MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL
Disposición 30/2025
DI-2025-30-APN-DNFL#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2021-88345902-APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, el Decreto N°
50/2019 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 8/2023 del 10 de diciembre de 2023, el
Decreto N° 862/2024 del 27 de septiembre de 2024 y sus modificatorios,
la Resolución N° 784/2020 del 28 de septiembre de 2020 del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, la
Resolución N° 204/2024 de fecha 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, la Resolución N° 1376/2021 de la entonces SECRETARIA DE
EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
del 7 de diciembre de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 incluye
dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa
del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y
orientación profesional para el empleo.
Que el Artículo 5° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 pone a cargo
de la Autoridad de Aplicación la aprobación periódica de un plan
nacional en materia de empleo y formación profesional.
Que por el Decreto N° 8/2023, se modificó la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto 438/1992) y sus modificatorias,
creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual integra, entre
otras, las competencias del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto N° 50/2019, y sus modificatorios se aprobó la
conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL
bajo su dependencia.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 204/2024 del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO se delegó en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL el ejercicio de las competencias como Autoridad de
Aplicación, entre otras, de la Ley N° 24.013 de Empleo, sus
modificatorias y complementarias.
Que por la Resolución N° 784/2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, se aprobó el PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA que tiene por objeto estructurar,
sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados
dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de
trabajadores de nuestro país.
Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su implementación
a través de las siguientes líneas de acción: 1) Formación Básica para
el Empleo; 2) Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad
Civil; 3) Formación Profesional Sectorial; 4) Formación basada en la
Economía del Conocimiento; 5) Formación para la Economía del Cuidado;
6) Normalización y Certificación de Competencias Laborales; 7) Calidad
de la Formación Profesional, y 8) Régimen de Crédito Fiscal.
Que la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL tiene por objeto
incrementar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores,
de conformidad con los requerimientos y demandas de los distintos
sectores de la actividad económica nacional, para aumentar sus
posibilidades de inserción laboral o mejorar su situación en el empleo.
Que por la Resolución N° 1376/2021 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO
del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus
modificatorias, se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.
Que el Artículo 20, inciso 6, del Reglamento de la LÍNEA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA,
establece como obligación específica de las Instituciones Responsables
la de garantizar que la Institución Ejecutora de los cursos de
Formación Profesional que se dicten en el marco de una propuesta a su
cargo, contrate un seguro de responsabilidad civil que cubra los
riesgos de siniestros que pudieren acaecerles a los participantes
durante el desarrollo de las acciones de formación presenciales y, si
correspondiere, a los niños y niñas que concurran a los espacios de
cuidado establecidos en cada sede. Así como también prevé que la
Institución Responsable podrá asumir en forma directa la contratación
de dicha cobertura y que el cumplimiento de esta obligación deberá
acreditarse en forma previa al inicio de los cursos.
Que, en este marco, resulta conveniente aprobar un formulario que
permita a las Instituciones Responsables de propuestas aprobadas en el
marco de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, acreditar el cumplimiento de la
obligación antes descripta.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 1376/2021 de la entonces
SECRETARÍA DE EMPLEO se facultó a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN CONTINUA de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO a aprobar los
formularios, instructivos y demás instrumentos operativos necesarios
para la implementación de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL
del PLAN DE FORMACION PROFESIONAL Y CONTINUA.
Que por el Decreto N° 862/2024 y sus modificatorios se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN LABORAL bajo dependencia de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y
FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la cual recepta las
competencias de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 862/2024 y por el Artículo 2° de la
Resolución N° 1376/2021 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Formulario para la Acreditación del
Cumplimiento de la Contratación del Seguro de Responsabilidad Civil
para Acciones Presenciales en el marco de la LÍNEA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que
como ANEXO DI-2025-65847119-APN-DNFL#MCH, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Becerra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2025 N° 47320/25 v. 07/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)