PODER EJECUTIVO
Decreto 460/2025
DECTO-2025-460-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-18725848-APN-SSIYF#MS, las Leyes Nros.
17.102, 22.373 y 27.742, el Decreto-Ley N° 4143 del 2 de abril de 1958
y los Decretos Nros. 2083 del 24 de marzo de 1964 y 8248 del 23 de
diciembre de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 17.102 se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL para reformar el régimen de constitución,
funcionamiento y manejo de los organismos asistenciales o sanitarios
dependientes de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, con
el objeto de propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia
prestación de servicios y al incremento de recursos para el desarrollo
de sus programas; todo ello mediante la participación y aporte de las
entidades oficiales o privadas que promuevan a esos efectos la
intervención activa de la comunidad.
Que mediante el artículo 3° de la referida ley se estipuló que las
entidades que se constituyan se denominen genéricamente “Servicio de
Atención Médica Integral para la Comunidad”, teniendo por finalidad
desarrollar sus actividades según los conceptos de la acción sanitaria
integral, debiendo organizar y realizar funciones de protección,
recuperación, rehabilitación, promoción, capacitación, educación e
investigación en el campo de la salud.
Que mediante el Decreto N° 8248/68 se aprobó el reglamento de la
mentada ley por el que, entre otras cuestiones, se estableció lo
concerniente a la constitución, el funcionamiento y los estatutos de
los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad.
Que la experiencia acumulada desde la implementación del “Servicio de
Atención Médica Integral para la Comunidad” (SAMIC) ha evidenciado la
necesidad de readecuar el marco normativo para mejorar la eficacia en
la prestación de los servicios de salud, fortaleciendo la
descentralización hacia las jurisdicciones provinciales.
Que la precitada implementación ha evidenciado una serie de problemas
que afectan su eficacia y sostenibilidad financiera, entre los cuales
se destaca la acumulación de deudas significativas por parte de
diversas provincias, con la consecuente obligación del ESTADO NACIONAL
de afrontar la totalidad o la mayor parte de los gastos, a pesar de ser
una competencia reservada constitucionalmente a los gobiernos locales.
Que esta situación ha puesto en evidencia la ineficacia de los entes
interjurisdiccionales para garantizar una distribución equitativa de
los recursos y responsabilidades, afectando la sostenibilidad
financiera del “Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad”.
Que, por otro lado, mediante el artículo 1° del Decreto-Ley N° 4143/58
se aprobó el texto de la Carta Orgánica de las Delegaciones Sanitarias
Federales del ex-MINISTERIO DE ASISTENCIA SOCIAL Y SALUD PÚBLICA, en el
que se instituyeron las citadas Delegaciones Sanitarias Federales para
ejercer la representación del entonces Ministerio en cada provincia.
Que con la finalidad de reunir en un solo cuerpo legal todos los textos
vigentes referidos a las Delegaciones Sanitarias Federales, se dictó el
Decreto N° 2083/64 por el que se introdujeron ciertas modificaciones al
texto de la referida Carta Orgánica.
Que, posteriormente, se sancionó la Ley N° 22.373, la cual creó el
CONSEJO FEDERAL DE SALUD con el fin de propender integralmente al
coordinado desarrollo sectorial en materia de salud en toda la
República y se dispuso que estará integrado por los funcionarios que
ejerzan la autoridad de salud pública de más alto nivel en el orden
nacional, en el de cada provincia y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que en el contexto descripto las Delegaciones Sanitarias Federales han
dejado de cumplir con la finalidad para las que fueron creadas, no
funcionando actualmente en ninguna de las jurisdicciones provinciales
ni en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la
Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública
en materia administrativa, económica, financiera y energética por el
plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL
facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de
emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo
indicado.
Que se establecieron como bases de la referida delegación legislativa
mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública
transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del
bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a
fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las
cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la
Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la
transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, en ese marco, mediante el artículo 3° de dicha norma se facultó al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u
organismos de la Administración central o descentralizada contemplados
en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que hayan sido
creados por ley o norma con rango equivalente: a) la modificación o
eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades
dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) la
reorganización, modificación o transformación de su estructura
jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial,
o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que la declaración de emergencia pública guarda sustento, entre otras
cuestiones, en serias gravedades institucionales, tal como se advierte
en la situación planteada, e impone la obligación de adoptar acciones
urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que
se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del
ESTADO NACIONAL y, especialmente, de los contribuyentes.
Que la presente medida se ajusta a las bases de la delegación
establecidas por la referida Ley N° 27.742, en tanto contribuye a
mejorar el funcionamiento del ESTADO NACIONAL para lograr una gestión
pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la
atención del bien común y a reducir el sobredimensionamiento de la
estructura estatal.
Que, en ese orden de ideas, se propicia dejar sin efecto la facultad
del PODER EJECUTIVO NACIONAL de constituir Servicios de Atención Médica
Integral para la Comunidad por intermedio del MINISTERIO DE SALUD y
disolver las Delegaciones Sanitarias Federales.
Que el MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la
validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar
el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la facultad del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de constituir “Servicios de Atención Médica Integral para la
Comunidad” (SAMIC) prevista en la Ley Nº 17.102.
ARTÍCULO 2º.- Disuélvense las Delegaciones Sanitarias Federales del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE SALUD dictará las normas complementarias
y aclaratorias que fueran necesarias para la implementación del
presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse el Decreto-Ley N° 4143 del 2 de abril de 1958 y el Decreto N° 2083 del 24 de marzo de 1964.
ARTÍCULO 5º.- Deróganse los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 17.102 y los
artículos 1° y 2° del cuerpo de disposiciones reglamentarias de dicha
norma, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 8248 del 23 de
diciembre de 1968.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Mario Iván Lugones
e. 08/07/2025 N° 48063/25 v. 08/07/2025