SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Decreto 455/2025
DECTO-2025-455-APN-PTE - Apruébase Estatuto.
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-47593866-APN-DSG#SPF, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 17.236 (según texto Ley
N° 20.416) y sus modificaciones, la Ley N° 27.742 y los Decretos Nros.
8 del 10 de diciembre de 2023 y 8 del 2 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 17.236 del
año 1967, cuyo texto fuera sustituido en el año 1973 mediante la Ley N°
20.416 y su modificatoria, no responde adecuadamente a la compleja y
cambiante realidad del sistema penitenciario actual.
Que, en ese sentido, se evidencian desactualizaciones en su estructura
organizativa, régimen de personal, capacitación, plan de carrera
administrativa y mecanismos de control, transparencia, integridad y
rendición de cuentas.
Que en el marco de la reestructuración del ESTADO NACIONAL implementada
por la actual gestión de gobierno, a través del Decreto N° 8/23, entre
otras cuestiones, se fijaron, entre las competencias del actual
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la de entender en la organización,
funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus
servicios asistenciales y se sustituyó el artículo 4° de la Ley N°
20.416, estableciéndose que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende
del PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del referido Ministerio.
Que, en consecuencia, por el Decreto N° 8/24 se transfirió la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, entonces dependiente de la
SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del
actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que, en ese marco, resulta necesario modernizar la mencionada fuerza
para optimizar su funcionamiento, fortalecer la seguridad en los
establecimientos penitenciarios, mejorar las condiciones de trabajo de
los funcionarios penitenciarios que lo integran y promover su
profesionalización y bienestar, así como también garantizar el respeto
de los derechos de las personas privadas de la libertad, implementando
un servicio renovado y eficiente, acorde con las exigencias del
servicio.
Que en ese escenario, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL adquiere una
renovada misión como Fuerza de Seguridad Federal, encargada de la
custodia y guarda de los internos detenidos en forma cautelar y de la
ejecución de las sanciones penales privativas de la libertad por
delitos federales o a disposición de la justicia federal.
Que resulta necesario adecuar la normativa con el propósito de
constituir al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en un referente de buenas
prácticas en materia de tratamiento y seguridad penitenciaria,
adoptando un enfoque interdisciplinario, caracterizado por la
excelencia y la transparencia, para contribuir así de manera efectiva a
la reducción de la reincidencia y la reiterancia, y a la construcción
de una sociedad más segura.
Que los desafíos actuales de gestión del Sistema Penitenciario Federal
presentan retos apremiantes, considerando los lineamientos establecidos
por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL referentes a la lucha contra el
crimen organizado transnacional, el gerenciamiento de la atención a las
personas privadas de la libertad de alto riesgo, la profesionalización
y bienestar de los funcionarios penitenciarios, la optimización de la
infraestructura penitenciaria, la prevención de la conflictividad y la
necesidad de implementar nuevas intervenciones, programas y acciones en
materia de seguridad y tratamiento.
Que para la adecuada modernización del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
resulta necesario establecer una nueva estructura y régimen de personal
que sustente sólidamente los valores y principios éticos
institucionales actuales, como la observancia del Estado de Derecho, el
respeto por los Derechos Humanos, el compromiso con la función pública,
la honestidad, el profesionalismo, la integridad, la justicia, la
prudencia, la confidencialidad, el trabajo en equipo y la rendición de
cuentas.
Que para una óptima organización administrativa, funcional y técnica,
se ha considerado fundamental jerarquizar aquellas áreas que resultan
esenciales para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la
institución, entre las cuales se destaca la Dirección General de
Seguridad del referido Servicio Penitenciario, como área central en
materia de seguridad penitenciaria.
Que, en tal sentido, se jerarquizará el apoyo y desarrollos en materia
de tecnología, comunicaciones y sistemas, con la incorporación de la
Dirección General de Comunicaciones, Sistemas y Tecnologías, con el fin
de modernizar las acciones, procesos, procedimientos y estrategias,
mediante la implementación de herramientas tecnológicas innovadoras.
