PODER EJECUTIVO
Decreto 453/2025
DNU-2025-453-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-67779307-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias y 27.701 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme
el artículo 27 de la citada Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del Decreto Nº 1131 del 27 de diciembre de 2024, los Decretos
Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, 602 del 10 de
julio de 2024 y 611 del 11 de julio de 2024 y la Resolución Conjunta N°
40 del 17 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la
SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el programa económico que el Gobierno Nacional presentó al inicio
de la gestión pone el énfasis en las modificaciones estructurales al
régimen económico que resultan necesarias para revertir el espiral de
inestabilidad y estancamiento que afecta a la economía argentina, y
tiene como piedra angular eliminar el déficit fiscal y su
financiamiento mediante la emisión monetaria por parte del BANCO
CENTRAL DE REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
Que mediante el artículo 56 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se
establece que el crédito público se rige por las disposiciones de esa
ley, su reglamento y por las leyes que aprueben las operaciones
específicas y, adicionalmente, en su párrafo segundo indica que se
entenderá por crédito público a la capacidad que tiene el Estado de
endeudarse para atender casos de evidente necesidad nacional, entre
otras cuestiones.
Que, en este contexto, mediante el artículo 1° del Decreto N° 602/24 se
autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las áreas que estime
pertinentes, a emitir la “Letra Fiscal de Liquidez (LeFi)”, a UN (1)
año de plazo, por un monto de hasta valor nominal original PESOS VEINTE
BILLONES (VNO $ 20.000.000.000.000), la que capitalizará a la Tasa de
Política Monetaria que informa el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (BCRA).
Que, asimismo, por el artículo 2° del mencionado decreto se autorizó al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las áreas que estime pertinentes,
a realizar operaciones de canje con la Letra Fiscal de Liquidez (LeFI)
por Instrumentos de Deuda Pública en cartera del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) (“Títulos Elegibles”).
Que, en ese marco, por el artículo 3° del citado decreto se estableció
que dichas operaciones de canje no estarán alcanzadas por las
disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias, podrán incluir las Letras Intransferibles emitidas
por el TESORO NACIONAL en la cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (BCRA) como Títulos Elegibles y deberán ser realizadas por
este y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las áreas que estime
pertinentes, a una relación de canje que considere los precios de
mercado para los Títulos Elegibles y el valor técnico de la Letra
Fiscal de Liquidez (LeFi), ambos calculados a la fecha de liquidación
de los canjes.
Que a través del Decreto N° 611/24 se facultó al Órgano Responsable de
la coordinación de los sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones
dispuestas en los artículos 1°, 2° y 3° del referido Decreto N° 602/24.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante comunicado de prensa del día 9
de junio del corriente año, anunció los próximos lineamientos de
financiamiento del TESORO NACIONAL que brindarán mayor certidumbre en
cuanto a los instrumentos a licitar.
Que esas medidas acompañan la estrategia financiera del TESORO NACIONAL
centrada en reducir el nivel de endeudamiento del ESTADO NACIONAL como
porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) y basada en el compromiso
irrenunciable con el déficit fiscal cero.
Que un elemento primordial de la política económica constituye el
saneamiento de la hoja de balance del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (BCRA), mediante la recuperación del nivel de reservas
internacionales y una solución para la dinámica de sus pasivos
remunerados.
Que el 17 de julio de 2025 vencerá la LeFi emitida en el marco de lo
dispuesto por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 40 del 17 de
julio de 2024 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE
HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que cumplió su propósito de
facilitar la eliminación de los pasivos remunerados del BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
Que, en ese contexto, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) canjearán el stock de LeFi en Cartera del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) por un portafolio de
títulos de corto plazo en pesos -Letras del Tesoro Nacional
Capitalizables en Pesos (LECAP)- con cotización en el mercado
secundario.
Que, por otro lado, mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el Decreto N°
1344/07 y sus modificaciones se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a
la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a realizar
operaciones de administración de pasivos, incluyendo la
reestructuración, compra, venta, canje y cancelación de instrumentos
financieros.
Que, en ese marco, resulta conveniente autorizar la cancelación de las
Letras Intransferibles en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (BCRA), priorizando aquellas con vencimientos más próximos.
