SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 37/2025
RESFC-2025-37-APN-SGS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-108063528- -APN-DLEIAER#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Nacional de Jujuy a través del Instituto de
Investigación, Desarrollo y Transferencia para la Producción de
Alimentos (IPAL) solicitó la incorporación de los productos
torta/bagazo de orujo de uva seco y harina de Torta/bagazo de orujo de
uva al Código Alimentario Argentino (CAA).
Que los productos de la vitivinicultura forman parte de una de las diez
(10) principales cadenas exportadoras del país y que Argentina es el
quinto productor a nivel mundial de vino luego de Italia, Francia,
España y Estados Unidos (OIV, 2021), por lo que sus subproductos se
encuentran disponibles en gran volumen.
Que es oportuno promover la recuperación de este subproducto resultante
de las vendimias posterior al prensado, denominado torta/bagazo de
orujo, que contiene importantes nutrientes retenidos, principalmente
polifenoles (como el Resveratrol) y fibras.
Que, de esta manera, se contribuye al aprovechamiento de los recursos,
aportando a una producción sustentable que permite la obtención de
productos de interés nutricional con usos versátiles tanto en bebidas,
batidos, barras de cereales como en mezclas con otras harinas, para la
elaboración de productos panificados y de repostería.
Que en la elaboración de la propuesta participaron los Grupos de
Trabajo ad hoc “Criterios Microbiológicos” y “Metodología Analítica
Oficial”, ambos coordinados por el Instituto Nacional de Alimentos
(INAL).
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo
Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a
Consulta Pública.
Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
El SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Artículo 1107 tris en el Código
Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1107 tris: Con la denominación de orujo de uva seco se
entiende el producto sólido resultante de las operaciones de prensado
y/o filtración del mosto de uva y/o vino, compuesto por semillas y piel
de uva sometidas a procesos de deshidratación, el que podrá molerse
posteriormente.
El orujo de uva se someterá a un proceso de deshidratación que garantice un contenido de humedad menor al 8% en base húmeda.
Su composición dependerá de las materias primas empleadas en la
elaboración del vino. En cualquier caso, deberá responder a las
siguientes características:
Fibra dietaria (%): Mín. 25 (1)
Proteínas (%): Min. 10 (1)
Humedad (%): Máx. 8
(1) Expresado en base seca.
Así mismo, el orujo de uva seco deberá satisfacer los siguientes criterios microbiológicos:
(1) Su versión más actualizada. Pueden emplearse otros métodos
debidamente validados (por ejemplo, basándose en la Norma ISO 16140).
(2) American Public Health Association
Queda prohibida la circulación, tenencia y/o expendio de orujo de uva
seco que presente sabor y/o aroma u olor anormales o impropios del
producto.
Este producto se denominará “Orujo de uva seco” y “Orujo de uva en polvo”, cuando haya sido sometido a molienda.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta
e. 04/07/2025 N° 46663/25 v. 04/07/2025