Que se instaura la Dirección General de Personal, Formación y
Bienestar, a fin de dotar a la aludida institución penitenciaria de un
organismo especializado en las cuestiones vinculadas con la gestión de
los recursos humanos institucionales, su bienestar, la formación y
capacitación con calidad.
Que corresponde optimizar el tratamiento de temas prioritarios, como lo
son el fortalecimiento de la ética y la transparencia en la gestión
pública, la seguridad y el uso de la Fuerza y la colaboración
interinstitucional en el marco de su incorporación al conjunto de
Fuerzas de Seguridad Federales dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL, reforzando, por tanto, las normas de conducta, de ética
pública y de lucha contra la corrupción, alineadas con estándares
internacionales, las regulaciones sobre el empleo de armamento y la
cooperación con las otras Fuerzas de Seguridad Federales.
Que la medida articula y sustenta los actuales principios de gestión
del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL como Fuerza de Seguridad Federal,
integrante del sistema de seguridad interior: seguridad pública y
abordaje del crimen organizado; gestión centrada en el personal
penitenciario; el enfoque de tratamiento basado en evidencia; y la
integridad pública y prevención de la corrupción.
Que el funcionamiento del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL como una
Fuerza de Seguridad Federal eficiente, profesional y debidamente
organizada es esencial para mantener la seguridad dentro y fuera de los
establecimientos penitenciarios, contribuyendo a la prevención del
delito y la protección de la seguridad pública, favoreciendo la
reinserción social de las personas privadas de la libertad.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades
vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia,
en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con
arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.
Que en el artículo 2° de la citada ley se establecieron como bases de
las delegaciones legislativas mejorar el funcionamiento del Estado para
lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de
calidad en la atención del bien común, y reducir el
sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir
el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.
Que, en ese marco, por el artículo 3° de la Ley N° 27.742 se facultó al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u
organismos de la Administración central o descentralizada contemplados
en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango
equivalente: a) la modificación o eliminación de las competencias,
funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento
resulte innecesario, y b) la reorganización, modificación o
transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión,
escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias
o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la
debida asignación de recursos.
Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad
institucional de la situación planteada e impone la obligación de
adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta
problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos de
forma ineficiente en perjuicio de las arcas del Estado y,
especialmente, de los contribuyentes.
Que la medida permitirá instaurar un marco normativo más adecuado para
concretar la misión institucional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,
como líder en buenas prácticas en materia de tratamiento y seguridad
penitenciaria, generando una adecuada organización administrativa, y
una mejora cualitativa en los recursos humanos y herramientas
tecnológicas, logrando una estructura organizacional sólida que permita
planificar de forma estratégica y acompañar las actuales demandas del
sistema, garantizando la eficiencia.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, y
elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos pertinentes.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Estatuto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
que, como ANEXO I (IF-2025-72785878-APN-MSG), forma parte integrante
del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a realizar
las gestiones pertinentes para proceder a la desafectación del uso
penitenciario de los inmuebles sobre los cuales se emplazan
establecimientos penitenciarios situados en zonas urbanas y gestionar
su reubicación.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL desarrollará, implementará y ejecutará un Plan de Infraestructura Penitenciaria.
ARTÍCULO 3°.- Dentro de los NOVENTA (90) días hábiles de entrada en
vigencia del presente decreto, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deberá
presentar al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL los proyectos referidos
al régimen reglamentario previsto en el Estatuto que se aprueba por el
artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL N° 17.236 y sus modificatorias y las Leyes Nros. 20.416 y
20.622.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto entre en vigencia la Reglamentación del
Estatuto que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto,
continuarán vigentes, en todo aquello que resulte compatible con dicho
Estatuto, los regímenes reglamentarios de las normas que se derogan por
el artículo 4° del presente acto.
ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2025 N° 48058/25 v. 08/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)