PODER EJECUTIVO
Decreto 459/2025
DECTO-2025-459-APN-PTE - Disolución y transformación de organismos descentralizados del Ministerio de Salud.
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-53562557-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
19.337, 20.332 y su modificatoria, 27.177, 27.285, 27.674 y 27.742 y
los Decretos Nros. 2367 del 18 de diciembre de 1986 y 1286 del 9 de
septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año.
Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO NACIONAL delegó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL facultades en materias determinadas de
administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el plazo señalado en el considerando
precedente.
Que se establecieron como bases para la referida delegación
legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una
gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en
la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la
estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el
gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo
control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de
garantizar la transparencia en la administración de las finanzas
públicas.
Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración
central y descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango
equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las
siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las
competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo
mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización,
modificación o transformación de su estructura jurídica,
centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o
transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que con el objeto de garantizar una mayor coordinación de las políticas
en materia de recursos públicos y para una gestión más ágil y
centralizada se inició un proceso de evaluación de los órganos y
organismos que integran la Administración Pública Nacional con el fin
de analizar su posible disolución, fusión o transformación cuando
existan razones justificadas.
Que según el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE), al 7 de febrero de 2025, en
la Administración Pública Nacional existían CIENTO ONCE (111)
organismos, de los cuales CUARENTA (40) eran desconcentrados y SETENTA
Y UNO (71), descentralizados.
Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y
descentralizados cuentan con un elevado número de unidades
organizativas y con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades
superiores, lo que ha dado lugar a una estructura excesivamente onerosa
para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
(IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados
registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a
OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024,
lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de personal.
Que atento lo señalado, en miras a la consecución de una gestión de
gobierno eficiente, la presente administración inició un proceso de
evaluación de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones
y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional.
Que, por su parte, el MINISTERIO DE SALUD elaboró el Informe
IF-2025-71619984-APN-SGS#MS, mediante el cual propició la disolución,
transformación y fusión de diversos organismos actuantes en su órbita.
Que mediante la Ley N° 27.177 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE
PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO E INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES
CARDIOVASCULARES en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, entre cuyas
funciones se encuentran las de planificar, elaborar y coordinar
políticas nacionales para la prevención de enfermedades
cardiovasculares.
Que la creación del mencionado Instituto no respondió a una real
necesidad funcional, y nunca tuvo asignación presupuestaria ni posee
personal contratado, es decir que desde la sanción de la Ley N° 27.177
no fue puesto en funcionamiento.
Que las funciones primordiales asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE
PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO E INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES
CARDIOVASCULARES son cumplimentadas por la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, a través de la Dirección Nacional de
Abordaje Integral de Enfermedades no Transmisibles.
Que atento lo señalado, y ante la falta de operatividad del precitado
Instituto, resulta conveniente disponer su disolución, sin que ello
implique menoscabo para la salud pública ya que las funciones asignadas
al mismo son cumplimentadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que, por otra parte, por la Ley N° 27.285 se asignó al INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER el carácter de organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, y entre sus objetivos se destaca
el de apoyar la formación y capacitación de investigadores en todas las
áreas relacionadas con el estudio del cáncer y proveer los medios para
el conocimiento detallado de la incidencia y localización geográfica de
los distintos tumores y la efectividad de su diagnóstico y tratamiento,
a partir de los cuales el Instituto confeccionó guías de cuidado para
capacitación de profesionales de la salud y desarrolló el Sistema de
Vigilancia Epidemiológica y Reporte del Cáncer (SIVER-Ca).
Que, por su parte, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD se encuentra el
de implementar acciones e instrumentos para realizar el control y la
vigilancia epidemiológica.
Que, en ese sentido, con el objeto de que la gestión de la
Administración Pública Nacional sea más eficiente, resulta necesario
que las funciones del referido Instituto se lleven a cabo a través de
una unidad organizativa integrante del MINISTERIO DE SALUD.
Que los registros que el Instituto tiene a su cargo continuarán
plenamente operativos bajo el Sistema Integrado de Información
Sanitaria Argentino (SISA) a cargo del MINISTERIO DE SALUD, así como el
cumplimiento del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y
Adolescente con Cáncer creado por la Ley N° 27.674, a cuyo efecto
procede constituir en Autoridad de Aplicación de dicha ley al precitado
Ministerio.
