AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5719/2025
RESOG-2025-5719-E-ARCA-ARCA - Cómputo
del plazo de permanencia de contenedores de origen extranjero
ingresados al territorio aduanero bajo el régimen de admisión temporal.
Resolución N° 869/93 (ANA) y sus modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-01640273- -AFIP-SDRSDVEDIM#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.921 y su modificatoria, sustituyó los artículos 485 a
487 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- relativos
al régimen de los contenedores y estableció, en su artículo 46, un
plazo límite de permanencia de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) días
corridos para los contenedores de matrícula extranjera importados
temporalmente al país, sin determinar el momento a partir del cual ese
término debía ser computado.
Que, por su parte, el Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982, sus
modificatorios y sus complementarios, en el apartado 3. de su artículo
57, determinó que los plazos de permanencia de los contenedores que
arribaren o salieren del territorio aduanero se acordarán con arreglo a
lo establecido en el Código Aduanero y serán computados a partir del
libramiento del contenedor que fuere objeto de la importación o de la
exportación temporaria, según correspondiere.
Que, no obstante, la Resolución N° 869 (ANA) del 29 de abril de 1993 y
sus modificatorias, determinó en el punto 6- de su Anexo I, que el
plazo de permanencia de los contenedores de origen extranjero que
arriben al territorio aduanero, se computa desde la fecha de arribo del
medio de transporte.
Que es objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control
Aduanero el perfeccionamiento de los procedimientos y controles
vinculados a los regímenes cuya fiscalización le compete, a efectos de
combatir el tráfico ilegal de mercaderías y la comisión de
transgresiones.
Que por lo expuesto y en cumplimiento de las facultades conferidas por
el artículo 487 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus
modificaciones-, resulta necesario adecuar lo dispuesto en la
Resolución N° 869/93 (ANA) y sus modificatorias, con relación al inicio
del cómputo del plazo de permanencia de los contenedores de matrícula
extranjera ingresados al territorio aduanero bajo el régimen de
admisión temporal, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 1.001
del 21 de mayo de 1982, sus modificatorios y sus complementarios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones
Aduaneras del Interior, Control Aduanero y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución N° 869 (ANA) del 29 de abril de
1993 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
- Sustituir el punto 6- del Anexo I, por el siguiente:
“6- El plazo de la permanencia será de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) días
corridos improrrogables y se computará desde la fecha del libramiento
del contenedor que fuere objeto de la importación temporaria.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el 25 de julio de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 07/07/2025 N° 47474/25 v. 07/07/2025