Resolución 980/2025
RESOL-2025-980-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025
VISTO la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios,
la Ley de Educación Superior N° 24.521, el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES N° 284 de fecha 3 de mayo de 2016,
N° 1637 de fecha 4 de abril de 2017, del entonces MINISTERIO DE
EDUCACIÓN N° 989 de fecha 11 de abril de 2018, y del entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 1051 de fecha
4 de abril de 2019, lo resuelto por el Acuerdo Plenario N° 280 de fecha
19 de noviembre de 2024 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, el Expediente N°
EX-2025-60846310- -APN-SSPU#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las
disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de
la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los
compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por el entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios,
unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones
vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en particular por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre
de 2023, se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, y las acciones a cargo de la SECRETARÍA EDUCACIÓN y la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece
que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones
reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés
público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y
los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga
horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma— los
contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la
formación práctica que estableciera el entonces MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACIÓN, en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan
obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la Ley
de Educación Superior N° 24.521 deben ser fijadas por el entonces
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, en acuerdo con el Consejo de
Universidades.
Que, de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b)
tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por
entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los
estándares que establezca la cartera educativa nacional en consulta con
el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de
la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
N° 284/16 se declaró incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley de
Educación Superior N° 24.521 el título de “LICENCIADO/A EN
BIOTECNOLOGÍA”.
Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Nº
1637/17 se aprobaron los documentos requeridos por el artículo 43 de la
Ley de Educación Superior N° 24.521 respecto del título de
“LICENCIADO/A EN BIOTECNOLOGÍA”.
Que el artículo 5° de la referida resolución establece que una vez
completado el primer ciclo de acreditación se propondrá al CONSEJO DE
UNIVERSIDADES la revisión de los documentos aprobados por dicha norma.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 989/18 y
sobre la base del Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 177
se aprobó el “Documento Marco sobre la Formulación de Estándares para
la Acreditación de Carreras de Grado”.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nº 1051/19 que puso en vigencia el Acuerdo
Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 178 y se aprobó el “Documento
de Estándares de Aplicación General para la Acreditación de Carreras de
Grado”.
Que, consecuentemente, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se abocó al análisis
de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación
Superior N° 24.521 respecto al título de mención.
Que para ello tuvo en cuenta las presentaciones realizadas por el
CONSORCIO DE UNIDADES ACADÉMICAS CON CARRERAS DE BIOTECNOLOGÍA
(CONBIOTEC), el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) y
por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) a través de la
Resolución del Comité Ejecutivo N° 1821/23.
Que, luego de un profundo análisis de todos los aspectos que integran
los documentos sometidos a su estudio, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES
definió los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria Mínima,
los Criterios de Intensidad de la Formación Práctica, los Estándares
para la Acreditación de la carrera y las Actividades Profesionales
Reservadas en su reunión plenaria del 19 de noviembre de 2024, mediante
el Acuerdo Plenario N° 280.
Que en cuanto a la definición de los Contenidos Curriculares Básicos
cuya aprobación se trata– entendidos como aquellos que las carreras
deberán cumplir por ser considerados esenciales para que el título sea
reconocido con vistas a la validez nacional -, se adoptó una matriz de
la cual derivan lineamientos curriculares y planes de estudios
diversos, en la que los contenidos integran la información conceptual y
teórica considerada imprescindible y las actividades para las cuales se
desea formar; dejándose espacio para que cada institución elabore el
perfil del profesional deseado.
Que, del mismo modo, corresponde tener presentes los avances que puedan
lograrse en el proceso de integración regional, los que podrían hacer
necesaria una revisión de los documentos que se aprueben en esta
instancia, a fin de hacerlos compatibles con los acuerdos que se
alcancen en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.
Que, de acuerdo con ello, y teniendo presentes los avances que pudieran
producirse en la materia, así como la eventual incorporación de
instituciones universitarias nacionales a procesos experimentales en el
ámbito regional y/o internacional, también aconsejó introducir una
previsión que contemplara dos aspectos: la necesidad de revisar los
documentos aprobados según lo exijan los avances internacionales, y el
reconocimiento –en los procesos de acreditación- de situaciones
excepcionales que pudieran surgir de la incorporación de algunas
carreras a experiencias piloto de compatibilización curricular.
Que, por ello, también en su interpretación y aplicación deben tenerse
en cuenta los principios de autonomía y libertad de enseñanza.
Que, por tratarse de la primera aplicación del nuevo régimen a esta
carrera, debe realizarse gradualmente, especialmente durante un período
de transición en el que puedan contemplarse situaciones eventualmente
excepcionales.
