ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 466/2025
RESOL-2025-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-73307466- -APN-GAL#ENARGAS, las Leyes N°
24.076 T.O. 2025 y N° 27.742, los Decretos N° 1738/92, N° 2255/92, N°
2453/92, N° 2454/92 y N° 2460/92, los Decretos DNU N° 55/2023, N°
1023/24 y N° 370/25; las Resoluciones ENARGAS N° I-4089/16 y N°
I-4091/16 y,
CONSIDERANDO;
Que mediante Actuaciones Nº IF-2023-131222399-APN-SD#ENARGAS del 3 de
noviembre de 2023, ratificada y adecuada por Actuación N°
IF-2024-92002677-APN-SD#ENARGAS del 27 de agosto de 2024, N°
IF-2023-131238322-APN-SD#ENARGAS del 3 de noviembre de 2023, ratificada
y adecuada por Actuación N° IF-2024-92011399-APN-SD#ENARGAS del 27 de
agosto de 2024, y N° IF-2024-118293335-APN-SD#ENARGAS del 29 de octubre
de 2024, y de acuerdo con lo establecido en el Numeral 3.2 de las
Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), Distribuidora de
Gas Cuyana S.A. (en adelante e indistintamente, CUYANA, la
Distribuidora o la Licenciataria), Distribuidora de Gas del Centro S.A.
(en adelante e indistintamente, CENTRO, la Distribuidora o la
Licenciataria) y Naturgy Ban S.A. (en adelante e indistintamente,
NATURGY BAN, la Distribuidora o la Licenciataria), solicitaron,
respectivamente, el otorgamiento de la prórroga del plazo de la
Licencia por el plazo adicional de veinte (20) años, en los términos
del artículo 6° de la Ley N° 24.076, modificado por Ley N° 27.742 y su
Decreto Reglamentario N° 1738/92 (en adelante “la Reglamentación”).
Que, en primer lugar, corresponde destacar que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL otorgó licencias para la prestación del servicio público de
Distribución de Gas Natural a CUYANA, CENTRO y NATURGY BAN mediante los
Decretos Nº 2453, 2454, y 2460, del 18 de diciembre de 1992 (B.O.
22/12/92), respectivamente.
Que, al respecto, el artículo 1° del Decreto N° 2453/92 en su parte
pertinente estableció que: “El término de dicha licencia será de
TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de Toma de Posesión
de las acciones de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., por su
respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la renovación prevista por
el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si correspondiere”.
Que del mismo modo, el artículo 1º del Decreto N° 2454/92 determinó un
precepto de igual tenor para el caso de CENTRO: “El término de dicha
licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de
Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE GAS
DEL CENTRO S.A. por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la
renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si
correspondiere”, mientras que el artículo 1° del Decreto N° 2460/92
hizo lo suyo respecto de NATURGY BAN al expresar: “ El término de dicha
licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de
Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE GAS
BUENOS AIRES NORTE S.A. por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio
de la renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si
correspondiere”.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 24.076, modificado por el artículo 155
de la Ley Nº 27.742 y el Decreto N° 451/2025 prevé: “Con una
anterioridad no menor de dieciocho (18) meses a la fecha de
finalización de una habilitación, ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD, a pedido del prestador respectivo, llevará a cabo una
evaluación de la prestación del servicio a los efectos de proponer (…)
la renovación de la habilitación por un período adicional de veinte
(20) años. A tal efecto se convocará a audiencia pública. En los textos
de las habilitaciones se establecerán los recaudos que deberán cumplir
los prestadores para tener derecho a la renovación”.
Que, con similar criterio, el artículo 15 del Anexo II del Decreto N°
1057/24 modificó el artículo 6° del Decreto N° 1738/92, en consonancia
con la sustitución introducida por el artículo 155 de la Ley N° 27.742
respecto del artículo 6° de la Ley N° 24.076.
Que, de esta manera, el texto de la reglamentación expresa en su parte
pertinente: “El Prestador tendrá derecho a una única prórroga de VEINTE
(20) años a partir del vencimiento del plazo inicial de TREINTA Y CINCO
(35) años de su habilitación, siempre y cuando haya cumplido en lo
sustancial (incluyendo la corrección de las deficiencias observadas por
la Autoridad Regulatoria) todas las obligaciones a su cargo según el
inciso (7) del artículo 4° de esta Reglamentación”.
