PODER EJECUTIVO
Decreto 452/2025
DECTO-2025-452-APN-PTE - Constitúyese el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-65450982-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
24.065 y 24.076 y sus respectivas modificaciones, la Ley N° 27.742, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.065 se estableció el marco regulatorio del
servicio público de transporte y distribución de electricidad y se creó
el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), regulándose
también la actividad de generación, en cualquiera de sus modalidades,
destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio
público, que es considerada como una actividad de interés general.
Que mediante la Ley N° 24.076 se instituyó el marco regulatorio del
servicio público de transporte y distribución de gas natural y se creó
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
Que por el artículo 161 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la
Libertad de los Argentinos N° 27.742 se creó el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD y se estableció que, una vez constituido,
reemplazará y asumirá las funciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),
organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el citado artículo de la Ley N° 27.742 se encomendó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a dictar todas las normas y actos tendientes a hacer
efectiva la constitución del referido ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y
LA ELECTRICIDAD.
Que, asimismo, se dispuso que, hasta tanto se constituya el nuevo ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) continuarán en ejercicio de sus funciones
respectivas.
Que, conforme a lo previsto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el
nuevo ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD tendrá las
atribuciones previstas en los artículos 52 y concordantes de la Ley N°
24.076 y 56 y concordantes de la Ley N° 24.065.
Que, en orden a la efectiva constitución del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, resulta necesario ordenar la transferencia
de las partidas presupuestarias pertinentes y de los bienes del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD (ENRE) al nuevo ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD, con el fin de garantizar su actuación eficiente conforme
a las exigencias y a los estándares que actualmente aplican dichos
entes reguladores, con miras a alcanzar los estándares internacionales
propuestos por la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO
ECONÓMICOS (OCDE) para la inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el
comercio mundial, conforme a lo previsto en el artículo 3° del Decreto
N° 70 del 20 de diciembre de 2023.
Que resulta necesario mantener la vigencia de las unidades
organizativas existentes en ambos Entes y las responsabilidades,
competencias y funciones asignadas en el marco legal vigente, con el
fin de continuar con las actividades de regulación y control que
desarrollan, hasta tanto el nuevo ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD apruebe su propia estructura organizativa.
Que corresponde ordenar la transferencia del personal que se desempeña
en el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y en el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) al nuevo ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, manteniendo las condiciones de empleo que
establecen sus respectivas leyes de creación, a efectos de asegurar la
continuidad de las funciones de regulación y control de los servicios
públicos de transporte y distribución de gas natural y electricidad de
jurisdicción federal.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado mediante el
artículo 37 de la Ley Nº 24.156 a disponer las reestructuraciones
presupuestarias que considere necesarias dentro del monto total
aprobado por cada Ley de Presupuesto.
Que en un todo de acuerdo con los principios rectores de la Ley N°
27.742, en miras de la consecución de una gestión más eficiente de los
cometidos legalmente asignados, la medida que se propicia permite
simplificar estructuras administrativas y optimizar los recursos
disponibles de ambos entes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los decretos delegados.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 161 de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que
funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las
misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.
El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD deberá comenzar a
funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la
publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, para lo cual
deberá estar debidamente conformado su Directorio.
Durante este período será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 del presente.
ARTÍCULO 2°.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
gozará de autarquía, independencia funcional y presupuestaria; como así
también de plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del
derecho público y privado. Su patrimonio estará constituido por los
bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por
cualquier título. Tendrá su sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3º.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
deberá aprobar su estructura organizativa dentro del plazo previsto en
el artículo 1º del presente.
ARTÍCULO 4°.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD será
dirigido y administrado por un Directorio integrado por CINCO (5)
miembros, uno de los cuales será el Presidente, otro el Vicepresidente
y los restantes serán Vocales, designados todos ellos por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de la designación de los miembros del
Directorio del Ente, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA conducirá el proceso de selección que garantice que la
elección se realice entre profesionales que cumplan con las condiciones
establecidas en el artículo 6º del presente. Concluido el proceso de
selección, la recomendación de la SECRETARÍA DE ENERGÍA será elevada al
PODER EJECUTIVO NACIONAL dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos.
ARTÍCULO 6°.- Los miembros del Directorio del Ente serán seleccionados
entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la
industria del gas y de la electricidad. Sus mandatos durarán CINCO (5)
años y podrán ser renovados en forma indefinida. Cesarán en sus
mandatos en forma escalonada cada año. Al designar el primer
Directorio, el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá la fecha de
finalización del mandato de cada uno para permitir el escalonamiento.
ARTÍCULO 7°.- Los miembros del Directorio tendrán dedicación exclusiva
en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley
para los funcionarios públicos y solo podrán ser removidos de sus
cargos por acto fundado del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Con carácter previo a la designación y/o a la remoción, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL deberá comunicar los fundamentos de la decisión a
una comisión del H. CONGRESO DE LA NACIÓN integrada por los presidentes
y vicepresidentes de las comisiones que cada una de las Cámaras
determine en función de su incumbencia, garantizando una representación
igualitaria de senadores y diputados. Dicha comisión deberá emitir
opinión dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de recibidas las
actuaciones.