Que de tal manera el Consejo cumplió con la facultad que le otorgan los
artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que resulta procedente dar carácter normativo a los documentos
aprobados por el Consejo de Universidades y producir las modificaciones
que correspondan en la normativa vigente.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que el servicio jurídico pertinente ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Educación Superior N° 24.521 y el Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga
Horaria Mínima, los Criterios de Intensidad de la Formación Práctica,
Estándares para la Acreditación y las Actividades Profesionales
Reservadas a la LICENCIATURA EN BIOTECNOLOGÍA que fueron aprobados por
la RESOL-2017-1637-APN-ME, por los que obran en el ANEXO I – Contenidos
Curriculares Básicos (IF-2024-133058848-APN-SSPU#MCH), ANEXO II – Carga
Horaria Mínima (IF-2024-133061767-APNSSPU#MCH)-, ANEXO III – Criterios
de Intensidad de la Formación Práctica
(IF-2024-133064881-APN-SSPU#MCH), ANEXO IV – Estándares para la
Acreditación (IF-2024-133069040-APN-SSPU#MCH) y ANEXO V - Actividades
Profesionales Reservadas (IF-2024-133078586-APN-SSPU#MCH), que forman
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses para que
los establecimientos universitarios adecuen su carrera de grado de
“LICENCIATURA EN BIOTECNOLOGÍA” a las disposiciones de la presente
Resolución. Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias
de presentación voluntaria para la acreditación de dicha carrera.
Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias de presentación
obligatoria en los términos de la Ley N° 24.521.
ARTÍCULO 3°.- Los anexos de la presente medida serán de aplicación
estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento
oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas
carreras correspondientes al título de mención. Dicho reconocimiento
oficial se otorgará previa acreditación por parte del organismo
acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que
ello ocurra.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2025 N° 47796/25 v. 08/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS
Las carreras de Licenciatura en Biotecnología definirán y explicitarán
sus propios Alcances, es decir, el conjunto de actividades definidas
por cada institución universitaria, para las que habilita el Título
profesional específico en función del Perfil profesional, también
definido y explicitado por cada institución universitaria. Dichos
Alcances deberán incluir como un subconjunto a las
Actividades Profesionales Reservadas exclusivamente al título fijadas por el Ministerio de Capital Humano en acuerdo con el Consejo de Universidades.
Esta norma establece los
Contenidos Curriculares Básicos
que respaldan las Actividades Reservadas y los organiza en dos áreas de
formación que no deben considerarse de manera prescriptiva para la
estructura de cada Plan de Estudios:
•
Formación General: abarca los
fundamentos y conocimientos para lograr la formación necesaria en las
disciplinas específicas que sostienen la profesión, contemplando la
evolución permanente en función de los avances científicos y
tecnológicos. En la formación general también se desarrollan las
primeras capacidades relacionadas con la actividad experimental, la
modelización y solución de problemas reales.
•
Formación Profesional: abarca
los conocimientos y el desarrollo de habilidades técnicas específicas
del campo biotecnológico para su aplicación en la resolución de
problemas, y en la proposición y desarrollo de bienes, servicios y
procesos sustentados por "activos biológicos" en los diferentes
sectores de intervención del campo profesional; incluye los
conocimientos y habilidades orientadas a diseñar, proyectar, evaluar y
producir componentes, procesos y productos biotecnológicos, en sus
diferentes niveles de complejidad y desarrollo, en acuerdo con buenas
prácticas, normativas regulatorias y de propiedad intelectual.
Los Contenidos Curriculares Básicos son los siguientes:
Formación General: Funciones;
Cálculo diferencial e integral; Ecuaciones diferenciales de primero y
segundo orden; Integrales de Línea y dobles; Geometría en el piano y el
espacio; Campos escalares y vectoriales; Matrices; Sistemas de
medición, unidades y errores; Cinemática; Dinámica; Energía; Mecánica
de fluidos; Electricidad; Magnetismo; Óptica; Termodinámica, cinética y
equilibrio químico; Equilibrio electroquímico; Fotoquímica; Sistemas
materiales y estados de la materia; Estructura atómica y molecular;
Enlaces químicos; Soluciones; Coloides; Moléculas orgánicas, uniones y
reacciones químicas; Síntesis de compuestos orgánicos; Estudios
estereoquímicos; Polímeros; Métodos de análisis cuantitativos y
cualitativos de compuestos químicos; Estadística descriptiva e
Inferencial; Distribuciones; Estadística paramétrica; Prueba de
hipótesis; Análisis de la varianza; Regresión lineal; Células
procariotas y eucariotas; Niveles de organización de los seres vivos;
Taxonomía biológica; Los virus; Metabolismo celular, regulación y rutas
metabólicas; Bases celulares y moleculares de la inmunidad innata y
adaptativa; División celular y reproducción; Bioenergética; Fisiología
microbiana, animal y vegetal; Evolución; Bases moleculares de los genes
y la herencia; Dogma central de la biología; Relaciones entre seres
vivos y el entorno; Biomoléculas, estructura, propiedades e
interacciones; Cinética enzimática.
