ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Decreto 448/2025
DECTO-2025-448-APN-PTE - Prorrógase intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-77723591-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
26.522 y 27.078 y sus respectivas modificaciones y los Decretos Nros.
89 del 26 de enero de 2024 y 675 del 29 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los decretos citados se dispuso y prorrogó la intervención
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el
objeto de efectuar un proceso de evaluación, reorganización y
adecuación del organismo a los lineamientos de política pública
definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en el transcurso de la intervención se ha logrado avanzar en un
diagnóstico detallado del estado institucional, normativo y funcional
del citado organismo, quedando en evidencia la necesidad de rediseñar
su estructura, simplificar sus procedimientos y fortalecer su desempeño
como autoridad reguladora del sector.
Que el proceso de análisis evidenció falencias estructurales en la
organización, ausencia de objetivos operativos claros, superposición de
competencias, discrecionalidad en el manejo de fondos y deficiencias
normativas que obstaculizan la gestión eficaz y transparente del
organismo.
Que en esta nueva etapa del proceso de intervención se proyecta la
implementación de comisiones técnicas de trabajo y grupos
especializados de análisis, destinados a revisar en profundidad los
procedimientos de concurso de servicios audiovisuales, así como a
abordar la actualización normativa en materia de licencias, calidad de
los servicios, régimen de relaciones con los usuarios, autorizaciones y
procedimientos sancionatorios, en línea con los objetivos de
simplificación, eficacia regulatoria y fortalecimiento institucional
trazados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que se establece como propósito mejorar la eficacia y eficiencia en la
administración de los fondos que percibe el organismo, a través de la
simplificación normativa y desarrollo e instrumentación de sistemas
adecuados.
Que, asimismo, deberán redefinirse los mecanismos para el cumplimiento
de los aportes de inversión al que se encuentran obligados los
licenciatarios de Servicios de TIC, para garantizar el Servicio
Universal previsto en el artículo 18 de la Ley N° 27.078 y sus
modificaciones.
Que, asimismo, resulta estratégico relevar el estado y disponibilidad
de las bandas del espectro radioeléctrico y planificar la adopción de
medidas tendientes a la optimización de su utilización, de acuerdo con
el contexto internacional en la materia y las necesidades de desarrollo
tecnológico del sector y la promoción de la competencia.
Que en ese marco se deberá evaluar el régimen de sanciones aplicable a
los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, postales y de
tecnologías de la información y telecomunicaciones, y determinar la
pertinencia de introducir modificaciones que atiendan a la finalidad de
disuadir el incumplimiento del marco regulatorio, garantizando la
prestación de tales servicios bajo las condiciones previstas por el
legislador.
Que, asimismo, se ha iniciado el diseño de una nueva estructura
orgánico-funcional, orientada a dotar al organismo de mayor
racionalidad, eficiencia operativa y alineación con sus competencias
esenciales, proceso que requiere continuidad para su efectiva
implementación.
Que en su ejecución, y en el marco del relevamiento de la totalidad de
los procesos internos, se deberán desarrollar manuales de procedimiento
para unificar criterios, simplificar trámites y establecer metas de
gestión de las unidades que integran el organismo, en pos de colaborar
con tales objetivos.
Que el proceso de reorganización y reestructuración profunda que
requiere el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) se encuentra en
curso, siendo necesario culminar las tareas de auditoría, diagnóstico y
relevamiento iniciadas, con el fin de contar con un análisis integral y
sustantivo respecto del modo en que fueron gestionados los recursos y
estructuras previas a la intervención.
Que, conforme lo informado por el Interventor, se han iniciado procesos
de auditoría, revisión normativa y reforma estructural que requieren
continuidad institucional para su adecuada ejecución, a efectos de
lograr una reconfiguración del organismo alineada con los principios de
legalidad, eficiencia, control y planificación estratégica.
Que las mandas encomendadas al Interventor comprenden no solo las
funciones de gobierno y administración previstas en las Leyes Nros.
26.522 y 27.078 y sus respectivas modificaciones, sino también aquellas
necesarias para llevar adelante las acciones tendientes a actualizar el
marco regulatorio, adecuar la estructura funcional del organismo y
asegurar una gestión eficiente, transparente y moderna.
Que, por lo expuesto, resulta necesario y razonable prorrogar la
intervención del ENACOM por el plazo requerido para garantizar la
culminación de las tareas en curso y la implementación plena de las
medidas proyectadas.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 8 de julio de 2025 y hasta el 4
de enero de 2026, la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM), ente autárquico y descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, a partir del 8 de julio de 2025 y hasta el 4
de enero de 2026, en el cargo de Interventor del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM) al licenciado Juan Martín OZORES (D.N.I. Nº
24.043.157), con rango y jerarquía de Secretario.
ARTÍCULO 3°.- El Interventor ejercerá las facultades y competencias
asignadas por las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus respectivas
modificaciones, incluyendo aquellas atribuidas al Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), y representará legalmente al
organismo.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
e. 04/07/2025 N° 47139/25 v. 04/07/2025