MINISTERIO DE DEFENSA
Y
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución Conjunta 39/2025
RESFC-2025-39-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-140045532- -APN-DNPID#MD, la Ley N°
20.957 y sus modificatorias, la Ley N° 22.520 (T. O. Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias, las Resoluciones Conjuntas del
MINISTERIO DE DEFENSA y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO N° 646 y N° 651 de fecha 23 de diciembre de 2013, N° 905 y N°
337 de fecha 26 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar periódicamente el despliegue de
Agregadurías de Defensa y de las FUERZAS ARMADAS en el exterior, a fin
de adecuarlas a los vínculos internacionales de cooperación en materia
de Defensa.
Que a la luz de los cambios que se impulsan en la política exterior y
en la política de defensa nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA para los
próximos años surge la necesidad de revisar la distribución actual de
Agregadurías.
Que las Agregadurías de Defensa y de las FUERZAS ARMADAS constituyen un
pilar fundamental en la estrategia internacional de la Defensa, siendo
instrumentos clave para la proyección de la política exterior y de los
nacionales en materia de defensa y seguridad internacional.
Que el artículo 10 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias autoriza al
Poder Ejecutivo a designar agregados especializados, los cuales
dependerán del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su
especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con
el Ministerio de origen. Formarán parte de la misión diplomática en que
actúen y estarán subordinados al jefe de la misma, a quien deberán
enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan
a sus respectivos ministerios.
Que el actual despliegue de Agregadurías de Defensa y de las FUERZAS
ARMADAS requiere ser adecuado a las prioridades de política exterior de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la SECRETARÍIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES y la SECRETARÍA DE
ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA, ambas del MINISTERIO DE
DEFENSA, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han tomado
intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO
DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas
por el artículo 4°, inciso b), apartado 9, y el artículo 18°, inciso 1
de la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la distribución de las Agregadurías de Defensa,
Militares, Navales y Aeronáuticas con sus extensiones correspondientes,
a las Embajadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, según lo establecido en el
ANEXO I (IF-2025-51004984-APN-SAID#MD), el cual forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la apertura de Agregadurías de Defensa y de
las FUERZAS ARMADAS se materializará de manera gradual y sostenida en
el tiempo en distintos países, producto de una estrategia escalonada,
priorizando objetivos de corto, mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE DEFENSA efectuará las previsiones y/o
los ajustes presupuestarios necesarios por vía de redistribución de los
créditos asignados a las respectivas subjurisdicciones con el fin de
atender los gastos emergentes de la presente resolución, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 20.957 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse la Resolucion Conjunta N° 646 y N° 651 de fecha
23 de diciembre de 2013, y la Resolucion Conjunta N° 905 y N° 337 de
fecha 26 de agosto de 2015, ambas del MINISTERIO DE DEFENSA y el
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri - Gerardo Werthein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2025 N° 45799/25 v. 02/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)