MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Resolución 980/2025

RESOL-2025-980-APN-SE#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios, la Ley de Educación Superior N° 24.521, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES N° 284 de fecha 3 de mayo de 2016, N° 1637 de fecha 4 de abril de 2017, del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 989 de fecha 11 de abril de 2018, y del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 1051 de fecha 4 de abril de 2019, lo resuelto por el Acuerdo Plenario N° 280 de fecha 19 de noviembre de 2024 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, el Expediente N° EX-2025-60846310- -APN-SSPU#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en particular por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023, se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y las acciones a cargo de la SECRETARÍA EDUCACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que estableciera el entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que, además, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 deben ser fijadas por el entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, en acuerdo con el Consejo de Universidades.

Que, de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca la cartera educativa nacional en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES N° 284/16 se declaró incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 el título de “LICENCIADO/A EN BIOTECNOLOGÍA”.

Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Nº 1637/17 se aprobaron los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 respecto del título de “LICENCIADO/A EN BIOTECNOLOGÍA”.

Que el artículo 5° de la referida resolución establece que una vez completado el primer ciclo de acreditación se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los documentos aprobados por dicha norma.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 989/18 y sobre la base del Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 177 se aprobó el “Documento Marco sobre la Formulación de Estándares para la Acreditación de Carreras de Grado”.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nº 1051/19 que puso en vigencia el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 178 y se aprobó el “Documento de Estándares de Aplicación General para la Acreditación de Carreras de Grado”.

Que, consecuentemente, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se abocó al análisis de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 respecto al título de mención.

Que para ello tuvo en cuenta las presentaciones realizadas por el CONSORCIO DE UNIDADES ACADÉMICAS CON CARRERAS DE BIOTECNOLOGÍA (CONBIOTEC), el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) y por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) a través de la Resolución del Comité Ejecutivo N° 1821/23.

Que, luego de un profundo análisis de todos los aspectos que integran los documentos sometidos a su estudio, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES definió los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria Mínima, los Criterios de Intensidad de la Formación Práctica, los Estándares para la Acreditación de la carrera y las Actividades Profesionales Reservadas en su reunión plenaria del 19 de noviembre de 2024, mediante el Acuerdo Plenario N° 280.

Que en cuanto a la definición de los Contenidos Curriculares Básicos cuya aprobación se trata– entendidos como aquellos que las carreras deberán cumplir por ser considerados esenciales para que el título sea reconocido con vistas a la validez nacional -, se adoptó una matriz de la cual derivan lineamientos curriculares y planes de estudios diversos, en la que los contenidos integran la información conceptual y teórica considerada imprescindible y las actividades para las cuales se desea formar; dejándose espacio para que cada institución elabore el perfil del profesional deseado.

Que, del mismo modo, corresponde tener presentes los avances que puedan lograrse en el proceso de integración regional, los que podrían hacer necesaria una revisión de los documentos que se aprueben en esta instancia, a fin de hacerlos compatibles con los acuerdos que se alcancen en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.

Que, de acuerdo con ello, y teniendo presentes los avances que pudieran producirse en la materia, así como la eventual incorporación de instituciones universitarias nacionales a procesos experimentales en el ámbito regional y/o internacional, también aconsejó introducir una previsión que contemplara dos aspectos: la necesidad de revisar los documentos aprobados según lo exijan los avances internacionales, y el reconocimiento –en los procesos de acreditación- de situaciones excepcionales que pudieran surgir de la incorporación de algunas carreras a experiencias piloto de compatibilización curricular.

Que, por ello, también en su interpretación y aplicación deben tenerse en cuenta los principios de autonomía y libertad de enseñanza.

Que, por tratarse de la primera aplicación del nuevo régimen a esta carrera, debe realizarse gradualmente, especialmente durante un período de transición en el que puedan contemplarse situaciones eventualmente excepcionales.

Que de tal manera el Consejo cumplió con la facultad que le otorgan los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Que resulta procedente dar carácter normativo a los documentos aprobados por el Consejo de Universidades y producir las modificaciones que correspondan en la normativa vigente.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.

