AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 29/2025
RESOL-2025-29-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-70297442PN-ANPYN#MEC, la Ley N° 24.093 del
3 de junio de 1992, el Decreto 769 del 19 de abril de 1993 de
Actividades Portuarias, el Decreto 3 del 3 de enero de 2025, las
Disposiciones Nros. 36 del 25 de septiembre de 2001 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARÍTIMO, 97 del 31
de agosto de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES,
y 1 del 13 de enero de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias regula los aspectos
vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos
estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que dicha Ley denomina “puerto” a los ámbitos acuáticos y terrestres
naturales o artificiales e instalaciones fijas aptos para las maniobras
de fondeo, atraque y desatraque y permanencia en buques o artefactos
navales para efectuar operaciones de transferencia de cargas entre los
modos de transportes acuático y terrestre o embarque y desembarque de
pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques o
artefactos navales, pasajeros y cargas; quedando comprendidas dentro
del régimen de la ley las plataformas fijas o flotantes para alijo o
completamiento de cargas.
Que, asimismo, establece que la Autoridad de Aplicación es la AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN), quien tiene entre sus
funciones y atribuciones las previstas en el artículo 22 de la Ley
24.093, sin que dicha enunciación pueda considerarse taxativa, y sin
perjuicio de aquellas otras que las leyes y reglamentaciones vigentes
le atribuyan, como el ANEXO I del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
N° 3 de fecha 3 de enero de 2025.
Que, entre dichas competencias ostenta la de delimitar la jurisdicción
portuaria nacional y, a partir del dictado del DNU N° 3 de fecha 3 de
enero de 2025, también la de disponer de los bienes del dominio estatal
que lo conforman, tal como lo establece actualmente el artículo 22,
inciso ñ, de la Ley 24.093.
Que el Decreto 769 del 19 de abril de 1993, reglamentario de la Ley de
Actividades Portuarias, dispone que la Autoridad de Aplicación es la
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN), quién reviste el
carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.
Que mediante el DNU N° 3 del 3 de enero de 2025 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN), como un ente autárquico, con
personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del
derecho público y privado.
Que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN) es la única
Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de las leyes
vigentes y aplicables en las materias de su competencia, juntamente con
sus reglamentaciones, y es la continuadora jurídica, manteniendo las
responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la suprimida
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y a la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU).
Que del artículo 1° del ANEXO I que integra el DNU N° 3 del 3 de enero
de 2025 surge también que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
(ANPyN) es la única Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de
Aplicación de la Ley 24.093.
Que, en dicho sentido, posee entre sus competencias la administración
del Puerto de Buenos Aires y de los bienes inmuebles que integran la
jurisdicción del puerto nacional, pudiendo, inclusive, celebrar actos
de disposición (cfr. inc. n del artículo 1° del ANEXO I del DNU N° 3
del 3 de enero de 2025).
Que por la Disposición 36/2001 de la entonces SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARÍTIMO dependiente del ex
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se aprobaron los límites
jurisdiccionales del Puerto de Buenos Aires, como consecuencia de la
transferencia y reforma introducida en la gestión y administración del
sistema portuario.
Que por Disposición 97 del 31 de agosto de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA
DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES se aprobaron los límites terrestres y
acuáticos y la jurisdicción portuaria de PUERTO NUEVO del Puerto de
BUENOS AIRES, cuya delimitación y deslinde integró como ANEXO dicha
Disposición.
Que por Disposición 1 del 13 de enero de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, se revocó la Disposición N°
97 del 31 de agosto de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos
de aquella disposición.
Que, en consecuencia, la Disposición 1 del 13 de enero de 2023 aclaró
que los límites terrestres y acuáticos, y las respectivas
jurisdicciones portuarias de PUERTO NUEVO y PUERTO SUR del Puerto de
BUENOS AIRES, eran los aprobados y establecidos por la Disposición 36
del 25 de septiembre de 2001 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARÍTIMO, declarándola vigente en todos sus
términos.
Que de la actual configuración de competencias atribuidas al ente
resulta ser este quién reviste el carácter de Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 24.093, lo cual también se desprende de su Decreto
Reglamentario 769 del 19 de abril de 1993, y del DNU 3 del 3 de enero
de 2025, por cuanto dispone que es la única Autoridad Portuaria
Nacional, radicando allí la competencia expresa del órgano, y a su vez,
la facultad para su ejercicio en forma directa en lo atinente a la
delimitación de la Jurisdicción Portuaria Nacional.
Que, sobre dichos antecedentes de hecho y derecho, se motiva el dictado
de la presente medida tendiente a delimitar la Jurisdicción Portuaria
del PUERTO NUEVO del Puerto de BUENOS AIRES, precisamente con relación
a la denominada franja Catalinas sobre la Avenida Madero, y
exclusivamente respecto a la superficie que fuera oportunamente
desafectada y vendida en subasta pública a terceros adquirentes de
buena fe conforme croquis obrante vinculado a las actuaciones
administrativas.
Que, también se encuentra motivación en que dicha superficie, sobre la
cual se asientan los inmuebles oportunamente enajenados, estaba siendo
utilizada para actividades ajenas a la actividad portuaria, que más
allá de su explotación comercial, el devenir la situó en un sector muy
próximo al tejido urbano limitando con Catalinas Norte alejada del
ámbito portuario, y en consecuencia de las actividades anexas,
accesorias y complementarias de los fines.
Que, en dicho entendimiento, la presente medida resulta entonces
modificatoria de la Disposición 36 del 25 de septiembre de 2001 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARÍTIMO,
toda vez que se propicia modificar los límites de la Jurisdicción
Portuaria que dicha norma dispuso, cuya vigencia recobró mediante el
dictado de la ya citada Disposición 1 del 13 de enero de 2023 de la ex
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE.
Que la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA Y DE VÍAS NAVEGABLES, la
GERENCIA COMERCIAL y la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS han
tomado intervención de su competencia mediante el Informe N°
IF-2025-71080805-APN-GIPYVN#ANPYN.
Que la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA ha tomado intervención.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
medida conforme lo establece el artículo 22, inciso ñ) de la Ley
24.093, el artículo 22 del Anexo I del Decreto 769 del 19 de abril de
1993, reglamentario de la Ley de Actividades Portuarias, y por el
Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese los límites terrestres y acuáticos y la
jurisdicción portuaria de PUERTO NUEVO del Puerto de BUENOS AIRES, que
resultan de la delimitación y deslinde, que como ANEXO I
(IF-2025-71341387-APN-GCYEP#AGP e IF-2025-71344076-APN-GCYEP#AGP)
integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigor desde la fecha de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2025 N° 47804/25 v. 08/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)