SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 465/2025
RESOL-2025-465-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-35543937- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y 515 del 16 de
noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad
de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y
la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y
calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y
el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos.
Que, a su vez, la referida ley establece que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las acciones en ella previstas.
Que, además, por el Artículo 3° de la mencionada ley se dispone que
será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o
jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de
productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de
la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la
autoridad de aplicación de dicha norma, el velar y responder por la
sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad
a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta
responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas,
aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y
sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen
animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o
sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, del mismo modo, por el Artículo 6° de la mentada ley se establece
que para el cumplimiento de las responsabilidades que le fueran
asignadas el SENASA tendrá las competencias y las facultades que
específicamente le otorga la legislación vigente.
Que mediante la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se determinan las
Áreas Bajo Control y Erradicación de Moscas de los Frutos.
Que, por su parte, a través de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre
de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se
establecen los puestos de control para el ingreso de vegetales
hospedantes a las Áreas Protegidas por Mosca de los Frutos.
Que, dadas las características de la evolución y los avances logrados
en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de
los Frutos (PROCEM) y la necesidad del diseño de nuevas estrategias,
resulta imperiosa una adecuación de las precitadas normas.
Que entre los principales objetivos del Gobierno Nacional se encuentra
el de alcanzar una administración pública al servicio de los ciudadanos
en un marco de eficiencia, eficacia y calidad, a fin de lograr
responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la
sociedad.
Que, atento al tiempo transcurrido y a la experiencia acumulada en la
aplicación de la normativa vigente, resulta necesario actualizar el
marco normativo aprobado por la citada Resolución N° 515/01.
Que con estas modificaciones se pretende fidelizar la vigilancia y la
mitigación de la plaga, estableciendo barreras fitosanitarias móviles a
los efectos de asegurar un control sanitario adecuado, en consonancia
con los estándares internacionales.
Que, en virtud de la implementación gradual del nuevo esquema de
control en los puestos de control de ingreso a la Región Patagónica, es
necesario realizar una adecuación de la infraestructura de algunos de
ellos y, por por lo expuesto, resulta oportuno mantener las funciones
de determinados puestos de manera transitoria, los cuales operarán en
función del riesgo fitosanitario y del flujo vehicular.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se
sustituye el texto del Artículo 5° de la aludida Resolución N° 515/01,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Establecer:
Inciso a) Puestos de control cuarentenario fijos permanentes (barreras
fitosanitarias) para el ingreso a la Región Patagónica y a las
Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN, con el fin de evitar el ingreso de
las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, los que se
detallan en el Anexo II de la presente resolución.
Inciso b) Puestos de control cuarentenario fijos transitorios para el
ingreso a la Región Patagónica, con el fin de evitar el ingreso de las
plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, los que se detallan
en el Anexo II de la presente resolución, hasta tanto se readecúe la
infraestructura del nuevo esquema de control.
Inciso c) Unidades de control itinerantes.”.
ARTÍCULO 2°.- Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se
sustituye del Anexo II de la citada Resolución N° 515/01 el apartado
“ZONA PATAGONIA”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ZONA PATAGONIA:
a. Puestos de control cuarentenario fijos permanentes:
Pradere: Ruta Nacional N° 3, Kilómetro 810.
Casa de Piedra: Ruta Provincial N° 6, Kilómetro 1.
La Japonesa: Ruta Nacional N° 232, Kilómetro 75.
Dique Catriel: Ruta Nacional N° 151, Kilómetro 152.
Río Colorado: Ruta Nacional N° 22, Kilómetro 858.
b. Puestos de control cuarentenario fijos transitorios:
25 de Mayo: Ruta Nacional N° 151, Kilómetro 161.
Kilómetro 714: Ruta Nacional N° 3, Kilómetro 714.
La Adela: cruce de Rutas Nacionales Nros. 154 y 22.
c. Unidades de control itinerantes que el SENASA determine para tal fin.”.
ARTÍCULO 3°.- Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se
sustituye del Anexo III de la mentada Resolución N° 515/01 el apartado
“ZONA PATAGONIA” para los puestos de tránsito terrestre para el control
de cargamentos comerciales, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“ZONA PATAGONIA:
a. Puestos de control cuarentenario fijos permanentes:
Pradere: Ruta Nacional N° 3, Kilómetro 810.
Casa de Piedra: Ruta Provincial N° 6, Kilómetro 1.
La Japonesa: Ruta Nacional N° 232, Kilómetro 75.
Dique Catriel: Ruta Nacional N° 151, Kilómetro 152.
Río Colorado: Ruta Nacional N° 22, Kilómetro 858.
b. Puestos de control cuarentenario fijos transitorios:
25 de Mayo: Ruta Nacional N° 151, Kilómetro 161.
Kilómetro 714: Ruta Nacional N° 3, Kilómetro 714.
La Adela: cruce de Rutas Nacionales Nros. 154 y 22.
c. Unidades de control itinerantes que el SENASA determine para tal fin.”.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 04/07/2025 N° 46977/25 v. 04/07/2025