Que, por otro lado, es de destacar que por Decreto N° 371 del 30 de
mayo de 2025 (B.O. 02/06/2025), modificatorio del Decreto N° 50/2019,
se definió como objetivo de la Secretaría de Energía de la Nación el de
“5. Actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el
ejercicio de las actividades en materia energética y ejercer el rol de
autoridad concedente en las concesiones y habilitaciones previstas en
dichas leyes cuando fuere necesario introducir modificaciones a los
contratos o licencias en materia tarifaria”.
Que a raíz de ello, compete a esta Autoridad Regulatoria realizar la
evaluación pertinente sobre la petición incoada por las Distribuidoras
citadas, y elevar una propuesta a la Secretaría de Energía de la
Nación, previa celebración de Audiencia Pública, en el marco del
precitado artículo 6° de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025.
Que, asimismo, el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución (RBLD) determina que la Licenciataria tendrá derecho a una
única prórroga a partir del vencimiento del Plazo Inicial siempre que
haya dado cumplimiento en lo sustancial a las obligaciones que le
impone la Licencia (incluyendo la corrección de las deficiencias
notificadas por Autoridad Regulatoria) y a las que, de acuerdo con la
Ley y el Decreto Reglamentario, le imponga la Autoridad Regulatoria.
Allí establece que el pedido de prórroga deberá ser presentado con una
anterioridad no menor de dieciocho (18) meses, ni mayor de cincuenta y
cuatro (54) meses, a la fecha de vencimiento del Plazo Inicial,
aplicándose al respecto el procedimiento previsto en los artículos 6° y
7° de la Ley.
Que, en otro orden, corresponde señalar que el artículo 51 de la Ley
N.° 24.076 – T.O. 2025, determina entre las funciones del Organismo:
“Propiciar ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL cuando corresponda, la
cesión, prórroga, caducidad o reemplazo de las concesiones” (inciso j);
“Organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en esta
ley” (inciso l).
Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente que la Ley N° 24.076 –
T.O. 2025, por su artículo 2° determina los objetivos para la
regulación del transporte y distribución del gas natural, los que son
ejecutados y controlados por el Organismo, entre los que se encuentran
los de: proteger adecuadamente los derechos de los consumidores (inciso
a); propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre
acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e
instalaciones de transporte y distribución de gas natural (inciso c); y
regular las actividades del transporte y distribución de gas natural,
asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas
y razonables (inciso d).
Que en función del análisis que le cabe puntualmente realizar a esta
Autoridad Regulatoria en el marco de las presentaciones efectuadas y
bajo los términos previstos en la Ley N° 24.076, se encomendó
intervenir a diferentes áreas técnicas de este Organismo, a los efectos
de formular la evaluación indicada en el precitado artículo 6° de la
Ley N° 24.076 – T.O. 2025 y en el numeral 3.2 de las RBLD.
Que, en esa línea, tomaron intervención el Departamento de Despacho de
Gas, la Gerencia de Desempeño y Economía, la Gerencia de Protección del
Usuario, la Gerencia de Administración, la Gerencia de Control
Económico Regulatorio, la Gerencia de Distribución y la Gerencia de
Asuntos Legales.
Que para el caso examinado de CENTRO se emitieron los Informes N°
IF-2025-70331284-APN-DDG#ENARGAS, N° IF-2025-70372107-APN-GDYE#ENARGAS,
N° IF-2025-70436213-APN-GPU#ENARGAS, N°
IF-2025-70293075-APN-GA#ENARGAS, N° IF-2025-70521925-APN-GCER#ENARGAS y
N° IF-2025-70838141-APN-GD#ENARGAS y el Dictamen N°
IF-2025-72117687-APN-GAL#ENARGAS.
