PODER EJECUTIVO
Decreto 463/2025
DECTO-2025-463-APN-PTE - Disoluciones.
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-62687883-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
24.855 y sus modificaciones, 26.815 y sus modificaciones, 27.431 y
27.742, los Decretos Nros. 606 del 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios y 215 del 1° de marzo de 2024 y las Resoluciones Nros.
93 del 31 de marzo de 2021 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE y 796 del 22 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.742 se autorizó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o
liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas
que allí se establecen y las que surjan de sus normas de creación,
instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.
Que por el artículo 1° de la reglamentación de la citada ley, aprobada
por el Decreto N° 695/24, se dispone que el MINISTERIO DE ECONOMÍA
propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la
modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de
los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas
establecidas en el artículo 5°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 27.742
y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos
u otra disposición que resulte aplicable.
Que en el marco de la nueva conformación del Estado, y en particular de
la Administración Pública, por el artículo 1° del Decreto N° 215/24 se
designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del
ESTADO NACIONAL en todos los fondos fiduciarios integrados total o
parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en
ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.
Que, a esos efectos, se dispuso que dicho Ministerio, con la asistencia
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
realice una auditoría integral de gestión de los fondos fiduciarios
integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO
NACIONAL.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I del
Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 796/24
del MINISTERIO DE ECONOMÍA se instruyó a la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para proponer ante el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, entre otras cuestiones, la disolución de Fondos
Fiduciarios Públicos.
Que, en esa inteligencia, la mencionada Secretaría ha propuesto la
disolución de los fondos fiduciarios públicos objeto del presente
decreto, de acuerdo con sus normas de creación y en función de las
circunstancias que en cada caso justifican la medida.
Que el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR) fue
creado por el artículo 3° de la Ley N° 24.855 y tiene como principales
objetivos asistir financieramente a las provincias y al ESTADO NACIONAL
en el financiamiento de obras de infraestructura económica y social.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) realizó un Informe de
Auditoría respecto del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL (FFFIR) y señaló que la aplicación de los recursos del Fondo
para préstamos de las provincias es muy baja y que el mantenimiento de
los fondos disponibles en Disponibilidades y su inversión en depósitos
a plazo fijo en pesos genera pérdidas significativas por exposición a
la inflación.
Que a través del artículo 147 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias se establece
que los Fondos Fiduciarios integrados mayoritariamente con bienes y/o
fondos del ESTADO NACIONAL no podrán tener estructura de personal
permanente y temporario a su cargo.
Que, sin embargo, del precitado Informe de Auditoría se desprende que
el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR)
funcionó con una estructura organizativa de personal conformada por
agentes con diversa situación de revista: planta permanente, planta
transitoria, ad honorem y locaciones de servicios, incumpliendo con
ello lo previsto en el artículo 147 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a la disolución del
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR), de
conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.742.
Que el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR)
resultó ser organismo co-ejecutor del “Programa Federal de
Infraestructura Regional”, aprobado por el Decreto N° 514 del 23 de
julio de 2019, del “Programa Federal de Infraestructura Regional de
Transporte”, aprobado por el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2019 y
del “Programa Federal de Infraestructura Regional”, aprobado por el
Decreto N° 754 del 1° de noviembre de 2019.
Que, en virtud de ello, el MINISTERIO DE ECONOMÍA será el continuador
de los contratos y convenios en curso de ejecución con provincias, o
con las entidades descentralizadas de estas, que tenga el FONDO
FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR), pudiendo
delegar dicho carácter en una dependencia de nivel de hasta Secretaría.
Que, en función de lo expuesto, corresponde establecer que los
Contratos de Préstamo con organismos internacionales de crédito en
donde se haya designado al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL (FFFIR) como organismo ejecutor deberán ser adendados con el
objeto de que dicha condición sea asumida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA
o por la dependencia que este designe.
Que mediante la Ley N° 26.815 y sus modificaciones se establecieron los
presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios
forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional.
Que a través del artículo 30 de la ley precitada se creó el FONDO
NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO, cuya gestión quedó a cargo de la
ex-SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Autoridad de Aplicación
de dicha ley.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE N° 93/21 se constituyó el Fideicomiso Financiero y de
Administración para la administración del FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL
FUEGO.
Que conforme las previsiones de la Ley N° 26.815, el FONDO NACIONAL DEL
MANEJO DEL FUEGO está destinado, entre otros fines, a la adquisición de
bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de la
norma citada, a contribuir a afrontar gastos en personal, gastos
generales e inversiones que demande el funcionamiento del Sistema
Federal de Manejo del Fuego, y a solventar la logística destinada a la
extinción de los siniestros.
Que el Informe de Auditoría realizado por la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN (SIGEN) determinó la existencia de irregularidades respecto del
desenvolvimiento del referido Fondo.
Que en el citado Informe de Auditoría se señaló que el fiduciante
solicitó la contratación de SESENTA Y DOS (62) personas durante el año
2022 y de CINCUENTA Y SEIS (56) personas durante el transcurso del año
2023, de las cuales no pudo constatarse el cumplimiento de los
entregables establecidos en las condiciones de contratación, todo ello
en contra de lo establecido en el mencionado artículo 147 de la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus
modificatorias.
Que, a su vez, se detectaron demoras en los procesos de contratación
para la compra de autobombas, falta de respaldo documental de los
oferentes y modificaciones unilaterales a las especificaciones técnicas
con posterioridad a la adjudicación de las contrataciones, a la vez que
existen dificultades para establecer la integridad de pagos efectuados
por contrataciones de servicios aéreos.
