e. 02/07/2025 N° 45936/25 v. 02/07/2025
LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN DE
SIGEN Y DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA EN
LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS POR LOS QUE TRAMITE EL RESARCIMIENTO
PREVISTO EN LA LEY N° 26.700.
I. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o la Unidad de Auditoría Interna
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, según corresponda, aplicarán los presenten
lineamientos a los efectos de la intervención en el trámite de los
expedientes por los que tramite el resarcimiento previsto en la Ley N°
26.700, sus normas reglamentarias, modificatorias y aclaratorias, y la
Resolución N° 560 de fecha 30 de abril de 2025 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
II. Una vez recibido el expediente proveniente de la Dirección de
Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad Participada del
MINISTERIO DE ECONOMIA, la Coordinación de Departamento de Bonos de
Consolidación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, o la Unidad de
Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMÍA, según corresponda,
deberán verificar que:
1. El beneficiario se encuentre comprendido en el Padrón de
Beneficiarios incluidos en el Anexo I de la Resolución N° 560/2025 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA;
2. El reconocimiento que se tramita se corresponda con los montos expuestos y expresados al 31/7/2010 en la citada Resolución.
3. Las áreas competentes de la Dirección de Consolidación de Deuda y
Programas de Propiedad Participada, dependiente de la Dirección
Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hayan intervenido de acuerdo
a lo establecido en la aludida Resolución, conforme su competencia,
efectuando el control de la documentación y de los demás antecedentes
que acrediten la existencia de la deuda y la procedencia de su pago.
En particular, deberán examinar que:
3.1. El Departamento Certificación y Registro, haya confeccionado el
formulario detallado en el Anexo IV agregado a la Resolución N°
560/2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, según lo previsto en el punto 3.2.
del Anexo II de la misma resolución.
3.2. El Departamento de Encuadre Normativo, haya elaborado el informe
correspondiente con posterioridad al análisis de la documentación
acompañada por el presentante, personería, legitimación del mismo y, de
no existir observaciones, la Jefatura de Departamento o quien designe
la Dirección de Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad
Participada, haya intervenido con su firma y sello la Solicitud de Pago.
De haber observaciones, las mismas se detallarán en el informe junto
con las diligencias a cumplir para su subsanación, conforme lo prevé el
punto 3.4. del Anexo II de la Resolución N° 560/2025 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA. Deberá verificarse que las observaciones hayan sido
subsanadas.
3.3. En el supuesto de que el reclamo hubiera sido interpuesto por
quienes acreditaron el carácter de herederos del titular del beneficio,
o cuando del análisis de los antecedentes se entendiere que pudieran
encontrarse afectados derechos subjetivos de terceros, será necesario
que se encuentre agregada la intervención de la Dirección de Asuntos
Administrativos y Finanzas Públicas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
3.4. La intervención del Departamento de Verificación y Control a los
fines de constatar que la cantidad de títulos a reconocer al
beneficiario consignada en el formulario aprobado en el Anexo IV de la
citada resolución ministerial, se ajuste a la liquidación practicada
conforme las pautas establecidas por el Artículo 2° de la Resolución N°
560/2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el procedimiento administrativo
contemplado en el punto 3.5. del Anexo II de la Resolución N° 560/2025
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
De no existir observaciones, la Jefatura Departamental, o quien designe
la Dirección de Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad
Participada, intervendrá con su firma y sello la Solicitud de Pago.
De haber observaciones las mismas se detallarán en el informe junto con
las diligencias a cumplir para su subsanación. Oportunamente, deberá
verificarse que los reparos hayan sido subsanados.
3.5. Cumplidas las intervenciones precedentemente detalladas, el
Departamento Certificación y Registro haya confeccionado la
correspondiente Carta Gerencia, identificando los datos personales del
beneficiario, el monto a abonar en Bonos de Consolidación, el origen de
la obligación, la existencia de embargos y referencia a los informes
emitidos por las áreas sustantivas de la Dirección de Consolidación de
Deuda y Programas de Propiedad Participada.
La Carta de Gerencia debe estar suscripta por el Director de
Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad de Participada y el
Director Nacional de Normalización Patrimonial.
3.6. Si existieran embargos, deberá verificarse el cumplimiento a lo
preceptuado por la Resolución N° 42 de fecha 14 de febrero de 2006 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
4. Efectuadas las verificaciones detalladas, y comprobada la
consistencia de la documentación agregada a las actuaciones, la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de la Coordinación de
Departamento Bonos de Consolidación, o la Unidad de Auditoría Interna
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, según corresponda, emitirán el informe
sobre las actuaciones, girándolas luego a la Dirección de Consolidación
de Deudas y Programas de Propiedad Participada del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
5. En aquellos supuestos en los que resulte necesario dictar normas
aclaratorias o complementarias a los fines de la aplicación de los
procedimientos aprobados por la Resolución N° 560/2025 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de la
Coordinación de Departamento Bonos de Consolidación o la Unidad de
Auditoría Interna de ese Ministerio, podrán solicitar la intervención
de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
tales efectos.