Que, del mismo modo, para el caso de NATURGY BAN se emitieron los
Informes Nº IF-2025-70967262-APN-DDG#ENARGAS, N°
IF-2025-71013652-APN-GPU#ENARGAS, N° IF-2025-70922017-APN-GA#ENARGAS,
N° IF-2025-71023512-APN-GDYE#ENARGAS, N°
IF-2025-71042843-APN-GCER#ENARGAS y N° IF-2025-72117038-APN-GD#ENARGAS
y el Dictamen N° IF-2025-72571857-APN-GAL#ENARGAS.
Que, a su vez, con respecto a CUYANA, se emitieron los Informes N°
IF-2025-71902147-APN-GA#ENARGAS, N° IF-2025-71999675-APN-GDYE#ENARGAS,
N° IF-2025-72084773-APN-GPU#ENARGAS, N°
IF-2025-72133159-APN-GCER#ENARGAS, N° IF-2025-72146886-APN-DDG#ENARGAS
y N° IF-2025-72785418-APN-GD#ENARGAS y el Dictamen N°
IF-2025-73303499-APN-GAL#ENARGAS.
Que, cabe destacar que dichos Informes y Dictámenes, como así también
las presentaciones de las Distribuidoras se encuentran vinculados en el
Expediente del VISTO y deben estar puestos a disposición de la
ciudadanía y todo aquel interesado como material de consulta en la
página web del ENARGAS.
Que en función de lo expresado, y de lo dispuesto expresamente por el
marco normativo, corresponde convocar a Audiencia Pública atendiendo
los lineamientos establecidos en la Resolución ENARGAS N° I-4089/16,
mediante la cual se aprobó el “Procedimiento de Audiencias Públicas” y
el modelo de “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas” del
ENARGAS.
Que ello así, con el objeto de poner a consideración las solicitudes de
prórrogas de las licencias presentadas por CENTRO, CUYANA y NATURGY BAN
(conf. artículo 6° de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025 y el Numeral 3.2 de
las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución), y el análisis y
evaluación realizado por las distintas Unidades Organizativas de esta
Autoridad Regulatoria.
Que es importante destacar que, la participación de la ciudadanía debe
realizarse previo a la adopción de la decisión pública correspondiente,
a fin de ponderar las exposiciones y/o presentaciones que se formulen.
Que vale señalar que por el artículo 2° de la Resolución ENARGAS N°
I-4089/16, se aprobó el “Procedimiento de Audiencias Públicas” que como
ANEXO I integra dicho acto, por lo que resulta la norma aplicable a los
supuestos de estos actuados en razón de la materia.
Que por su parte cabe destacar que esta Autoridad Regulatoria ya ha
celebrado Audiencias Públicas de manera virtual (a saber, Audiencias
Públicas N° 101 a N° 107) las que se celebraron sin inconvenientes, y
mediante las cuales se garantizó una amplia participación de todos los
interesados. En ese sentido, la modalidad virtual de las Audiencias
Públicas, al permitir el acceso desde cualquier dispositivo con
internet, facilita y promueve una mayor participación ciudadana.
Que, en atención a ello, no hay obstáculos para la realización de una
Audiencia Pública bajo la modalidad virtual, en especial, teniendo en
cuenta que la Resolución ENARGAS N° I-4089/16 no impide en su letra ni
en su espíritu dicha modalidad. Por otro lado, la posibilidad de que
esta Autoridad Regulatoria convoque a una Audiencia Pública de manera
virtual no interfiere con la participación ciudadana, sino que, por el
contrario, la promueve.
Que cabe señalar que una decisión de este tipo corresponde a la esfera
propia del Ente Regulador, en el marco de la competencia que le es
propia y exclusiva. En efecto, este Organismo posee plenas facultades
en función de la normativa citada, para convocar a una Audiencia
Pública bajo la modalidad virtual, lo que resulta compatible con el
régimen legal vigente y la participación ciudadana.
Que cabe señalar que el artículo 2° de la Resolución ENARGAS N°
I-4091/16 determinó que, en el ámbito de este Organismo, no se
computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles
administrativos correspondientes a las ferias judiciales de enero y
julio de cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Que, no obstante, de acuerdo con lo expresamente contemplado en el
artículo 5° de la Resolución antes citada, es potestad de esta
Autoridad Regulatoria, mediante decisión fundada, habilitar los días y
horas de la feria administrativa en los casos en que estuviera
comprometido el interés público o la situación no admitiera dilaciones.
