AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5720/2025
RESOG-2025-5720-E-ARCA-ARCA - Impuesto
Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Procedimiento especial
de devolución de pagos a cuenta no computados correspondientes a
operaciones de importación. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-01564657- -AFIP-DISERE#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, y
su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se estableció el denominado “Impuesto Para una
Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, aplicable a operaciones de
compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o
sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones incluyendo,
entre otras, a las importaciones de mercaderías efectuadas por
residentes en el país.
Que el artículo 13 bis del mencionado decreto reglamentario facultó a
este Organismo a establecer, respecto de las operaciones de importación
de determinadas mercaderías a que se refieren los incisos b) y e) de
dicho artículo, un pago a cuenta del referido impuesto de hasta el
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).
Que mediante el Título II de la Resolución General N° 5.393 y sus modificatorias, se reglamentó el citado pago a cuenta.
Que, por su parte, el Decreto N° 433 del 25 de agosto de 2023
estableció que los sujetos que suscribieran acuerdos de precios para el
mercado local con la entonces Secretaría de Comercio, gozarían de la
suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de
billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de
determinadas mercaderías, entre otros beneficios.
Que el Decreto N° 14 del 3 de enero de 2024, modificatorio del Decreto
N° 99/19 y sus modificatorios, excluyó del alcance del referido
impuesto a la introducción a las Zonas Francas de mercaderías
ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas
(C.T.Z.F.), emitido en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 56
del 10 de octubre de 2018 del entonces Ministerio de Producción y
Trabajo.
Que, asimismo, el Decreto N° 777 del 30 de agosto de 2024 determinó la
reducción de alícuota del impuesto para las operaciones fijadas en los
incisos d) y e), ambos del primer párrafo del artículo 13 bis del
Título III del Decreto Nº 99/19 y sus modificatorios.
Que en virtud de las modificaciones descriptas en los párrafos
precedentes, se advierte la existencia de casos en los cuales los
operadores de comercio exterior alcanzados por esas previsiones
realizaron los pagos a cuenta del Impuesto PAIS pero no lo han podido
computar, o bien lo computaron parcialmente, generando saldos a su
favor.
Que el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) resultó
de aplicación -conforme con el artículo 87 de la Ley N° 27.541 y sus
modificaciones y con el artículo 19 del Decreto N° 99/19 y sus
modificatorios- desde el 23 de diciembre de 2019 hasta el 22 de
diciembre de 2024, inclusive.
Que, a raíz del análisis de la situación descripta, efectuado en
conjunto por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la
Subsecretaría de Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía, se estima conveniente establecer
un procedimiento especial de devolución mediante el cual los pagos a
cuenta del Impuesto PAIS ingresados conforme lo establecido en el
Título II de la Resolución General N° 5.393 y sus modificatorias, por
operaciones encuadradas en el marco de los Decretos Nros. 433/23, 14/24
y 777/24 que no hayan podido ser computados total o parcialmente en el
gravamen, resulten aplicables a la cancelación de derechos de
importación.
Que, en tal sentido, se estima necesaria la creación de un “Registro de
despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto
Para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS”, a los fines de que
los operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la
devolución puedan registrar las destinaciones de importación que los
originaron.
Que el procedimiento especial previsto en la presente norma resultará
de aplicación, en una etapa posterior, respecto de los casos en los que
el saldo a favor, derivado de pagos a cuenta no computados o computados
parcialmente, provenga de otros orígenes no contemplados expresamente
en esta reglamentación.
Que, a tal fin, una vez vencido el plazo previsto para registrar las
destinaciones de importación comprendidas en el presente régimen, este
Organismo procederá a la reapertura del Registro, a fin de habilitar la
incorporación de saldos a favor originados en los mencionados orígenes,
y se establecerán oportunamente los requisitos, condiciones y el
procedimiento que serán de aplicación para esos casos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Administración, Sistemas y
Telecomunicaciones, Institucional, Técnico Legal Impositiva y Técnico
Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer un procedimiento especial de devolución de los
pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria
(PAIS) ingresados conforme lo establecido en el Título II de la
Resolución General N° 5.393 y sus modificatorias, por operaciones
encuadradas en el marco de los Decretos Nros. 433 del 25 de agosto de
2023, 14 del 3 de enero de 2024 y 777 del 30 de agosto de 2024, que no
hayan podido ser computados por parte de los importadores, total o
parcialmente, a la fecha de vigencia de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Crear el “Registro de despachos de importación con pagos
a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y
Solidaria - PAIS”.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de acceder a la devolución mencionada en el
artículo 1°, los importadores deberán ingresar con Clave Fiscal
obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048, sus
modificatorias y complementarias, al servicio denominado “Registro de
despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto
para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS”, disponible en el
sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), y completar la
Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS
por Importaciones de Bienes (DJIP).
