INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL
Decreto 458/2025
DECTO-2025-458-APN-PTE - Dispónese disolución.
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-71928453-APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes
Nros. 26.534 y 27.742 y el Decreto N° 125 del 8 de febrero de 2011 y su
modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año.
Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO NACIONAL delegó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de
administración y vinculadas a la situación de emergencia que fuera
declarada por el plazo mencionado en el considerando precedente.
Que se establecieron como bases para la referida delegación
legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una
gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en
la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la
estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el
gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo
control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de
garantizar la transparencia en la administración de las finanzas
públicas.
Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración
central y descentralizada contemplados en el artículo 8°, inciso a) de
la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango
equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las
siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las
competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo
mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización,
modificación o transformación de su estructura jurídica,
centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o
transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que en virtud de las bases fijadas para el ejercicio de las facultades
delegadas en cuestión, se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de
herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del Estado
Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.
Que con el fin de garantizar una mayor coordinación en las políticas de
administración de los recursos públicos y promover una gestión más ágil
y centralizada, se inició un proceso de evaluación de los órganos y
organismos que integran la Administración Pública Nacional con el fin
de analizar su posible disolución, fusión y/o transformación cuando
existan razones justificadas.
Que según el informe elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN
PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
(IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE), en la Administración Pública
Nacional existían, al 7 de febrero de 2025, CIENTO ONCE (111)
organismos desconcentrados y descentralizados, de los cuales CUARENTA
(40) eran desconcentrados y SETENTA Y UNO (71), descentralizados.
Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y
descentralizados cuentan con un elevado número de unidades
organizativas y con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades
superiores, lo que ha dado lugar a una estructura excesivamente onerosa
para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que conforme surge del informe de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y
MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los
organismos descentralizados registraban en el año 2010 una dotación de
TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra
que ascendió a OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para
el año 2024, lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación
de personal.
Que en el marco del proceso de evaluación de las competencias asignadas
a las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la
Administración Pública Nacional, el MINISTERIO DE SALUD elaboró el
Informe (IF-2025-72085018-APN-ANLIS#MS) mediante el cual propició la
disolución del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMET),
organismo desconcentrado dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS),
organismo descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio.
Que por la Ley N° 26.534 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA
TROPICAL en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, al que se le asignaron
funciones en relación con las enfermedades tropicales.
Que por el Decreto N° 125/11 y su modificatorio se estableció que dicho
Instituto cumplirá una función referencial y de investigación en
enfermedades con alta prevalencia actual o potencial en la zona del
trópico y subtrópico de la REPÚBLICA ARGENTINA, manteniéndose las
funciones de referencia nacional en el ámbito de los Institutos
preexistentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E
INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).
Que en el citado informe el MINISTERIO DE SALUD señaló que el referido
organismo no llevó adelante acciones concretas en materia de
prevención, control ni tratamiento de enfermedades tropicales y
subtropicales, a pesar de ser una de las funciones del mismo, lo que
dificultó su posicionamiento como un actor significativo dentro del
Sistema Nacional de Salud Pública.
Que, en ese sentido, se evidenció que el Instituto no llevó a cabo de
manera integral las funciones que le fueron asignadas por la Ley Nº
26.534 y por el Decreto Nº 125/11 y su modificatorio, ya que su
accionar se limitó a tareas vinculadas con la capacitación de recursos
humanos y el desarrollo de investigaciones básicas con poca influencia
en las políticas públicas a nivel nacional y sin impacto a nivel
clínico ni sanitario.
Que si bien el Instituto cuenta con el equipamiento y la capacidad
tecnológica, el mismo no desarrolló en todos estos años actividades de
diagnóstico referencial ni formó parte activa de las redes de
laboratorios que constituyen la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS
E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).
Que, asimismo, el MINISTERIO DE SALUD manifestó que del análisis
realizado sobre el funcionamiento del Instituto y de su integración al
esquema organizacional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E
INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) se evidencia que
existen otros Institutos Nacionales que forman parte de la citada
Administración, tales como el INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR.
MARIO FATALA CHABEN” y el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES
HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” que desarrollan líneas de investigación,
diagnóstico y capacitación en temáticas relativas a enfermedades
transmitidas por vectores, que comprende a las enfermedades tropicales
y subtropicales, parasitosis, enfermedades endémicas, vigilancia
epidemiológica y estrategias de control.
Que, además, se observa una superposición de funciones entre el
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL y el INSTITUTO NACIONAL DE
ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI”, ya que en su
carácter de Laboratorio Nacional de Referencia para Dengue y otros
Arbovirus tiene a su cargo el diagnóstico, detección, identificación y
caracterización de los agentes infecciosos.
Que los Laboratorios de Referencia de la citada Administración realizan
diagnóstico, detección, identificación y caracterización de los agentes
infecciosos y respuesta a brotes epidemiológicos con el objeto de
promover la armonización de los métodos diagnósticos y criterios de
interpretación de resultados, la transferencia tecnológica, la
capacitación de recursos humanos y la generación de nuevos
conocimientos.
Que, en razón de lo expuesto, se entiende que las funciones asignadas
al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL pueden ser abordadas dentro
del marco operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E
INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), sin que ello
represente una pérdida de capacidades institucionales para dicha
Administración, lo que, a su vez, favorecerá la unificación en las
líneas de investigación y la planificación integrada de estrategias
sanitarias articuladas a nivel nacional.
Que en virtud de lo expuesto, y con el fin de cumplir con el objetivo
primordial de reducir el sobredimensionamiento de la estructura
estatal, mejorar su funcionamiento y reducir el gasto público, resulta
conveniente disolver el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL,
organismo desconcentrado dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS),
asegurando la continuidad de las políticas sanitarias, la investigación
y la formación en la materia a través de las unidades existentes dentro
de la citada Administración Nacional.
Que cabe poner de resalto que la presente medida responde a una
reorganización interna de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E
INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, que no
implica una afectación de sus funciones y objetivos fundacionales.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la
validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar
el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención que les
corresponde.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el inciso b) del artículo 3° de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE
MEDICINA TROPICAL (INMET), organismo desconcentrado dependiente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR
CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Los compromisos y obligaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
MEDICINA TROPICAL (INMET) serán asumidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR. CARLOS G. MALBRÁN”
(ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE SALUD, el que, conforme sus propias competencias, continuará
realizando las funciones y objetivos del mismo.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE SALUD dictará los actos administrativos necesarios para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse la Ley N° 26.534 y el Decreto N° 125 del 8 de febrero de 2011.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Mario Iván Lugones
e. 08/07/2025 N° 48061/25 v. 08/07/2025