Formación Profesional: Síntesis
y procesamiento de las macromoléculas biológicas en sistemas naturales
y mediante técnicas de laboratorio; Técnicas bioquímicas de
recuperación y purificación de biomoléculas; Cultivos in vitro de
células eucariotas y procariotas; Biología molecular del desarrollo y
técnicas de reproducción asistida en vegetales y animales; Ingeniería
de genes y genomas; Clonado molecular y construcciones genéticas;
Proteínas recombinantes; Técnicas de transgénesis y edición génica;
Tecnologías para la generación de datos ómicos; Estudios
computacionales en base a datos ómicos para la generación de
información biológica; Estudios basados en microscopía; Inmunoensayos y
diagnóstico molecular; Vacunas e inmunoterapia; Terapias génicas;
Diseño y optimización de bioprocesos; Biorreactores, escalado y
operaciones post-proceso para la recuperación y purificación de
bioproductos; Biodepuraciones y Biorremediación; Bioseguridad e higiene
en la práctica biotecnológica; Buenas prácticas de laboratorio y
manufactura; Normativas regulatorias y gestión de la calidad; Impactos
ambientales de la práctica biotecnológica; Ética y legislación en
biotecnología; Propiedad intelectual; Roles profesionales en la
biotecnología; La biotecnología en el sector agropecuario, la salud
humana, la industria de biomateriales y energía; Herramientas para la
formulación, desarrollo y evaluación de proyectos biotecnológicos.
Los Contenidos Curriculares Básicos
antes detallados definen conocimientos y habilidades que pueden ser
expresados en los planes de estudios con las denominaciones anteriores,
o con expresiones similares que den cuenta de contenidos teóricos y
aplicados, así como de los procedimientos y habilidades.
Será requisito de titulación disponer de capacidades comunicativas de Inglés técnico.
Anexo ll
CARGA HORARIA MINIMA
La carga horaria mínima que deberán contemplar los planes de estudio de
las carreras de Licenciatura en Biotecnología se establece en dos mil
ochocientas (2.800) horas. Se establece una carga horaria mínima para
las siguientes instancias de formación:
•
Formación General: 1200 horas.
•
Formación Profesional: 1200 horas.
La diferencia entre la carga horaria total y la suma de las cargas
horarias mínimas asignadas a las áreas de formación (General y
Profesional) podrá distribuirse entre esas instancias a criterio de
cada Institución. Los Contenidos Curriculares Básicos podrán
desarrollarse libremente a lo largo del plan de estudio en acuerdo a
los modelos pedagógicos que cada Institución prefiera, y sin la
restricción de que la formación general deba preceder a la formación
profesional.
El 50% de la carga horaria mínima será de formación práctica (1.400 horas).
Anexo III
CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA
La formación práctica incluye actividades mediante las cuales se
desarrollan actitudes, habilidades y destrezas para el futuro desempeño
en Biotecnología. Requiere la búsqueda de información, la aplicación
del conocimiento, el trabajo en el terreno y la toma de decisiones,
debiendo estar articulada con la teoría y complementada con una actitud
crítica y comprometida para permitir el desempeño profesional idóneo.
Los criterios para determinar la intensidad de la formación práctica se
formulan considerando las actividades reservadas, los Contenidos
Curriculares Básicos, la carga horaria mínima total que se consigna
precedentemente.
La formación práctica debe tener una carga horaria mínima total de un
mil cuatrocientas (1.400) horas. Cada una de las áreas tendrá un 50% de
formación práctica.
La intensidad de la formación que se indica en esta normativa constituye un mínimo que asiste a las actividades reservadas.
Las actividades de formación práctica se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:
• Ser planificadas, desarrollarse gradualmente bajo supervisión docente
y realizadas en forma congruente con las actividades reservadas,
asegurando que se cumplan con los principios éticos de la profesión.
• Incluir la resolución de problemas vinculados con la biotecnología,
la realización de experiencias en diferentes ámbitos tales como
gabinetes, laboratorios, centros de documentación e información,
centros de investigación y/o desarrollo, plantas piloto,
establecimientos productivos u otros relacionados con el campo
profesional.