Que las operaciones referenciadas en el considerando precedente podrán
ser financiadas mediante desembolsos de organismos financieros
internacionales u otras fuentes que las precitadas Secretarías
consideren pertinentes, con el fin de optimizar la estructura de los
pasivos públicos y contribuir al saneamiento del balance del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
Que por el artículo 38 de la Ley N° 27.701, vigente conforme el
artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en
los términos del Decreto N° 1131/24, se autorizó al Órgano Responsable
de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera del
Sector Público Nacional a emitir Letras del Tesoro, hasta el monto allí
determinado, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el
programa financiero, las que deben ser reembolsadas en el mismo
ejercicio financiero en que se emitan.
Que, en el marco de los anuncios efectuados, resulta necesario realizar
una adecuación del monto determinado en la normativa citada en el
considerando precedente.
Que, en ese mismo sentido, para facilitar el manejo de liquidez de los
agentes financieros se agregará al calendario existente de licitaciones
del Tesoro quincenales instrumentos que serán ofrecidos a plazos de
TREINTA (30), SESENTA (60) y NOVENTA (90) días.
Que, por ello, resulta necesario prever, para los meses de noviembre y
diciembre de 2025, una autorización de emisión de Instrumentos de Deuda
Pública que excedan el ejercicio financiero y que no pueden ser
incluidos en las planillas de endeudamiento de la ley de presupuesto
vigente.
Que para hacer frente al inminente vencimiento de la LeFi, resulta
imperioso autorizar la emisión de nuevos instrumentos de deuda en pesos
de corto plazo (LECAP), los cuales serán colocados en el mercado con
cotización secundaria y destinados íntegramente al canje de la LeFi.
Que el inminente vencimiento de la LeFi impone una circunstancia
excepcional y urgente que hace materialmente imposible seguir los
trámites ordinarios de sanción de leyes, pues la demora en su canje
generaría un descalce de liquidez que atentaría contra la estabilidad
de los mercados financieros y la confianza de los agentes económicos.
Que, consecuentemente, la naturaleza excepcional de la situación
planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la
CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que por la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que mediante la citada ley se establece que la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o
invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar
el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Órgano Responsable de la coordinación de
los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector
Público Nacional a canjear la “Letra Fiscal de Liquidez con vencimiento
17 de julio de 2025” (LeFi), emitida en el marco de lo dispuesto por el
artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 40 del 17 de julio de 2024 de
la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (BCRA), mediante la entrega de las Letras del Tesoro Nacional
Capitalizables en pesos, cuyas condiciones financieras serán
determinadas por el Órgano Responsable de la coordinación de los
sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público
Nacional y por un monto de hasta Valor Nominal Original PESOS
VEINTIOCHO BILLONES (VNO $ 28.000.000.000.000).
Para la realización de la mencionada operación se deberá considerar
para la LeFi el valor técnico y para las Letras del Tesoro Nacional
Capitalizables en pesos, los precios de mercado, ambos calculados a la
fecha de liquidación de la operación.
Estas operaciones no estarán alcanzadas por el artículo 65 de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA
DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del
artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007
y sus modificaciones a proseguir con la cancelación de las Letras
Intransferibles en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(BCRA). A tal efecto, se tomará la Letra Intransferible de vencimiento
más cercano y sus subsiguientes en orden cronológico, en una o varias
operaciones de compra conforme lo determinen ambas Secretarías.
Las citadas operaciones se podrán realizar con los desembolsos de
fondos provenientes de operaciones con organismos internacionales de
crédito o cualquier otra fuente que determinen la SECRETARÍA DE
HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Los vencimientos de las letras no alcanzadas por las operaciones que se
establecen en el presente artículo se regirán por lo dispuesto en el
artículo 9° del Decreto N° 1104 del 17 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Amplíase en la suma de Valor Nominal Original PESOS
CINCUENTA BILLONES (VNO $ 50.000.000.000.000), o su equivalente en
otras monedas, la autorización para emitir Letras del Tesoro
reembolsables durante el Ejercicio 2025, prevista en el artículo 38 de
la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024 con las ampliaciones
dispuestas en los artículos 8º del Decreto N° 280 del 26 de marzo de
2024 y 1º del Decreto N° 459 del 24 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Órgano Responsable de la coordinación de
los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector
Público Nacional a emitir Instrumentos de Deuda Pública en pesos hasta
alcanzar un importe máximo en circulación de Valor Nominal Original
PESOS CINCUENTA BILLONES (VNO $ 50.000.000.000.000) para afrontar las
emisiones que se realicen durante los meses de noviembre y diciembre de
2025, cuyo vencimiento se produzca en el año 2026 y sean por plazos
mínimos de amortización inferiores a NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres
Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván
Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
e. 07/07/2025 N° 47564/25 v. 07/07/2025