Que, en ese sentido, como se propicia celebrar la Audiencia Pública en
el mes de julio de 2025, los actos preparatorios tanto como la propia
Audiencia deberán realizarse durante el período de feria invernal para
el año 2025.
Que, por lo expuesto, corresponde convocar a una Audiencia Pública, en
atención a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 24.076 – T.O.
2025, y en los términos de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16,
siguiendo las pautas y criterios establecidos en los procedimientos
vigentes y de acuerdo a los lineamientos previstos en la presente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomada la intervención de su competencia.
Que finalmente, por el artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de
2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Y ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que
deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su
Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su artículo 19, hasta tanto
se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales
unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las
responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal
y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento
operativo del Ente regulador”.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51,
incisos a), j) y l) de la Ley N° 24.076 T.O. 2025, los Decretos DNU N°
55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, el Decreto N° 452/25; y la Resolución N°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a Audiencia Pública N° 108 con el objeto de
poner a consideración las solicitudes presentadas por DISTRIBUIDORA DE
GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y NATURGY BAN
S.A. a fin de la evaluación, por parte de este Organismo, de la
prestación del servicio público de distribución de gas natural en los
términos del artículo 6° de la Ley N° 24.076 -T.O. 2025- y del Numeral
3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y el
resultado de dicha evaluación.
ARTÍCULO 2°.- La Audiencia Pública se celebrará el 31 de julio de 2025,
bajo la modalidad virtual, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la
hora de inicio será a las 9:00 horas, y la participación de los
interesados será exclusivamente de manera virtual o remota, conforme
los considerandos del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Anexo I (IF-2025-73471494-APN-GAL#ENARGAS),
que establece el Mecanismo para la Inscripción y Participación de los
interesados para Audiencia Pública N° 108 bajo la modalidad virtual, en
todo acorde con lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16,
que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Determinar que el Expediente N° EX-2025-73307466-
-APN-GAL#ENARGAS se encontrará disponible en la página web del
Organismo para quienes quieran tomar vista de aquel, en los términos de
la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 5°.- Determinar que los interesados en participar como
Oradores podrán inscribirse a partir del día hábil administrativo
siguiente a la primera publicación de la convocatoria (conf. Artículo
7° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16), debiendo cumplir
lo establecido en el Anexo I (IF-2025-73471494-APN-GAL#ENARGAS) y las
disposiciones pertinentes de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que el Registro de Oradores se encontrará
habilitado hasta las 23.59 horas del día 28 de julio de 2025. No se
considerarán las inscripciones que ingresaren fuera de dicho plazo.
ARTÍCULO 7°.- Determinar que la implementación, coordinación y
organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de
Administración, de Tecnología de la Información y Comunicación, de
Distribución, de Control Económico Regulatorio, de Desempeño y
Economía, de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales y de Asuntos
Legales; y los Departamentos de Despacho de Gas y Secretaría del
Directorio del Organismo, las que podrán requerir la participación de
las restantes unidades organizativas del Ente Regulador.
ARTÍCULO 8°.- Establecer que la emisión del Orden del Día se encontrará
a cargo de la Secretaría del Directorio del Organismo, quien deberá
ponerlo en conocimiento de esta Intervención por medios electrónicos y
dentro de los términos previstos en la normativa de aplicación.
ARTÍCULO 9°.- Publicar un Aviso conforme el modelo agregado como como
Anexo II (IF-2025-73472412-APN-GAL#ENARGAS) para su publicación en DOS
(2) diarios de circulación nacional por DOS (2) días; y en el sitio web
del Organismo, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 10.- Habilitar la feria administrativa del mes de julio del
año 2025 establecida mediante Resolución ENARGAS N.° I-4091/16, de
acuerdo con los términos del artículo 5° de dicha norma, atento el
interés público comprometido, para todos los actos de trámite o
definitivos vinculados a la Audiencia Pública N.° 108.
ARTÍCULO 11.- Publicar la presente Resolución de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por DOS (2) días.
ARTÍCULO 12.- Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.,
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y NATURGY BAN S.A., en los términos
del Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos -
Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 13.- Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2025 N° 48019/25 v. 10/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)