Emitida dicha opinión o transcurrido el plazo para ello, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL quedará habilitado para el dictado del acto
respectivo y, en el caso del acto de designación, se especificará quién
asume como Presidente, Vicepresidente, y Primero, Segundo y Tercer
Vocal.
En caso de no constituirse la referida comisión del H. CONGRESO DE LA
NACIÓN en el plazo de DIEZ (10) días corridos contados desde la
comunicación indicada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL comunicará los
fundamentos de las designaciones o remociones a los presidentes de
ambas Cámaras. Transcurridos TREINTA (30) días corridos desde tal
comunicación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL quedará habilitado para el
dictado del acto respectivo.
ARTÍCULO 8°.- Los miembros del Directorio no podrán ser propietarios ni
tener interés alguno, directo o indirecto, en empresas reconocidas como
actores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) conforme al artículo 4º
de la Ley N° 24.065, ni en empresas reconocidas como sujetos activos de
la industria del gas natural conforme al artículo 9º de la Ley N°
24.076, ni en empresas controlantes o controladas por las anteriores.
ARTÍCULO 9°.- El Presidente del Directorio ejercerá la representación
legal del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD y en caso
de impedimento o ausencia transitoria será reemplazado por el
Vicepresidente.
ARTÍCULO 10.- El Directorio formará quorum con la presencia de TRES (3)
de sus miembros, UNO (1) de los cuales deberá ser el Presidente o quien
lo reemplace, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple. El
Presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto en caso de empate.
ARTÍCULO 11.- Serán funciones del Directorio:
a. aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del Ente;
b. dictar el reglamento interno del cuerpo;
c. asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todas las materias de competencia del Ente;
d. contratar y remover al personal del Ente, fijándole sus funciones y condiciones de empleo;
e. formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, que
se elevará a aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL para su inclusión
en el proyecto de ley nacional de presupuesto del ejercicio
correspondiente;
f. confeccionar anualmente su memoria y balance;
g. aplicar las sanciones previstas en los marcos regulatorios del gas y la electricidad y su normativa complementaria; y
h. en general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para
el cumplimiento de las funciones del Ente y los objetivos previstos en
los referidos marcos regulatorios.
ARTÍCULO 12.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD se
regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por las
disposiciones de las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 y los reglamentos que
a tal fin se dicten. Quedará sujeto al control externo que establece el
régimen de contralor público.
Las relaciones con su personal se regirán por la Ley de Contrato de
Trabajo, no siéndoles de aplicación el régimen jurídico del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 13.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
confeccionará anualmente su presupuesto, estimando razonablemente los
gastos e inversiones correspondientes al próximo ejercicio. El proyecto
de presupuesto será publicado en la página web del Ente, previo a su
elevación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dando oportunidad a los
transportistas, distribuidores, almacenadores, comercializadores,
usuarios y consumidores a objetarlo fundadamente sin carácter
vinculante.
Dentro de los límites presupuestarios establecidos, contará con la
plena disposición de los recursos que recaude en los términos del
artículo 14 del presente decreto.
ARTÍCULO 14.- Los recursos del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD se formarán con los siguientes ingresos:
a. la tasa de inspección y control creada por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065;
b. los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba;
c. los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables;
d. los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos; y
e. los ingresos provenientes de la venta de obleas para Gas Natural
Vehicular o de otros derechos de inscripción que determine el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD.
ARTÍCULO 15.- La mora por falta de pago de la tasa de fiscalización y
control prevista en las Leyes Nros. 24.065 y 24.076 se producirá de
pleno derecho y devengará los intereses punitorios que fije la
reglamentación. El certificado de deuda por falta de pago de la tasa,
expedido por el Ente, habilitará el procedimiento ejecutivo ante los
tribunales federales competentes.
ARTÍCULO 16.- En sus relaciones con los particulares y con la
Administración Pública, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD se regirá por los procedimientos establecidos en la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus
disposiciones reglamentarias, con excepción de las regulaciones
dispuestas expresamente en los respectivos marcos regulatorios y sus
normas complementarias.
ARTÍCULO 17.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros para que, en
uso de sus facultades, efectúe las reestructuraciones presupuestarias
que fueran necesarias a los efectos de la unificación de los Programas
Presupuestarios del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en el nuevo ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, interviniendo en los
incrementos de los Gastos y Recursos de Fuentes de Financiamientos
Propios, con el fin del correcto funcionamiento del citado ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD.
ARTÍCULO 18.- Transfiérense el personal, los bienes, el presupuesto
vigente, los activos y el patrimonio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD.
El personal que a la fecha de inicio de funciones del referido ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD se encontrare prestando
servicios en el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y en el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) mantendrá su situación de
revista y condiciones de empleo, hasta su reubicación en la estructura
orgánica del nuevo Ente.
ARTÍCULO 19.- Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en
el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales
unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las
responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal
y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento
operativo del Ente regulador.
ARTÍCULO 20.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA para que, en un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la
publicación del presente decreto, inicie el proceso de selección de los
miembros del primer Directorio del nuevo ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS Y LA ELECTRICIDAD, de acuerdo con los términos previstos en los
artículos 5°, 6° y 7°.
ARTÍCULO 21.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA a dictar todos los actos que resulten necesarios para la
puesta en funcionamiento del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD.
ARTÍCULO 22.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 23.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 07/07/2025 N° 47563/25 v. 07/07/2025