Que el servicio jurídico pertinente ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Educación Superior N° 24.521 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria Mínima, los Criterios de Intensidad de la Formación Práctica, Estándares para la Acreditación y las Actividades Profesionales Reservadas a la LICENCIATURA EN BIOTECNOLOGÍA que fueron aprobados por la RESOL-2017-1637-APN-ME, por los que obran en el ANEXO I – Contenidos Curriculares Básicos (IF-2024-133058848-APN-SSPU#MCH), ANEXO II – Carga Horaria Mínima (IF-2024-133061767-APNSSPU#MCH)-, ANEXO III – Criterios de Intensidad de la Formación Práctica (IF-2024-133064881-APN-SSPU#MCH), ANEXO IV – Estándares para la Acreditación (IF-2024-133069040-APN-SSPU#MCH) y ANEXO V - Actividades Profesionales Reservadas (IF-2024-133078586-APN-SSPU#MCH), que forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen su carrera de grado de “LICENCIATURA EN BIOTECNOLOGÍA” a las disposiciones de la presente Resolución. Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación de dicha carrera. Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias de presentación obligatoria en los términos de la Ley N° 24.521.

ARTÍCULO 3°.- Los anexos de la presente medida serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/07/2025 N° 47796/25 v. 08/07/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)





Anexo I


CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS

Las carreras de Licenciatura en Biotecnología definirán y explicitarán sus propios Alcances, es decir, el conjunto de actividades definidas por cada institución universitaria, para las que habilita el Título profesional específico en función del Perfil profesional, también definido y explicitado por cada institución universitaria. Dichos Alcances deberán incluir como un subconjunto a las Actividades Profesionales Reservadas exclusivamente al título fijadas por el Ministerio de Capital Humano en acuerdo con el Consejo de Universidades.

Esta norma establece los Contenidos Curriculares Básicos que respaldan las Actividades Reservadas y los organiza en dos áreas de formación que no deben considerarse de manera prescriptiva para la estructura de cada Plan de Estudios:

Formación General: abarca los fundamentos y conocimientos para lograr la formación necesaria en las disciplinas específicas que sostienen la profesión, contemplando la evolución permanente en función de los avances científicos y tecnológicos. En la formación general también se desarrollan las primeras capacidades relacionadas con la actividad experimental, la modelización y solución de problemas reales.

Formación Profesional: abarca los conocimientos y el desarrollo de habilidades técnicas específicas del campo biotecnológico para su aplicación en la resolución de problemas, y en la proposición y desarrollo de bienes, servicios y procesos sustentados por "activos biológicos" en los diferentes sectores de intervención del campo profesional; incluye los conocimientos y habilidades orientadas a diseñar, proyectar, evaluar y producir componentes, procesos y productos biotecnológicos, en sus diferentes niveles de complejidad y desarrollo, en acuerdo con buenas prácticas, normativas regulatorias y de propiedad intelectual.

Los Contenidos Curriculares Básicos son los siguientes:

Formación General: Funciones; Cálculo diferencial e integral; Ecuaciones diferenciales de primero y segundo orden; Integrales de Línea y dobles; Geometría en el piano y el espacio; Campos escalares y vectoriales; Matrices; Sistemas de medición, unidades y errores; Cinemática; Dinámica; Energía; Mecánica de fluidos; Electricidad; Magnetismo; Óptica; Termodinámica, cinética y equilibrio químico; Equilibrio electroquímico; Fotoquímica; Sistemas materiales y estados de la materia; Estructura atómica y molecular; Enlaces químicos; Soluciones; Coloides; Moléculas orgánicas, uniones y reacciones químicas; Síntesis de compuestos orgánicos; Estudios estereoquímicos; Polímeros; Métodos de análisis cuantitativos y cualitativos de compuestos químicos; Estadística descriptiva e Inferencial; Distribuciones; Estadística paramétrica; Prueba de hipótesis; Análisis de la varianza; Regresión lineal; Células procariotas y eucariotas; Niveles de organización de los seres vivos; Taxonomía biológica; Los virus; Metabolismo celular, regulación y rutas metabólicas; Bases celulares y moleculares de la inmunidad innata y adaptativa; División celular y reproducción; Bioenergética; Fisiología microbiana, animal y vegetal; Evolución; Bases moleculares de los genes y la herencia; Dogma central de la biología; Relaciones entre seres vivos y el entorno; Biomoléculas, estructura, propiedades e interacciones; Cinética enzimática.

