MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 784/2025
RESOL-2025-784-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-70575859- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246
del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de
2024 y sus modificatorias; la Resolución del Ministerio de Seguridad
Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el
propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de los episodios
registrados en las inmediaciones del estadio “ISLAS MALVINAS”
perteneciente al CLUB ATLÉTICO ALL BOYS en ocasión del encuentro
futbolístico que debían disputar los primeros equipos de la entidad
local y su similar del C.A. ATLANTA, por el Torneo de Primera B
Nacional organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el 29 de
junio del corriente año.
Que en efecto, y en el marco del citado evento deportivo, minutos antes
del inicio del encuentro, como es de público y notorio conocimiento un
grupo de simpatizantes de la entidad local encapuchados y luciendo una
suerte de disfraz, portaron un ataúd con los colores azul y amarillo
distintivos del C.A. ATLANTA con más una bandera del ESTADO DE ISRAEL
que lo cubría, además ese grupo que formaba parte de ese “cortejo”
utilizaron profuso material pirotécnico en forma de bengalas, entonando
canticos xenófobos y especialmente antisemitas haciendo alusión a la
adhesión de la institución visitante por parte de la colectividad judía.
Que en ese contexto de hostilidad para con el tradicional rival del
club local, se constató sujeta a un muro una pancarta que exhibía la
leyenda “MUERTE AL ESTADO GENOCIDA DE ISRAEL”, asimismo un dron o
vehículo aéreo no tripulado sobrevoló el campo de juego, sosteniendo
una bandera del ESTADO DE PALESTINA, también se constató que se han
echado volantes con la inscripción de “ISRAEL Y ATLANTA SON LA MISMA M…”
Que con posterioridad a ello, la DIVISIÓN INFORMES PREVENTIVOS de la
POLICIA DE LA CIUDAD, realizó un análisis pormenorizado de las imágenes
y videos obtenidos a través de medios masivos de comunicación y
perfiles públicos de redes sociales; logrando identificar a los
presuntos autores, quienes resultan ser: NOGUEIRA, MARTIN HERNAN (DNI
N°: 30.353.463); BOYADJIAN, MAXIMO ATILIO (DNI N°: 28.079.649);
TOLCHINSKY, DIEGO SEBASTIAN (DNI N°: 28.169.513); LANUSSE, EZEQUIEL
ALEJANDRO (DNI N°: 38.084.089); JAIME, GUILLERMO (DNI N°: 26.518.865);
ORTEGA, GABRIEL HORACIO (DNI N°: 39.463.595); MAGNONE, MARCELO ANTONIO
(DNI N°:17.836.458); MORA, JOSE LUIS (DNI N°: 20.748.326); CRISTO,
EMANUEL SEBASTIAN (DNI N°: 38.030.602); MEDINA, LUCAS ALEJANDRO (DNI N
° 36.903.635).
Que cabe destacar que desde este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL por
intermedio de esta DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS impetró
la pertinente denuncia por actos discriminatorios previsto en la Ley N°
23.592 e Intimidación Publica contra miembros de la “barra brava” del
C.A. ALL BOYS, escrito presentando ante el fuero Criminal y
Correccional Federal resultando interviniente por sorteo el Juzgado
Federal Nº 9 bajo el expediente CFP 2625/2025.
Que en forma consecuente la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN EVENTOS
MASIVOS Y DEPORTIVOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, mediante la Resolución N° 86 del 30 de junio del
corriente año aplica a los ciudadanos precitados, impedimento de acceso
y/o permanencia a los estadios deportivos donde se desarrollen eventos
deportivos, comunicándolo a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS
DEPORTIVOS de este Ministerio.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta la reiteración de
estos hechos violentos con antecedentes recientes en similares
circunstancias y que el espíritu de la normativa de aplicación vigente
es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos,
focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el
desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e
impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en
cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en
el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas
previstas.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a los Sres. NOGUEIRA, MARTIN HERNAN (DNI N°: 30.353.463); BOYADJIAN,
MAXIMO ATILIO (DNI N°: 28.079.649); TOLCHINSKY, DIEGO SEBASTIAN (DNI
N°: 28.169.513); LANUSSE, EZEQUIEL ALEJANDRO (DNI N°: 38.084.089);
JAIME, GUILLERMO (DNI N°: 26.518.865); ORTEGA, GABRIEL HORACIO (DNI N°:
39.463.595); MAGNONE, MARCELO ANTONIO (DNI N°:17.836.458); MORA, JOSE
LUIS (DNI N°: 20.748.326); CRISTO, EMANUEL SEBASTIAN (DNI N°:
38.030.602); MEDINA, LUCAS ALEJANDRO (DNI N ° 36.903.635); por TIEMPO
INDETERMINADO, en los términos del artículo 2°, incs. c) y d) y del
artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función
del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y
modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos
del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplicase “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional a las personas:
NOGUEIRA, MARTIN HERNAN (DNI N°: 30.353.463); BOYADJIAN, MAXIMO ATILIO
(DNI N°: 28.079.649); TOLCHINSKY, DIEGO SEBASTIAN (DNI N°: 28.169.513);
LANUSSE, EZEQUIEL ALEJANDRO (DNI N°: 38.084.089); JAIME, GUILLERMO (DNI
N°: 26.518.865); ORTEGA, GABRIEL HORACIO (DNI N°: 39.463.595); MAGNONE,
MARCELO ANTONIO (DNI N°:17.836.458); MORA, JOSE LUIS (DNI N°:
20.748.326); CRISTO, EMANUEL SEBASTIAN (DNI N°: 38.030.602); MEDINA,
LUCAS ALEJANDRO (DNI N ° 36.903.635); por TIEMPO INDETERMINADO, en los
términos de los artículos 2° incisos c) y d) y 3° de la Resolución MS
Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 04/07/2025 N° 47005/25 v. 04/07/2025