PODER EJECUTIVO
Decreto 447/2025
DECTO-2025-447-APN-PTE - Decreto Nº 157/2020. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-68291095-APN-ANPIDTYI#JGM, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.742, los Decretos
Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 157 del 14
de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
157/20 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL
DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado,
actualmente actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la
misión de atender la organización y la administración de instrumentos
para la promoción, fomento y financiamiento del desarrollo científico,
tecnológico y de la innovación y se estableció que su gobierno y
administración estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1)
Presidente y DIEZ (10) Vocales que se desempeñarán con carácter “ad
honorem”.
Que con el fin de mejorar el funcionamiento del Estado, resulta
necesario modificar las competencias y funciones de la AGENCIA NACIONAL
DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA
INNOVACIÓN, a los efectos de que pueda desarrollar sus actividades en
el contexto del desarrollo científico, tecnológico e innovación
productiva para la consecución de su responsabilidad primaria con mayor
eficiencia y eficacia, resaltando la importancia de impulsar la
innovación en el sector científico-tecnológico nacional a través de los
instrumentos de promoción, fomento y financiamiento que administre,
garantizando la transferencia tecnológica al sector productivo.
Que para el cumplimiento de dicha misión se requiere de la toma de
decisiones en forma ágil y eficiente con el objeto de optimizar el
aprovechamiento de las oportunidades y recursos que ello representa
para la REPÚBLICA ARGENTINA ante el nuevo escenario mundial definido
por el impacto en la innovación y la tecnología, eliminando todas las
trabas burocráticas que lo enlentecen e impactan en el desempeño de sus
objetivos.
Que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO
TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN posee en la actualidad una estructura
organizativa compleja y excesivamente burocrática, incompatible con la
misión encomendada y con los objetivos definidos en la Ley de Bases y
Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.
Que, en este sentido, resulta necesario eliminar OCHO (8) cargos que
conforman el Directorio, con el fin de mejorar su funcionamiento
mediante la toma de decisiones de manera ágil y eficiente y reducir el
sobredimensionamiento de la estructura estatal con el objetivo de
disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas
públicas, atento que dichos cargos ocasionaban gastos de viáticos y
comisiones para la asistencia a reuniones y/o para el cumplimiento de
sus funciones.
Que, en esta instancia, resulta prioritario implementar medidas
concretas que permitan optimizar los recursos del Estado, asegurando la
eficacia, eficiencia, economía y sencillez en la implementación de los
objetivos estratégicos de la gestión. Así como también aquellas que
permitan fomentar una sostenibilidad financiera y promuevan un conjunto
de inversiones.
Que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO
TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN debe desempeñar un rol fundamental como
impulsora y promotora de procesos de innovación y desarrollo,
fomentando la interacción entre la comunidad científica y el sector
productivo, con el objetivo de potenciar la competitividad nacional, el
crecimiento económico sostenible y la generación de empleo de calidad,
a partir de la innovación tecnológica.
Que en un contexto global caracterizado por la acelerada transformación
tecnológica y la creciente interdependencia entre la ciencia y el
sector productivo, resulta indispensable fortalecer los instrumentos de
promoción, promoviendo esquemas que aseguren la vinculación efectiva
entre los avances científicos, el desarrollo tecnológico y su
implementación en la economía real.
Que la consolidación de un sistema nacional de promoción científica,
tecnológica y productiva requiere de una arquitectura institucional que
combine criterios de eficiencia, sostenibilidad financiera y
modernización de instrumentos.
Que a los efectos de garantizar una estructura sostenible y eficiente,
se propicia el desarrollo de esquemas de instrumentación que habiliten
la prestación de servicios especializados y la implementación de
mecanismos de recupero y resguardo de recursos.
Que tales herramientas permitirán no solo mejorar la capacidad
operativa de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL
DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, sino también generar
financiamiento estratégico sobre los fondos disponibles, facilitando la
captación de recursos adicionales -públicos, privados, nacionales e
internacionales- destinados al desarrollo de proyectos de alto impacto
en el campo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la producción.
Que la articulación público-privada, nacional e internacional, y la
conformación de espacios colaborativos como nodos de innovación
resultan fundamentales para optimizar sinergias, evitar duplicidades y
maximizar el aprovechamiento de capacidades instaladas en todo el
territorio nacional.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias establece entre las competencias del JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS el entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la
Tecnología e Innovación.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios dispone que la SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS tiene entre sus objetivos establecer las políticas nacionales
y las prioridades consiguientes bajo la forma de planes nacionales de
innovación, ciencia, tecnología y comunicaciones; como así también
ejercer el control tutelar de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.
Que por el artículo 1º de la citada Ley de Bases y Puntos de Partida
para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia
pública en materia administrativa, económica, financiera y energética
por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de
administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por
el plazo indicado.
Que se establecieron como bases para la referida delegación legislativa
mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública
transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del
bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a
fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las
cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la
Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la
transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, en ese marco, mediante el artículo 3° de dicha norma se facultó al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u
organismos de la Administración central o descentralizada contemplados
en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados
por ley o norma con rango equivalente: a) la modificación o eliminación
de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas
legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) la
reorganización, modificación o transformación de su estructura
jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial,
o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que, en virtud de ello, la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN se encuentra
comprendida dentro de los organismos de la administración central o
descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley
N° 24.156 y sus modificaciones.
Que, por lo expuesto, se propende a la observancia de las bases de la
delegación legislativa establecidas en la referida Ley N° 27.742
orientadas, entre otras, a mejorar el funcionamiento del Estado y
reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.