Formación Profesional: Síntesis y procesamiento de las macromoléculas biológicas en sistemas naturales y mediante técnicas de laboratorio; Técnicas bioquímicas de recuperación y purificación de biomoléculas; Cultivos in vitro de células eucariotas y procariotas; Biología molecular del desarrollo y técnicas de reproducción asistida en vegetales y animales; Ingeniería de genes y genomas; Clonado molecular y construcciones genéticas; Proteínas recombinantes; Técnicas de transgénesis y edición génica; Tecnologías para la generación de datos ómicos; Estudios computacionales en base a datos ómicos para la generación de información biológica; Estudios basados en microscopía; Inmunoensayos y diagnóstico molecular; Vacunas e inmunoterapia; Terapias génicas; Diseño y optimización de bioprocesos; Biorreactores, escalado y operaciones post-proceso para la recuperación y purificación de bioproductos; Biodepuraciones y Biorremediación; Bioseguridad e higiene en la práctica biotecnológica; Buenas prácticas de laboratorio y manufactura; Normativas regulatorias y gestión de la calidad; Impactos ambientales de la práctica biotecnológica; Ética y legislación en biotecnología; Propiedad intelectual; Roles profesionales en la biotecnología; La biotecnología en el sector agropecuario, la salud humana, la industria de biomateriales y energía; Herramientas para la formulación, desarrollo y evaluación de proyectos biotecnológicos.

Los Contenidos Curriculares Básicos antes detallados definen conocimientos y habilidades que pueden ser expresados en los planes de estudios con las denominaciones anteriores, o con expresiones similares que den cuenta de contenidos teóricos y aplicados, así como de los procedimientos y habilidades.

Será requisito de titulación disponer de capacidades comunicativas de Inglés técnico.









Anexo ll


CARGA HORARIA MINIMA

La carga horaria mínima que deberán contemplar los planes de estudio de las carreras de Licenciatura en Biotecnología se establece en dos mil ochocientas (2.800) horas. Se establece una carga horaria mínima para las siguientes instancias de formación:

Formación General: 1200 horas.

Formación Profesional: 1200 horas.

La diferencia entre la carga horaria total y la suma de las cargas horarias mínimas asignadas a las áreas de formación (General y Profesional) podrá distribuirse entre esas instancias a criterio de cada Institución. Los Contenidos Curriculares Básicos podrán desarrollarse libremente a lo largo del plan de estudio en acuerdo a los modelos pedagógicos que cada Institución prefiera, y sin la restricción de que la formación general deba preceder a la formación profesional.

El 50% de la carga horaria mínima será de formación práctica (1.400 horas).



 





Anexo III

CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA

La formación práctica incluye actividades mediante las cuales se desarrollan actitudes, habilidades y destrezas para el futuro desempeño en Biotecnología. Requiere la búsqueda de información, la aplicación del conocimiento, el trabajo en el terreno y la toma de decisiones, debiendo estar articulada con la teoría y complementada con una actitud crítica y comprometida para permitir el desempeño profesional idóneo. Los criterios para determinar la intensidad de la formación práctica se formulan considerando las actividades reservadas, los Contenidos Curriculares Básicos, la carga horaria mínima total que se consigna precedentemente.

La formación práctica debe tener una carga horaria mínima total de un mil cuatrocientas (1.400) horas. Cada una de las áreas tendrá un 50% de formación práctica.

La intensidad de la formación que se indica en esta normativa constituye un mínimo que asiste a las actividades reservadas.

Las actividades de formación práctica se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

• Ser planificadas, desarrollarse gradualmente bajo supervisión docente y realizadas en forma congruente con las actividades reservadas, asegurando que se cumplan con los principios éticos de la profesión.

• Incluir la resolución de problemas vinculados con la biotecnología, la realización de experiencias en diferentes ámbitos tales como gabinetes, laboratorios, centros de documentación e información, centros de investigación y/o desarrollo, plantas piloto, establecimientos productivos u otros relacionados con el campo profesional.

• Promover el desarrollo de habilidades que permitan hacer observaciones y determinaciones de los fenómenos físicos, químicos y biológicos, y utilizar el método científico para seleccionar la información relevante y analizarla críticamente.