Que mediante la Ley N° 19.337 se transformaron en organismos
descentralizados varios establecimientos hospitalarios, entre los que
se encuentran los actuales: HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO
SOMMER”, HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, HOSPITAL
NACIONAL Y COMUNIDAD “DR. RAMÓN CARRILLO”.
Que por el Decreto N° 2367/86 se incluyó en las previsiones de la
precitada ley al INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR
“DOCTOR JUAN OTIMINO TESONE”.
Que por la Ley N° 20.332 se creó el entonces CENTRO NACIONAL DE
REEDUCACIÓN SOCIAL como ente descentralizado en la órbita del
ex-MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, el que por la Ley N° 27.267 modificó
su denominación por la de HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN
SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.
Que los citados Hospitales e Instituto actualmente constituyen
organismos descentralizados actuantes en la órbita de la SUBSECRETARÍA
DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del
MINISTERIO DE SALUD.
Que la descentralización otorgada a los citados hospitales conlleva a
que cada uno de ellos cuente con su propia estructura administrativa,
financiera y legal, lo que limita la capacidad de la Administración
Pública Nacional para coordinar, planificar y optimizar la gestión del
sistema hospitalario público nacional, y esa organización dispersa
impide aprovechar plenamente economías de escala, consolidar procesos
comunes y establecer mecanismos integrados de control presupuestario y
operativo.
Que, en virtud de lo expuesto, se propicia la fusión de estos CINCO (5)
organismos descentralizados en un único organismo descentralizado, que
se denominará ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
(ANES), que tendrá a su cargo la administración y gestión integral de
los citados establecimientos, con el objeto de optimizar el uso de los
recursos públicos, reducir costos administrativos y mejorar la calidad
de la gestión sanitaria, sin afectar la continuidad operativa ni la
especialización funcional de cada uno de ellos.
Que esta medida tiene por fundamento la necesidad de centralizar la
ejecución presupuestaria, la administración de los recursos humanos y
la gestión administrativa en un único organismo, lo que mejorará los
sistemas de control interno, la transparencia en la asignación del
gasto y la trazabilidad de las decisiones administrativas y, a la vez,
aspira a alcanzar economías de escala en la adquisición de insumos,
equipamiento y servicios médicos, unificando procedimientos de
licitación y contratación y generando condiciones más favorables para
la celebración de convenios, contratos, compras consolidadas y
normalización de precios.
Que, por otra parte, la presente medida beneficiará la gestión de la
salud pública, al consolidar criterios y mecanismos comunes para la
planificación, implementación y evaluación de políticas sanitarias a
cargo de los citados organismos sanitarios.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES)
estará a cargo de UN (1) Administrador Nacional e integrada por UN (1)
Director Ejecutivo para cada establecimiento hospitalario y UN (1)
Director Ejecutivo de Coordinación Legal y Administrativa.
Que la creación de la citada Administración no implica la supresión de
los establecimientos hospitalarios fusionados ni la afectación de la
atención a la población, sino que, conservando la identidad de cada
hospital y su especialización bajo una administración común más
eficiente, responde a una reorganización administrativa que mantiene y
fortalece las capacidades asistenciales existentes, promoviendo una
conducción más articulada de los establecimientos y una integración
funcional que permita responder de forma más eficaz a las demandas
sanitarias.
Que la presente medida no tiene por finalidad modificar la estructura
asistencial actual de cada establecimiento, sino asegurar la eficiencia
en la prestación de los servicios esenciales, respetando la
especialidad y distinta ubicación geográfica de cada uno de ellos.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la
validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar
el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE PÓLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE
PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO E INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES
CARDIOVASCULARES, creado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD por la
Ley N° 27.177.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la transformación del INSTITUTO NACIONAL DEL
CÁNCER, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, en una unidad
organizativa a incorporarse a la estructura organizativa del citado
Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la fusión de los organismos descentralizados
HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, HOSPITAL NACIONAL
“PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD “DR. RAMÓN
CARRILLO”, INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR
“DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE” (INAREPS) y HOSPITAL NACIONAL EN RED
ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA
BONAPARTE”, todos ellos actuantes en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del
MINISTERIO DE SALUD, constituyendo la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES).
ARTÍCULO 4º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
(ANES) actuará como organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD y asumirá las facultades, compromisos y
obligaciones de los organismos fusionados por el artículo 3° del
presente decreto, los que continuarán funcionando con la misma
denominación como establecimientos hospitalarios dentro de la
estructura de la citada Administración.
ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
(ANES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE SALUD, tendrá los siguientes objetivos:
1. Garantizar y controlar la adecuada prestación de servicios de salud
brindados por el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, por el
HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, por el HOSPITAL NACIONAL Y
COMUNIDAD “DR. RAMÓN CARRILLO”, por el INSTITUTO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE” y por el
HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES
“LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, conforme a los estándares de calidad
fijados por el MINISTERIO DE SALUD.
2. Entender en la aplicación en los establecimientos hospitalarios de
su competencia los programas de salud pública y redes de atención.
3. Entender en la planificación y desarrollo estratégico de los establecimientos hospitalarios de su competencia.
4. Entender en la gestión administrativa y legal de los establecimientos hospitalarios de su competencia.
5. Dirigir el diseño e implementación de las políticas administrativas,
presupuestarias y financieras de los establecimientos hospitalarios de
su competencia.
6. Entender en la administración de los recursos humanos, materiales,
tecnológicos, de comunicaciones de los establecimientos hospitalarios
de su competencia, como así también en la planificación de las
actividades de coordinación administrativa de los mismos.
7. Entender en las contrataciones y compra de bienes, locación de obras
y servicios y demás adquisiciones destinadas a proveer a los
establecimientos hospitalarios de su competencia.
8. Proponer la elaboración de normativa aplicable a los establecimientos hospitalarios de su competencia y su sistematización.
9. Entender en la formulación e implementación de mecanismos de
monitoreo y evaluación de los establecimientos hospitalarios de su
competencia para lograr mejoras en términos de calidad, seguridad,
cobertura y equidad.
10. Impulsar procesos de innovación, transformación y modernización
institucional, orientados a la mejora de la calidad, accesibilidad y
sustentabilidad de los establecimientos hospitalarios de su competencia.
ARTÍCULO 6°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
(ANES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE SALUD, será conducida por UN (1) Administrador Nacional, que será
asistido por UN (1) Director Ejecutivo de Coordinación Legal y
Administrativa y por UN (1) Director Ejecutivo por cada uno de los
establecimientos hospitalarios que la componen:
a) UN (1) Director Ejecutivo por el HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”.
b) UN (1) Director Ejecutivo por el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.
c) UN (1) Director Ejecutivo por el HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD “DR. RAMÓN CARRILLO”.
d) UN (1) Director Ejecutivo por el INSTITUTO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE”
(INAREPS).
e) UN (1) Director Ejecutivo por el HOSPITAL NACIONAL EN RED
ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.
El Director Ejecutivo de Coordinación Legal y Administrativa
centralizará las actividades de apoyo legal, administrativo,
financiero, contable, de compras y contrataciones y de recursos humanos
del organismo y los Directores Ejecutivos de cada uno de los
establecimientos hospitalarios que conforman la Administración tendrán
a su cargo la conducción operativa, técnica y asistencial del
establecimiento en el que se los designe”.
ARTÍCULO 7°.- El Administrador Nacional tendrá rango y jerarquía de
Secretario y los Directores Ejecutivos, de Subsecretario, siendo todos
ellos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del
MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 8°.- El Administrador Nacional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, tendrá las siguientes
atribuciones:
a. Ejercer la conducción y representación legal del Organismo.
b. Estar en juicio como actor, demandado o tercero interesado, por
intermedio de los apoderados que designa al efecto con relación a los
derechos y obligaciones de que pueda ser titular el organismo.
c. Dirigir la gestión económica, financiera, patrimonial y contable,
así como la administración de los recursos humanos del Organismo.
d. Designar, promover, remover y aplicar sanciones al personal del organismo.
e. Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la estructura organizativa del Organismo.
f. Celebrar convenios con las entidades comprendidas en las Leyes Nros.