Que, en consecuencia, a los fines de dotar al funcionamiento de la
citada Agencia de una mayor celeridad y economía y en pos de mejorar
las políticas públicas en el avance de la innovación vinculada a los
sectores científicos y tecnológicos, en el marco de la delegación de
facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL deviene necesario
modificar el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157/20.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y
elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de
su competencia.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 3º, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157 del 14 de febrero de 2020 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo
descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en
la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tendrá como misión impulsar la
innovación en el sector científico y tecnológico nacional, a través de
instrumentos de promoción, fomento y financiamiento, garantizando la
transferencia tecnológica al sector productivo.
La AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO
TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN estará a cargo de un Comité Directivo
integrado por TRES (3) miembros: UN (1) Presidente y DOS (2)
Directores. Estos últimos serán elegidos considerando parámetros de
representación de diferentes sectores y disciplinas.
El Comité Directivo se reunirá periódicamente en sesiones ordinarias,
pudiendo, asimismo, convocarse a sesiones extraordinarias y sus
decisiones tendrán carácter vinculante respecto del diseño, ejecución y
evaluación de los instrumentos de promoción, fomento y financiamiento
destinados al cumplimiento de las funciones de la Agencia.
Una vez constituido el Comité Directivo, el Presidente someterá a su
consideración una propuesta de Reglamento Interno, en el que se
determinará el procedimiento para la toma de decisiones y las mayorías
requeridas a tal efecto”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157 del 14 de febrero de 2020 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- El Presidente y los Directores de la AGENCIA NACIONAL DE
PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA
INNOVACIÓN serán designados y removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a propuesta de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
El Presidente tendrá rango y jerarquía de Secretario y los DOS (2) directores se desempeñarán con carácter ‘ad honorem’”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157 del 14 de febrero de 2020 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- Serán funciones de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE
LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN las
siguientes:
a. Procurar y administrar fondos provenientes de distintas fuentes
-internas y externas- y adjudicarlos sobre la base de criterios y
procedimientos que garanticen su transparencia.
b. Diseñar, proponer, ejecutar y evaluar programas e instrumentos
promocionales en el ámbito de su competencia y proponer el diseño y la
implementación de esquemas de fondos de inversión y de respaldo
orientados a promover la innovación científica y tecnológica.
c. Aplicar e implementar instrumentos y herramientas de promoción y
fomento de la innovación en el sector científico y tecnológico
productivo, tanto especiales como no financieros, previstos en
programas y proyectos sectoriales, especiales y con financiamiento
externo -ya sea multilateral, bilateral o regional-, sobre la base de
un sistema de evaluación de proyectos que contemple, al menos, su
factibilidad económica, tecnológica, el porcentaje de riesgo y el
recupero del financiamiento reembolsable otorgado, conforme la
normativa vigente relativa a los fondos que se administren.
d. Determinar los principios, criterios, mecanismos, pautas y
procedimientos que rigen la implementación de los instrumentos
promocionales que administra y adoptar las acciones que resulten
necesarias para ello.
e. Promover y difundir los instrumentos promocionales de financiamiento
para la investigación, el desarrollo e innovación científica y
tecnológica en el territorio nacional.
f. Estimular y promover, a través sus instrumentos promocionales, la
articulación y coordinación de las acciones de actores públicos y
privados, potenciando las sinergias entre ellos y aprovechando al
máximo los recursos disponibles.
g. Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones
públicas y privadas y con organismos nacionales e internacionales,
propiciando el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles,
instrumentando el diseño y ejecución de los programas y proyectos
acordados a través de contratos y/o convenios, pudiendo asimismo
conformar ‘nodos de innovación’ que nucleen entidades de los sectores
tecnológico, científico y de la innovación productiva, con el fin de
potenciar el desarrollo del país en dichos ámbitos.
h. Diseñar y ejecutar planes de evaluación de la eficiencia y eficacia de los instrumentos promocionales implementados.
i. Intervenir en la aplicación de la Ley N° 23.877 y su modificatoria,
en el marco de las competencias de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA
Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
j. Prestar servicios especializados con carácter oneroso en el marco de
su competencia para la administración de proyectos científicos y
tecnológicos.
k. Contratar servicios, obras y suministros con arreglo a la normativa vigente”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157 del 14 de febrero de 2020 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- El Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:
a. Ejercer la representación legal y dirección general del organismo y
dictar los actos administrativos que resulten necesarios para tal fin.
b. Ejecutar los Programas y Proyectos, conforme las directivas,
criterios de gestión y decisiones vinculantes que sean aprobadas por el
Comité Directivo, pudiendo suscribir los Convenios y dictar los actos
administrativos que resulten necesarios para tal fin.
c. Entender en el funcionamiento de las dependencias que la conforman y de los programas e instrumentos que administre.
d. Entender en la gestión económica, financiera, patrimonial y contable
y en la administración de los recursos humanos que efectúen las áreas
competentes del organismo.
e. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y
privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos
del organismo.
f. Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto
del organismo y elevar el anteproyecto de presupuesto, a través de sus
áreas competentes.
g. Requerir de los distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus
objetivos.
h. Confeccionar y publicar la Memoria Anual del Organismo.
i. Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los
apoderados que designe al efecto con relación a los derechos y
obligaciones de que pueda ser titular.
j. Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen
organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros”.
ARTÍCULO 5°. - El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°. - Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
e. 04/07/2025 N° 47138/25 v. 04/07/2025