INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 91/2025

RESOL-2025-91-APN-INAI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2025

VISTO el expediente N° EX-2024-81516869-APN-INAI#JGM del registro de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), y lo dispuesto en el Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302, el Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Decisión Administrativa N° 1462/18, y

CONSIDERANDO:

Que entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) y el COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES se propicia la celebración de un CONVENIO DE COOPERACION, el cual tiene por objeto la prestación de cooperación en todos aquellos temas que las partes consideren de interés común.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS tiene como misión desarrollar y coordinar políticas públicas para garantizar el desarrollo comunitario, el derecho a la salud y la educación, el acceso a la tierra y la preservación de las identidades culturales indígenas.

Que, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, tiene entre sus acciones la de coordinar espacios inter-agenciales que permitan diseñar e implementar políticas con un enfoque de acceso a derechos de comunidades indígenas.

Que, conforme el artículo 2° de su estatuto son fines del Colegio “ … 7 g) Mantener relaciones con instituciones análogas, nacionales y extranjeras, y cooperar en la constitución de federaciones y/o confederaciones nacionales e internacionales que sostengan los mismos fines, incorporándose a las ya existentes….”

Que, a través de la celebración del convenio, las partes se comprometen a llevar adelante acciones de intercambio de experiencias y desarrollo de actividades de cooperación, capacitación y asistencia en materia de derecho y otras áreas de interés común.

Que el convenio asimismo, hace referencia a todo lo relativo a la colaboración y actividades de cooperación entre las partes; la concreción de convenios específicos; la modificación y enmienda de sus cláusulas; la designación del funcionario como enlace operativo, la autonomía estructural y responsabilidades; su vigencia y prórroga; y la celebración de adendas.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha encuadrado el dictado de la presente dentro de las acciones de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y el Decreto PEN N° 308/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Protocolícese el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (CONVE-2025-71402798-APN-INAI#JGM) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Hágase saber a la contraparte el dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 46701/25 v. 04/07/2025


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)






CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL COLEGIO DE MAGISTRADOS Y

FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS.-


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de dos mil veinticuatro, entre el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Presidente, Dr. Claudio Jesús Santagati, titular del Documento Nacional de Identidad Nro.: 16.777.606), con domicilio en calle Diagonal 73 n° 1624, La Plata, Provincia de Buenos Aires, y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), representada en este acto por su Presidente Lic. Claudio Bernardo Avruj, titular del Documento Nacional de Identidad Nro.: 13.801.845. con domicilio en Avenida del Libertador n° 8451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante, LAS PARTES, convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación, que se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El objeto de este convenio es la prestación de cooperación en todos aquellos temas que las partes consideren de interés común.

SEGUNDA: LAS PARTES se comprometen a colaborar entre sí, a partir de la disponibilidad de sus recursos propios, a realizar conjuntamente en la medida de sus necesidades y objeto comunes, todo tipo de acciones que contribuyan a promover y hacer efectivo sus fines. Entre otras cosas, podrán comprender:

a) Intercambio de experiencias y desarrollo de actividades de cooperación, capacitación y asistencia en materia de derecho y otras áreas de interés común.

b) Desarrollo conjunto de acciones que permitan mejoras en la gestión de los temas vinculados.

c) Intercambio de experiencias a través de seminarios y talleres de investigación de Interés común.

d) Colaboración en la capacitación recíproca de recursos humanos.

TERCERA: La colaboración se realizará sobre la base del provecho recíproco de ambas partes, de acuerdo con las posibilidades y experiencias de ambas instituciones.

Las actividades de Cooperación estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos necesarios, no generarán compromisos oneroso particular y/o extraordinario alguno. Serán llevadas a cabo con los recursos humanos, informáticos, mobiliarios y materiales con los que cada uno de los organismos contratantes cuenta.

CUARTA: Oportunamente y para concretar los objetivos antes mencionados, LAS PARTES, instrumentarán en Convenios específicos las tareas a que dará lugar el presente convenio.

QUINTA: LAS PARTES pueden enmendar y/o modificar el presente en cualquier momento por acuerdo mutuo escrito.

SEXTA: A los efectos de la elaboración, organización, coordinación, realización y control de las actividades de cooperación a materializarse en el marco del presente convenio, las partes designarán sus respectivos funcionarios de enlace operativo.

SEPTIMA: El presente convenio no limita el derecho de LAS PARTES a las formalizaciones de acuerdos semejantes con otras instituciones. LAS PARTES son autónomas e independientes en sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto, las responsabilidades consiguientes.

OCTAVA: El presente convenio marco entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos años, pero se considera automáticamente prorrogado por períodos similares, salvo acto expreso en contrario. No obstante, ello, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes sin necesidad de exteriorizar razón alguna, notificando tal decisión con una antelación a TREINTA (30) días corridos. La denuncia unilateral no dará derecho a reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza. Los trabajos, proyectos, seminarios, etc. que se encuentren en ejecución al producirse la misma deberán ser concluidos, dentro del período anual en que la misma fuera formulada.

NOVENA: Todo aquello no previsto en este convenio será objeto de un nuevo acuerdo entre LAS PARTES, o adenda al presente conforme el caso.

En lugar y fecha señalados ut supra y en prueba de conformidad, suscriben el presente los representantes de LAS PARTES y los funcionarios de enlace designados, firmándose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.






CONVE-2025-71402798-APN-INAI#JGM