• Integrar los conocimientos adquiridos.








Anexo IV

ESTÁNDARES DE APLICACIÓN GENERAL PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE

GRADO LICENCIATURA EN BIOTECNOLOGÍA

1. Condiciones curriculares

1.1. La carrera cuenta con un plan de estudios que incluye los contenidos curriculares básicos que responden a las actividades reservadas al título de Licenciada/o en Biotecnología y sus normativas complementarias.

1.2. Las actividades curriculares cuentan con Programas o documentos equivalentes de acuerdo con lo dispuesto por el Plan de Estudio.

1.3. La carrera cuenta con mecanismos institucionales que se realizan con el objetivo de evaluar las actividades académicas, el perfil de egreso y su actualización como parte de la revisión y mejora continua de la formación profesional.

2. Condiciones para la actividad docente

2.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico.

2.2. La carrera justifica que la cantidad y la dedicación del cuerpo académico son acordes a las actividades de formación de la carrera.

2.3. La carrera justifica que la planta docente reúne el nivel de cualificación académica requerido para las actividades de formación, acorde con sus objetivos, su organización y/o el perfil institucional.

2.4. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor o asociada a otras instituciones, con políticas o mecanismos que promuevan la participación de los docentes en actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico y de vinculación con el medio.

2.5. La carrera cuenta por sí misma o como parte de una unidad mayor, con mecanismos de promoción orientados a que las personas docentes realicen, en el marco de la política institucional, actividades de actualización y formación continua.

2.6. La carrera justifica que dispone o tiene acceso a los recursos, insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de las actividades curriculares.

3. Condiciones para la actividad del estudiantado

3.1. La carrera cuenta con normas que regulan las formas de acceso, regularidad, y promoción del estudiantado, y provee información oportuna y accesible a las personas interesadas.

3.2. La carrera informa que cuenta con actividades e instancias de apoyo y orientación, complementarias a las actividades curriculares planificadas, con el propósito de mejorar la trayectoria académica del estudiantado.

3.3 La carrera promueve acciones, políticas o programas propios o de una unidad mayor, destinadas a fomentar la participación de estudiantes en actividades de docencia, investigación, extensión y/o transferencia, vinculadas con su formación.

4. Condiciones de evaluación

4.1. La carrera ofrece evidencia o justifica las actividades realizadas con el objetivo de evaluar el avance académico del estudiantado.

4.2. La carrera tiene acceso a información sistematizada respecto a las trayectorias académicas del estudiantado como elemento para la evaluación de los procesos de formación.

4.3. La carrera cuenta con mecanismos, instancias o actividades institucionalizadas, responsables del seguimiento de la implementación del Plan de Estudios y su revisión periódica.

4.4 La carrera por sí misma, o como parte de una unidad mayor, realiza actividades de seguimiento de personas graduadas como elemento de la mejora continua de la formación.

5. Condiciones organizacionales

5.1. La carrera demuestra el uso o acceso por sí misma o como parte de una unidad mayor a la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades académicas a través de la propiedad, administración, usufructo, tenencia o por convenios.

5.2. La carrera demuestra, por sí misma o como parte de una unidad mayor, la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales para el desarrollo de proyectos vinculados a las actividades de docencia, investigación y/o desarrollo tecnológico, extensión y/o transferencia en el marco de los objetivos y/o perfil institucional. Los acuerdos pueden ser demostrados mediante documentos formales y/o por las actividades desarrolladas.

5.3. La carrera cuenta con una estructura de gestión que garantiza la dirección y/o coordinación de sus actividades.

5.4. La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso a sistemas de información y registro para la gestión académica y administrativa.








Anexo V


ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE LICENCIADA/O EN

BIOTECNOLOGÍA

1. Diseñar, dirigir y validar procesos biotecnológicos.

2. Producir, manipular genéticamente y modificar organismos y otras formas de organización supramolecular y sus derivados, a través de procesos biotecnológicos.

3. Certificar el control de calidad de insumos y productos obtenidos mediante procesos biotecnológicos.

4. Proyectar y dirigir lo referido a higiene, seguridad, control de impacto ambiental en lo concerniente a su actividad profesional.