Que, a su vez, se destacó que existen diferencias entre las
instrucciones informadas por el fiduciante y el fiduciario, lo que
implica desconocer el universo total de las mandas efectuadas.
Que, asimismo, se señaló que la falta de informes de gestión,
estadísticas e indicadores que midan la eficiencia y eficacia del
Fideicomiso Financiero y de Administración para la administración del
FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO denota la inexistencia de una
planificación de gestión.
Que por el artículo 30, inciso g) de la Ley N° 26.815 y sus
modificaciones se estableció que el FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO
contaría con una contribución obligatoria del TRES POR MIL (3‰) de las
primas de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las
aseguradoras, resultando a la fecha del referido Informe de Auditoría
dificultoso determinar los montos que ingresan al Fideicomiso en virtud
de las transferencias de la citada contribución efectuadas por parte de
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por lo expuesto, corresponde proceder a la disolución del
Fideicomiso Financiero y de Administración para la administración del
FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO.
Que el Sistema Federal de Manejo del Fuego, creado por la Ley N° 26.815
y sus modificaciones, es una política pública preexistente a la
creación del fideicomiso en cuestión y que, a su vez, continúa vigente.
Que, en consecuencia, corresponde establecer que la contribución
obligatoria del TRES POR MIL (3‰) de las primas de seguros excepto las
del ramo vida -que se encuentra a cargo de las aseguradoras- se
mantendrá vigente dada la continuidad de la política pública a la que
se encuentra destinada, debiendo ser recaudado por el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL, en cuyo ámbito se encuentra actualmente el Sistema
Federal de Manejo del Fuego en virtud de lo dispuesto por el Decreto N°
1136 del 27 de diciembre de 2024.
Que el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO ARGENTINO” (FONDEAR) fue creado mediante el artículo 2° del
Decreto N° 606/14, con el objeto de facilitar el acceso al
financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores
estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta
en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la
generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que mediante el artículo 56 de la Ley N° 27.431 se sustituyó la
denominación del “FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO”
(FONDEAR), creado por el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, por el
de “FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO” (FONDEP).
Que por el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios se estableció que el
fiduciario es BICE FIDEICOMISOS S.A. continuadora de NACIÓN
FIDEICOMISOS S.A, y se modificaron y ampliaron los objetivos del Fondo
a efectos de: (i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii)
promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de
las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo
económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o
el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido
tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes
para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), en su Informe de
Auditoría respecto del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO, observó
que los estados contables al 31 de diciembre de 2023 no se encuentran
disponibles.
Que, asimismo, en dicho informe se realizaron observaciones sobre el
otorgamiento y gestión de créditos del fondo fiduciario, como así
también sobre la existencia de beneficios aprobados por el Comité
Ejecutivo del FONDEP que no se puede comprobar que hayan sido
ejecutados por el fiduciario.
Que surge del citado informe la presencia de debilidades en el sistema
de monitoreo del Fideicomiso, lo que impactó en la gestión de
inversiones, entre otras.
Que, por lo expuesto, corresponde disponer la disolución del FONDO
NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de conformidad con lo establecido en
el artículo 5° de la Ley N° 27.742.
Que el proceso de liquidación de los fondos fiduciarios referidos en el
presente decreto se sujetará a lo dispuesto por el Decreto N° 695/24 y
por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.
Que, sin perjuicio de ello, corresponde establecer que continuarán
vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los Fondos alcanzados
por la presente medida, con el fin de asegurar la coordinación y
producción de información, así como la ejecución de los actos relativos
a su disolución y posterior liquidación.
Que por medio de la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances
de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud
de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que mediante la citada ley se determina que la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para
pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos
delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara
para su expreso tratamiento.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el “FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA REGIONAL” (FFFIR), creado por el artículo 3° de la Ley
N° 24.855.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA será el continuador de los
contratos y convenios en curso de ejecución con las provincias, o con
las entidades descentralizadas de estas, que tenga el FONDO FIDUCIARIO
FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR), pudiendo delegar dicho
carácter en dependencias de nivel de hasta Secretaría. Los Contratos de
Préstamo con organismos internacionales de crédito en donde se haya
designado al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
(FFFIR) como organismo ejecutor deberán ser adendados con el objeto de
que dicha condición sea asumida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA o por la
dependencia que este designe.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Capítulo II de la Ley N° 24.855 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4°.- Disuélvese el Fideicomiso Financiero y de Administración
para la administración del “FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO” creado
por el artículo 30 de la Ley N° 26.815 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 5°.- La contribución obligatoria establecida en el artículo
30, inciso g) de la Ley N° 26.815 y sus modificaciones será recaudada
por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, debiendo ser afectada al
cumplimiento de los objetivos de prevención de emergencias vinculadas
con incendios o para su efectivo combate.
ARTÍCULO 6°.- Disuélvese el Fideicomiso “FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PRODUCTIVO” (FONDEP)”, antes denominado “Fondo para el Desarrollo
Económico Argentino” (FONDEAR), creado mediante el artículo 2° del
Decreto N° 606 del 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Derógase el Decreto N° 606 del 28 de abril de 2014.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones de
los fiduciarios de los Fondos alcanzados por la presente medida, con el
fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como
la ejecución de los actos relativos a la administración de la
disolución y posterior liquidación.
ARTÍCULO 9°.- El proceso de liquidación de los Fondos Fiduciarios
disueltos por los artículos 1°, 4° y 6° de este decreto se sujetará a
lo dispuesto por el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024 y por la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796 del 22 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá dictar las medidas
complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del
presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 08/07/2025 N° 48066/25 v. 08/07/2025