El plazo para la presentación de la declaración jurada se extenderá
desde el 8 de julio de 2025 hasta el 22 de agosto de 2025, ambas fechas
inclusive. Dicho plazo coincidirá con el período de apertura y cierre
del Registro creado por el artículo 2°, y la mencionada presentación
implicará la inscripción automática en el mismo.
La información consignada en dicho Registro mediante la citada
declaración jurada, será vinculante para el declarante y su
falseamiento y/o adulteración dará lugar a la aplicación de las
sanciones dispuestas por el artículo agregado a continuación del
artículo 46 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Las especificaciones y pautas a considerar respecto del referido
servicio con Clave Fiscal y para la presentación de la declaración
jurada correspondiente, podrán ser consultadas en el micrositio
“Impuesto PAIS” (https://www.arca.gob.ar/impuesto-pais/).
ARTÍCULO 4°.- La información declarada será cotejada con la existente
en las bases de datos del Organismo. En caso de que no se detecten
inconsistencias, se generará en forma automática un crédito -que solo
podrá ser utilizado para la cancelación de derechos de importación- en
el Sistema Informático MALVINA (SIM) y un identificador como Medio de
Pago IV (Ingreso en Valores), en función del monto a devolver, de
acuerdo al siguiente esquema:
Monto de saldo a favor ($) | Cantidad de cuotas |
Hasta 4 millones, inclusive | 1 cuota |
Más de 4 millones hasta 10 millones, inclusive | 6 cuotas |
Más de 10 millones hasta 100 millones, inclusive | 12 cuotas |
Más de 100 millones | 24 cuotas |
Las cuotas sobre el capital a devolver serán mensuales, iguales y
consecutivas e incluirán los intereses correspondientes conforme con el
artículo 4° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del
Ministerio de Economía y sus modificatorias, calculados sobre cada
cuota desde el día de la presentación de la declaración jurada prevista
en el primer párrafo del artículo 3° hasta la fecha de pago de cada una
de ellas, ambas fechas inclusive. Los intereses acreditados que no sean
utilizados mediante el procedimiento aquí establecido, no serán
susceptibles de ser solicitados en devolución.
La primera cuota se encontrará disponible el día 8 de septiembre de
2025, y las restantes dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de
cada mes calendario.
Dicha situación será notificada al operador de comercio exterior, a
través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones
Electrónicas (SICNEA). Asimismo, podrá visualizar dicho crédito en la
subcuenta MALVINA, servicio “web” “MOA - Reingeniería”.
En los casos en que la declaración no supere los controles
establecidos, el servicio “Registro de despachos de importación con
pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva
y Solidaria - PAIS” emitirá un mensaje de error y generará un archivo
de salida del proceso, que se descargará automáticamente en la carpeta
de descargas del dispositivo del declarante, con el detalle de las
inconsistencias detectadas, junto con la información referida a las
operaciones rechazadas.
Las operaciones rechazadas podrán ser incorporadas en una nueva
declaración jurada, una vez subsanadas las observaciones indicadas por
el sistema.
ARTÍCULO 5°.- El procedimiento dispuesto en la presente norma reviste
carácter optativo. La opción de su utilización por parte del interesado
conlleva la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o
judicial con idéntico objeto.
En caso de haberse iniciado, respecto de los pagos a cuenta no
computados, un trámite de devolución -de acuerdo a lo previsto en la
Resolución General N° 2.224 (DGI), sus modificatorias y
complementarias- y/o una acción de repetición -en los términos del
artículo 81 de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones- deberá desistirse del trámite y/o acción administrativa
y/o judicial iniciada a fin de acceder al procedimiento especial.
El mencionado desistimiento -de la solicitud de devolución y/o de la
acción de repetición- deberá formalizarse ante esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero mediante la presentación del formulario
de declaración jurada N° 408/PD, a través del servicio con Clave Fiscal
denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberá
seleccionarse el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o
desistimiento”.
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial, siendo aplicable el
procedimiento establecido en la presente a partir del 8 de julio de
2025, inclusive.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 07/07/2025 N° 47493/25 v. 07/07/2025