19.032, 23.660 y 23.661 y toda otra entidad pública o privada que tenga
por objeto la prestación y/o financiación de servicios de salud.
g. Entender en la aplicación de las normas y Convenios que regulan la
carrera administrativa, desarrollo y relaciones laborales del personal
del Organismo.
h. Elaborar el anteproyecto de presupuesto, recursos y gastos de la Administración.
i. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos para el cumplimiento de los objetivos del Organismo.
j. Aceptar herencias, legados, donaciones u otras liberalidades de cualquier especie.
k. Promover las relaciones institucionales del Organismo y celebrar
convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, para el logro de sus objetivos.
l. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en los procesos y
servicios que brindan los establecimientos hospitalarios que integran
la Administración.
m. Planificar la administración de los servicios de salud a la
población mediante la asistencia médica al paciente, la red como modelo
de atención, la infraestructura y la tecnología puestos al servicio del
desarrollo y la innovación de la ciencia médica.
n. Desarrollar acciones que favorezcan la accesibilidad de la ciudadanía al servicio de salud, en el ámbito de su competencia.
o. Diseñar acciones que promuevan la innovación, transformación y
modernización de los establecimientos hospitalarios que integran la
Administración para mejorar progresivamente la calidad y
sustentabilidad de la atención y los servicios que brindan.
p. Impulsar actividades docentes y de investigación, en el ámbito de su competencia.
q. Aprobar el Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico de la
Administración que implemente las políticas y estrategias que
comprenden los Programas Operativos Anuales de cada establecimiento
hospitalario, según los lineamientos definidos por el MINISTERIO DE
SALUD.
r. Articular acciones coordinadas con las distintas jurisdicciones del
país y fortalecer la integración provincial y municipal en los lugares
de asiento de los establecimientos hospitalarios de su competencia.
s. Dictar los reglamentos de funcionamiento de los establecimientos hospitalarios de su competencia.
t. Elevar al MINISTERIO DE SALUD la memoria anual del Organismo.
u. Aplicar el régimen de compensaciones o adicionales para el personal
de los establecimientos hospitalarios de su competencia de acuerdo a la
legislación vigente.
ARTÍCULO 9°.- Los Directores Ejecutivos de los establecimientos
hospitalarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD (ANES), organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD, tendrán las siguientes funciones:
a. Dirigir técnica y operativamente el establecimiento hospitalario a su cargo.
b. Intervenir en las cuestiones referidas a la gestión presupuestaria,
financiera, de compras y contrataciones, de servicios generales, de los
recursos humanos y de asuntos legales del establecimiento hospitalario
a su cargo, en coordinación con el Director Ejecutivo de Coordinación
Legal y Administrativa.
c. Proponer al Administrador Nacional el Programa Operativo Anual del
establecimiento hospitalario a su cargo, en función de la política que
se le haya fijado y ejecutar los que resulten aprobados.
d. Asegurar la asistencia al paciente y la prestación de servicios de salud con calidad, precisión y celeridad.
e. Proponer al Administrador Nacional el dictado de actos
administrativos necesarios para el funcionamiento del establecimiento
hospitalario a su cargo.
f. Proponer al Administrador Nacional la designación, promoción y
remoción del personal del establecimiento hospitalario a su cargo.
g. Supervisar los procesos y servicios que se brindan en el establecimiento hospitalario a su cargo.
h. Proponer al Administrador Nacional las medidas y acciones para
mejorar los servicios del establecimiento hospitalario a su cargo.
i. Ejecutar las actividades docentes y de investigación en el ámbito de su competencia.
j. Proponer al Administrador Nacional el Plan Estratégico del establecimiento hospitalario a su cargo.
ARTÍCULO 10.- El Director Ejecutivo de Coordinación Legal y
Administrativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD (ANES), organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD, tendrá las siguientes funciones:
a. Implementar las políticas administrativas, presupuestarias y
financieras del Servicio Administrativo Financiero del Organismo.
b. Coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo del Organismo.
c. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías
programáticas en la formulación y programación de la ejecución
presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el
ejercicio financiero.
d. Intervenir en la administración y desarrollo de los recursos humanos del Organismo.
e. Entender en el despacho y la gestión documental del Organismo.
f. Coordinar el servicio jurídico del Organismo.
g. Entender en la instrucción de los sumarios administrativos del Organismo.
h. Dirigir, en el ámbito de su competencia, en la planificación y
ejecución de las acciones necesarias para las contrataciones y compra
de bienes, locación de obras y servicios y demás adquisiciones a cargo
del Organismo.
i. Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial, de
infraestructura, mantenimiento, administración de bienes muebles e
inmuebles y servicios del Organismo.
j. Dirigir, en el ámbito de su competencia, la gestión operativa de
recursos físicos en salud y de los proyectos de infraestructura
sanitaria, en el ámbito de su competencia.
k. Entender en la administración y coordinación de los sistemas y
recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones del Organismo.
l. Entender en la planificación estratégica de las acciones, el
monitoreo de la gestión, el almacenamiento y logística de los
suministros sanitarios del Organismo.
