REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 68/2025
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025
VISTO:
Los art. 14, 14 bis y 75 inc.22 de la Constitución Nacional, con la
normativa internacional con rango constitucional allí inserto; entre
ellos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Convención
sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra la Mujer,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la
Convención sobre Derechos del Niño y los Convenios OIT n° 105, 115,
184, 187 y 190. Y, además, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas (Protocolo de Palermo) ratificado en
01.08.02, las leyes 25.191, 26.727, 19.587, 20.744, 24.557, 26.061,
26.364 y 27.580, el Decreto N° 453/01 y;
CONSIDERANDO QUE:
Tanto la Constitución Nacional como la legislación internacional con
rango similar, aseguran que todos los habitantes de la República
Argentina tienen derecho a gozar de condiciones dignas y equitativas de
trabajo, garantizando además el acceso al seguro social; todo ello, a
su vez, en el marco de las prerrogativas sobre la libertad de empresa,
industria y comercio, de acuerdo a las leyes que reglamenten su
ejercicio (v. arts 14 y bis, y 75 inciso inciso 22).
Como se anotó en los vistos, en el plano internacional de los derechos
laborales obran atributos que instan a implementar políticas nacionales
que garanticen condiciones de dignidad a las partes contratantes de una
relación laboral. En ese plano, nuestro país, se comprometió a promover
-entre otros aspectos- políticas tendientes a instrumentar la ejecución
de los contratos de trabajo en condiciones decentes.
En esa categoría, se engloban las condiciones básicas de las tareas
realizadas, ya sean materiales, como lo son el carácter riesgoso de las
labores, las reglas de seguridad e higiene, las pagas mínimas y las
básicas del establecimiento; y, las implícitas, transversales a toda la
relación laboral, tal como el cumplimiento de las reglas sobre igualdad
de género, libertad sindical, trabajo infantil prohibido y trata de
personas.
En el mismo orden, aparece el concepto de la sostenibilidad de las
relaciones labores, que estriba en la consumación de un estadío a
partir de tener verificadas las exigencias de registración, ausencia de
trabajo infantil prohibido y trata de personas, en consonancia de la
debida diligencia, que se acredita comprometiendo la cadena de valor en
esa línea.
Desde su génesis legal, el Decreto 453/01, el RENATRE se encuentra
habilitado para implementar las políticas tendientes a garantizar el
cumplimiento de la normativa de las relaciones laborales de su
competencia, tesitura en la cual se inserta la certificación de las
condiciones en la que se desarrollan las labores remuneradas del campo,
norma que designa la posibilidad de rubricar informes con carácter
oneroso.
En definitiva, se trata de un sello certificante otorgado por el
Directorio a quien voluntariamente lo solicite, que tiene como objeto
principal hacer constar el grado de cumplimiento de las obligaciones
legales según surja de las bases de datos de este organismo; sin
embargo, no obstante las resultas, podrán proponerse mejoras y
recomendaciones graduales para un superior desempeño del compromiso
productivo del solicitante con relación al interés de sus trabajadores.
Así entonces, teniendo en cuenta que el Departamento de Asuntos Jurídicos del Registro ha tomado la intervención que le compete,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
RESUELVE QUE:
ARTÍCULO 1°: Créase la Certificación de Prácticas Laborales Sostenibles
para ser emitida a requerimiento de empleadores que se encuentren
registrados en el RENATRE, con entrada en vigor a partir de su
publicación oficial.
ARTÍCULO 2°: Apruébase la Guía de Certificación de Prácticas Laborales
Sostenibles agregada como Anexo I, que forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°: Tiénese por aprobado el procedimiento informático para la
solicitud y obtención de la certificación, que se acompaña como Anexo
II a este resolutivo.
ARTÍCULO 4°: Autorízase a la Gerencia General a emitir normas
complementarias respecto a la Guía de Certificación de Prácticas
Laborales Sostenibles (PLS) y a gestionar convenios de oponibilidad del
título certificante.
ARTÍCULO 5°: Dispóngase que el aporte voluntario que se recepte en
razón de la Certificación de Prácticas Laborales Sostenibles sea
destinado a una cuenta de afectación específica a las erogaciones
correspondientes a los Centros de Cuidado para hijos e hijas de
Trabajadores/as Rurales “CRECER”. El RENATRE podrá solicitar el costo
de movilidad que insuma la certificación.
ARTÍCULO 6°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
José A. Voytenco - Abel F. Guerrieri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2025 N° 46832/25 v. 04/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)