• Promover el desarrollo de habilidades que permitan hacer
observaciones y determinaciones de los fenómenos físicos, químicos y
biológicos, y utilizar el método científico para seleccionar la
información relevante y analizarla críticamente.
• Integrar los conocimientos adquiridos.
Anexo IV
ESTÁNDARES DE APLICACIÓN GENERAL PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE
GRADO LICENCIATURA EN BIOTECNOLOGÍA
1. Condiciones curriculares
1.1. La carrera cuenta con un plan de estudios que incluye los
contenidos curriculares básicos que responden a las actividades
reservadas al título de Licenciada/o en Biotecnología y sus normativas
complementarias.
1.2. Las actividades curriculares cuentan con Programas o documentos
equivalentes de acuerdo con lo dispuesto por el Plan de Estudio.
1.3. La carrera cuenta con mecanismos institucionales que se realizan
con el objetivo de evaluar las actividades académicas, el perfil de
egreso y su actualización como parte de la revisión y mejora continua
de la formación profesional.
2. Condiciones para la actividad docente
2.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la
selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico.
2.2. La carrera justifica que la cantidad y la dedicación del cuerpo
académico son acordes a las actividades de formación de la carrera.
2.3. La carrera justifica que la planta docente reúne el nivel de
cualificación académica requerido para las actividades de formación,
acorde con sus objetivos, su organización y/o el perfil institucional.
2.4. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor o
asociada a otras instituciones, con políticas o mecanismos que
promuevan la participación de los docentes en actividades de
investigación y/o desarrollo tecnológico y de vinculación con el medio.
2.5. La carrera cuenta por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con mecanismos de promoción orientados a que las personas docentes
realicen, en el marco de la política institucional, actividades de
actualización y formación continua.
2.6. La carrera justifica que dispone o tiene acceso a los recursos,
insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de
las actividades curriculares.
3. Condiciones para la actividad del estudiantado
3.1. La carrera cuenta con normas que regulan las formas de acceso,
regularidad, y promoción del estudiantado, y provee información
oportuna y accesible a las personas interesadas.
3.2. La carrera informa que cuenta con actividades e instancias de
apoyo y orientación, complementarias a las actividades curriculares
planificadas, con el propósito de mejorar la trayectoria académica del
estudiantado.
3.3 La carrera promueve acciones, políticas o programas propios o de
una unidad mayor, destinadas a fomentar la participación de estudiantes
en actividades de docencia, investigación, extensión y/o transferencia,
vinculadas con su formación.
4. Condiciones de evaluación
4.1. La carrera ofrece evidencia o justifica las actividades realizadas
con el objetivo de evaluar el avance académico del estudiantado.
4.2. La carrera tiene acceso a información sistematizada respecto a las
trayectorias académicas del estudiantado como elemento para la
evaluación de los procesos de formación.
4.3. La carrera cuenta con mecanismos, instancias o actividades
institucionalizadas, responsables del seguimiento de la implementación
del Plan de Estudios y su revisión periódica.
4.4 La carrera por sí misma, o como parte de una unidad mayor, realiza
actividades de seguimiento de personas graduadas como elemento de la
mejora continua de la formación.
5. Condiciones organizacionales
5.1. La carrera demuestra el uso o acceso por sí misma o como parte de
una unidad mayor a la infraestructura necesaria para el desarrollo de
las actividades académicas a través de la propiedad, administración,
usufructo, tenencia o por convenios.
5.2. La carrera demuestra, por sí misma o como parte de una unidad
mayor, la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales
para el desarrollo de proyectos vinculados a las actividades de
docencia, investigación y/o desarrollo tecnológico, extensión y/o
transferencia en el marco de los objetivos y/o perfil institucional.
Los acuerdos pueden ser demostrados mediante documentos formales y/o
por las actividades desarrolladas.
5.3. La carrera cuenta con una estructura de gestión que garantiza la dirección y/o coordinación de sus actividades.
5.4. La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene
acceso a sistemas de información y registro para la gestión académica y
administrativa.
Anexo V
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE LICENCIADA/O EN
BIOTECNOLOGÍA
1. Diseñar, dirigir y validar procesos biotecnológicos.
2. Producir, manipular genéticamente y modificar organismos y otras
formas de organización supramolecular y sus derivados, a través de
procesos biotecnológicos.
3. Certificar el control de calidad de insumos y productos obtenidos mediante procesos biotecnológicos.
4. Proyectar y dirigir lo referido a higiene, seguridad, control de
impacto ambiental en lo concerniente a su actividad profesional.