ARTÍCULO 11.- Los recursos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DE SALUD, se integrarán con:
a) Las partidas que a tal fin fije anualmente el Presupuesto de la Administración Nacional o leyes especiales;
b) Las herencias, legados o donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto creado o a crearse.
Las recaudaciones y derechos que perciba o adquiera como fruto del
ejercicio de sus funciones o prestación de servicios, incluidos los que
provengan de convenios celebrados con terceros, deberán ser, en todos
los casos, integrados al Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones
presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, los
Servicios Administrativos Financieros, los servicios jurídicos
permanentes y de Control Interno de los organismos fusionados por el
artículo 3° del presente decreto prestarán los servicios relativos a la
ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos
humanos, en materia jurídica y de control interno.
ARTÍCULO 13.- Establécese que los organismos alcanzados por las
previsiones de los artículos 2° y 3° del presente decreto mantendrán el
personal con sus cargos y situación de revista y las unidades
organizativas vigentes hasta tanto se adecuen la conformación y
estructuras organizativas del MINISTERIO DE SALUD y se apruebe la
estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DE SALUD, y se dicte la normativa
correspondiente.
Asimismo, una vez cumplidas dichas condiciones, los créditos
presupuestarios, recursos financieros, compromisos y obligaciones y
bienes se considerarán transferidos al MINISTERIO DE SALUD o a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), organismo
descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio, según
corresponda.
ARTÍCULO 14.- Dispónese que todo movimiento de personal que se origine
en los organismos afectados por las disposiciones del presente decreto,
ya sea con destino dentro de la Entidad o fuera de ella,
independientemente de su figura de contratación o régimen de empleo,
deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 15.- Instrúyese al MINISTERIO DE SALUD a elevar al PODER
EJECUTIVO NACIONAL una propuesta de adecuación de su estructura
organizativa que incluya la incorporación del organismo transformado
por el artículo 2° del presente decreto, garantizándose la continuidad
de sus funciones esenciales.
ARTÍCULO 16.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DE SALUD, para que a través del citado
Ministerio eleve la propuesta de su estructura organizativa
garantizando la continuidad de las funciones asistenciales de los
establecimientos hospitalarios que se fusionan por el artículo 3° del
presente decreto.
ARTÍCULO 17.- El MINISTERIO DE SALUD dictará los actos administrativos necesarios para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 27.674 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de
la presente ley es el MINISTERIO DE SALUD, el que debe coordinar su
accionar con las jurisdicciones y con los organismos nacionales
competentes en razón de la materia. En las respectivas jurisdicciones
será autoridad de aplicación la que determinen las Provincias y la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.
ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 27.674 por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Credencial. La Autoridad de Aplicación extenderá una
credencial a quienes se hallen inscriptos en el Registro Oncopediátrico
Hospitalario Argentino y con tratamiento activo. Dicho certificado
establecerá la condición de beneficiario de la presente ley y se
renovará automáticamente cada año, solo cesando su vigencia con el alta
definitiva del paciente, hasta los DIECIOCHO (18) años de edad
inclusive, debiendo recomendar la autoridad de aplicación los modos de
atención y derivación del paciente cuando supere la mayoría de edad”.
ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 20.332 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Créase el HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN
SALUD MENTAL Y ADICCIONES ‘LICENCIADA LAURA BONAPARTE’, el que
integrará la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
(ANES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE SALUD”.
ARTÍCULO 21.- Dispónese que a los fines de implementar la fusión
establecida por el artículo 3° del presente decreto, el HOSPITAL
NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR
ALEJANDRO POSADAS”, el HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD “DR. RAMÓN
CARRILLO” y el INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR
“DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE” (INAREPS) quedan excluidos de las
disposiciones de la Ley N° 19.337.
ARTÍCULO 22.- Deróganse los artículos 3° al 7° de Ley N° 20.332 y la Ley N° 27.177.
ARTÍCULO 23.- Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de la
adecuación de la conformación y estructura organizativa del MINISTERIO
DE SALUD, la Ley N° 27.285 y el Decreto N° 1286 del 9 de septiembre de
2010.
ARTÍCULO 24.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 25.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 26.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Mario Iván Lugones
e. 08/07/2025 N° 48062/25 v. 08/07/2025