MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 119/2025
RESOL-2025-119-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-68101759- -APN-DGDAGYP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 establece que
para asegurar la vigencia efectiva de un sistema económico basado en
decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con
respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de
libre circulación de bienes, servicios y trabajo debe disponerse la más
amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo
el territorio nacional, y que quedarán sin efecto todas las
restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda
exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la
libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta
y de la demanda.
Que la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, ha llevado adelante un exhaustivo análisis del marco
normativo vigente, del cual se desprende la necesidad de dejar sin
efecto un conjunto de normas que han perdido actualidad o sustento, sin
perjuicio de encontrarse dicho proceso aún en curso.
Que dichas normas fueron dictadas en el marco de programas o
estructuras hoy inexistentes, lo que ha determinado su falta de
aplicabilidad en el escenario actual.
Que resulta necesario contar con un ordenamiento jurídico coherente,
simple y eficaz, que brinde claridad tanto a los operadores como a la
administración, y permita una correcta aplicación de las normas en el
marco de una gestión pública moderna y transparente.
Que una normativa actualizada y ordenada permite una fiscalización más
ágil, objetiva y eficaz, dejando de responder a formalidades
innecesarias.
Que la presente medida constituye un paso más hacia la consolidación de
un sistema de comercio agropecuario transparente, previsible y adaptado
a las necesidades actuales del país, conforme los principios de
eficiencia, modernización y seguridad jurídica.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse las Resoluciones Nros 88 de fecha 22 de marzo
de 1967, 378 de fecha 10 de mayo de 1972, 132 de fecha 23 de mayo de
1974, 3.005 de fecha 27 de diciembre de 1977, 492 de fecha 20 de abril
de 1978, 1.114 de fecha 11 de agosto de 1978, 438 de fecha 20 de mayo
de 1981, 151 de fecha 17 de noviembre de 1983, 153 de fecha 24 de
noviembre de 1983, 490 de fecha 13 de agosto 1986, 253 de fecha 17 de
agosto de 1988, 142 de fecha 12 de diciembre de 1989, 458 de fecha 18
de septiembre de 1990, 120 de fecha 19 de septiembre de 1990, 121 de
fecha 19 de septiembre de 1990, 159 de fecha 31 de octubre de 1990, 238
de fecha 19 de diciembre de 1990, 68 de fecha 13 de febrero de 1991,
312 de fecha 2 de octubre de 1991 y 317 de fecha 9 de octubre de 1991,
todas de la ex - JUNTA NACIONAL DE CARNES; las Resoluciones Nros. 2.158
de fecha 27 de diciembre de 2006 y 25 de fecha 28 de abril de 2008
ambas de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 4.906 de fecha 5 de noviembre de 2010 y 1.410 de
fecha 24 de febrero de 2011, ambas de la referida ex - Oficina
Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y las Disposiciones Nros.
3.281 de fecha 24 de agosto de 2004, 2.187 de fecha 13 de junio de 2005
y 2.287 de fecha 23 de junio de 2005 todas de la citada ex - OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado
en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Aclárase que las derogaciones establecidas en el Artículo
1º de la presente medida no implicarán, en ningún caso, el
restablecimiento de las disposiciones que hubieran sido derogadas por
dichas normas.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
e. 03/07/2025 N° 46700/25 v. 03/07/2025