MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 785/2025
RESOL-2025-785-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-62568827 -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o.
Dec. 438/92) y sus modificatorias, Ley N° 20.655 y sus modificatorias,
el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de
2024, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril
de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus
modificatorias, establece en el artículo 22 bis establece que le
compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la
seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de
plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en
particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD N° 354/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los
hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo
futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse
tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios
de fútbol.
Que en consonancia con lo expresado en el párrafo anterior, el 11 de
marzo del corriente año se dictó la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL Nº 321/2025, estableciendo una modificación al
artículo 2º de la Resolución MS Nº 354/2017, que amplía el ámbito de
aplicación de las conductas tipificadas originariamente sobre los
encuentros futbolísticos extendiéndose a manifestaciones o
congregaciones que tengan lugar en la vía pública o en lugares abiertos
al público en general con o sin desplazamiento, cualquiera sea su
naturaleza.
Que las presentes actuaciones se inician con motivo de las
aprehensiones practicadas por personal de la Policía de la PROVINCIA DE
SANTA FE ante una serie de episodios de violencia registrados en el
marco del operativo de seguridad diseñado e implantado en ocasión del
espectáculo musical de la agrupación “LA RENGA” desarrollado en el
Estadio Brigadier General Estanislao López, perteneciente al CLUB
ATLETICO COLON de la ciudad capital de la PROVINCIA DE SANTA FE, el 31
de mayo del corriente año.
Que, al respecto, y según da cuenta la fuerza de seguridad provincial
mediante pertinente acta de procedimiento remitida a la DIRECCIÓN DE
SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de este Ministerio, se llevaron a cabo
detenciones sobre un grupo de personas que habrían requerido
indebidamente sumas de dinero a otras a cambio de ejercer ventas en
puestos con motivo del recital musical precitado y como consta en el
informe, los demorados habrían propinado golpes de puño a aquellos.
Que, en ese escenario, los atacantes identificados como: Laureano
Isaías CARDOZO, DNI. Nº 43.958.606 y Sergio Damián SUAREZ, DNI. Nº
37.446.936, formarían parte del sector de simpatizantes caracterizados
del CLUB ATLÉTICO COLON, conocida como “Los de siempre”, agrupación de
violentos que ostenta el liderazgo de la denominada “barra brava” de la
entidad deportiva santafecina.
Que en concordancia con los hechos descritos en los párrafos
precedentes, se informa que el Ministerio Público de la Acusación de la
PROVINCIA DE SANTA FE procedió a imputar a Héctor David TROCELLO,
D.N.I. N° 29.354.934, por los delitos de amenazas coactivas calificadas
en carácter de autor (art. 149 bis segundo párrafo y 45 del CÓDIGO
PENAL), y tenencia simple de estupefacientes (Ley 23.737, art. 14), en
concurso real (art. 55 del CÓDIGO PENAL).
Que en cuanto a los hechos tipificados como amenazas, se determinó que,
desde principios del mes de abril hasta el día 30 de mayo de 2025, el
señor TROCELLO desplegó una serie de actos intimidatorios dirigidos al
productor del grupo musical “La Renga”, Pablo ZUKAS, y al titular de la
empresa LHEAL, Cristian ALMADA, responsable de la seguridad privada del
evento que se desarrollaría el 31 de mayo de 2025 en el Estadio
Brigadier López del CLUB ATLÉTICO COLÓN. El objetivo de dichas acciones
era obligarlos a entregarle entradas para dicho espectáculo en contra
de su voluntad.
Que cabe señalar que el señor TROCELLO se presentó en el domicilio
particular de Cristian ALMADA, exigiendo la entrega de 500 entradas,
identificándose como líder de la facción barrabrava del CLUB ATLÉTICO
COLÓN denominada “Los de Siempre”. Durante el intercambio, manifestó
que, de no cumplir con su exigencia, “iba a haber problemas con la
gente de los barrios”, e indicó que la orden sobre la cantidad de
entradas provenía “de adentro”, haciendo alusión a personas privadas de
la libertad alojadas en la Cárcel de Coronda.
Que respecto a la segunda calificación jurídico-penal, se constató
mediante allanamiento y secuestro realizado en el marco del proceso
penal en curso, que en el domicilio ubicado en Necochea al 3400 de la
ciudad de Santo Tomé, el señor Héctor David TROCELLO tenía bajo su
custodia y disposición cuatro plantas de cannabis de aproximadamente 80
cm de altura, las cuales se encontraban cultivadas en el patio de la
vivienda.
Que como consecuencia de los hechos relatados y de las imputaciones
formuladas contra el señor Héctor David TROCELLO, en la audiencia de
imputación celebrada el 9 de junio de 2025, se dispuso su prisión
preventiva.
Que en el entendimiento que tales conductas realizadas por las personas
citadas, podrían proyectarse en el ámbito específico de los encuentros
futbolísticos, se torna imperiosa esta intervención de carácter
preventivo, tendiente a impedir su acceso a los estadios, mediante la
aplicación de las herramientas legales disponibles.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de
hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es
necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y
disponer las medidas previstas.
Que desde la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a Laureano Isaías CARDOZO, DNI: Nº 43.958.606 y a Sergio Damián SUAREZ,
DNI: Nº 37.446.936 por el plazo de DOS (2) años, y a Héctor David
TROCELLO, DNI: N° 29.354.934 por el plazo de CUATRO (4) años, en los
términos del artículo 2°, inc. e) y el artículo 3° de la Resolución MS
Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias, a partir de su
dictado.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplicase la “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Laureano
Isaías CARDOZO, DNI; Nº 43.958.606 y a Sergio Damián SUAREZ, DNI: Nº
37.446.936 por el plazo de DOS (2) años, y a Héctor David TROCELLO,
DNI: N° 29.354.934 por el plazo de CUATRO (4) años, en los términos de
los artículos 2° inciso e) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y
modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la
Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 04/07/2025 N° 47020/25 v. 04/07/2025