Gerencia, identificando los datos personales del beneficiario, el monto a abonar en Bonos de Consolidación, el origen de la obligación, la existencia de embargos y referencia a los informes emitidos por las áreas sustantivas de la Dirección de Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad Participada.

La Carta de Gerencia debe estar suscripta por el Director de Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad de Participada y el Director Nacional de Normalización Patrimonial.

3.6. Si existieran embargos, deberá verificarse el cumplimiento a lo preceptuado por la Resolución N° 42 de fecha 14 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

4. Efectuadas las verificaciones detalladas, y comprobada la consistencia de la documentación agregada a las actuaciones, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de la Coordinación de Departamento Bonos de Consolidación, o la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMÍA, según corresponda, emitirán el informe sobre las actuaciones, girándolas luego a la Dirección de Consolidación de Deudas y Programas de Propiedad Participada del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

5. En aquellos supuestos en los que resulte necesario dictar normas aclaratorias o complementarias a los fines de la aplicación de los procedimientos aprobados por la Resolución N° 560/2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de la Coordinación de Departamento Bonos de Consolidación o la Unidad de Auditoría Interna de ese Ministerio, podrán solicitar la intervención de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a tales efectos.