INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 91/2025
RESOL-2025-91-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2025
VISTO el expediente N° EX-2024-81516869-APN-INAI#JGM del registro de
este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), y lo dispuesto en
el Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302, el
Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Decisión Administrativa N° 1462/18,
y
CONSIDERANDO:
Que entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) y el
COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES se propicia la celebración de un CONVENIO DE
COOPERACION, el cual tiene por objeto la prestación de cooperación en
todos aquellos temas que las partes consideren de interés común.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS tiene como misión
desarrollar y coordinar políticas públicas para garantizar el
desarrollo comunitario, el derecho a la salud y la educación, el acceso
a la tierra y la preservación de las identidades culturales indígenas.
Que, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, tiene entre sus
acciones la de coordinar espacios inter-agenciales que permitan diseñar
e implementar políticas con un enfoque de acceso a derechos de
comunidades indígenas.
Que, conforme el artículo 2° de su estatuto son fines del Colegio “ … 7
g) Mantener relaciones con instituciones análogas, nacionales y
extranjeras, y cooperar en la constitución de federaciones y/o
confederaciones nacionales e internacionales que sostengan los mismos
fines, incorporándose a las ya existentes….”
Que, a través de la celebración del convenio, las partes se comprometen
a llevar adelante acciones de intercambio de experiencias y desarrollo
de actividades de cooperación, capacitación y asistencia en materia de
derecho y otras áreas de interés común.
Que el convenio asimismo, hace referencia a todo lo relativo a la
colaboración y actividades de cooperación entre las partes; la
concreción de convenios específicos; la modificación y enmienda de sus
cláusulas; la designación del funcionario como enlace operativo, la
autonomía estructural y responsabilidades; su vigencia y prórroga; y la
celebración de adendas.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha encuadrado el dictado de la presente dentro de las acciones de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario
Nº 155/89 y el Decreto PEN N° 308/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Protocolícese el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL
COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
(CONVE-2025-71402798-APN-INAI#JGM) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°- Hágase saber a la contraparte el dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2025 N° 46701/25 v. 04/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL COLEGIO DE MAGISTRADOS Y
FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto
de dos mil veinticuatro, entre el Colegio de Magistrados y Funcionarios
del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, representado en
este acto por el Presidente, Dr. Claudio Jesús Santagati, titular del
Documento Nacional de Identidad Nro.: 16.777.606), con domicilio en
calle Diagonal 73 n° 1624, La Plata, Provincia de Buenos Aires, y el
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), representada en este
acto por su Presidente Lic. Claudio Bernardo Avruj, titular del
Documento Nacional de Identidad Nro.: 13.801.845. con domicilio en
Avenida del Libertador n° 8451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante, LAS PARTES, convienen en celebrar el presente Convenio
Marco de Cooperación, que se sujetará a las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA: El objeto de este convenio es la prestación de cooperación en
todos aquellos temas que las partes consideren de interés común.
SEGUNDA: LAS PARTES se comprometen a colaborar entre sí, a partir de la
disponibilidad de sus recursos propios, a realizar conjuntamente en la
medida de sus necesidades y objeto comunes, todo tipo de acciones que
contribuyan a promover y hacer efectivo sus fines. Entre otras cosas,
podrán comprender:
a) Intercambio de experiencias y desarrollo de
actividades de cooperación, capacitación y asistencia en materia de
derecho y otras áreas de interés común.
b) Desarrollo conjunto de acciones que permitan mejoras en la gestión de los temas vinculados.
c) Intercambio de experiencias a través de seminarios y talleres de investigación de Interés común.
d) Colaboración en la capacitación recíproca de recursos humanos.
TERCERA: La colaboración se realizará sobre la base del provecho
recíproco de ambas partes, de acuerdo con las posibilidades y
experiencias de ambas instituciones.
Las actividades de Cooperación estarán sujetas a la disponibilidad de
los recursos necesarios, no generarán compromisos oneroso particular
y/o extraordinario alguno. Serán llevadas a cabo con los recursos
humanos, informáticos, mobiliarios y materiales con los que cada uno de
los organismos contratantes cuenta.
CUARTA: Oportunamente y para concretar los objetivos antes mencionados,
LAS PARTES, instrumentarán en Convenios específicos las tareas a que
dará lugar el presente convenio.
QUINTA: LAS PARTES pueden enmendar y/o modificar el presente en cualquier momento por acuerdo mutuo escrito.
SEXTA: A los efectos de la elaboración, organización, coordinación,
realización y control de las actividades de cooperación a
materializarse en el marco del presente convenio, las partes designarán
sus respectivos funcionarios de enlace operativo.
SEPTIMA: El presente convenio no limita el derecho de LAS PARTES a las
formalizaciones de acuerdos semejantes con otras instituciones. LAS
PARTES son autónomas e independientes en sus respectivas estructuras
técnicas y administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto,
las responsabilidades consiguientes.
OCTAVA: El presente convenio marco entrará en vigor en la fecha de su
firma y tendrá una vigencia de dos años, pero se considera
automáticamente prorrogado por períodos similares, salvo acto expreso
en contrario. No obstante, ello, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes sin necesidad de exteriorizar razón alguna,
notificando tal decisión con una antelación a TREINTA (30) días
corridos. La denuncia unilateral no dará derecho a reclamo de
indemnizaciones de ninguna naturaleza. Los trabajos, proyectos,
seminarios, etc. que se encuentren en ejecución al producirse la misma
deberán ser concluidos, dentro del período anual en que la misma fuera
formulada.
NOVENA: Todo aquello no previsto en este convenio será objeto de un
nuevo acuerdo entre LAS PARTES, o adenda al presente conforme el caso.
En lugar y fecha señalados ut supra y en prueba de conformidad,
suscriben el presente los representantes de LAS PARTES y los
funcionarios de enlace designados, firmándose dos ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
CONVE-2025-71402798-APN-INAI#JGM